ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Foto: Archivo Granma

A partir del presente mes de noviembre queda habilitada legalmente la comercialización para las personas jurídicas y naturales, que promueven bienes o servicios en las plataformas cubanas de internet ToDus, PICTA y APKLIS, informó ACN.

Así lo dio a conocer en su perfil oficial en Twitter, Jorge Luis Perdomo, ministro de Comunicaciones de Cuba, quien agregó que la nueva Resolución número 272 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) que regula dicha actividad, ha sido publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria del día tres de noviembre.

Según publica la Gaceta Oficial, a partir de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012, se hace necesario el establecimiento de los tributos aplicables a las personas naturales y jurídicas, vinculadas a la comercialización de productos o servicios en las plataformas de internet ToDus, PICTA y APKLIS.

Al respecto, el MFP en su sitio web oficial aclara que en dicha Resolución se notifica que las personas naturales que comercializan bienes o servicios en las plataformas mencionadas, liquidan y pagan el Impuesto sobre los Ingresos Personales mediante la presentación de la declaración jurada anual.

En el caso de las entidades administradoras de dichas plataformas, retienen un cinco por ciento de los pagos o tributos que realicen a las personas naturales por concepto del Impuesto sobre los Ingresos Personales y lo aportan al Presupuesto del Estado.

Dicha normativa también dispone que las personas jurídicas que comercializan bienes o servicios en las plataformas mencionadas, pagan los impuestos sobre las Ventas o los Servicios de conformidad con lo legalmente establecido.

Igualmente, el propio documento establece que la Oficina Nacional de Administración Tributaria será la encargada, junto a las entidades administradoras de las plataformas digitales, las coordinaciones de trabajo y controles que se requieran a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por el MFP.

Para mayor información, puede consultar la Gaceta Oficial de la República de Cuba:

https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-ex61.pdf

(Con información de ACN)

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Julio dijo:

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8 de noviembre de 2020

17:12:05


El título de este artículo no refleja la realidad, NO es libre de impuestos como refleja el titular, una redacción más propiada sería la que podemos encontrar en el propio sitio del MinCom "Se regula la aplicación de los tributos a las personas jurídicas y naturales que comercializan bienes o servicios en Apklis, Picta y ToDus".

Jose Ramon Respondió:


9 de noviembre de 2020

06:51:01

Son dos cosas diferentes: una es el impuesto sobre el acto comercial y el otro es el impuesto sobre los ingresos. Eliminan el primero, no el segundo.