ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Consecuente con el Programa del Moncada, el Gobierno Revolucionario promulgó las leyes de nacionalización, en aras del beneficio popular. Foto: Archivo de Granma

Por estos días se escucha con frecuencia a muchos cubanos, ante el incremento de la agresión y la arrogancia imperial yanqui, parafrasear al general Antonio Maceo en ocasión de la histórica entrevista de Mangos de Baraguá en 1879, al responder a la presentación del documento claudicador que representaba el Pacto del Zanjón: «... No, no nos entendemos…». Coincido con ellos, no nos podemos entender con el Gobierno de ee. uu. por muchas razones, entre ellas porque nos esforzamos en dar a las palabras la interpretación cabal que les corresponde.

En la Ley Helms-Burton insistentemente se utilizan los términos «propiedades confiscadas» y «bienes confiscados». Como explica la Dra. Olga Miranda Bravo, ninguno de estos términos es «similar a la nacionalización (...) definida esta como un acto por el cual la nación, según el proceso legal, puede disponer la apropiación, por diferentes razones, de propiedades privadas para pasarlas al tesoro público».

La confiscación de bienes es un acto jurídico accesorio y derivado de la comisión de un delito, ante el cual su comisor, además de la pena que le corresponde, debe responder con sus bienes, de los cuales es desposeído, sin tener derecho a compensación alguna.

El Consejo de Ministros, en uso de las facultades que le reconocía la Ley Fundamental de la República, del 7 de febrero de 1959 –amplia y concretamente inspirada en la Constitución de 1940– dictó la Ley No.15, del 17 de marzo de 1959, mediante la cual dispuso la confiscación y consecuente adjudicación al Estado cubano, de los bienes que integraban el patrimonio de Fulgencio Batista y de todas las personas que colaboraron con su régimen tiránico, reconocidos autores de múltiples delitos previstos en el Código de Defensa Social vigente en esos momentos.

Luego, cuando la Ley Helms-Burton se refiere en su sección 302 del Título III al tráfico con propiedades confiscadas por el Gobierno cubano, está salvaguardando a los delincuentes a que se refiere la Ley 15 / 1959, cuyos bienes se confiscaron por ser sujetos de delitos.

 

PRIMERAS NACIONALIZACIONES

Las nacionalizaciones, como actos de Estado, responden al carácter soberano del mismo y, por consiguiente, todo Estado está obligado a respetar la independencia del proceder de cada uno de los otros; constituyen actos de reivindicación económica en beneficio del pueblo y sí conllevan una adecuada indemnización.

Es a partir de la Primera Ley de Reforma Agraria que se producen en Cuba los actos de nacionalización. La misma estableció el pago que se hizo mediante la emisión de bonos al cuatro y medio por ciento anual, amortizable en 20 años.

Al respecto de la Reforma Agraria, el 29 de junio de 1959 el Gobierno de los Estados Unidos entregó una nota diplomática ante el Gobierno cubano en la que planteaba: «Los Estados Unidos reconocen que, según el Derecho Internacional, un Estado tiene la facultad de expropiar dentro de su jurisdicción para propósitos públicos y en ausencia de disposiciones contractuales o cualquier otro acuerdo en sentido contrario; sin embargo, este derecho debe ir acompañado de la obligación correspondiente por parte de un Estado en el sentido de que esa expropiación llevará consigo el pago de una pronta, adecuada y efectiva compensación».

Injerencista y soberbia, la nota pretende establecer por sí la forma de la compensación en lugar de una indemnización acordada por las partes. No era válido exigirlo cuando el único derecho reconocido internacionalmente es el de una «indemnización apropiada», de conformidad con las normas en vigor en el Estado nacionalizador. Ante este menoscabo de la soberanía y dignidad nacional, el Gobierno cubano respondió no aceptando lo que consideraba una intervención en los asuntos internos del país.

Siempre dispuesto a discutir su discrepancia al respecto con los Estados Unidos, el 22 de febrero de 1960, mediante nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba al Gobierno de los Estados Unidos, se le hace saber el propósito de reanudar, por los canales diplomáticos, negociaciones entre ambos, en pie de igualdad, y se precisa que estas serán siempre y cuando el Congreso o el Gobierno de ese país «no adopte medida alguna de carácter unilateral que prejuzgue los resultados de las negociaciones antes mencionadas o pueda irrogar perjuicios a la economía del pueblo cubano».

La arrogante respuesta no se hizo esperar: «El Gobierno de los Estados Unidos no puede aceptar las condiciones para negociar expresadas en la nota de su Excelencia, al efecto de que no se tomarán medidas de carácter unilateral por parte del Gobierno de los Estados Unidos que puedan afectar la economía cubana y la de su pueblo, ya sea por las ramas legislativas o la ejecutiva».

Consecuente con esa posición imperial, reacios a todo diálogo civilizado, la administración de Eisenhower trazaba los principios de que esa sería la brújula de todas las administraciones yanquis hasta nuestros días. Manifestación de ello es el hoy conocido memorando del 6 de abril de 1960 sobre Cuba, a menos de un mes del intercambio de notas antes referido, presentado por el secretario asistente en el Departamento de Estado, Lester Mallory, donde enunció con relación a nuestro Gobierno Revolucionario: «El único modo efectivo para hacerle perder el apoyo interno es provocar el desengaño y el desaliento mediante la insatisfacción económica y la penuria (…) Hay que poner en práctica rápidamente todos los medios posibles para debilitar la vida económica (…) negándole a Cuba dinero y suministros (…), con el objetivo de provocar hambre, desesperación y el derrocamiento del gobierno».

 

Y CANCELARON LA CUOTA AZUCARERA

Otras leyes de nacionalización en aras del beneficio popular promulgaría el Gobierno Revolucionario:  890, 891, 1076, la Ley de Reforma Urbana, etc.

De significar es la Ley 851 del 6 de julio de 1960, mediante la cual se dispone la nacionalización, por razones de utilidad pública e interés social,  de los bienes de personas naturales o jurídicas nacionales de los EE.UU., estableciendo la indemnización correspondiente. El pago de los bienes expropiados se realizaría, una vez hecha su tasación, en bonos de la República.

Para la amortización de dichos bonos y como garantía de estos, se formaría por el Estado cubano un fondo que se emitiría anualmente con el 25 % de las divisas extranjeras que correspondieran al exceso de las compras de azúcares que en cada año calendario realizaran los Estados Unidos sobre tres millones de toneladas largas españolas, para su consumo interno, y a un precio no menor de 5,75 centavos de dólar la libra inglesa. A ese efecto, el Banco Nacional de Cuba abriría una cuenta especial en dólares que se denominaría «Fondos para el pago de Expropiaciones de Bienes y Empresas Nacionales de los Estados Unidos de Norteamérica».

Los bonos devengarían un interés de no menos del 2 % anual y se amortizarían en un plazo no inferior a 30 años.

El Gobierno de ee. uu., consciente del daño que originaba a sus nacionales al impedirles acceder a la indemnización que le otorgaba la ley cubana, canceló la cuota azucarera que históricamente tenía convenida con Cuba, y que a partir del papel del azúcar en la economía de la nación devenía  base esencial para el pago de la adecuada indemnización, a lo que adicionó el bloqueo económico, comercial y financiero.

Expresión de la voluntad del Estado cubano de dialogar y lograr un acuerdo para una adecuada indemnización a los expropiados, fueron los acuerdos alcanzados con Suiza y  Francia (1967); Gran Bretaña, Italia y México (1978); Canadá (1980) y España (1986).

 

En estos convenios de pago de indemnización se acordó expresamente:

Que el titular de la reclamación representado por su Gobierno en las negociaciones de Gobierno a Gobierno debía ser nacional del Estado reclamante en el momento en que se expropió el bien reclamado.

La cifra alzada y global de la indemnización no es la sumatoria de lo reclamado, sino el resultado de una justa valoración.

La fijación de plazos y modalidades de pago en dinero y en especie.

Entonces, cabe preguntarnos, ¿bajo qué orden legal se le reconoce a los

EE.UU. el derecho de que sus tribunales de justicia conozcan y se pronuncien contra actos soberanos de otro Estado y contra los nacionales de terceros Estados?. Solo en la arrogancia imperial, la violación flagrante del Derecho internacional y el total menosprecio a los demás países del mundo, se encuentra una explicación a este proceder.

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fernando Javier Garcia dijo:

1

30 de mayo de 2019

00:34:28


Que bueno que sale este análisis en granma porque aclara con profundidad como se llevaron las nacionalizaciones en los años 60

José dijo:

2

30 de mayo de 2019

05:41:04


La foto es contraproducente. Da la impresión que Cuba estaba más industrializado hace 60 años

Rodrigo Respondió:


31 de mayo de 2019

22:59:00

Jose, usted tienes toda la razón pero él parece no cabe, pues si estaba mucho mas industrializada hace 60 años, busque las estadisticas del año 1957.

Darvelis Carracedo dijo:

3

30 de mayo de 2019

08:10:18


Un análisis muy interesante en la que todos debemos continuar profundizando para dar los elementos a los que aún no entienden la repercusión de la aplicación de este capítulo III en nuestra Isla. Por lo que la Ley 80, Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas, declara como ilícita la Ley Helms-Burton.Por ello No nos entendemos

Roberto Lugo Martínez dijo:

4

30 de mayo de 2019

08:57:36


Ya que el Gobierno de los Estados Unidos insiste en esa descabellada ley que es lo más incoherente que haya visto... porque nadie debe imponer una ley y menos tan absurda en otra tierra, por qué entonces no empiezan por ellos mismos en la suya propia. Que les devuelvan todas las tierra a México que le usurpadon despiadadamente y al los indios suyos propios que los despojaron hasta de sus propias casas..... ah claro.... se me olvidaba..... los extinguieron..... como hacen con todo lo que tocan. Son un exterminio en masa. Y ahora con el energúmeno de la casa blanca.... o perdón con Donald Trump.... peor todavia.

Joel dijo:

5

30 de mayo de 2019

09:23:01


Este tema es muy interesante y más aún cuando las actual generación no tuvieron la oportunidad de vivir esa etapa hoy queda como que fueron muchas personas víctimas de despojo de propiedades y no me refiero a bancos o industrias de gran alcance si no a pequeños negocios como bares cafeterías bodegas barberías carpinterías pequeños talleres que he escuchado les quieren nacionalizados sin indemnización incluyendo los locales y eso está en la mente de muchas personas incluyendo la mia tengo un vecino que se le nacionalizó si bodega que es una parte de su casa y aún es bodega del estado bueno ese tema me gustaría sea tratado en detalle ora q todos entendamos bien el asunto más aún hoy cuando ha emergido la propiedad privada como negocio

Oscar Ramos Isla dijo:

6

30 de mayo de 2019

09:39:47


Estamos de acuerdo con la Historia de Cuba. Estamos de acuerdo con la Constitución de Cuba. Eso sí, el descaro y el delincuente, ese no es cubano. El que utiliza lo que hace con malas palabras, ese no es cubano. El traidor que vendió su libertad por un poco de dinero, ese no es cubano. Se quiere a la revolución como se quiere a la familia. Una vez alguien me pregunto...que te a dado la revolución. La revolución no me a dado nada, puesto que yo soy la revolución. Los ciclones no pueden derivar la voluntad de los cubanos. El amor a la patria es sagrado. No volveremos a ser colonia de ningún imperio. Por esta razón la Ley Helms-Burton no se aplica en Cuba. Por esta razón la política del Bloqueo económico, financiero, comercial que patrocina el gobierno de los Estados Unidos contra Cuba fracaso y seguirá fracasando.

Eyderfc dijo:

7

30 de mayo de 2019

09:42:14


Magnífico análisis! Considero que en pocas palabras ha illustrado todo el proceso de Nacionalización y define claramente su diferencia con el término "confiscación"

Toranzo dijo:

8

30 de mayo de 2019

09:54:13


Sobre las viviendas confiscadas á las personas que salían del país, es legal ?así como obligar á salida definitiva si salías con hijos menores. Es legal ? . Les pregunto esto por que el mayor problema está en estas propiedades confiscadas y sobre esto no se explica . Gracias

Daline Quevedo Rojas dijo:

9

30 de mayo de 2019

10:37:51


Ante todo un respetuoso saludo. Felicitaciones por este necesario y formidable artículo que, mediante un lenguaje preciso, claro y harto elocuente, es capaz de ilustrar a los lectores sobre los antecedentes históricos y la trascendencia de las nacionalizaciones realizadas por la Revolución en sus inicios, amén de argumentar excelentemente los elementos que distinguen a la nacionalización de la confiscación, tanto en su naturaleza jurídica como en sus efectos. También nos permite apreciar la forma en que el gobierno norteamericano ha mantenido desempolvado el vetusto y infame memorando del 6 de abril de 1960: “El único modo efectivo para hacerle perder el apoyo interno es provocar el desengaño y el desaliento mediante la insatisfacción económica y la penuria (…) Hay que poner en práctica rápidamente todos los medios posibles para debilitar la vida económica (…) negándole a Cuba dinero y suministros (…), con el objetivo de provocar hambre, desesperación y el derrocamiento del gobierno».

almachete dijo:

10

30 de mayo de 2019

11:48:52


¿y donde están todas cosas actualmente? pienso debíamos haber aumentado esas cifras, eso es desarrollo, no disminuirlas.

Jorge Respondió:


30 de mayo de 2019

13:06:19

Estimado "almachete", pregúntele al gobierno de los EEUU cuánto nos ha costado el bloqueo y después Usted mismo saque la conclusión de cuántas de "esas cosas" hubiéramos podido aumentar y desarrollar. Cuando una sale con un machete, lo primero que debe revisar es si tiene filo.

Moraima Respondió:


31 de mayo de 2019

19:01:12

Totalmente de acuerdo, Jorge, con la respuesta al machete. Debe ser de los que piensa que el bloqueo no existe para Cuba, qué es un pretexto de nuestro Estado para justificar las dificultades que enfrentamos día a día en todos los órdenes.

emil dijo:

11

30 de mayo de 2019

12:04:33


Coincido en los comentarios hacerca de la necesidad y derecho de nuestro pais de nacionalizar las empresas extranjeras, así como la expropiación de los negocios de todos las personas que actuaron directamente en contra del proceso revolucionario, pero dentro los muchos afectados estuvieron aquellos que simpatizaron con la revolución, y mantuvieron una correcta actitud moral y de pricipios ejemplares como fué el caso de mi bisabuelo, que lo conocí hasta los 18 años, y les expropiaron su barbería, ahora después de muchos años, se acepta la propiedad privada con respecto a los negocios, dando un giro o retroceso, para bien, para mí. Pero se cometió el error.

Ernesto dijo:

12

30 de mayo de 2019

13:39:26


Excelente y muy esclarecedor artículo, cualquier duda que pudiera existir entre nosotros los cubanos ha sido ventilada. Solo una proverbial arrogancia y una no menos dañina soberbia e ignorancia de los sucesivos gobiernos estadounidenses puede ignorar nuestro derecho como estado soberano a nacionalizar los bienes que hiciense falta. ¡VIVA CUBA!

Rafael dijo:

13

30 de mayo de 2019

14:23:54


No me permite guardar o compartir El articulo?

Rafael dijo:

14

30 de mayo de 2019

14:24:45


Lo logre gracias.

Ada dijo:

15

30 de mayo de 2019

15:11:52


A mis abuelos tambien le fueron confiscado sus propiedades (Bodega, carniceria, Bar, Matadero, Guaguas) los dos participaron del proceso revolucionario, claro que es doloroso perder lo que es tuyo, pero ambos murieron con la satisfacción de que su perdida fue por un bien mayor y tan concientes de eso estaban que no habia manera de que se perdieran un discurso de Fidel

Jacinto Respondió:


31 de mayo de 2019

17:50:50

Su abuelo fue muy sabio.

Lisandra Respondió:


31 de mayo de 2019

19:03:18

Que bonito recuerdo, Ada, de sus abuelos.

Felix Gonzalez P. Respondió:


3 de junio de 2019

11:29:01

Compañera Ada, me llama la atención que sus abuelos después de perder sus pequeños negocios aceptaron de buena fe o se resignaron con esa perdida, a pesar que los dos participaron del proceso revolucionario. Según el comentario El Consejo de Ministros, en uso de las facultades ……… dictó la Ley No.15, el 17 de marzo de 1959, mediante la cual dispuso la confiscación ….. “de los bienes que integraban el patrimonio de Fulgencio Batista y de todas las personas que colaboraron con su régimen tiránico”, reconocidos autores de múltiples delitos previstos en el Código de Defensa Social….No entiendo porque la confiscación de bienes los afectó a ellos y a muchos pues estoy seguro que no entran dentro das personas que habían colaborado con Batista, sino al contrario, colaboraron con el proyecto revolucionario en sus inicio, así, pienso que eso no fue justo. Gracias

Julio Pérez dijo:

16

30 de mayo de 2019

15:27:22


Estás aclaraciones "4c"(claras, cortas, completas y convincentes), como digo yo, deberían ser escritas y publicadas en folletos temáticos sistemáticos y puestas a la venta para todos los interesados, de manera que cada quien pueda adquirirlas y estudiarlas, para educarse y contribuir a la educación de los demás, dejando a un lado la falta de argumentos y el "yo creo" al tratar temas como este de las Nacionalizaciones y Confiscaciones. Tan llevado y traído desde 1959!! Así que Anímense y creen una editorial que se encargue de esos asuntos, para bien de todos, No sólo en Cuba, sino para todo el mundo!! Hay temas de interés en todos los campos del quehacer social cubano!!!

Moraima Respondió:


31 de mayo de 2019

19:06:38

De acuerdo, Julio, hay que darle más divulgación a estos temas tan sensibles para el cubano, a este y a otros referidos a las dificultades en todas las ramas que ha ocasionado y ocasiona el criminal bloqueo yanqui a nuestro pueblo, que no es un cuento de ficción, es realidad.

Gonzalo dijo:

17

31 de mayo de 2019

07:23:29


Claro que fueron legales. Hasta el más ignorante sabe, que donde manda Capitan, no manda marinero. Asi que esos llorones de Miami seguiran como plañideras por toda la eternidad sin conseguir nada de nada

Moraima dijo:

18

31 de mayo de 2019

12:55:29


Excelente artículo, muy detallado con base a la legalidad. Muy necesario en estos tiempos para conocimiento de las generaciones que no conocen con amplitud los antecedentes de las nacionalizaciones y por qué EE.UU no aceptó indemnizaciones en su momento, lo que si fue aceptado por otros países: España, Canadá, Suiza.... como describe el artículo. Y ojo: EE.UU ha incluido entre los reclamantes a ciudadanos cubanos que no eran nacionales norteamericanos en el momento de las nacionalizaciones, por lo que no les correspondería ninguna indemnización. En resumen, EE.UU no tiene ningún derecho a reclamar por lo que se hizo apegado al derecho internacional y a nuestras leyes. Lo que propuso Lester Mallory en abril de 1960 no se logró ni se logrará, con bloqueo o sin bloqueo. Así de sencillo.

angel candia dijo:

19

31 de mayo de 2019

18:45:34


EEUU: Abusando de su poder económico y militar, ha sometido a países enteros a sus sucios caprichos, no acata acuerdos internacionales sobre crímenes de guerra y otras relacionadas con la preservación de la naturaleza. Solo le interesan sus dictados imperialistas

Nesty dijo:

20

31 de mayo de 2019

23:15:41


Roberto, sería bueno que se le hiciera llegar a los juristas y patriotas mexicanos esta demanda de los EEUU a cuba para que ellos procedieran con todo su derecho a solicitar la indemnización de sus tierras y todos los inmensos recursos que de ellas se han extraído y que a los mexicanos sí le asiste todo el derecho para hacerlo. Deberíamos realmente remover este tema en el mundo para ver por dónde les sale el tiro a estos trumpitos"