ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Foto: Minjus.gob.cu

La Constitución de la República de Cuba, aprobada en referendo popular por la inmensa mayoría de nuestro pueblo y proclamada el 10 de abril de 2019, estableció en su Disposición Transitoria Decimoprimera que el nuevo Código de las Familias será el resultado de una amplia consulta popular y del referendo que convoque la Asamblea Nacional del Poder Popular para el cumplimiento y desarrollo de los derechos relacionados en los artículos 13, 40, 42, 43 y del 81 al 89 de la propia Constitución de la República, por la alta importancia que el Estado brinda a la institución familiar como célula fundamental de la sociedad y su papel en la transmisión intergeneracional de las tradiciones, valores y afectos.

El actual Código de Familia, vigente desde 1975, constituyó un hito en la promoción de los valores éticos y morales de la familia cubana y significó una ruptura con los cánones tradicionales clasistas y patriarcales. Sin embargo, a más de 46 años de su promulgación, ya no es coherente con la diversidad familiar de la sociedad cubana. Además, es imprescindible dotarnos de una legislación en esta materia que refleje la realidad existente en nuestra cotidianidad y brinde mecanismos jurídicos inmediatos y especializados con el propósito fundamental de proponer soluciones armónicas en los innumerables conflictos familiares que no encuentran amparo en esta legislación.

Desde el 16 de julio de 2019 se constituyó el Grupo de Trabajo Temporal coordinado por el Ministerio de Justicia e integrado por reconocidos expertos del Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, la Unión Nacional de Juristas de Cuba, la Federación de Mujeres Cubanas, el Centro Nacional de Educación Sexual, la Oficina Nacional de Estadísticas e Información y la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, que elaboró las propuestas de Políticas y 20 versiones del anteproyecto del Código de las Familias.

El 22 de marzo de 2021, por Acuerdo No. 149, el Consejo de Estado aprobó la Comisión encargada de elaborar el proyecto del Código de las Familias integrada por diputadas, diputados y representantes de varias instituciones y organizaciones sociales y de masas.

Como resultado de intensas y aportadoras jornadas de estudio y de trabajo se aprobó la versión 22 de este anteproyecto y se acordó iniciar un proceso de consultas especializadas que permita perfeccionar su contenido y, a la vez, su publicación en el Sitio Web del Ministerio de Justicia (www.minjus.gob.cu) para lograr el conocimiento y opiniones de la población como parte del más genuino ejercicio democrático de nuestro sistema político en el proceso de creación normativa de una disposición jurídica trascendente que tiene como objetivo fundamental  fortalecer las familias, el respeto a  la dignidad humana, la igualdad de todos sus miembros y la protección a los más vulnerables.

Esta versión del anteproyecto del Código de las Familias es coherente con el texto constitucional y desarrolla las diversas instituciones jurídico-familiares en correspondencia con el carácter humanista de nuestro proceso revolucionario, los resultados de la ciencia del Derecho de Familia, de la práctica judicial en Cuba y los avances en la legislación de otros países.

La posibilidad de estudiar este anteproyecto es imprescindible en el camino del diálogo colectivo con vistas a la aprobación de una ley contemporánea, inclusiva y respetuosa de todos los derechos para todas las familias.

Para recibir los criterios de la población, hemos habilitado el correo electrónico: familias@minjus.gob.cu

Del resultado de estos análisis se elaborará una nueva versión del anteproyecto que será sometida a aprobación de las diputadas y diputados de  la Asamblea Nacional del Poder Popular, en diciembre de este año, y que oportunamente se publicará para el proceso de consulta popular.

Entre los principales aspectos del anteproyecto del Código de las Familias se encuentran:

  1. Protege todas las expresiones de la diversidad familiar y el derecho de cada persona a constituir una familia en coherencia con la Constitución de la República y sus principios de igualdad, no discriminación y dignidad humana.
  2. Fortalece la responsabilidad familiar desde el punto de vista emocional, educacional, formativo y económico en la atención a sus miembros.
  3. Sitúa el amor, el afecto, la solidaridad y la responsabilidad en lo más alto de los valores familiares.
  4. Actualiza y perfecciona las instituciones jurídico familiares: a) el parentesco, b) la obligación de dar alimentos, c) el matrimonio,      d) la unión de hecho, e) la filiación cualquiera sea su origen, f) las relaciones parentales; y otras instituciones de guarda y protección.
  5. Potencia la igualdad de género en el espacio familiar.
  6. Amplía las variantes del régimen económico del matrimonio para lograr mayor autonomía de los cónyuges en la decisión más favorable a sus intereses.
  7. Protege la maternidad y la paternidad y la promoción de su desarrollo responsable en sinergia con el respeto a los derechos de niñas, niños y adolescentes en el ámbito familiar.
  8. Reconoce el derecho de abuelas, abuelos y otros parientes consanguíneos, afines y de otra naturaleza y de niños, niñas y adolescentes a una armónica y cercana comunicación entre ellos en el entorno familiar.
  9. Potencia la autodeterminación, preferencias y la igualdad de oportunidades en la vida familiar de las personas adultas mayores y aquellas en situación de discapacidad.
  10.  Expresa el derecho a una vida familiar libre de violencia en cualquiera de sus manifestaciones y presenta fórmulas protectoras frente a estas situaciones.
  11.  Desarrolla las posibilidades de solución armónica de conflictos.
  12.  Refuerza las fórmulas garantistas para personas en cualquier situación de desventaja o vulnerabilidad en el espacio familiar.
  13.  Brinda soluciones a los conflictos transnacionales que se deriven de las migraciones o de las relaciones entre personas cubanas y extranjeras.
  14.  Fortalece el papel de los Tribunales ante los litigios familiares; las competencias de la Fiscalía, la presencia de estos asuntos en el ámbito notarial y la responsabilidad del Ministerio de Justicia en la defensa y protección de las personas en situación de vulnerabilidad en el ámbito familiar.
  15.  Compatibiliza su contenido con los tratados internacionales en esta materia ratificados por la República de Cuba.

Descarga: Anteproyecto del Código de las Familias (Versión 22)

Descarga: NOTA INTRODUCTORIA A LA PUBLICACIÓN DE LA VERSIÓN 22 DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y SUS PRINCIPALES ASPECTOS.

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Julio Trujillo Perez dijo:

1

16 de septiembre de 2021

08:09:44


Excelente paso hacia un nivel superior en la sociedad cubana. Total inclusión y protección un paso para que cada cubano sea feliz en su propia tierra

Eduardo castillo sosa dijo:

2

17 de septiembre de 2021

17:25:55


En el punto 8 deben analizar los derechos a la menor

Rodolfo Antonio Hernández Formoso dijo:

3

22 de septiembre de 2021

19:32:55


ANTEPROYECTO CÓDIGO DE LAS FAMILIAS (versión 22- 01/08/2021). CONSIDERACIONES La primera de todas es que debe llamarse CÓDIGO DE LA FAMILIA y no Código de las familias. La familia, como entidad, es algo singular. Históricamente hemos dicho: la familia; aunque exista diversidad de esta. Engels, en El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado, habla de la familia, a pesar de que hace referencia a diferentes tipos: * Punalúa. * Sindiásmica. * Monogámica. "Las familias" puede propiciar expresiones peyorativas, aires de superioridad, discriminación... Incluso, parientes míos pueden formar una familia monoparental; otra, con cónyuges del mismo sexo; otra, heterosexual... Y yo no diría: "Mis familias"; aunque, técnicamente, lo sean. Estaría estableciendo una diferenciación que puede ser discriminatoria. De lo que se trata es que todos, independientemente de los lazos que los unan, sean: "la familia" o "mi familia". Lo anterior es corroborado cuando leemos lo siguiente. Artículo 2. Reconocimiento de las familias. 3. "El Estado reconoce en las familias, la célula fundamental..." ¿Cómo es posible que "las familias" (en plural) sean "la célula", (en singular)? En resumen, de lo que se trata es de que la familia cuente con un Código, independientemente de cómo esté conformada esta. Es necesario hacer abstracción, al nombrar este documento, de la composición de una u otra familia. Ese es un asunto de cada cual. Ah, siempre que no se infrinja la ley. Es como cuando —en cada planilla que íbamos a llenar— había que declarar si teníamos o no creencias religiosas. En los inicios, en el 2do POR CUANTO, se hace referencia a los: "valores éticos". Se prefiere: los "valores morales". La ética es la ciencia y; la moral, el fenómeno que es estudiado por la ética. Por tanto, no debemos decir que fulano no tiene ética; sino, que no tiene moral o, que tiene afectada la moral. En el Artículo 67, inciso b): se rinde "cuenta", no "cuentas". En el Artículo 279 se emplea el término patología, como sinónimo de enfermedad; sin embargo, no lo son. Una patología es un estudio o un tratado (un libro) sobre una enfermedad. Dice el DRAE que patología es la: "Parte de la medicina que estudia las enfermedades". Entonces, en lugar de patología, debe decir: enfermedad, dolencia, padecimiento... En el CAPÍTULO II, del TÍTULO II DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD EN EL ENTORNO SOCIO FAMILIAR debe decir SOCIOFAMILIAR; así, unido. Es una palabra compuesta. Sería oportuno hacer una revisión más acuciosa del empleo de los signos de puntuación, a lo largo de todo el texto. Por ejemplo, los títulos, secciones, capítulos, artículos... no deben llevar punto final. Respetuosamente, Rodolfo Antonio Hernández Formoso, Caimito, Artemisa. Teléfonos 58901231 47494713

Jorge Ernesto Respondió:


29 de septiembre de 2021

09:11:15

Muy bueno su comentario. Deberian incluirlo a usted en el grupo para la confeccion de tal codigo o por lo menos incluir sus valiosos apuntes.

Fernando SUÁREZ SUAREZ Respondió:


14 de octubre de 2021

10:58:13

Ya lo dijo usted, Engel escribió ese libro en el siglo XIX y estamos en el siglo XXI, en esa época tampoco existía el Derecho al sufragio universal, existía la exploración infantil en fábricas y no estaba regulada la jornada de 8 horas, ni vacaciones retribuidas, la sociedad cambia y evoluciona, pero usted prefiere mirarla por el prisma de casi 200 años atrás, Engel también contribuyó a desarrollar las teorías sobre el desarrollo histórico, demostrando que la sociedad no es un ente estático, sino que está en constante cambio y evolución, si va a citar a Engel, hágalo con un prisma más amplio, no se quede solo en la superficie.

Raúl Roberto dijo:

4

29 de septiembre de 2021

12:28:25


Las Leyes como la Constitución se redactan teniendo en cuenta todos los habitantes de un país, sus costumbres, sus modos de vida, sin exclusión alguna.