ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Foto: José Manuel Correa

La Gaceta Oficial No.57 publicó en su versión ordinaria, este jueves, un grupo de Resoluciones de los Ministerios de Finanzas y Precios (MFP), de Salud Pública (Minsap) y de la Aduana General de la República (AGR) que establece la regulación del límite de ganancia en las compras del sector estatal al sector no estatal y prorrogan la exención arancelaria para alimentos, productos de aseo, insumos médicos y medicamentos.

En el caso de la primera, correspondiente a la Resolución 209 del MFP, el titular del organismo, Vladimier Regueiro Ale, explicó a Granma que esta busca ordenar la contención de los gastos en que incurren las entidades estatales en sus relaciones económicas con las formas de gestión no estatal.

Con la entrada en vigor de la norma el próximo 1ro de julio solo se aceptarán precios y tarifas que reconozcan hasta un 30% de margen de ganancia o de utilidad en los bienes y servicios que se adquieren al sector no estatal, ya sea trabajador por cuenta propia, Mipyme o Cooperativa No Agropecuaria.
Añadió que es una manera de ordenar y optimizar los recursos que se generan desde el sector presupuestado.

«Hemos visto en los últimos tiempos una concentración de los pagos incrementando, incluso, los financiamientos por la adquisición de bienes y servicios. Esto requiere una atención y se está reconociendo hasta un 30%, que es un margen de ganancia significativamente beneficioso para este primer momento de ordenamiento de las relaciones», resaltó.

Regueiro Ale afirmó que la norma demanda un intercambio, un mayor acercamiento y revisión de lo que hoy está contratado; además de crear las bases para futuras contrataciones.

No se trata –dijo– de limitar esta relación, sino de que estas se establezcan con un mejor ordenamiento en materia de precios, implicando reafirmar el uso de las fichas de precio y otros mecanismos establecidos que, en ocasiones, no se complementan como la concertación de los precios, la licitación y la búsqueda de mejores ofertas en el territorio.

Remarcó que la norma lleva una capacitación que se ha extendido a los equipos económicos y contables de los Organismos de la Administración Central del Estado, los órganos locales del Poder Popular y que debe implicar también a los propios actores económicos no estatales que son proveedores de servicio al sector estatal.

Regueiro Ale insistió la importancia de llevar la contabilidad como está establecido, la que se puede hacer con recursos propios, con los sistemas nacionales automatizados, con asesoría contable que puede obtener de otras formas de gestión no estatal o también de servicios profesionales que prestan entidades estatales según la complejidad de las operaciones.

Aclaró que, con anterioridad, la Resolución 148 del MFP estableció los márgenes de utilidad para el sector estatal y, en este caso, se ajusta entre el sector estatal con el no estatal.

El ministro destacó que con esta medida también se favorece la contención de los gastos desde el sector presupuestado, en coherencia con el programa de estabilización macroeconómica de mejorar los resultados fiscales.

DISPONEN PRÓRROGA PARA LA EXENCIÓN ARANCELARIA DE ALIMENTOS, ASEO Y MEDICAMENTOS

Por otra parte, a partir del próximo 1ro de julio entra en vigor hasta el 30 de septiembre la exención del pago del impuesto aduanero a los productos importados por la vía de pasajeros como equipaje acompañado correspondiente a alimentos, productos de aseo, insumos médicos y medicamentos.

Asimismo, autoriza excepcionalmente y con carácter temporal, la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos hasta el límite de 500 USD del valor o peso equivalente y 50 kg en la relación valor/peso establecida por la AGR.

En caso de los envíos aéreos, marítimos y postales de importaciones por personas naturales se mantiene el límite de 200 USD o peso equivalente hasta 20 kg.

Asimismo, se mantiene el incremento del límite del valor de 200 USD hasta 500 USD y se ratifica la exención del impuesto aduanero por los primeros 30 USD del valor o su peso equivalente de 3 kilogramos del envío y aplicar al exceso de este, una tarifa arancelaria del 30 %.

Todo lo dispuesto se aplica con la condición de que los artículos clasificados como alimentos o aseo, así como los identificados como medicamentos e insumos médicos, se presenten ante la Aduana en bultos separados del resto de los productos.

Estos beneficios, remarcó el ministro, se fundamentan en las limitaciones existentes en el mercado nacional para adquirir los mismos.

A la vez –dijo– se siguen reforzando los controles en frontera para enfrentar un grupo de conductas violatorias de personas que, al amparo de estos beneficios, los emplean para negocios lucrativos, que no es el sentido de estas normas.

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Justo dijo:

21

30 de junio de 2024

11:23:50


Y ahora a subir la pensión de los jubilados porque los precios quedaron igual

Margarita Santalla López dijo:

22

30 de junio de 2024

11:45:57


Ganando la batalla de los precios justos,tendremos más maestros en Cuba

Aurelio Enrique Peña Castillo dijo:

23

30 de junio de 2024

14:00:02


Buena decisión del Estado aplicar esa medida ,preguntó lo siguiente : Está establecido la facultad de los Consejo de la Administración de todos los municipios ,regular el precio a los tcp ,MIPYME,CNA y hacen caso omiso a esas normas -Las ventas de garaje comercializan a precios abusivos ,son lavado de dinero y violan todo lo que regula las normas en cuanto al tcp -Los vendedores de carne de puerco lo mismo que las ventas de garaje ,cada día el precio sube y sube y no aportan nada al Estado de años -El Estado pierde millones y millones de pesos por concepto de impuestos porque nadie controla el llenado diario de los documentos de la Onat .Les quitaron los inspectores que verificaban en el terreno —Las MiPYME ,CNA,Tcp tienen todo el circulante de efectivo de este país en quejas en sus domicilios -Para mi el Estado perdió el control de todo en este país ,dependemos de los particulares ,es una lastima porque el afectado es el pueblo

Adrián dijo:

24

1 de julio de 2024

14:04:19


Pero como van a bajar los productos si el dólar está por las nubes

JULIÁN dijo:

25

1 de julio de 2024

16:34:06


Todo lo veo bien a partir de que el control es más que necesario, más en estos momentos que la anarquía pulula. Ahora: ¿qué mecanismo tiene el cliente para saber el costo real de la mercancía ha adquirir en un prestador privado? Porque de otra manera, es imposible determinar el 30% sobre costo para establecer precio mayorista del sector privado al estatal.

JULIÁN dijo:

26

1 de julio de 2024

16:37:47


Pienso que está bien normal la cantidad de medicamento y otros enseres en aduana: pero, ¿cuándo se va a poner coto al precio abusivo de esos que traen medicamentos que los venden aprovechando el déficit de los mismos en el mercado nacional por las también criminales medidas del bloqueo yanqui; ejemplo, los antibióticos fácil se lo pueden vender a 1000 cup o más.

Rph dijo:

27

1 de julio de 2024

17:22:09


No entendí. Hace muchos años estoy esperando que se establezca un margen de lucro, margen comercial o como se llame, para proteger al cubano de a pie (el médico, el profesor, la oficinista o la auxiliar) que compra en una mipymes (donde se está "obligado" a comprar) y así evitar que los mipymeros sean los únicos beneficiados a costa de ganar en la reventa de un producto mucho más que el propio productor. Pero por lo que aquí entiendo a quién se va a proteger es a la empresa estatal y no al "cubano de a pie". Voy a intentar descargar la resolución (en realidad lo he intentado pero no lo he logrado) para comprobarlo y no guiarme por lo que dicen los medios de comunicación solamente.

Addier kemel dijo:

28

2 de julio de 2024

15:14:04


Entiendan esto: Un producto me cuesta 100 + 30% x encima serian 130 su precio de venta. A esto le restamos los impuestos q equivalen al 15% sobre la venta total para la ONAT, me quedaría con 110.50 , a esto le restamos salario de trabajadores, gastos de corriente, arrendamientos, insumos, pagos de servicios comunales, en fin, muchísimos otros gastos mas , en fin … quizas no logre recojer ni lo invertido. A quien se le ocurrió semejante idea, Y no creo q sea un margen de ganancia bajo, por el contrario, me parece bien, lo q si esta MAL, es el sistema Tributario, este es el analisis q deben tener en cuenta.

Ulises dijo:

29

2 de julio de 2024

15:32:07


Es necesario que se publiquen los precios de los alimentos de 1ra necesidad como el aceite, le leche en polvo, el pollo, los huevos etc..

Jl dijo:

30

2 de julio de 2024

20:09:23


La medida es buena y es algo para empezar pero los focos de corrupción se mantienen así algunos dirigentes y especialistas de las empresas comercializadoras estatales hacen millones para sus bolsillos por comisiones que le dan las mypimes y tcp solo por q le compren sus productos. Pienso q debe también considerarse q alguna forma de gestión no estatal importen combustible y el estado se beneficie con impuestos o con una parte del producto. Nuestros experimentos no pueden durar una vida o más, Venezuela pasó de que el estado en el 2018 importará el 90 por ciento a qué hoy las formas no estatales importen el 100 por ciento de los recursos y siguen avanzando. Hay mucha tela por dónde corta pero lo menos q tenemos es tiempo hay q hablar con claridad de la idea completa y ser creíbles para q la gente invierta con confianza y sabiendo cual es el futuro, no podemos cambiar la Ley todos los días.

José Rivero Díaz dijo:

31

3 de julio de 2024

12:26:43


El objetivo de la Resolución 209 es “contener los gastos en que incurren las entidades estatales, en sus relaciones económicas con las formas de gestión no estatal.” ¡No hay interés expreso en bajar los precios minoristas! y si alguno bajara sería de carambola. Pues el cumplimiento de este objetivo pudiera bajar los precios minoristas o no. No hay reglamento para aplicar la resolución, aunque se sabe que se preparan las condiciones para su control (el de la resolución, no de los precios). Pero como reza un viejo proverbio “una cosa piensa el borracho y otra el bodeguero”. Se debe haber estudiado la magnitud del %, pero un 30% de ganancias no es “significativamente beneficioso” pudiera ser excesivamente beneficioso en algunos casos. Se autoriza a los consejos provinciales y los consejos de la Administración municipales, para aprobar los precios y tarifas máximas (¿minoristas o mayoristas?) de los bienes y servicio. Si estamos en el mismo país, esta autorización es más vieja que Matusalén y los precios siguen aumentando, sin control, algunos han llegado a conformarse que los precios responden a la “Ley de la oferta y la demanda” y nada se puede hacer. Yo pienso que sí, pues por algo o para algo somos un pueblo en el poder. No fijemos precios ¡gestionémoslos! ¿Cómo las empresas estatales o privadas y los cuentapropistas, y los trabajadores en general aplican un control interno eficiente en sus trabajo?” Para ello se requiere de actividades de control, no la de los inspectores, que no forman parte de los colectivos laborales, si las propias de la gestión o dirección de cada organización. Una pregunta ¿Las empresas estatales o privadas y los cuentapropistas deben llevar su contabilidad? ¡Entonces, si engaños, controlemos!