ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Según establece la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución, en el plazo de tres meses luego de aprobada la Ley Electoral, la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) elige de entre sus diputados, a su Presidente, Vicepresidente y Secretario, a los demás miembros del Consejo de Estado, y al Presidente y Vicepresidente de la República.

En este sentido, los miembros de la Comisión de Candidaturas Nacional realizan entre los días 18 y 22 de septiembre un proceso de consulta con los diputados de todo el país, con el objetivo de conocer sus propuestas sobre aquellos diputados que, a su juicio, deberán integrar los correspondientes proyectos de candidaturas, que serán sometidos a su consideración en la próxima sesión de la ANPP para la elección de dichos cargos.

De acuerdo con el Artículo 121 de la Constitución, el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo son a su vez del Consejo de Estado, el que está integrado por los demás miembros que aquella decida. No pueden integrar el Consejo de Estado los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.

Consuelo Baeza Martín, presidenta de la Comisión de Candidaturas Nacional, declaró a Granma la responsabilidad y el compromiso que significa representar a millones de cubanas y cubanos en esta responsabilidad, como muestra de la genuina democracia cubana.

«El proceso se ha desarrollado hasta la fecha con normalidad en varios territorios del país, y ratifica la solidez del sistema electoral cubano», destacó Baeza Martín.

Según lo estipulado en la Ley Electoral, la Comisión de Candidaturas Nacional está integrada por representantes designados por la CTC, los CDR y la FMC.

También integran la Comisión miembros de la ANAP, la FEU y la FEEM. La misma está presidida por un representante de la Central de Trabajadores de Cuba, designado al efecto por dicha organización.

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