ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

El pasado 4 de julio entraron en vigor varias normas jurídicas que permiten la implementación y ordenamiento de la política de informatización de la sociedad en Cuba, que ya había sido aprobada en 2017.

Como parte de esas nuevas disposiciones jurídicas se aprobó el Decreto Ley 370 sobre la informatización de la sociedad en Cuba, cuya salida ha generado algunas dudas.

Específicamente el artículo 68, de las contravenciones asociadas a las tecnologías de la información y la comunicación, donde se establecen los aspectos que se consideran contravenciones asociadas a las TIC, siempre que no constituyan delitos, provocó preguntas en las redes sociales, pues de acuerdo con el inciso f, se consideran violaciones «hospedar un sitio en servidores ubicados en un país extranjero, que no sea como espejo o réplica del sitio principal en servidores ubicados en territorio nacional».

Al respecto, el Ministerio de las Comunicaciones aclaró que,en el caso de las personas naturales, se refiere a las plataformas y aplicaciones nacionales de servicios que se ofrecen en internet y de uso por los ciudadanos, no se refiere a blogs, sitios personales o informativos.

Más adelante Granma continuará profundizando en estas normativas, dada la importancia que tiene este proceso de informatización para el país.

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Harold Cardenas lema dijo:

1

5 de julio de 2019

19:52:21


Gracias por la aclaración. H

mccy dijo:

2

5 de julio de 2019

21:01:09


Si... pero... en la resolucion NO esta esa aclaracion, y despues la nota de prensa del Mincom NO servira como justificacion legal ante una supuesta contravencion...

manuel dijo:

3

6 de julio de 2019

17:07:05


Pudieran poner algunos ejemplos a ver si se entiende mejor? Por lo que se dice aquí creo que son ilegales aplicaciones como AlaMesa, ETK etc etc.

Osvaldo Victores dijo:

4

6 de julio de 2019

19:25:17


No vale la aclaración cuando la ley dice bien claro que: Artículo 69. A la persona natural que contravenga lo dispuesto en los incisos a), e) y f) del Artículo 68 se le impone una multa de mil pesos ($ 1 000 CUP); en caso de ser una persona jurídica, la multa que se le impone es de cinco mil pesos ($ 5 000 CUP). Artículo 70. A la persona natural que contravenga lo dispuesto en los restantes incisos del Artículo 68 se le impone una multa de tres mil pesos ($ 3 000 CUP); en caso de ser una persona jurídica, la multa que se le impone es de diez mil pesos ($10 000 CUP). Artículo 71. A los responsables de la comisión de contravenciones establecidas por el presente Decreto-Ley y sus disposiciones complementarias, además de la sanción de multa, se les puede imponer las accesorias siguientes: a) Decomiso de los equipos y medios utilizados para cometer las contravenciones previstas en el Artículo 68; b) suspensión de la licencia de forma temporal o la cancelación definitiva; y c) clausura de las instalaciones. Dice personas naturales. eso tienen que arreglarlo pero que muy bien. RECTIFICAR ES DE SABIO!!

Tavonu dijo:

5

7 de julio de 2019

11:24:59


La letra de la ley no dice o aclara eso. Debió quedar bien explicito en el texto de la misma.

Juan dijo:

6

7 de julio de 2019

11:29:59


La aclaracion es buena, peno no esta contemplada en la ley. Despues cualquiera la puede Interpretar a su manera. La ley debe ser mas explicativa.

kaalmapa dijo:

7

8 de julio de 2019

12:21:47


El artículo está claro. En términos informáticos es preciso además según la terminologia hablan de "sitio" y no de aplicaciones. Hasta ahora se logro colocar fuera de Cuba sitios para propiciar la venta de servicios de hospedajes, restaurantes, galerías de artistas y muchos más. Estoy de acuerdo que ese artículo no tiene sentido y más ahora en las condiciones que tiene nuestro país. No responde tampoco a los lineamientos de nuestra constitución. Entiendo que la nueva posibilidad de crear sitios iguales en nuestro país refuerza el interés de seguir avanzando y no de penalizar a los que promueven nuestros servicios y obras desde el exterior sin que nadie los pueda bloquear.

Gavi dijo:

8

9 de julio de 2019

11:24:51


Menos mal que lo aclararon porque en Oncuba vi una pila de basura que estaban escribiendo. Menos mal. Menudo susto

Jorge dijo:

9

16 de julio de 2019

13:53:03


Cuando van a cambiar ese artículo de la ley? Porque en Cuba no hay suficientes servidores con la calidad, la velocidad, la sencillez, la gratuidad, y más que tienen los foráneos. Además es inmoral obligar a todos los cubanos a hospedar su página web o su blog en un servidor cubano. Nunca antes se había obligado a los cubanos a consumir productos cubanos solamente.

Betty dijo:

10

3 de abril de 2020

19:28:43


Quisiera saber específicamente el inciso i del artículo 68 y cuando se aplica multa por este artículo e inciso

Tania Martínez Gutiérrez dijo:

11

4 de marzo de 2022

13:50:51


Si una persona vive en el extranjero y está haciendo bulin x los medios de facebook, Messenger y WhatsApp q debo hacer a parte de bloquear y más si va a venir de visita a cuba necesito estar informada