El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba aprobó que las unidades presupuestadas con tratamiento especial apliquen sistemas de pago a destajo u otros que estimulen el aporte individual en las actividades productivas, comerciales y de prestación de servicios que le generen ingresos propios.
Así lo dio a conocer la Resolución 72 de este organismo, publicada en la Gaceta Oficial No. 74 Extraordinaria del 27 de agosto de 2021.
En ella, se establece que los sistemas de pago que se apliquen, estarán dirigidos a incrementar los ingresos por las actividades productivas, comerciales y de prestación de servicios.
Además, contempla que los sistemas de pago que se apliquen están condicionados a:
a) Incrementar los ingresos por las actividades productivas, comerciales y de prestación de servicios;
b) por el resultado negativo en el Estado de Rendimiento Financiero, no incrementar la subvención en valor absoluto prevista en el plan;
c) por el resultado positivo planificado en el Estado de Rendimiento Financiero al cierre del ejercicio económico, no disminuir los aportes al Presupuesto del Estado en valor absoluto.
Asimismo, la normativa autoriza a los trabajadores de la unidad presupuestada Equipo de Servicios de Traducción e Interpretación (ESTI), vinculados directamente con la traducción, revisión y edición de documentos, interpretación simultánea, interpretación bilateral y servicios técnicos electrónicos, a la aplicación de estos sistemas de pago, a partir de distribuir hasta un 20 por ciento de las tarifas establecidas para cada servicio, por los resultados individuales.
La nueva disposición tiene el propósito de flexibilizar los sistemas de pago en las unidades presupuestadas con tratamiento especial que posibiliten el fomento del uso racional de los recursos laborales, en particular de la fuerza de trabajo calificada.
Su entrada en vigor tuvo lugar desde su publicación en la Gaceta Oficial.



















COMENTAR
Celia dijo:
1
30 de agosto de 2021
18:46:17
mtss Respondió:
1 de septiembre de 2021
15:34:00
Carmen dijo:
2
30 de agosto de 2021
18:54:05
Yasmany dijo:
3
30 de agosto de 2021
21:18:03
Pablo Eduardo Chávez dijo:
4
30 de agosto de 2021
22:24:55
Daniel Sosa dijo:
5
31 de agosto de 2021
03:48:41
Yamilet dijo:
6
31 de agosto de 2021
19:48:15
ernesto dijo:
7
31 de agosto de 2021
20:12:57
Didier dijo:
8
31 de agosto de 2021
21:14:00
Yosbany Vladimir Torrientes Perez dijo:
9
18 de enero de 2022
21:22:20
José Manuel Pineda marinas dijo:
10
29 de enero de 2022
22:40:21
Gloria esperanza Díaz diaz dijo:
11
25 de marzo de 2022
21:20:05
Responder comentario