ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Entre las actividades que concentran los impactos económicos más favorables figura la construcción. Foto: Cortesía CNA Arqdecons

La creación, con carácter experimental, de las primeras 126 cooperativas no agropecuarias (CNA), le abrió las puertas, en 2013, a un proceso «gradual y ascendente», que le ha insuflado, con más o menos luces, dinamismo al escenario económico cubano.

Desde esa gradualidad, propia de cada estrategia nacida de la actualización del modelo, se ha llegado al funcionamiento actual de 398 cna, con representación en diez sectores de la economía. Cerca de 18 000 socios pertenecen a esta forma de gestión, que registra ingresos, al cierre de 2018, superiores a 6 000 millones de pesos.

Tales estadísticas, sin caer en simples análisis de números, «ratifican la validez de este proceso experimental», al decir de Yovana Vega Mato, segunda jefa del área de Perfeccionamiento a Entidades de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo.

Sin obviar, a su juicio, que el desempeño de las CNA, como el del resto de las formas no estatales, ha permitido descargar al Estado de tareas menos complejas para concentrarse en aquellas estratégicas que les son propias; además de tributar a la eficiencia económica, generar empleos e impulsar las fuerzas productivas, en correspondencia con lo pautado en la conceptualización del Modelo Económico y Social cubano.

Este proceso experimental en su etapa de generalización, reitera Vega Mato, «tiene como objetivos continuar avanzando escalonadamente, consolidar lo hecho y corregir los errores o desviaciones que se presentan, tanto en el funcionamiento interno de estas cooperativas como en sus relaciones con los demás actores de la economía y, a partir de ahí, emprender la generalización de las experiencias positivas».

Justo en ese sentido se orientan las normas publicadas hoy en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 63 y que entrarán en vigor en el mes de noviembre del presente año, las cuales actualizan la legislación vigente en torno a las cooperativas no agropecuarias y constituyen expresión jurídica de la política aprobada en 2017 para perfeccionar su funcionamiento.

Decreto Ley No. 366, de noviembre de 2018, De las Cooperativas No Agropecuarias.

Decreto No. 356, de marzo de 2019, Reglamento de las Cooperativas No Agropecuarias.

Resolución No. 361, de agosto de 2019 de la Ministra de Finanzas y Precios, sobre el tratamiento de precios, tributario, financiero y contable de las cooperativas no agropecuarias.

Resolución No. 362, de agosto de 2019 de la Ministra de Finanzas y Precios, respecto al pago del Impuesto sobre Ingresos Personales de los trabajadores contratados.

 

LUCES Y SOMBRAS. BREVES APUNTES

Como todo experimento, el de las cooperativas no agropecuarias recibió en 2017, luego de varios años de funcionamiento, una evaluación exhaustiva, de la cual emergieron los aciertos y desaciertos que entorpecían su avance.

La evaluación, que trajo consigo la aprobación de una política para perfeccionar el funcionamiento de esta forma de gestión, evidenció, según Yovana Vega, que los impactos económicos más favorables radicaban en las actividades de la construcción, los servicios personales y técnicos, así como en las cooperativas del sector industrial.

De igual modo se reiteró el limitado acceso al mercado mayorista y a los servicios conexos, aun cuando se han instrumentado mecanismos para fomentar el desarrollo de las cooperativas y facilitar la compra de suministros.

Pero unido a los resultados positivos y a determinados contratiempos, también se identificaron, en palabras de la especialista, «desviaciones en la gestión de algunas cooperativas, asociadas fundamentalmente a indisciplinas y violaciones de la legalidad, que desvirtúan los principios del cooperativismo».

Apropiación indebida de recursos e ingresos y manifestaciones de corrupción, observándose, en algunos casos, concertación entre cooperativas y entidades estatales.

Materialización de una parte importante de la gestión de algunas cooperativas mediante el contrato de fuerza de trabajo asalariada y la compra de servicios a terceros.

Deficiencias en los registros contables.

Marcadas diferencias entre los ingresos percibidos por los socios, que ejercen como directivos y quienes realizan labores directas en la actividad fundamental.

Utilización de créditos bancarios con fines diferentes a los declarados.

Irregularidades en los presupuestos de obras de la construcción y en las facturaciones y cobros.

Incumplimiento de las transformaciones previstas en la gestión e imagen de las cooperativas de la gastronomía.

Tendencia al incremento de precios.

Tomando en cuenta estas irregularidades se decidió, de acuerdo con lo expresado por Yovana Vega, no crear nuevas cooperativas durante esta etapa de consolidación del proceso experimental y concentrar los esfuerzos en el fortalecimiento de las constituidas.

Propósito este último que tiene entre sus directrices estratégicas: aplicar las medidas correspondientes para perfeccionar su gestión, en igualdad de condiciones con el resto de las figuras del sector empresarial, propiciar un mayor impacto de las actividades que desarrollan a escala territorial y reforzar los mecanismos de seguimiento y control de su desempeño.

Por tanto, subraya Vega Mato, «como parte de este periodo se determinó devolver oficialmente a sus proponentes, a través de los Consejos de la Administración Provinciales, los Organismos de la Administración Central del Estado y las Entidades Nacionales correspondientes, todos los proyectos que se encontraban en fase de evaluación por la Comisión, hasta tanto se reanude el proceso de creación de nuevas cooperativas».

ELEMENTOS DEL DECRETO LEY NO. 366

Las cooperativas no agropecuarias en Cuba son cooperativas de trabajo, donde los socios tienen como principal contribución su labor personal, o sea, todos tienen que trabajar y esa es una de las precisiones que introduce la norma.

Además, se estrecha el vínculo de la cooperativa con el territorio donde está ubicada, al explicitarse, como parte de los principios del cooperativismo, que estas unidades tributan al desarrollo económico y social de la nación desde el ámbito, en el cual realizan sus operaciones, en pos de satisfacer los intereses de la comunidad y de los socios.

En tal sentido se distinguen las actividades que tendrán alcance nacional y las que acontecerán en el ámbito territorial:

Actividades con alcance nacional: reparación y mantenimiento de máquinas para confecciones textiles, equipos tecnológicos, de pesaje, de climatización y refrigeración, boleras y carpintería de aluminio.

Para la actividad de construcción, que tiene actualmente alcance territorial, se faculta al Ministro de la Construcción para autorizar excepcionalmente operaciones fuera del territorio.

No obstante, aclara Yovana Vega, lo dispuesto no contradice la posibilidad de las cooperativas de comercializar sus producciones fuera de su lugar de operación.

Foto: Granma

 

Debido a que muchas irregularidades tienen como base el desconocimiento por los socios de los principios del cooperativismo, la normativa pondera la educación y formación de los socios, al definirse estas actividades como un precepto del cooperativismo y determinarse la obligatoriedad de crear un fondo para su financiamiento.

De igual manera, se establecen los requisitos para ser elegido presidente de una cooperativa, así como las causas para su revocación, aspectos que refuerzan el principio de decisión colectiva y democrática de los socios.

Lo legislado introduce, además, la figura de socio a prueba, lo que permite evaluar las cualidades del individuo antes de asociarse a la cooperativa. Este tiene igualdad de derechos y obligaciones con los demás socios, salvo para ocupar funciones administrativas y decidir sobre la duración de su periodo a prueba y permanencia, el cual puede extenderse hasta nueve meses.

El Decreto Ley No. 366 también establece rangos para el crecimiento de los socios de las cooperativas, según la cantidad existente al momento de entrada en vigor la norma.

Las cooperativas de menos de diez socios podrán crecer hasta duplicar la cantidad de socios.

Las cooperativas entre 11 y 50 socios podrán crecer hasta el 50 %.

Las cooperativas entre 51 y cien socios podrán crecer hasta el 20 %.

Las cooperativas de 101 socios en adelante podrán crecer hasta el 10 %.

Se define que el socio que más ingresos percibe ganará, como límite máximo, tres veces más que el de menos ingresos, con el objetivo de garantizar una distribución justa y equitativa de las utilidades generadas, en correspondencia con el aporte del trabajo individual de cada uno.

Otro de los beneficios que se incorpora guarda relación con el término para negociar bonificaciones o exenciones del pago de arrendamiento de inmuebles, cuando la cooperativa asume su reparación, el cual se amplía de uno a tres años.

También se introduce la posibilidad de suspender las operaciones de la cooperativa de manera temporal, por un plazo máximo de seis meses, ante la detección de problemas o deficiencias en la gestión y, una vez resueltas, continuar las actividades. Hasta el momento, lo normado obligaba a pasar de forma directa a la extinción.

 Y justamente sobre la extinción y disolución de las cooperativas se realizan precisiones, pues se detallan los pasos a seguir y las responsabilidades y derechos de todos los involucrados, lo que le imprime mayor claridad y transparencia a estos procesos.

Se define que las deudas serán saldadas según el orden de prelación establecido en la legislación vigente (Código Civil).

Se autoriza que las cooperativas pueden vender los equipos automotores de su propiedad a personas jurídicas.

Se incorpora la posibilidad de crear la Comisión Liquidadora por disposición de la autoridad administrativa que revocó la autorización, cuando las circunstancias así lo ameriten.

Se incorpora el derecho a reclamar la decisión administrativa de extinción, en primer lugar, ante la instancia que adopta la decisión y, agotada esta alternativa, acceder a la vía judicial. 

En cuanto a los bienes propiedad de los socios a disposición de la cna, se aprueba que estos, además del aporte dinerario y en especies, puedan poner al servicio de la cooperativa bienes de propiedad personal, de manera retribuida o totalmente gratuita.

Es la Asamblea General, en estos casos, la que aprueba las condiciones, plazos y retribuciones correspondientes; así como la facultada para disponer o denegar el rembolso del aporte dinerario de los socios cuando causan baja.

A tono con la política de informatización de la sociedad, la política promueve el uso de los instrumentos de pago y títulos de créditos establecidos, como las tarjetas magnéticas, transferencias y cheques, en pos de lograr mayor transparencia en el uso del efectivo y facilitar la fiscalización de las operaciones financieras.

Y derivado de la experiencia acumulada durante los años de funcionamiento del experimento, la nueva legislación favorece la participación de los socios en las secciones sindicales, al facilitar la creación de estas dentro de las cooperativas.

La mayoría de las cooperativas de la gastronomía no ha logrado las transformaciones previstas en la gestión e imagen. Foto: Jorge Luis González

MAYOR FLEXIBILIDAD PARA LA VENTA DE MATERIAS PRIMAS E INSUMOS

Que lo hecho para facilitar el acceso de las cooperativas no agropecuarias a los abastecimientos aún resulta insuficiente, a pesar de las alternativas emprendidas, es un cuestionamiento constante, siempre que se habla de las limitaciones afrontadas por este modelo de gestión.

Es por ello que, resalta Yovana Vega, se flexibiliza la venta de materias primas e insumos, en concordancia con las medidas aprobadas recientemente para impulsar la economía.

La empresa estatal puede comercializar a las cooperativas cualquier producción disponible, a los precios establecidos, eliminando el subsidio en los casos que corresponda.

La norma ratifica que las entidades que proveen insumos o prestan servicios a actividades económicas gestionadas como cooperativas continúan haciéndolo mediante contrato, de acuerdo con su plan, presupuesto y política comercial y de precios sin subsidios establecida.

En las Indicaciones Metodológicas para la elaboración del Plan 2020 se precisa que:

Las cna participan en el proceso, en igualdad de condiciones con el resto de las entidades y, por consiguiente, deben tener conocimiento de todas las etapas, sobre todo lo relacionado con la determinación, presentación y certificación de las demandas.

Al igual que las empresas estatales deben recibir respuestas de los suministradores.

Las entidades, empresas mayoristas y circuladoras deben considerar en su propuesta de plan las demandas de las CNA, de forma diferenciada al sistema estatal, para satisfacerlas en correspondencia con los recursos disponibles. Para ello, deberán tomar en consideración el tipo de cooperativa, las producciones con destino al encargo estatal, la importación requerida y los encadenamientos productivos que generan, entre otros aspectos.

También se precisa la participación de las cna en proyectos de desarrollo local y el acceso a fondos de financiamiento.

CONTROL Y CAPACITACIÓN, OTRAS BRÚJULAS

El Decreto Ley No. 366 también precisa las responsabilidades de las diferentes instancias, órganos y organismos para esta etapa de consolidación del experimento.

Los Organismos de la Administración Central del Estado y Consejos de la Administración Provinciales (CAP) que autorizan son los responsables directos, según lo dispuesto, del control y evaluación de las cooperativas.

No obstante, les corresponde a los cap mantener vínculos continuos con aquellas CNA enclavadas en su territorio y controlar de manera sistemática sus resultados, con independencia del organismo que las constituyó.

También se elaboró una Guía de Control, de modo que las cooperativas puedan contar con una herramienta de trabajo para autoanalizarse, o sea, se trata de garantizar el control interno y uniformar el proceder de las entidades que las autorizan a la hora de evaluar su gestión.

Por su parte, la Oficina Nacional de Estadísticas e Información modificó el sistema mediante el cual se capta la información de las cna y se estableció la obligatoriedad de presentar los estados financieros. Las cooperativas con grandes volúmenes productivos mostrarán sus registros mensualmente y las demás con frecuencia anual.

Y si algo debe distinguir esta etapa de implementación de las normas jurídicas es el proceso de capacitación. El programa, de conjunto con la Asociación Nacional de Economistas y Contadores de Cuba, está previsto por etapas y debe alcanzar a todos los socios de cooperativas y a los organismos de la Administración Central del Estado y Órganos Locales del Poder Popular que cuentan con cooperativas constituidas.

Primera etapa: Seminario Nacional.

Segunda etapa: Seminarios regionales para la preparación de los replicadores.

Tercera etapa: Seminarios a nivel provincial y/o municipal para la preparación de los cooperativistas.

Como el proceso de preparación apenas comienza, los interesados en obtener mayor información sobre las normas y su implementación pueden acceder al sitio web de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo (www.cubacrece.gob.cu), el cual reseña todas las medidas trascendentes para la actualización del modelo económico y sus normas jurídicas.

EN CIFRAS:
Estado del proceso de creación de cooperativas no agropecuarias (CNA)

498 CNA autorizadas por el Consejo de Ministros.
De ellas:
10 retiradas.
44 extinguidas o en proceso de extinción.
46 no llegaron a constituirse.
398 en funcionamiento.
78% (310 CNA) se concentra en cuatro entidades autorizantes: CAP de La Habana (163 CNA) MICONS (62)
CAP de Artemisa (60) MINDUS (25).
80% (317 CNA) se concentra en tres provincias: La Habana (235 CNA) Artemisa (64) Matanzas (18).

Foto: Granma
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carlos lugo rodriguez dijo:

1

30 de agosto de 2019

04:46:47


Si a estas cooperativas les otorgaran licencia de importacion,para cada ocasion, de los insumos que necesitan para cumplir su cometido y les pusieran un arancel de aduana equivalente a los precios que les costaria comprar en las tiendas del estado,que en ocasiones no tienen lo solicitado, el estado estaria recibiendo de inmediato una buena recaudacion para el presupuesto sin tener que esperar a que las tiendas estatales puedan vender lo que puedan importar en condiciones muy dificiles por falta de divisas y el bloqueo a sus compras.

JManuel Respondió:


31 de agosto de 2019

17:00:18

BIEN POR SU COMENTARIO, LO APOYO

ymm dijo:

2

30 de agosto de 2019

09:26:34


en mi oponión, esta es una actividad a la cual no se le ha prestado la sufuciente atención jurídica y se han dejado operar libremente en importantes obras estatales. también considero que las mayorías de las CNA no tienen un desempeño o resultado al nivel de lo que le cobran al sector estatal, un caso es que están integradas por algunos constructores improvisados que ven la posibilidad de cobrar buenos salarios, sin embargo, ejecutan obras y las terminan con muy mala calidad, contando que las operaciones logísticas que hacen como trasladar materiales, izar objetos, etc, lo hacen con medios automotores del estado que son ´asignados´ hasta por una jornada completa, o lo que es mejor, le es bien pagado este servicio operador del equipo. otro elemento radica en que cuando ejecutan una obra, desaparecen a su conveniencia recursos que pudieran ser reutilizados, como tuberías metálicas, grifos para agua, mármoles, falsos techos, y en su lugar instalan materiales, algunos de buena calidad, pero mal ejecutados que luego incurre en salideros y averías, tuberías y grifos para agua plásticos, azulejeado sin el tratamiento adecuado, de la caja a la pared, es decir, no le dan al azulejo el humedecido que lleva, repellos que luego de una lluvia se esponjan, y miles de desastres apreciables, y por una obra con esta mala calidad cobran cientos de miles de pesos, no por gusto al cabo del año de terminada una obra casi hay que cerrar nuevamente el lugar por avería y obstrucciones...

Jorge dijo:

3

30 de agosto de 2019

10:03:22


Era algo que se veía venir, y es que seguimos apostando por el cooperativismo como la única opción para el despliegue del trabajo por cuenta propia, sin valorar o tener en cuenta que dentro de la realidad de la economía cubana funciona un empresariado individual al cual no le acabamos de llamar por su nombre. Acabemos de darnos cuenta de ello, y si ya nuestra nueva Constitución reconoce como una de las formas de propiedad, la propiedad privada, es momento para ir dando pasos hacia una Ley de Sociedades (o Ley de Empresas) en la cual se recojan los príncipes aspectos de cómo funcionaría este sector dentro de la economía cubana y su vinculación con el resto de los actores. Hay que darse cuenta que la inmensa mayoría de las CNA, para no ser absolutos, funcionan como si su presidente fuera un “empresario individual”, cuando realmente no debiera ser así, y sucede justamente por la distorsión que se aprecia a partir de su propia estructura de funcionamiento, en muchas de las cuales se vulneran los principios del cooperativismo; por tanto, si se concibiera que tales actores en vez de una CNA actuaran como una empresa (o sociedad mercantil (como se considera en todo el mundo) no estuviéramos ahora analizando los errores cometidos por las CNA, al punto de tener que admitir que se han producido “desviaciones en la gestión de algunas cooperativas, asociadas fundamentalmente a indisciplinas y violaciones de la legalidad, que desvirtúan los principios del cooperativismo”. Es cierto que una cooperativa es un medio de ayuda mutua para beneficio de todos, y como organización voluntaria, es abierta para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios en beneficio común y dispuestas a aceptar las responsabilidades; pero no podemos olvidarnos que a nivel de las relaciones mercantiles NO TODO PUEDE FUNCIONAR A MANERA DE COOPERATIVIDAD, pues para algo existen las Sociedades Mercantiles, en forma de responsabilidad limitada (Ltd.) o sociedad anónima (SA), entre otras.

alEjandro dijo:

4

30 de agosto de 2019

13:38:40


Era lógico pensar que estas cosas sucederían, no hay que ser ducho en la materia, ahora pregunto ¿En que estaban pensando los que le dieron cabeza a esto?, un ejemplo sencillo tomando como referencia a las cooperativas de la construcción: El país tiene un sistema de precios de la construcción vigente, el PRECONS, que aunque no es perfecto y sus precios son muy bajos, creo que si se pudo trabajar sobre este sistema y perfeccionarlo un poco mas, con vista a mejorar los beneficios tanto de cooperativas como del sector estatal - que se estaba quedando vacio -, formando esto parte del experimento y no dejar que fuera oferta y demanda para la cual Cuba no esta preparada en mayor parte. Considero que los análisis fueron pobres y parciales. Por otro lado, insisto, el país debe acabar de definir si es SI o es NO, Ej: Se le da estatus legal a una cooperativa, entonces existen las trabas al momento de contratar con la parte estatal o entre ellos mismos, no se cuales son las razones, si creo que a estas cooperativas se deben controlar y a los violadores de las leyes, aplicarles lo establecido sin caer en tanta llamada de atención y así daremos orden al cumplimiento de estas.

Silvino Suarez dijo:

5

30 de agosto de 2019

13:47:51


No me quedo claro en que fecha puedo proponer la creacion de una nueva cooperativa

otto dijo:

6

30 de agosto de 2019

23:15:57


no podemos generalizar, en el caso de la cna ornitologica no seria justo a la hora de repartir las utilidades pues estas se reparten por cantidad de aves exportadas y todos los socios no exportan la misma cantidad,si yo exporto 20 veces mas que otro debo cobrar 20 veces mas

alberto dijo:

7

31 de agosto de 2019

09:27:17


la autorizacion para la creacion de las cooperativas tienen que tener entre las consideraciones juridicas para su aprobacion , la fijacion legal de los salarios a pagar a los empleados y las consecuencias de caracter legal por violar tales salarios a los empleados , es verdad que los los socios se guardan los mejores resultados economicos , es una real explotacion a los que trabajan . Una de las principales medidas cuando se incumpla el pago legal a los que trabajan es cancelar de inmediato la licencia.

Aray dijo:

8

31 de agosto de 2019

11:58:54


Según En Cifras, Hay, en promedio, 2 trabajadores contratados por cada cooperativa. Sobre todo para la construcción, solo dos trabajadores construyen una casa? Parece que no es atractiva esta modalidad de empleo. Es una apreciación mía, que no entiendo mucho del tema.

Pedro Cruz dijo:

9

1 de septiembre de 2019

07:25:48


CNA?. = CATPPE (Control y Apropiacion Trabajo Particular Por el Estado.). Este tipo de "Cooperativa", AL IGUAL que cualquier Tipo de Otras Formas de Cooperativas, (que Organiza El Estado) es una forma del ESTADO, MUY SUTIL, QUE LE PERMITE CONTROLAR LA VIDA DE LOS CIUDADANOS, y SIN INVERTIR NADA SE APROPIA DE LO QUE PRODUCEN LOS TRABAJADORES. Se "COJEN" la llamada "PLUSVALIA" que producen los TRABAJADORES segun CARLOS MARX.

Ulises Rivas Sanchez dijo:

10

20 de abril de 2021

14:05:37


Porque en la provincia de matanzas no tienen las normas para la creacion de CNA del 2021 o es que ya no se van a aprobar mas CNA