A las personas naturales relacionadas con la comercialización de bienes y servicios, de forma mayorista o minorista, se les aplicarán sanciones por la violación de las normas que rigen la política de precios y tarifas, de acuerdo con el Decreto 30, de la Gaceta Oficial No. 8 Extraordinaria del 29 de enero de 2021.
Según el Ministerio de Finanzas y Precios, el objetivo es enfrentar las conductas de indisciplina y evitar que se generen precios abusivos y especulativos.
Para ello, el Decreto recoge las contravenciones personales, sanciones, medidas y procedimientos a seguir en cada caso. Precisa, además, los precios de acopio y de la construcción, y de las tarifas técnico productivas; así como las cuantías de las multas a imponer que se encuentran en el rango entre 2 500 y 15 000 pesos.
También define las autoridades facultadas para imponer las sanciones y medidas, y resolver los recursos, al igual que los plazos para efectuar el pago de las multas.
Estas regulaciones constituyen una actualización del Decreto 227 del año 1997.



















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