ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Foto: Abel Rojas

Ya lo era antes de la COVID-19 y también lo será después. El cumplimiento del cronograma legislativo de la nación y la intensa actividad normativa que ello demanda constituyen, como ha dicho en reiteradas ocasiones el Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, una de las tareas fundamentales del país.

Por tanto, ajustados a ese programa se ha de andar desde todos los ámbitos, con énfasis en el desarrollo y aprobación de aquellas normas derivadas de la Carta Magna.

Este año, como a otros sectores y conforme a lo aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular en diciembre de 2019, al Tribunal Supremo Popular (tsp) le corresponde presentar a la consideración de dicho órgano legislativo cinco proyectos de leyes: Ley de Procedimiento Penal, Ley de Tribunales Populares, Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales y Ley del Proceso Administrativo, así como el Código de Procesos para las materias Civil, Mercantil, del Trabajo y la Seguridad Social y de Familia.

LEY DE AMPARO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

La Carta Magna, en su artículo 99, dispone que «la persona a la que se le vulneren los derechos consagrados en esta Constitución y como consecuencia sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus funcionarios, directivos o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, así como por particulares o por entes no estatales, tiene derecho a reclamar ante los tribunales la restitución de sus derechos y obtener, de conformidad con la Ley, la correspondiente reparación o indemnización».

Justamente, a la implementación de este artículo estaría dirigida la futura Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales, hoy en una fase avanzada de elaboración.

En su redacción, al igual que en la de la Ley del Proceso Administrativo y el Código de Procesos, Carlos Manuel Díaz Tenreiro, magistrado del tsp, ha tenido una activa participación, avalada por sus 37 años en el sector y, de ellos, 17 al frente de la Sala de lo Civil y lo Administrativo en la máxima instancia judicial.

Según Díaz Tenreiro, en consonancia con los preceptos constitucionales, la Ley de Amparo debe garantizar a las personas un cauce expedito, concentrado y preferente para llevar a cabo sus reclamaciones, al tiempo que determinará el procedimiento a seguir, las instancias que conocerán tales asuntos y las posibilidades de recurrir las sentencias.

Aunque la Constitución deriva a la Ley la determinación de qué derechos serán protegidos, no deberían faltar, a juicio del magistrado, «aquellos relacionados con la dignidad, la igualdad, la no discriminación, la libertad personal, así como los de propiedad, pues ellos expresan en buena medida la esencia misma de las conquistas de la Revolución y su indeclinable propósito de garantizarle al pueblo toda la justicia posible».

La implementación efectiva de esta norma también demandará de jueces muy competentes y conocedores de todo el sistema jurídico e institucional del país, y supondrá un reto para la impartición de justicia, teniendo en cuenta que la práctica más frecuente no ha sido la tramitación de reclamaciones de las personas contra entidades o funcionarios estatales.

Para el también profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, es previsible que el contenido de la nueva Ley no dé cauce a aquellos asuntos cuyo juzgamiento está contemplado en otro procedimiento ordinario. Se trata, subraya, de usar bien todas las herramientas jurídicas de las que ya se dispone.

Un buen ejemplo para ilustrar lo dicho podría ser, tal vez, la Instrucción No. 245 del Tribunal Supremo Popular, que instrumenta los artículos 59, 94 y 98 de la Constitución, referidos a la posibilidad de los ciudadanos de acceder a la vía judicial para reclamar sus derechos. A su amparo apenas se han tramitado unos 60 asuntos, luego de poco más de un año de su entrada en vigor.

CÓDIGO DE PROCESOS

Tras el análisis del contenido de la vigente Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, el grupo temporal de trabajo a cargo de la elaboración de los proyectos legislativos ha propuesto, para su actualización, la separación de tales asuntos en dos cuerpos jurídicos: Código de Procesos y Ley del Proceso Administrativo.

Entre las principales novedades que, presumiblemente, deberán incorporarse a la nueva norma, a partir de las experiencias acumuladas en la práctica judicial de los últimos años, de seguro estarán la participación más activa de los jueces en el establecimiento de la verdad de los hechos, mejor empleo de la oralidad en los actos judiciales y la eliminación de trámites superfluos, así como una mayor agilidad de los procesos y una protección superior a las personas vulnerables.

De igual modo, para asegurar el cumplimiento de las sentencias, sería oportuno la introducción de las conminaciones personales y económicas, uno de los puntos sobre los cuales la población se pronuncia con frecuencia en estas materias.

Asimismo, podría preverse un mayor acercamiento de la actuación judicial al lugar en que residen las personas involucradas, o sea, que un número importante de casos se conozca en las instancias territoriales o municipales.

LEY DEL PROCESO ADMINISTRATIVO

En materia administrativa, los principios contenidos en la Ley vigente no se ajustan del todo a los preceptos del nuevo texto constitucional. Necesitan una formulación distinta, pues el procedimiento actual no resulta suficientemente eficaz ni garantiza una buena defensa, no solo del interés privado sino del público.

En tal sentido, las nuevas disposiciones deberán prever, en palabras de Díaz Tenreiro, que «el ciudadano, previo agotamiento de la vía administrativa, pueda acceder a la vía judicial para reclamar contra los actos que dicte la administración y contra sus actuaciones, lo que incluye asuntos en los cuales no se consideraba, hasta hoy, tal posibilidad».

La aplicación eficaz de esta y de las demás normas que se aprueben, resume el magistrado, requiere mucha sensibilidad de los jueces, transparencia en su actuación y, sobre todo, capacidad para resolver los conflictos con apego a las leyes, sin convertirlas en corsés para la justicia.

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Pep Bonilla dijo:

1

13 de agosto de 2020

00:51:26


No todos los derechos ciudadanos vulnerados están sujetos a reparación,lo dice la Carta Magna.Una gran contradicción.

Juan Francisco Flores dijo:

2

13 de agosto de 2020

08:26:32


Muy bien por la nueva ley,pues hoy en la actualidad hay muchos directivos qué piensan que la entidad es de ellos y actúan como tal atropellando los derechos de los trabajadores sin que medie nada ni nadie,sin pensar qué aquí triunfó una revolución para eliminar algunos de esos males.ahora, pregunto, quién pagará en caso de alguna indemnización al obrero? muchas gracias

Roberto Ibañez Hidalgo dijo:

3

13 de agosto de 2020

09:31:48


Es necesario que se tenga en cuenta al hacer leyes nuevas que las mismas no violen la Constitución de la República porque por poner un ejemplo la anterior constitución planteaba nadie puede ser encausado ni condenado sino por un tribunal competente en virtud de las leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que éstas establecen sin embargo la ley de procedimiento penal facultaba a la Fiscalía a imponer prisión provisional y otras medidas cautelares las cuales solo le corresponde al Tribunal Ahora mismo estoy increpando al Tribunal popular provincial de la Habana porque en la sentencia No 98/2020 se acaba de cometer una violación de éste artículo imponiendo a los acusados nuevas sanciones de nuevas leyes cuando aún la nueva Constitución sigue planteando lo mismo que tienen que ser juzgados por las leyes anteriores al delito

alexander Respondió:


15 de agosto de 2020

15:35:33

No sé si será su caso, pero también se aplica la medida que más favorezca al reo. se juzga según la ley que menos le sume en castigo. Por ejemplo: Si la ley vieja dice que el delito es sancionable con 3 años de prisión y la nueva por 2, entonces aunque el delito se cometa antes, a la hora de juzgar se hace por la nueva. Si al contrario, el delito es cometido antes, es sancionado con 2 años en la ley vieja y en la nueva son 3, entonces se juzga por la vieja. Si se fija, en los dos casos el delito se comete antes del cambio de ley, pero se ventila y juzga después del cambio de ley.

jasmith dijo:

4

13 de agosto de 2020

10:51:08


Que nada ni nadie pueda violar lo que recoge en materia de derecho lo que establece la constitución, ya que despues emanan leyes que limitan derechos y sobre todo que cualquiera de las partes tanto en materia civil, administrativa y penal tengan igualdad de derechos ya que en ocasiones en el administrativo y en el civil se le niega el acceso a la documentación sobre el proceso a una de las partes como por ejemplo las pruebas practicadas

Andres rodriguez dijo:

5

13 de agosto de 2020

11:53:15


Que tiempo puede demorar para ponerse en práctica?

Emigdio dijo:

6

13 de agosto de 2020

12:10:26


Exelente, la cofradía árbitrarias de algunas abministraciones recibirán en lo adelante el castigo reclamado por el proletariado

Yunier dijo:

7

13 de agosto de 2020

12:14:20


Y la Ley de Empresas?, no se dijo que se permitiría crearlas... hay que esperar a fines de 2021 De las medidas urgentes que tuvimos que aceptar era una pero al parecer se quedarán en las tiendas (minoristas y mayoristas) en USD

Daymara Peña Mugica dijo:

8

13 de agosto de 2020

12:31:43


Me parece perfecto y muy apropiado que surja la ley de amparo de los derechos constitucionales y que tambien este dirigida a proteger los derechos de los padres y así fortalecer la familia como célula fundamental de la sociedad. Y debe gastigar todo aquel que incumpla con las leyes que ponen en peligro el desarrollo feliz de un infante.

Amado Jimenez dijo:

9

13 de agosto de 2020

12:31:27


Todo muy correcto conforme al programa legislativo. Los grupos vulnerables de la saciedad también esperan una legislación unificada que reprima a los insensibles que generan ruidos estridentes con todo tipo de aparatos sin tener en cuenta a los demás. Un fenómeno social viejo y que no se acaba de erradicar.

Rubén Víctor Aguilera Velazquez. dijo:

10

14 de agosto de 2020

13:20:19


¿Dónde puedo adquirir, comprar en formato de libro la actual Constitución.? La he buscado pero no la encuentro. Es hora de que se venda y esta esté al alcance de todos los cubanos. La anterior la compre en 2007,en uno de los corredores del parque Calixto García de la ciudad de Holguin por solo 2 CUP y me ayudo s resolver unos cuantos problemas.

Addier kemel dijo:

11

14 de agosto de 2020

22:54:10


A un amigo mio,desde octubre del 2018, se le retuvieron en calidad de deposito 270 cajas de cerveza, mi amigo demostro la debida licitud, el no acaparamiento, en fin todo lo q pueda existir para q no le decomisaran sus cervezas, documentos etc q le exijian, investigaciones etc, se fallo a su favor la devolucion de las antes mencionadas cervezas, luego de el intento fallido por no devolverlas, resulta q donde las depositaron no había las mas mínimas condiciones para su almacenaje, entre las q se deterioraron y las q se perdieron , nada se le devolvió, actualmente se han hecho las reclamaciones y denuncias por daños y perjuicios , perdidas etc, NADA DE NADA, es un buen mecanismo de autodefensa .

Jge dijo:

12

15 de agosto de 2020

06:57:40


Buenos días Ruben. Aqui mismo en el Granma, columna lateral, está en pdf, sigue el link http://www.granma.cu/reforma-constitucional/2019-01-05/en-pdf-nueva-constitucion-de-la-republica-de-cuba Saludos

miguel dijo:

13

15 de agosto de 2020

08:31:53


Me parece muy bien que se avance en estos proyectos que refuerzan la Constitución o se vuelve letra muerta

Ricardo Cabrales dijo:

14

15 de agosto de 2020

09:41:06


En cumplimiento del principio de transparencia de todos los órganos del Estado que consagra la Constitución, debería publicarse el texto de los 5 proyectos para que el pueblo, como titular de la soberanía, pueda emitir sus consideraciones.

Rubén Víctor Aguilera Velazquez. dijo:

15

15 de agosto de 2020

23:03:34


Mucas gracias compañero Jorje por orientarme dónde encontrar la Constitución. Tengo dos por no tener pero en forma de folleto. La que quiero y nesecito es en formato de libro, la que puedes traer encima como el carnet de identidad. Sí el jóven y trabajador conductor del programa televisivo Hacemos Cubar tiene la suya, ¿porqué yo no puedo tener la mia? Sí la diputada a la asamblea nacional por mi municipio tiene la suya, ¿porqué yo no puedo tener la mía?. Que la impriman y la vendan y así todo el que la quiera podra tenerla. Muchas gracias nuevamente.

Albert dijo:

16

16 de agosto de 2020

16:57:45


Graves errores de lo que es el. derecho procesal constitucional. Realmente no espero grandes cosas de la ley de desarrollo del artículo 99.

Maikel dijo:

17

16 de agosto de 2020

17:22:27


Necesito saber si van a publicar los proyectos de leyes para que la población opinen por correo electrónico. Gracias

maria Eugenia Arias Pérez dijo:

18

16 de agosto de 2020

20:49:40


yo llevo 10 año de litigio porque en la dirección municipal de la vivienda de Contramaestre cuando fui multada en el 208 por construcción ilegal luego hice solicitud de la tasación de la mitad de mi vivienda y el papel del minagri que obtuve mediante resolución 374- 208 este caso ha sido manipulado por personas sin escrúpulos que han hecho abusos de sus cargos cogiendo mi certificación y tasación de mi vivienda para otorgarle la propiedad que a mi pertenece a otra persona desde el 2010 empezó el litigio y aún no se encuentra solución he recurrido a todas las instancias sin resultado a mi favor la orden de construcción de la contra parte dice la obtuvo por herencia de su difunto padre cosa absurda pues este está vivo asunto que la Fiscalía municipal de Contramaestre comprobó aclaro tengo que tengo todos los documentos que prueba este fraude por el cual me ha afectado mi salud en gran manera por estrés diabetes tipo2 impertension arterial crónica una enfermedad llamada rosacea en la barbilla con operación quirúrgica padezco de asma bronquial con un espot y una neumopatia pulmonar tengo prueba de todo, creo que esta nueva ley me de la oportunidad de ponerle fin a este litigio del cual he sido una víctima sin darme la oportunidad de que aya transparencia pues este caso es llamado caso cuello blanco por que desde la abogada de la contraparte hasta la fiscal del municipio están cumpliendo condena por corrupción y otros funcionarios de vivienda revolucionariamente ciudadana Cubana maria Eugenia Arias Pérez calle G s/n y final maffo municipio de Contramaestre provincia Santiago de Cuba

Lazaro Ramirez dijo:

19

16 de agosto de 2020

23:15:47


Se me hace necesario conocer el procedimiento legal por el cuál se le condena a los médicos que abandonan misiones a ocho años sin poder regresar a la isla a ver a su familia. Les confieso lo he buscado en la constitución antigua, en la actual, en los lineamientos, en el código civil, en el código penal, en proyectos de Leyes, ordenamientos gubernamentales de la asamblea nacional del poder popular. Y les confieso que no lo encuentro en ningún documento. Agradecería si no tienen la respuesta al menos publiquen mi comentario para ver si algún leguleyo cubano me ilumina . Gracias.

Damaris torres borrego dijo:

20

10 de septiembre de 2020

15:31:29


Tengo un problema serio porque mandaron una brigada a construir arriba de mi casa y al parecer fue a destruir todo el sacrificio de años .quitaron el tubo y cerraron poniendo un piso y el agua k sale de la azotea no baja entonces me está afectando mi vivienda que es tan antigua como la Habana y me está filtrando toda el agua ya se me cayeron los plafones y ahora el techo tiene rajaduras este es de tablaxon de madera que además pasan los cables de la corriente por ahí y cada vez que voy a vivienda no veo la solución.ahorita se me cae la casa y después quien me paga .toda mi vida se me ha ido trabajando duro y la he reparado poquito a poco para que ahora unos albañiles irresponsables no hagan su trabajo bien hecho además me costa que han recibido materiales los cuales no han solucionado nada.espero resuelvan mi problema.mi dirrección es gervacio 570 centro habana