ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Un receso laboral con pago de salario tendrá lugar este 2 de abril, considerado como «viernes santo», de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 de la Ley No. 116 del Código de Trabajo, del 20 de diciembre de 2013, según establece la Ministra de Trabajo y Seguridad Social en la Resolución 54/2021 publicada en la Gaceta Oficial No. 33 Ordinaria, del 29 de marzo de 2021.

Dicha legislación explica que los empleadores de los centros de trabajo de las actividades que recesan sus labores, abonan a los trabajadores el salario básico, salvo que coincida con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.

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Giulienne Leal dijo:

1

2 de abril de 2021

07:24:26


Y al que trabaja, se le paga doble como el feriado? Gracias

Carlos dijo:

2

12 de abril de 2021

14:04:17


Buenas tardes. Si el día feriado viernes santo 2 de abril 2021 el trabajador cumple su jornada laboral completa. Se le paga doble?