El pasado 4 de julio entraron en vigor varias normas jurídicas que permiten la implementación y ordenamiento de la política de informatización de la sociedad en Cuba, que ya había sido aprobada en 2017.
Como parte de esas nuevas disposiciones jurídicas se aprobó el Decreto Ley 370 sobre la informatización de la sociedad en Cuba, cuya salida ha generado algunas dudas.
Específicamente el artículo 68, de las contravenciones asociadas a las tecnologías de la información y la comunicación, donde se establecen los aspectos que se consideran contravenciones asociadas a las TIC, siempre que no constituyan delitos, provocó preguntas en las redes sociales, pues de acuerdo con el inciso f, se consideran violaciones «hospedar un sitio en servidores ubicados en un país extranjero, que no sea como espejo o réplica del sitio principal en servidores ubicados en territorio nacional».
Al respecto, el Ministerio de las Comunicaciones aclaró que,en el caso de las personas naturales, se refiere a las plataformas y aplicaciones nacionales de servicios que se ofrecen en internet y de uso por los ciudadanos, no se refiere a blogs, sitios personales o informativos.
Más adelante Granma continuará profundizando en estas normativas, dada la importancia que tiene este proceso de informatización para el país.
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Harold Cardenas lema dijo:
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5 de julio de 2019
19:52:21
mccy dijo:
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5 de julio de 2019
21:01:09
manuel dijo:
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6 de julio de 2019
17:07:05
Osvaldo Victores dijo:
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6 de julio de 2019
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Tavonu dijo:
5
7 de julio de 2019
11:24:59
Juan dijo:
6
7 de julio de 2019
11:29:59
kaalmapa dijo:
7
8 de julio de 2019
12:21:47
Gavi dijo:
8
9 de julio de 2019
11:24:51
Jorge dijo:
9
16 de julio de 2019
13:53:03
Betty dijo:
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3 de abril de 2020
19:28:43
Tania Martínez Gutiérrez dijo:
11
4 de marzo de 2022
13:50:51
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