ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Foto: Lizet Márquez

Siguiendo el principio de acompañar, de manera ágil, las medidas adoptadas con normas jurídicas que permitan su implementación, el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) emitió recientemente la Resolución 320, publicada en la Gaceta Oficial No. 68 Extraordinaria, de 30 de julio de 2021, con el objetivo de estimular el incremento de las producciones agropecuarias.

Con anterioridad, la Resolución 18 del MFP, de 15 de febrero de 2021, estableció que, para las concertaciones de acuerdos de precios con las formas de gestión no estatal, se toman en cuenta los precios máximos que se establecen por los consejos provinciales y los de la administración municipales, según corresponda, los cuales no pueden exceder de dos veces en los productos agropecuarios.

La nueva norma deja sin efecto dicho límite, en aras de favorecer la puesta en marcha de la política de comercialización, sin perjuicio de continuar el enfrentamiento a los precios abusivos y especulativos.

La Resolución 320 anula lo dispuesto para los precios máximos de acopio y mayoristas de los productos agropecuarios con destino al consumo social, dietas médicas y Sistema de Atención a la Familia (malanga xanthosoma y colocasia, plátano vianda, burro y fruta, y boniato).

Esta medida, según reseña el sitio web del MFP, «permite crear mejores condiciones para la concertación de precios y la contratación que se realiza a los productores, tanto para el consumo social como para su venta en el mercado minorista, pues reconoce los actuales costos a partir de las limitaciones económicas del país por el recrudecimiento del bloqueo, los efectos de la covid-19 y la crisis económica mundial.

«No obstante, se mantienen vigentes los precios minoristas centralizados de productos agropecuarios que se expenden para las dietas médicas, los precios por los servicios del Sistema de Atención a la Familia y los comedores obreros, en aras de proteger a las personas que acceden a los mismos».

 

EXONERAN DEL PAGO DE IMPUESTOS ALGUNAS ACTIVIDADES

En la misma senda de las flexibilizaciones, el Ministerio de Finanzas y Precios emitió las resoluciones 321 y 323, publicadas también en la Gaceta Oficial 68 Extraordinaria, de 30 de julio de 2021.

Mediante la norma 321, se exonera del pago del Impuesto Aduanero a las entidades autorizadas a prestar el servicio de importación a las formas de gestión no estatales, por la importación de insumos y materias primas que estas contraten para el ejercicio de sus actividades, hasta el 31 de diciembre de 2021.

De acuerdo con la letra de la disposición, el referido beneficio incluye los productos que se importen en consignación para su venta en plaza, con alcance a los insumos y materias primas para la producción agropecuaria, y no se aplica a productos terminados.

 Lo dispuesto, sostiene el MFP, «tiene el objetivo de reducir los costos y estimular la producción de bienes y la prestación de servicios por las formas de gestión no estatales, lo que beneficiará a otros actores de la economía y a la población».

Mientras, la Resolución 323 exonera del pago de los impuestos sobre los ingresos personales y sobre las ventas a las personas naturales que realizan «ventas de garaje», según lo establecido por el Ministerio del Comercio Interior.

Al decir del MFP, «el tratamiento tributario para estas ventas se establece tomando en consideración que estas no poseen carácter sistemático, y tienen por objetivo dinamizar el comercio y diversificar las ofertas de productos a la población».

Por último, la Gaceta Oficial No. 69 Extraordinaria, de 30 de julio de 2021, publicó la Resolución 322 del MFP, que exime del pago de los aranceles de Aduana a las personas naturales por la importación, sin carácter comercial, de equipos que aprovechan las fuentes renovables de energía y eficiencia energética, sus partes y piezas fundamentales, cumpliendo con lo dispuesto por el Ministro de Energía y Minas.

La normativa señala, entre los equipos que se benefician con esta medida, calentadores solares, bombas fotovoltaicas, pequeños aerogeneradores, biodigestores de geomembranas, motobombas a biogás, alumbrado solar y sistemas de aires acondicionados solar, así como las partes y piezas fundamentales de estos equipos.

Las mercancías mencionadas, aclara la Resolución, no forman parte del valor de importación sin carácter comercial autorizado para las personas naturales, y deben presentarse ante la Aduana separadas del resto de los artículos importados.

Esta exoneración, enfatiza el MFP, «constituye un incentivo a la importación de estos equipos, con el objetivo de diversificar el desarrollo de fuentes de energías renovables y elevar la participación de estas en la matriz de generación de energía eléctrica del país».

 

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Mirella dijo:

1

1 de agosto de 2021

10:37:38


Se dice en la resolucción que seguirá el combate a los precios abusivos, pero no expresa cómo. Ya es muy alto los precios de los productos agropecuarios, seguirán aumentando?

Eduardo dijo:

2

1 de agosto de 2021

11:40:53


¿Pudieran definir el concepto de precios abusivos y especulativo? Ya la libra de cebollas está a 100 pesos en el agro de 19 de Mayo y 24 de Febrero, Plaza de la Revolución. ¿De veras creemos que liberalizando el comercio van a bajar los precios?

Arquero dijo:

3

1 de agosto de 2021

12:22:19


En cuanto a la Resolución 320/2021, pero en el caso de Acopio, como entidad, si tiene que pagar más, le subirá el precio a los productos, entonces, cómo y cuál sería o como se fija el precio minorista de los productos que se venden en los mercados estatales, cómo repercute esta Resolución en el vendedor cuenta propista? Y entonces: CÓMO QUEDO YO?

JESUS dijo:

4

1 de agosto de 2021

15:19:29


LAS MEDIDAS ESTIMULARAN AL CAMPESINO, Y MUCHOS REGRESARAN A TRABAJAR DURO, AL COSECHAR MAS LA OFERTA SERA MAYOR Y LOS PRECIOS POR SI SOLO BAJARAN, ESTO ESTA DEMOSTRADO .

Ale dijo:

5

1 de agosto de 2021

15:36:36


Por qué siempre el predicado de cualquier oración en materia de desarrollo económico lleva el término Sin Carácter Comercial. Por qué si un ciudadano cubano tiene la posibilidad de garantizar energía eléctrica para el consumo de X número de casas con su dinero, que no dispone el estado, no puede hacerlo?. Supongo que ya el estado está en condiciones de garantizar el autoabadtecimiento energético estable. Escuchen al presidente que todos los días llama a eliminar las trabas que entorpecen el desarrollo del país. Gracias

JC Respondió:


2 de agosto de 2021

21:47:13

Indiscutiblemente incentivando las medidas que benefician al productor se incrementará la producción y bajará el precio, es una ley natural del mercado, a mayor oferta menor precio y viceversa. Un ejemplo pero a la inversa fue cuando se incrementaron los impuestos a productores porcinos, era fácilmente predecible que disminuirían los productores y aumentaría el precio, existían las condiciones creadas para mantener los mercados con el productor no estatal, se desmontaron muy rápido con esa medida, y aún cuando se rectifique, demorará tiempo recuperar.

Orce dijo:

6

1 de agosto de 2021

16:47:34


Creo que liberar los PRECIOS es una forma mas de dejar a la Ley de Oferta y Demanda que rija los precios del mercado minorista, veremos como con producir poco se podrá ganar lo mismo que con producciones a gran escala. Ya esto se probó una vez y no dio resultado. Esperemos ver como termina. Porque no dictan una Ley de PRECIOS JUSTO. Cada cual forma su precio a partir de una Ficha de Costo, mietras mayores sean los precios de un producto mayores impuestos. Creo que la Liberalización de los precios numca a sido la solución...gracias

Eduardo dijo:

7

1 de agosto de 2021

17:51:09


La única manera de que la producción agropecuaria aumente es decretar libertad de precios a los productores para que los determinen de acuerdo a sus costos reales. A su vez el Estado deja de subsidiar la actividad de manera de ahorrar recursos públicos y poner término a la emisión inorgánica de dinero que ocasiona inflación.

Reynier Rochet Lugo dijo:

8

2 de agosto de 2021

10:21:14


Yo lo que quiero saber cuáles son los precios que los TPCP tienen que vender en la provincia de santiago de cuba

Yalennis Alcolea Hinojosa dijo:

9

8 de diciembre de 2021

15:49:12


Mi hermano solicitó a una cooperativa unas tierras que hacían 15 años no se cultivan y se la dieron para trabajar pero en la primera recogida querían que entregará el 50% y al reclamar que los demás tenían que entregar el 20% entonces le dijo el jefe de la cooperativa que el 30% y se lo pagó en esa recogida ahora quiere que le firme un documento que no se le va ha pagar esa producción como es posible que trabaja una tierra que no usaban y no le pagan la producción necesito respuesta, como es posible que se pida producir y pasen estas cosas.