ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
En todas las variantes es condición sine qua non la observancia de las regulaciones territoriales y urbanas. Foto: Miguel Febles Hernández

Ordenar y legalizar el estatus de la vivienda, que a su vez significa el beneficio para decenas de miles de personas, constituye la esencia de los Acuerdos No. 8574 y No. 8575, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros (CECM), publicados este viernes en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 33.

Los consejos de la administración provinciales (CAP) y municipales (CAM) son los responsables de aplicarlos y, en consonancia con ello, adoptan las medidas para su implementación por las direcciones de Planificación Física y de la Vivienda que les están subordinadas, en el ejercicio de las prerrogativas constitucionales otorgadas a los gobiernos locales.

Entre tanto, según recoge el Acuerdo No. 8575, el Instituto de Planificación Física (ipf) organizará y controlará el proceso de cambio de uso y traspaso de locales para asumir funciones habitacionales y otros destinos, responsabilidad que antes recaía totalmente en el Ministerio de Economía y Planificación (MEP).

Cumplir las regulaciones territoriales y urbanas

En todas las variantes es condición sine qua non la observancia de las regulaciones territoriales y urbanas, precisaron a Granma especialistas del Instituto de Planificación Física (IPF) y del Ministerio de la Construcción (MICONS), quienes resaltaron que cualesquiera de esos casos se benefician con el acceso seguro y legal a la propiedad de su vivienda o a construirla con las condiciones adecuadas.

Igualmente calificaron de gran desafío este proceso, que comenzará dentro de 30 días, cuando entren en vigor dichos acuerdos, pues se sumará a otros trámites que tienen lugar hoy en las oficinas municipales, lo cual requerirá más trabajo y control, con total apego a la profesionalidad y la ética.

Allí, como sucede en otros servicios, debe facilitarse la atención a discapacitados, embarazadas y adultos mayores.

Además de las citadas ordenanzas informaron que se emitirán resoluciones de los Ministros de la Construcción y de Justicia.

Beneficiados con el Acuerdo 8574

Respaldados con el Acuerdo No. 8574 resultan los arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal, que son las administradas por las Direcciones Municipales de la Vivienda (dmv), en representación del Estado.

Diversas causas inciden en el otorgamiento de dicha condición, empleada en los casos radicados de compraventas de casas cuando era solo posible al Estado. Además, se les reconocerá lo sufragado hasta ahora en arrendamiento como parte del precio total del inmueble.

Se excluyen los casos declarados como arrendatarios por confiscaciones dispuestas mediante sentencias de los tribunales, a partir de lo dispuesto en los Decretos Leyes No. 232 y No. 149, así como a quienes habitan inmuebles categorizados como vinculados y medios básicos.

Usufructuarios de viviendas y de cuartos

Se encuentran en esa definición los inmuebles con un contrato de usufructo, por no constituir viviendas adecuadas, y para realizar los trámites bastará con presentar la situación de ocupante legal. La aprobación de la propiedad también conllevará un precio.

En cuanto a los cuartos, serán legalizados los que previo dictamen reúnan las características de vivienda adecuada, para lo cual se exigen: la superficie útil como mínimo, al menos tres locales destinados a cocina, baño y uso múltiple; ventilación, acceso propio y piso impermeable o lavable.

Asimismo, quienes no dispongan de dichas condiciones, pero sí de la posibilidad de crearlas, obtienen el derecho a construir por esfuerzo propio, mediante los permisos establecidos. Dos variantes son la solicitud de crédito o subsidio, vedada hasta ahora por el estatus de ilegalidad

y con la única posibilidad de acceder a mejoras en servicios básicos mínimos.

Viviendas y locales terminados o en ejecución, por el Estado o la población

Las Direcciones Municipales de Planificación Física (dmpf) emitirán de oficio el Dictamen Técnico. De continuar la construcción, se solicitarán los permisos correspondientes.

Los entrevistados manifestaron que en todos los casos existen términos de tiempo para los trámites, algunos de 50 días, dados los análisis específicos requeridos y que para las ilegalidades se activarán los mecanismos de contravenciones y de enfrentamiento establecidos.

La vigencia de ese acuerdo del cecm está previsto para seis años, lo cual no significa que quienes sigan incurriendo en transgresiones de la ley podrán acogerse a los beneficios de las nuevas normativas.

Para impedirlo se impone un mayor rigor y control de los gobiernos territoriales y de las dmpf, obligadas a trabajar con sus planes de Ordenamiento Territorial y Urbano, que definen las zonas posibles de ser ocupadas con viviendas. Por eso, aunque estén construidas acatando las regulaciones no podrán ser legalizadas, por ejemplo, las localizadas en las riberas de ríos, en las costas, aguas abajo de presas, debajo del tendido de alta tensión y en áreas destinadas a futuras inversiones estatales.

Viviendas en áreas agrícolas estatales

El Acuerdo No. 8574 dispone que cuando el inmueble por legalizar esté en tierras agropecuarias y forestales se requiere el criterio de las direcciones de la Agricultura. En cambio, no se incluyen en tales beneficios quienes las recibieron en usufructo por una cifra x de años para su explotación, todo lo que hayan construido, incluso una vivienda, se considera bienhechuría, sinónimo de uso temporal.

PRECISIONES

El Acuerdo No. 8574/ 2019 se refiere al ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos,

dispuesto para viviendas ubicadas en las áreas definidas como de alta significación para el habitaciones, accesorias y locales ubicados en zonas urbanas y rurales.

El derecho de legalización va asociado al pago del derecho perpetuo de superficie, tanto de las viviendas terminadas como de las que están en ejecución.

Sigue vigente lo turismo en La Habana Vieja, La Habana del Este y Varadero; y de regulaciones especiales como la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

Cambio de uso y traspaso de locales

La responsabilidad que asume el ipf, otorgada por el Acuerdo No. 8575, se corresponde con lo certificado en los instrumentos de ordenamiento territorial y urbanismo. Su presidente, oído el parecer del mep y previa consulta con el cecm, aprobará los locales de los organismos de la administración central del Estado y las entidades nacionales.

De acuerdo con esa norma legal, los cap y cam por su parte certificarán los locales e inmuebles de su subordinación, a propuesta de las direcciones de Planificación Física a esas instancias.

En cifras

- 76 %  de las viviendas están en asentamientos urbanos (2 911 959).

- 9 823 cuarterías y ciudadelas, con 84 452 viviendas, se encuentran en el fondo habitacional precario.

- 854 edificios contabilizados en estado crítico, de estos, 696 en La Habana.

- 849 753 estimado total de personas afectadas.

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maribel dijo:

21

22 de mayo de 2019

12:57:46


importante acuerdo en temas de la vivienda espero encontrar solución a mi problema es regresarme el alma al cuerpo ya que lo he consultado con varios abogados y en planificación Física y nadie tiene una respuesta, realice una permuta de mi apartamento por una casa divisible de dos plantas la planta A a nombre del papá del niño y la planta B a nombre mio en estos momentos ya yo tengo el abitable para poder optener mi propiedad pero no se me puede otrogar porque el abitable de la planta A demora ¿ porque no se me otorga mi propiedad y la licencia queda abierta hasta tanto la termine ? espero se le encuentre solución madre soltera y con un hijo adolecente un saludo

Lisset dijo:

22

28 de mayo de 2019

14:54:33


Vivimos en un edificio del prado de La Habana y resulta que un vecino se acercó a las oficinas de la vivienda de la Habana vieja y le dijeron allí que nuestro edificio no entraba en dicha ley, mi pregunta es , acaso la ley no es pareja para todos los ciudadanos ?, llevamos allí toda una vida en la condición de usufructo, las soluciones de reparación corren por cuenta de los vecinos, entonces no entiendo porque no podemos tener la propiedad de nuestras viviendas ,jamás el historiador de La Habana se preocupó por mejorar las condiciones del edificio. Si alguien puede aclarar mi preocupación estaré agradecida. Buenas tardes

Yadira dijo:

23

29 de mayo de 2019

01:17:36


Maravilloso este cambio q para bien sea.Eso si ,no hacemos nada con esta ley si los trabajadores de vivienda y planificación física continúan " trabando le el paragua a la población".siempre se las arreglan para hacerte creer q no es parte de su trabajo hacer ciertos trámites q la responsabilidad es de otro y q solo es una ayuda lo q t darán .y todos saben cómo termina.Sin contar q cuando hemos querido quejarnos al personal encargado de recibir las quejas sales peor tratado y la razón siempre la tiene el trabajador.Existe más problema de conciencia q de carencia.y quien controla a quién.?

Lidia María Nelson Agüero dijo:

24

2 de junio de 2019

01:24:40


Quisiera saber si las regulaciones de planificacion fisica sobre los edificios multiples cambió o sea las prohibiciones de los desgloses con condiciones fisicas permisible.

Zahily hautrive estremera dijo:

25

8 de junio de 2019

08:39:23


Tengo que decir q me favorece muchísimo y estoy muy agradecida con estas leyes de la vivienda si en verdad se cumpliera yo vivo en la lisa tengo dirección de Marianao y tengo una casita construida con esfuerzo propio tengo un niño enfermo con retardo mental y otras cosas y en 2017 me cayó un árbol en mi techo no se me ha dado ninguna alluda ni con eso ni con el tema de la vivienda q no tengo ni una libreta para poder buscar mis mandados y para tener gas para cocinar ya he pagado dos multas de 1000 cada una con mucho esfuerzo y nada todo esto es en el municipio lisa quien sabe cuantos casos como el mío o peor hay

Leonor guerra viel dijo:

26

25 de junio de 2019

01:38:09


Muy bueno este decreto , pero veo que no.me favorece. Vivo hace 25 años en el.municipio Cotorro, soy médico. He sido cuadro de dirección durante 10 años, vanguardia nacional y 2 misiones internacionalistas (Venezuela y BRASIL)). Considero que en salud debe valorarse los casos que vivimos en aptos medios basicos hace más de 25 o 30 años que no tienen relación con consultorio médico ni otra actividad asistencial, sin embargo éste año cuando pensamos que se nos iba a dar en propiedad por los años que llevamos viviendo, la directora.municipal nos la pasa a concepto de vivienda vinculada, resolución que fue firmada desde agosto del 2018y hasta la fecha todavía no hemos conseguido ni siquiera que este expediente llegue al Banco para el efectuar el pago, a partir de dicha fecha actual se nos vincula por 15 años más, sin embargo se le ha entregado en propiedad a otras Compañeros con menos tiempo d convivio o.ninguno . Yo pregunto: A mis 56 años y 25 de convivencia en un.apto 5to piso. Que a pesar de las reparaciones las filtraciones son innumerables porqué no tener derecho a que se me otorgue en propiedad como a los demás, teniendo en cuenta éstos elementos explicados anteriormente? Desearía que me respondieran a mi correo por favor, porque no veo el momento de contar después de tantos años con una vivienda propia y digna. Muchas gracias.

Dámaris dijo:

27

1 de enero de 2020

08:45:47


Buenos días ante todo un cordial saludo. Me gustaría saber si los usufructo tienen traspaso o si es posible su venta, si el propietario aún no ha legalizado la propiedad y más si uno de los propietarios es fallecido. Gracias.

Luis Herrera Semenets dijo:

28

5 de febrero de 2020

21:29:31


Buenas, se que es viejo este post pero necesitamos ayuda. Mi caso es sobre la Legalización de Viviendas Construidas por Esfuerzo Propio. La Vivienda se Remodeló sin la Adquisición de Licencia de Obra y por eso Apelamos a la Nueva Ley, En el día de Hoy cuando me dirijo a hacer la gestión la Funcionaria de Planificación Física que me atendió me Negó la Legalización, debido, según ella, a que la Vivienda era antes de Madera y ahora es de Mampostería. En la Gaceta Oficial no se hace Referencia alguna al Cambio de Material. Por qué se me Niega mi Derecho a Legalizar mi hogar, mi familia lleva esperando desde los 90 por esta Ley, y ahora que el Gobierno nos da la Ley nos la Niegan. Ayuda Por Favor. Gracias.

luis dijo:

29

19 de marzo de 2020

13:03:36


Buenas tardes,recido en casa del padrasto de mi esposa pero no estoy inscrito en ese domicilio,al lado de la vivienda existe un terreno del estado que en un tiempo se lo dieron en usufructo a 3 vecinos donde uno sembro,otro construyo garajes y el papa de mi suegro (por decirle algun parentesco) que fue otro de los usufructarios no realizo ninguna accion en dicho terreno.mi pregunta es yo pudiera de alguna forma comprarle al estado ese terreno o una parte para:contruir una vivienda con esfuerzo propio,o contruccion de 1 garaje o construccion de un local para ejercer el trabajo por cuenta propia.saludos

Gerardo Ponce de León Álvarez dijo:

30

21 de agosto de 2020

18:12:16


Quiero saber si se puede legalizar una casa echa en terreno usufructo

Raisa dijo:

31

9 de noviembre de 2021

09:25:26


Que documentos hay que presentar para iniciar los tramites de la legalizaciòn de una vivienda por esfuerzo propio. Gracias

Yureidis Gómez cruz dijo:

32

20 de marzo de 2023

19:36:47


Modelo a llenar para entregar en vivienda

Liuber Matos fuentes dijo:

33

23 de mayo de 2024

10:54:40


Muy buenos días , yo tengo la duda , que si algún jefe de planificación física municipal se puede oponer a que una persona se acoja a este programa tan beneficioso para nuestro pueblo