ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
En el cierre del primer periodo ordinario de sesiones se aprobó por unanimidad el proyecto de reforma constitucional. Foto: Juvenal Balán

El Proyecto es el resultado de la labor iniciada por un Grupo de Trabajo, presidido por el General de Ejército Raúl Castro Ruz, que creó el Buró Político el 13 de mayo del 2013, y se corresponde con las Bases Legislativas aprobadas al respecto por ese propio órgano el 29 de junio del 2014.

Es consecuente con lo expresado por el compañero Raúl Castro Ruz, en la Primera Conferencia Nacional del Partido, el 28 de enero del 2012, cuando señaló « [...] dejar atrás el lastre de la vieja mentalidad y forjar con intencionalidad transformadora y mucha sensibilidad política la visión hacia el presente y el futuro de la Patria, sin abandonar, ni por un instante, el legado martiano y la doctrina del marxismo-leninismo que constituyen el principal fundamento ideológico de nuestro proceso revolucionario».

En ese sentido, han sido referentes obligados en este trabajo:

- El pensamiento político del líder histórico de la Revolución, compañero Fidel Castro Ruz.

- Discursos y orientaciones del General de Ejército Raúl Castro Ruz.

- La Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista.

- El Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta 2030: Visión de la Nación, Ejes y Sectores Estratégicos.

- Los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.

- Los Objetivos de Trabajo del Partido, aprobados en la Primera Conferencia Nacional.

Del mismo modo, fueron consultadas varias constituciones, en     primer lugar, del entorno latinoamericano, entre ellas, las de Venezuela, Bolivia y Ecuador, que representan lo más avanzado del constitucionalismo en la región, al igual que otros modelos constitucionales como el de Vietnam y China, naciones que con sus características construyen una sociedad socialista, así como textos constitucionales de otros países.

De manera particular esta labor conllevó un estudio de nuestra historia constitucional, especialmente de la Constitución de 1940, la Ley Fundamental de 1959 y la actual Constitución de la República.

El pasado 2 de junio fue aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión extraordinaria, la Comisión encargada de preparar el proyecto de Constitución de la República.

La Comisión ha trabajado durante todo este tiempo intensamente, tomando como referente los estudios realizados con anterioridad, y luego de amplios debates ha llegado al texto que se presentó.
Durante los días 2 y 3 de julio del presente año, fue analizado el Anteproyecto de Constitución presentado por la Comisión, en el VII Pleno del Comité Central del Partido.
 

PRINCIPALES ASPECTOS QUE DISTINGUEN EL PROYECTO

El texto se compone del preámbulo, 224 artículos (87 más que la actual Constitución), divididos en 11 títulos, 24 capítulos y 16 secciones. De la actual Constitución de la República se mantienen 11 artículos, se modifican 113 y se eliminan 13.

Se distingue por una estructura coherente y sistemática, logra un reordenamiento lógico de sus contenidos y evita la dispersión de los mismos.

El lenguaje empleado se corresponde con la terminología que debe caracterizar un texto constitucional y con nuestra realidad económica, política y social.

La redacción en términos generales de sus contenidos confiere mayor
flexibilidad, perdurabilidad, seguridad y aplicabilidad de la Constitución.

El Proyecto reafirma el carácter socialista de nuestro sistema político, económico y social, así como el papel rector del Partido Comunista de Cuba.

El sistema económico que se refleja en el Proyecto mantiene como principios esenciales la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales y la planificación, a lo que se añade, el reconocimiento del papel del mercado y de nuevas formas de propiedad no estatal, incluida la privada.

De manera singular destaca el desarrollo de una amplia gama de derechos a tono con los instrumentos internacionales de los que en esta materia Cuba es parte.

Resaltan los relativos al derecho a la defensa, el debido proceso, la participación popular y se reformulan los económicos y sociales.

El contenido del derecho de igualdad adquiere mayor desarrollo, al incorporar, entre otros, la no discriminación por identidad de género, origen étnico y discapacidad.

Establece la posibilidad de que las personas puedan acudir a los tribunales para reclamar la restitución de sus derechos o la reparación o indemnización por los daños o perjuicios generados por la acción u omisión de los órganos, directivos, funcionarios o empleados del Estado, en el ejercicio indebido de sus funciones.

En relación con el matrimonio, se modifica la actual concepción de que solo es posible «entre un hombre y una mujer» y se define que es entre dos personas.

Referente a los órganos del Estado, se mantiene un adecuado equilibrio entre estos, y se incorporan las figuras del Presidente de la República como Jefe del Estado y la de Primer Ministro a cargo del Gobierno de la República. A ambos se les exige como requisito ser diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

El Consejo de Estado conserva su carácter de órgano permanente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, con una mayor interacción con aquella, entre otros aspectos, porque el Presidente, Vicepresidente y Secretario de ambas instituciones son las mismas personas.

Destaca como novedad entre los órganos del Estado el Consejo Electoral Nacional, institución de carácter permanente en esta materia, así como se logra solucionar la inserción de la Contraloría General de la República en la Constitución.

En cuanto a los órganos locales se eliminan las asambleas provinciales del Poder Popular y se instituye un Gobierno Provincial, integrado por el Gobernador y un Consejo a ese nivel.

Los municipios adquieren mayor relevancia a partir del reconocimiento de su autonomía, la que ejercen en correspondencia con los intereses de la nación.

Se ratifica al Consejo de la Administración Municipal como el órgano que dirige la Administración Municipal, a cargo de un Intendente, término que se propone sustituya el de Presidente y Jefe empleados en la actualidad.

Respecto al Sistema Electoral, se mantiene que tienen derecho al voto los cubanos mayores de 16 años de edad, con las excepciones previstas en la ley.

La Defensa y Seguridad Nacional aparecen en un Título, donde se
precisa la misión del Consejo de Defensa Nacional, con facultades para cumplir tareas desde tiempo de paz, el reconocimiento de la Situación de Desastre, además de las restantes de carácter excepcional.

Acerca del mecanismo de Reforma Constitucional, a diferencia de la actual Constitución, se señalan los legitimados a promoverlo y precisan las cláusulas de intangibilidad.

Para la entrada en vigor de las principales cuestiones reguladas en el Proyecto, así como el periodo en que deben emitirse las normas complementarias y modificar otras vigentes, se establecen disposiciones especiales, transitorias y finales.
 

El debate en la Asamblea Nacional es la antesala de la consulta popular. Foto: Jose M. Correa

FUNDAMENTOS POLÍTICOS

La denominación del título supone una novedad, al diferenciar los fundamentos políticos de los de carácter económico.

La definición del Estado cubano como un estado socialista de derecho viene a reafirmar un principio de supremacía constitucional e imperio de la ley y reforzar la institucionalidad socialista.

El Partido Comunista de Cuba mantiene su papel de fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado, destacándose su carácter democrático y permanente relación con el pueblo.

Se precisa que el Estado reconoce y garantiza el desempeño de las formas asociativas establecidas conforme a la ley.

Lo actualmente regulado en cuanto a las relaciones Estado-Iglesia, se mantiene en lo esencial.
Relativo a la supremacía constitucional, se estableció el deber de todos de cumplir con la Constitución, y que las disposiciones o actos de las instituciones, directivos, funcionarios y empleados estatales deben ajustarse a lo que esta prescribe, lo que se corresponde con la declaración previa de ser un Estado socialista de derecho.

El Proyecto prevé la obligación de las instituciones estatales, sus directivos, funcionarios y empleados de respetar y atender al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control, en las formas establecidas en la Constitución y las leyes.

Referente a los fines esenciales del Estado, aparecen como nuevos:
- fortalecer la unidad nacional;

- preservar la seguridad nacional;

- promover un desarrollo sostenible que asegure la prosperidad individual y colectiva, y trabajar por alcanzar mayores niveles de equidad y justicia social, así como preservar y multiplicar los logros alcanzados por la Revolución;

- afianzar la ideología y la ética inherentes a nuestra sociedad socialista;

- proteger el patrimonio natural, histórico y cultural de la nación.

Fueron ratificados los principios de nuestra política exterior y se incorporaron otros, entre ellos, la promoción del respeto al derecho internacional y a la multipolaridad en las relaciones entre los Estados; la condena al imperialismo, al fascismo, al colonialismo o neocolonialismo en cualquiera de sus manifestaciones; la defensa y protección de los derechos humanos y el repudio a cualquier manifestación de racismo o discriminación; la promoción del desarme y el rechazo a la proliferación y uso de armas nucleares, exterminio en masa u otras con efectos similares que transgreden el Derecho Internacional Humanitario; el repudio y condena a toda forma de terrorismo, en particular el terrorismo de Estado, y la protección y conservación del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático.

FUNDAMENTOS ECONÓMICOS

Establece como principios básicos del modelo económico, la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y la dirección planificada de la economía, actualmente previstos en el texto constitucional, a lo que se añade el reconocimiento de las diversas formas de propiedad, en correspondencia con la Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista y los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.

Como elemento novedoso considera y regula el mercado, en los marcos de la planificación económica, bajo el principio de evitar las desigualdades que este genera, en función de los intereses de nuestra sociedad.

Al definir los diferentes tipos de propiedad que pueden coexistir en la economía (socialista de todo el pueblo; cooperativa, mixta; de las organizaciones políticas, de masas y sociales; privada y personal), reconoce que pueden existir otras, así como que el Estado va a estimular aquellas de carácter más social.

En correspondencia con la Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista y los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, prescribe como precepto constitucional, la no concentración de la propiedad en sujetos no estatales como un fundamento del sistema socialista cubano.

Se mantiene la expropiación forzosa, aunque se precisa que se autoriza únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social, y con la debida indemnización y garantías.

Respecto a la propiedad socialista de todo el pueblo, se enumeran los bienes esenciales que la integran y su carácter inalienable e inembargable, reconoce la existencia de otros con ese carácter, así como define el régimen legal para la transmisión de la propiedad y de otros derechos sobre los mismos.

Elimina el pronunciamiento de que las empresas solo respondían de sus obligaciones con sus recursos financieros, se mantiene el principio de que el Estado no responde de las obligaciones contraídas por las empresas y estas tampoco responden de las de aquel.

De conformidad con el reconocimiento de diversas formas de propiedad en la economía, define que la empresa estatal es el sujeto principal y le reconoce su autonomía, como principio  esencial de su funcionamiento.

Ratifica que el Estado dirige, regula y controla la actividad económica, así como distingue la planificación como el elemento central del sistema de dirección del desarrollo económico y social, con la función de armonizar la actividad económica en beneficio de la sociedad, conciliando los intereses nacionales, territoriales y de los ciudadanos.

A tono con los documentos derivados del 7mo. Congreso del Partido se prevé que la planificación constituya el elemento central del sistema de dirección del desarrollo económico y social. Asimismo se refiere a la participación de los trabajadores en la dirección, regulación y control de la actividad económica.

Reconoce que el Estado garantiza la inversión extranjera e incorpora el respeto a la soberanía y el uso racional de los recursos.

Respecto a la propiedad privada sobre la tierra se mantiene un régimen especial, en el que la venta o transmisión de este bien solo podrá realizarse con las limitaciones que establece la ley, y sin perjuicio del derecho preferente del Estado a su adquisición mediante el pago de su justo precio.

Se ratifica la prohibición del arrendamiento, la aparcería, los préstamos hipotecarios y cualquier acto que implique gravamen o cesión sobre esta tierra a particulares.

Las jornadas de discusión parlamentaria fueron intensas. Foto: Jose M. Correa

CIUDADANÍA

El cambio fundamental radica en que se modifica nuestra afiliación a la no admisión de la doble ciudadanía y, en su lugar, plantea acogernos al principio de «ciudadanía efectiva», que consiste en que «los ciudadanos cubanos, en el territorio nacional, se rigen por esa condición y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera».

DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS

En la redacción de este Título, se logran concentrar los derechos y deberes actualmente dispersos en la Constitución, y se incorporan otros que fortalecen el régimen de garantías a los ciudadanos y el deber de actuación del Estado con relación a los mismos.

Refleja en la nueva formulación los derechos reconocidos en los diferentes convenios y protocolos internacionales en materia de derechos humanos que hemos ratificado, atendiendo a los principios de nuestro sistema político y sin quedarnos desprotegidos ante acciones contra la Revolución.

Se establece que los derechos de las personas solo están limitados por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público y todas las preceptivas que establezca el ordenamiento jurídico del país.

Respecto a la salud pública, ratifica que es un derecho de todas las personas y que el Estado garantiza el acceso y la gratuidad en la atención, protección y recuperación de la salud, y remite a la ley la definición del modo en que los servicios de salud se van a prestar.

En cuanto a la educación, establece que es gratuita desde preescolar hasta la enseñanza universitaria de pregrado.

Define la educación como laica y un derecho de todas las personas y una responsabilidad del Estado, la sociedad y las familias.

Resaltan nuevos derechos, esencialmente en materia de justicia y el debido proceso, como es el Habeas Corpus (procedimiento para evitar detenciones arbitrarias); garantías del individuo sujeto a detención o prisión; el derecho de los ciudadanos a estar informados; el derecho a conocer la información que sobre su persona conste en archivos o registros públicos; la reinserción social de los sancionados a privación de libertad, etc.

También destacan el derecho de las personas a participar en la vida cultural y artística de la nación.

Se precisa el derecho de las personas  a que el trabajo les sea remunerado en función a la cantidad, complejidad, calidad y resultados obtenidos.
Incorpora además el derecho de las personas a consumir bienes y servicios de calidad, así como a acceder a información sobre los mismos y a recibir un trato adecuado.
Por último se precisan los derechos y deberes cívicos y políticos de los ciudadanos. Establece mecanismos de defensa ante los tribunales de justicia para la salvaguarda de sus derechos.
 

PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA EDUCACIONAL, CULTURAL Y CIENTÍFICA

Atendiendo a su relevancia se mantienen los principios de la política educacional, cultural y científica, significando la importancia de valores éticos, cívicos y revolucionarios en las nuevas generaciones, así como la protección que el Estado brinda a la identidad cultural, conservación del patrimonio y la riqueza artística e histórica de la nación.

ESTRUCTURA DEL ESTADO

Regula lo relativo a los órganos superiores y demás instituciones del Estado, así como otras cuestiones relacionadas con estos.

Capítulo I: Organización y funcionamiento de los órganos del Estado.

Ratifica los principios actuales de la democracia socialista sobre los que se integran y desarrollan su actividad los órganos del Estado.

Capítulo II: Asamblea Nacional del Poder Popular y Consejo de Estado.

La Asamblea Nacional conserva su carácter de órgano supremo del Estado y único con potestad constituyente y legislativa en el país.

Su dirección continúa a cargo de un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

Mantiene, en sentido general, las atribuciones que en la actualidad le reconoce la Constitución vigente, e introduce algunas nuevas, entre ellas:

- Interpretar la Constitución; lo que confiere al texto constitucional mayor permanencia y alcance sin necesidad de acudir a procesos de reforma para resolver determinadas situaciones que se presenten.

- Establecer o extinguir los tributos; aspecto que por su importancia le corresponde, similar a otros países.

- Aprobar regímenes territoriales de subordinación administrativa, sistemas de regulación especiales a municipios u otras demarcaciones y distritos.

Continúa como facultad de la Asamblea Nacional, la elección y designación de los cargos fundamentales del Estado y el Gobierno. En la propuesta se añaden la elección del Presidente y Vicepresidente de la República, los integrantes del Consejo Electoral Nacional, así como la designación del Primer Ministro y el Gobernador Provincial, entre otros.

Con la concepción propuesta del Consejo de Estado, bajo la misma dirección de la Asamblea Nacional del Poder Popular, se pretende alcanzar una vinculación más efectiva entre ambos órganos e imprimir continuidad al ejercicio de sus atribuciones.

Se precisa que el Consejo de Estado estará integrado por el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a la que se le faculta para decidir sobre el resto de los miembros que lo integran.

En busca de un balance adecuado y ejercicio de control y contrapartida más eficaz en los órganos superiores del Estado, se establece que no pueden ser miembros del Consejo de Estado los que desempeñen cargos en el Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.

Las atribuciones del Consejo de Estado se mantienen en lo esencial, y le son conferidas otras.

Se señala que los decretos-leyes y acuerdos que emita el Consejo de Estado se someten a la ratificación de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión más próxima.

Capítulo III. Presidente y Vicepresidente de la República.

El Presidente de la República es el Jefe de Estado, elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular de entre sus diputados, por un periodo de cinco años.

El mismo puede ejercer su cargo hasta dos mandatos consecutivos, luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente.

Se requiere para ser Presidente de la República el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados y se exigen como requisitos para poder ostentar esa responsabilidad, haber cumplido 35 años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no ostentar otra ciudadanía.

Además se le exige tener hasta 60 años de edad para ser electo en el cargo en un primer mandato.
Entre sus atribuciones se mantienen algunas que el vigente texto constitucional le atribuye al Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, y adicionan otras, entre ellas:

- Otorgar condecoraciones y títulos honoríficos, en representación de la República de Cuba, conceder el beneplácito a los representantes diplomáticos de otros Estados y conceder indultos.

- Decidir el otorgamiento de la ciudadanía cubana, aceptar las renuncias y disponer sobre la privación de la misma.

- Presidir el Consejo de Defensa Nacional; decretar la movilización general y la Situación de Desastre, así como proponer a la Asamblea Nacional o al Consejo de Estado, según corresponda, declarar la guerra o el estado de guerra en caso de agresión militar.

- Ascender en grado y cargo a los oficiales de mayor jerarquía en las instituciones armadas de la nación y disponer el cese de los mismos.

- Refrendar las leyes y decretos-leyes que emita la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

- Convocar reuniones del Consejo de Estado.

- Participar en las reuniones del Consejo de Estado y presidir las
reuniones del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo.

El Vicepresidente de la República es elegido en la misma forma y por igual periodo que el Presidente, a quien sustituye en casos de ausencia, enfermedad o muerte. Cuando su cargo quede vacante, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige a su sustituto.

Ante la ausencia definitiva, tanto del Presidente como del Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional elige a sus sustitutos, pero hasta tanto se realice la elección, el Presidente de la Asamblea Nacional asume interinamente el cargo de Presidente de la República.

Capítulo IV. Gobierno de la República.

El Consejo de Ministros mantiene su condición de máximo órgano ejecutivo y administrativo, constituye el Gobierno de la República.

Estará integrado por el Primer Ministro, que lo dirige, los Viceprimeros Ministros, los Ministros, el Secretario y los otros miembros que determine la ley.

Se mantiene que el Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros, durante los periodos que medien entre una y otra de sus reuniones.

Las atribuciones del Consejo de Ministros, similar a como ocurre con los órganos antes comentados, son respetadas en lo esencial.

Respecto al Primer Ministro, se establece que es designado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, a propuesta del Presidente de la República, por un periodo de cinco años, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados.

Se establece entre sus principales atribuciones:

- Convocar y dirigir las sesiones del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo.

- Ejercer la inspección sobre la labor de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado.

- Impartir  instrucciones a los Gobernadores Provinciales.

- Solicitar al Presidente de la República que interese a los órganos pertinentes la sustitución de los integrantes del Consejo de Ministros y, en cada caso, proponer  los sustitutos correspondientes.

- Adoptar con carácter excepcional decisiones sobre los asuntos ejecutivos-administrativos competencia del Consejo de Ministros, cuando lo apremiante de la situación o el tema a solucionar lo exijan, informándole posteriormente a la consideración de ese órgano o de su Comité Ejecutivo.

Capítulo V: Las leyes.

Se añaden a los que hoy tienen iniciativa legislativa: El Presidente de la República; la Contraloría General de la República y el Consejo Electoral Nacional, en materia de sus competencias.

Este Título regula además lo referido a la entrada en vigor y publicación de las normas jurídicas.

Capítulo VI: Tribunales de Justicia.

La nueva formulación refuerza la independencia funcional de los tribunales y de los jueces en su labor de impartir justicia.

Se mantiene que el Tribunal Supremo Popular rinde cuenta ante la Asamblea Nacional del Poder Popular de los resultados de su trabajo, en la forma y con la periodicidad que se establezca.

Se mantiene que los magistrados y jueces legos del Tribunal Supremo Popular son elegidos por la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado. Se deja a la ley lo relativo a la elección del resto de los jueces.

Capítulo VII: Fiscalía General de la República.

Uno de los cambios más significativos se refiere a su misión fundamental, en la que se destaca en primer lugar «el control de la investigación penal y ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado», sin desconocer la que tiene de velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales.

También se precisa como aspecto novedoso que la Fiscalía General se subordina al Presidente de la República.

Capítulo VIII: Contraloría General de la República.

Se señala como su misión fundamental la del control superior sobre la gestión administrativa y velar por la correcta y transparente administración de los fondos públicos.

La Contraloría General también se subordina al Presidente de la República.
 

Luego de la consulta popular, el Proyecto regresará a la Asamblea. Foto: Juvenal Balán

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
Mantiene las regulaciones actuales sobre la División Político-Administrativa, e incorpora la posibilidad de aprobar regímenes de subordinación administrativa, sistemas de regulación especiales a municipios u otras demarcaciones territoriales, así como         distritos administrativos.

Define al Municipio como la unidad política primaria y fundamental de la organización nacional, y le reconoce su autonomía, que comprende la elección de sus autoridades, la facultad para decidir sobre la utilización de sus recursos y el ejercicio de las competencias que le corresponden con arreglo a la Constitución y las leyes.
 
ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR

La principal modificación consiste en la eliminación de las asambleas provinciales del Poder Popular y la constitución del Gobierno Provincial, conformado por el Gobernador y un Consejo Provincial.

El Gobierno Provincial tiene como misión fundamental trabajar por el desarrollo económico y social de su territorio, actuar como coordinador entre el Gobierno de la República y los municipios, para lo cual dirige, controla, orienta y contribuye a la armonización de los intereses de la provincia y sus municipios, así como ejerce las atribuciones reconocidas en la Constitución y las leyes.

Define al Consejo Provincial como un órgano colegiado y deliberativo, presidido por el Gobernador e integrado por los presidentes de las asambleas municipales del Poder Popular, los Intendentes que dirigen los Consejos de la Administración Municipal de su demarcación y por los demás miembros que determine la ley.

El Gobernador es el máximo responsable ejecutivo administrativo de la provincia, designado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, por un término de cinco años; conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, organiza y dirige la Administración Provincial para lo cual se asiste de una estructura administrativa.

Prevé la figura del Vicegobernador, designado por el Consejo de Ministros y por igual periodo que el Gobernador Provincial.

A las asambleas municipales del Poder Popular se propone renovarlas cada cinco años.
Se establece que las asambleas municipales del Poder Popular garantizan los derechos de petición y participación de los ciudadanos en la localidad.

Respecto al Consejo de la Administración Municipal, precisa que es designado por la Asamblea Municipal del Poder Popular, a la que se subordina, su carácter colegiado y que dirige la administración a ese nivel. Es de destacar la figura del Intendente responsabilizado con su conducción.
 
SISTEMA ELECTORAL

Define al voto como un derecho y un deber de todos los ciudadanos, ratifica que el mismo es libre, igual, directo y secreto, y mantiene como edad electoral la de 16 años.

Asimismo instituye al Consejo Electoral Nacional como el órgano permanente del Estado que tiene como misión fundamental organizar, dirigir y supervisar las elecciones, consultas populares, plebiscitos y referendos que se convoquen, así como resolver las reclamaciones en esa materia.

El Consejo Electoral Nacional tendrá autonomía, y solo responderá ante la Asamblea Nacional del Poder Popular. Una vez culminado cada proceso electoral informa de su resultado a la nación.

DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL

Define los principios de la política de Defensa y la Seguridad Nacional del país, y la concepción estratégica de la Guerra de Todo el Pueblo como doctrina de la Defensa Nacional.

El Consejo de Defensa Nacional se define como un órgano superior del Estado, con la misión fundamental de organizar, dirigir y preparar, desde tiempo de paz, al país para su defensa, y le incorpora que vela por el cumplimiento de las normativas aprobadas relativas a la defensa y seguridad de la nación, lo que le atribuye permanencia de su actividad para todos los momentos.

Durante las situaciones excepcionales y de desastre, dirige al país y asume las atribuciones que le corresponden a los órganos del Estado y el Gobierno, con excepción de la facultad constituyente.

Este órgano estará integrado por el Presidente de la República, que lo preside, quien a su vez designa un Vicepresidente y otros miembros que determine la ley.

Este título también determina que las instituciones armadas del Estado son las Fuerzas Armadas Revolucionarias y las formaciones armadas del Ministerio del Interior, las que para el cumplimiento de sus funciones cuentan con la participación de personal militar y civil.

Cada una de las dudas y sugerencias de cambio fueron escuchadas atentamente, muchas de ellas se añadirán al proyecto. Foto: Jose M. Correa

REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Reitera que la Constitución solo puede ser reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por las dos terceras partes de sus integrantes.

Establece como sujetos con iniciativa para promover reformas a la Constitución: al Presidente de la República, al Consejo de Estado, al Consejo de Ministros, los diputados de la Asamblea Nacional, mediante proposición suscrita por no menos de la tercera parte de sus integrantes y a los ciudadanos, a través de petición dirigida a la Asamblea Nacional del Poder Popular, suscrita ante el Consejo Electoral Nacional, por no menos de 50 000 electores.

Cuando la reforma se refiera a la integración y atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, a las atribuciones o al periodo de mandato del Presidente de la República y a los derechos, deberes y garantías consagrados en la Constitución, se requiere, además, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los electores de la nación, en referendo convocado a tales efectos.

Permanece en el texto el principio de que no resulta reformable lo relativo a la irrevocabilidad del socialismo y el sistema político, social y económico, así como la prohibición de negociar bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera.

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Adríano dijo:

1

23 de julio de 2018

04:01:29


Este proyecto de Constitución será sometido a consulta popular del 13 de agosto hasta el 15 de noviembre del presente año, pero alguien ha pensado que esta nueva Constitución no estará completa si no incluye a grupos de cubanos que vivimos en el extranjero y los cuales también queremos ver reflejados nuestros sueños de una Cuba prospera, moderna y que legisle para el bien de todos sin exclusión. Sera posible? O estoy pidiendo mucho? Con nuestras remesas y apoyo económico para las inversiones en pequeños negocios si nos tienen en cuenta, pero para opinar sobre nuestra ley de leyes ni nos preguntan. Propongo que los consulados cubanos abran sus puertas para un debate abierto y sincero sobre esta nueva constitución. No se puede excluir al 10 % de la ciudadanía cubana por vivir fuera de Cuba. Saludos Adriano

Rodolfo Alpízar Castillo Respondió:


24 de julio de 2018

22:03:50

Es una petición muy razonable. En justicia, y si se tiene verdadera vocación democrática, incluso debían existir diputados que representaran a la comunidad cubana en el exterior, como hacen otros países. Por ejemplo, Cabo Verde, que es una república africana joven, los tiene.

Barbaro Respondió:


31 de julio de 2018

13:35:07

Saludos... bueno informaron por el noticiero nacional, que la consulta popular, tambien se hara dentro y fuera de Cub a, para ustedes tengan la posibilidad de participar en ese proyecto...pienso que si,, que lo han tenido en cuenta.

Yaite Respondió:


31 de julio de 2018

14:04:06

Estoy totalmente de acuerdo con su comentario, es muy razonable, ya que también forman parte del pueblo, aunque no radiquen en el territorio cubano, no dejan de ser cubanos, muchos se encuentran de misión fuera del país, otros decidieron probar suerte en otros paises, pero su corazon siempre esta en Cuba.

Persy Morell Guerra dijo:

2

23 de julio de 2018

10:39:42


Es verdad que el anteproyecto de constitución es de vanguardia, es un ejemplo de que en Cuba sabemos interpretar bien el significado de la democracia. Ahora bien, considero que hay aspectos que no se tuvieron en cuenta en el anteproyecto, al menos de manera explícita. Me refiero a un aspecto que si de verdad queremos hacer de la Constitución una Carta Magna atemperada a nuestro tiempo no puede faltar, estoy hablando del "Derecho del ciudadano cubano a existir en el mundo digital". No me refiero con esto al mero hecho de tener WIFI en un parque o en el hogar; o a tener una cuenta en Facebook o en Instagram, no. Me refiero a existir de verdad en el mundo digital, a que la Constitución establezca y reconozca como un derecho al ciudadano digital, puede sonar raro, pero la verdad es que detrás de este derecho se desencadena una serie elementos que obligan al estado cubano de verdad a invertir y legislar en función de lograr que se reconozca la firma digital del individuo en toda su dimensión. Reflejar en la Constitución dicho derecho a existir en el mundo digital además desencadenaría leyes para regular los derechos del ciudadano a que se le proteja su información, a ser reconocido por la ley ante un trámite o proceso legal que sea ratificado con su firma digital; sentaría las bases de verdad para el gobierno digital, el comercio electrónico, obligaría a las empresas del sector a trabajar de forma integrada; podríamos contar por ejemplo con una Ley de Datos que regule y reconozca el derecho, el acceso y la propiedad de una entidad estatal sobre la gestión de determinada información, cumpliendo con estándares de seguridad y de calidad establecidos por organismos reguladores al efecto. Contaríamos además con leyes que permitan proteger nuestro ciber-espacio ante las amenazas internas y externas; se crearían normas jurídicas adicionales para penalizar delitos informáticos. Si de verdad queremos que nuestra Constitución sea del siglo XXI, considero que se debe reconocer el "Derecho del ciudadano cubano a existir en el mundo digital". Que desde que se inscriba en el registro civil cuente con un "Certificado Digital" -además del Certificado de Nacimiento- con información básica del individuo. Esto paulatinamente permitirá que el individuo, cuando tenga los conocimientos para hacerlo y sea reconocido por la ley ejecutar cualquier proceso legal o trámite con dicho certificado se le permita hacer. Este derecho tiene implicación en aspectos económicos en ahorro de recursos y de tiempo, impacta por consiguiente en la sociedad, en la seguridad informática, en la gestión de gobierno.

Yaite Respondió:


31 de julio de 2018

14:08:48

Me he quedado maravillada con su comentario, es muy valido y tiene una visión muy REVOLUCIONARIA, CAMBIAR TODO LO QUE DEBE SER CAMBIADO. Oajala los integrantes de la Comisión puedan leer estos comentarios y tenerlos en cuanta, además Persy ya tendras tu oportunidad de expresarlo con tu delegado.HAS VALER TUS IDEAS, QUE SON TRINCHERAS DE PIEDRA.

Angel Ramon Cutino Mastrapa dijo:

3

23 de julio de 2018

11:43:55


Las consecuencias de estos cambios administrativos aumento de la burocracia ,16 Gobernadores para dirigir apenas 11 millones de cubanos!por que no volver a las antiguas 6 Provincias.

MAximo Perez dijo:

4

23 de julio de 2018

15:55:32


no entiendo lo de la ciudadania efectiva, como solo se reconoce la ciudadania cubana quiere decir que los cubanos que vivan en el extranjero van a poder tener derechos civiles como todo cualquier ciudadano...????favor me pueden responder la pregunta......

Nelson Respondió:


25 de julio de 2018

14:58:20

Máximo Perez, esa es la gran interrogante, los residentes en el exterior PRE o RE como se le denomina ahora, son tratados como extranjeros, todo hay que pagarlo en cuc, non tenemos derecho a asistencia de Salud gratuita, cualquier documento hay que pagarlo e cuc, en la Aduana también, entonces soy cubano o extranjero. Salu2

vladimir gomez dijo:

5

23 de julio de 2018

21:35:19


La Asamblea Nacional no puede interpreter las leyes pues su facultad es legislative, es decir, emitirlas. Corresponde al los organos de justicia (tribunals-facultad judicial) interpreter las leyes. Asi es en todo el mundo, lo jurists lo saben. Nada se dice del derecho ciudadano a la libertad de expression previamente existente en la constitucion, acaso se ha omitido. La trparticion de los poderes y el balance ester estos solo se ha establecido de manera taxativa sobre los tribunals de justicia y generica a favor de la Controladuria.

Barbaro Respondió:


31 de julio de 2018

13:38:30

Saludos... hubo una diputada que se refirio publicamente sobre ese asunto, de la libvertad de expresión, de palabras, etc., ella lo defendio muy bien. remitese a esa publicacion de ella en ese sentido, para que aclare esa duda.

vladimir gomez dijo:

6

23 de julio de 2018

21:39:32


Quien controla los actos que puedan deribarse en malas actuaciones de un futuro presidente si la Controlaria General se subordina al mismo. No tiene automia functional jerarquica.

Observer dijo:

7

24 de julio de 2018

10:50:04


No entiendo qué quiere decir "la no admisión de la doble ciudadanía". ¿Alguien me puede explicar? No veo por ningún lado la aprobación de una ley de protección animal. Ni algo que diga sobre la edad de la jubilación, que pueden decir que el trabajador o la trabajadora que ya tenga trabajado los años que pide la Ley, pueda jubilarse aunque no tenga los 60 las mujeres o 65 los hombres. En cuanto a todo lo demás, estoy de acuerdo con la nueva constitución.

tony dijo:

8

24 de julio de 2018

12:17:48


Bueno si el proyecto ya fue aprovado por la asamblea que objetivo tiene discutirlo con el pueblo, por que ya no se va a cambiar nada, yo pienso que se debia discutir primero con el pueblo recojer su opinion y despues que la asmblea tora las desiciones eso seria una constitucion participativa y verdadera de character social, bueno espero que lo publiquen

Barbaro Respondió:


31 de julio de 2018

13:43:27

Saludos... Bueno lo que se aprobo fue EL PROYECTO y no la constitución, el proyecto son las regularidades del DOCUMENTO CONSTITUCIÓN, pero sin hacerlo legal todavía, para que el pueblo tenga la posibilidad de poder cambiar aspecto del proyecto. Entonces bajo este concepto hay que verlo y discutirlo con el pueblo.

micetto dijo:

9

24 de julio de 2018

15:45:25


Noruega y Suecia según sus constituciones son Socialistas. Podrían tomar estas también como ejemplos. Saludos

Roly dijo:

10

25 de julio de 2018

04:19:19


Y que de la reunificacion monetaria que hace 10 años Raúl anunció?.. Y que tanto daño hace

Rubert Domínguez dijo:

11

25 de julio de 2018

08:22:39


Para mi nada cambia en cuanto a los derechos de los que vivimos en el exterior. No pedimos tanto y sin embargo aportamos mucho de nuestro sudor en el desarrollo de Cuba, solo pedimos que se nos trate como un turista mas, por poner un simple ejemplo, si mi padre muere y lo entierran mañana y yo no tengo la prorroga o el pasaporte cubano actualizado no podría estar en su velorio.¿ Esto es Justo o humano?. Espero publiquen mi comentario.

Jan dijo:

12

25 de julio de 2018

11:42:03


para leer

Rodolfo Alpízar Castillo dijo:

13

25 de julio de 2018

13:17:03


Mis comentarios no se publican, y todos son respetuosos; cumplo con lo que dice la advertencia

Garcia Respondió:


28 de julio de 2018

09:06:18

Sin duda el equipo de Granma encargado de revisar los comentarios enviados tienen que revisarse internamente y respetar el derecho de todo cubano a opinar cortesmente y respetuosamente con cualquier tema relacionado con nuestro pais, que es el pais de todos. Una cosa es revisar y otra cosa es negar la publicaciòn de un tema X que no se quiera debatir siendo derecho elemental de un ciudadano

Fabricio dijo:

14

25 de julio de 2018

13:31:22


Donde se puede leer este anteproyecto? Esta disponible en algún sitio web para descargarlo?

Garcia Respondió:


28 de julio de 2018

09:12:26

Considero oportuna esa pregunta de donde poder descargar el Proyecto de la Constituciòn y aprovecho para comentar que: - Nuestro paìs no ha sido capaz por lo que sea de publicar y hacer llegar a la población primero que todo, el texto de la Consituciòn actual desde hace tiempo como debìa hacerse o de llevar al menos este tema a la enseñanza y ser consecuente en que debe formar parte de la HISTORIA que tanto se habla de asegurar en la enseñanza y que apoyamos. - Aunque ya no hay otra alternativa, no es normal esperar a un proceso como este de reformaciòn de la Constituciòn y su debate en el pueblo, si el pueblo no ha tenido acceso ni tiene aun el documento base de la CONSTITUCION vigente.

Carlos Paz Ayarde dijo:

15

25 de julio de 2018

13:40:56


En el tema de los derechos, Deberes y Garantía de los ciudadanos considero que estamos en condiciones de incluir la obligatoriedad de los ciudadanos a contribuir con su trabajo al desarrollo del país, de esa forma se verían a incorporarse a la actividad laboral una gran cantidad de persona que vive del invento y que disfrutan de los tantos beneficios de esta revolución.

Jorge Alfonso dijo:

16

25 de julio de 2018

15:28:35


Prácticamente aprobada una nueva constitución, pues con tantos cambios realizado, lo lógico hubiese sido, que se redactara una nueva constitución a través de una constituyente donde personalidades del Estado, el Partido y la Población, ciudadanos sin filiación política pero con alta preparación profesional en materia constitucional, de forma que en la constituyente estuvieran representadas las minorías de pensamiento e Ideología pues la patria es de todos y con todos y por el bien de todos debía elaborarse nuestra ley suprema. Ahora tenemos y Constitución hecha a la medida del Estado y del Partido que no refleja los intereses más íntimos del individuo,de la familia y la población. Constitución reformada por encargo a un grupos de afines al Gobierno, el Estado y el partido para legitimar todas la leyes y decretos aprobadas aun en contra de lo establecido en la Constitución ahora reformada, osea se actuó en contra de Ley Suprema expresa por el congresos y conferencias del Partido y aprobadas por la Asamblea Nacional conformada para obtener aprobaciones por unanimidad sobre cual quier tema a discusión . Aspectos que considero tener en cuenta, agregar o reformar en el proyecto de Constitución y en la Constitución aprobada. 1.- Debe establecerse el derecho de que cada ciudadano cubano pueda participar en las discusiones y aprobación de la nueva constitución reformada en cualquier país donde viva pues como ciudadano debe gozar de todos los derechos que disfrutan los ciudadanos cubanos que viven en la Isla. Es estado cubano debe crear los mecanismos y condiciones para que pueda cumplirse esta condición. 2.- Eliminar la contradicción existente en el CAPITULO I, ARTÍCULO 3 que expresa: En la república de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Además como resulta vago este enunciado propongo se redacte de la forma siguiente: La soberanía nacional reside en el pueblo; fuente de todo poder y forjador de su propio destino. El pueblo ejerce la democracia decidiendo y participando libremente en la construcción del sistema económico, político y social que más conviene a sus intereses. El poder lo ejerce el pueblo directamente y por medio de sus representantes libremente elegidos de acuerdo al sufragio universal, Igual, directo, libre y secreto. La contradicción existente es con el ARTÍCULO 5 de este mismo CAPITULO, donde se expresa. El partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y avance hacia la sociedad comunista. Como es evidente se le concede más poder a un grupo Ideológico que no lo integra todo el pueblo que es el soberano y pierde así su independencia. 3.-Incluir en un ARTICULO DE EL ESTADO lo siguiente: Todo funcionario del Estado debe rendir cuentas de sus bienes antes de asumir el cargo y después de entregarlo, crear una ley que regule todo respecto a esta materia que desenmascare a los que se han enriquecido de forma ilícita y evitar que igual ocurra con los nuevos dirigentes del Estado. Todo aquel que no pueda explicar la procedencia de sus bienes debe renunciar a su cargo actual y responder ante la ley por el enriquecimiento ilícito durante el tiempo que ocupa su cargo u otros cargos del Estado. 3.- La enajenación de bienes de propiedad social administrados por el Estado solo podrá realizarse una vez aprobado por el consejo Municipal donde se localicen esos bienes, la asamblea provincial del Poder Popular y la Asamblea Nacional del Poder Popular debiendo explicarse detalladamente las razones y beneficiosos que se obtienen con la propuesta de enajenación para la población local. 4.- La Asamblea Nacional del Poder Popular debe ser un organismo que goce de total independencia y que solo su Presidente puede convocar a la Asamblea General pudiendo esto producirse a solicitud del Presidente de los Consejos de Estado y Consejo de Ministros. 5.- Crear en la próxima constitución el Tribunal constitucional y que el mismo gocé de total Independencia. 6.- Igualmente independiente deben ser el Ministerio de Justicia y la Contraloría General de la Republica 7.- En Cuba debe existir plena libertad Sindical. Los trabajadores cubanos pueden organizar Sindicatos y afiliarse al que considere que mejor defiende sus intereses sin estar obligado a afiliarse o a pertenecer a determinado Sindicato. 8.-Se debe garantizar el derecho inalienables de los trabajadores para que, en defensa de sus intereses particulares o gremiales, celebren con los empleadores contratos individuales, convenios colectivos en conformidad con la ley.

Garcia Respondió:


28 de julio de 2018

08:47:04

Considero muy acertado el planteamiento de recoger en el nuevo Proyecto el derecho de todo cubano resida donde resida de tener acceso al debate oficial de su Constitución y no ser discriminado.

Garfio Respondió:


30 de julio de 2018

09:23:41

Jorge, mis saludos y mi respeto, e leído algunos Buenos comentarios sobre este tema, pero el suyo es excelente, valiente y acertado, concuerdo 100% con lo reflejado por usted. Todo lo que pides es transparencia y democracia.

Randol dijo:

17

25 de julio de 2018

20:25:09


Volver a las 6 provincias a anteriores no es una solución. 16 gobiernos provinciales está bien. Pero lo que no es muy lógico es desechar las asambleas provinciales,pues sería como quitar el contrapeso que debe tener toda administración pública: al fiscalizador Que es el pueblo a través de sus representantes. Sucede que dichas asambleas actualmente están hiperinfladas, lo que no es saludable y sí muy costoso. Con que cada municipio elija a uno o dos representantes es suficiente. Al ser un Cuba un estado unitario y no federal, las asambleas provinciales no tienen potestad legislativa, pero sí deberían tener potestad regulatoria y fiscalizadora. Los gobiernos deben rendir cuenta a los representantes del pueblo sobre los planes económicos y las estrategias de desarrollo para las provincias, además de adecuar las políticas ministeriales a través de sus delegados territoriales. Por eso el gobernador debe ser auxiliado por un vicegobernador y los delegados ministeriales. Y deben rendir cuenta a la Asamblea provincial, pero está debe ser bien pequeña y funcional.

jose dijo:

18

26 de julio de 2018

05:01:19


No entiendo porqué a Cuba se le exige más que a otros países. Por aquí en los comentarios hay uno que plantea que porque no puede viajar a Cuba si muere su padre si tiene el pasaporte/prórroga vencido, pues yo le digo que en ningún país del mundo se puede viajar si no tienes el pasaporte en regla. Otro plantea que porque no se nos tiene en cuenta a los cuban@s que vivimos en el extranjero para la elaboración del Anteproyecto ya que con el dinero que mandamos la economía "prácticamente la salvamos", en primer lugar nadie nos obliga a enviar ese dinero, lo hacemos a título personal solo pensando en el bienestar de nuestras familias, que nada tiene que ver con el bienestar general, vamos a llamar a las cosas por su nombre, por lo tanto, yo respeto a la decisión que tomen los cuban@s que están viviendo en Cuba. Y para finalizar, también hay otro comentario que dice: que aunque se discuta el Anteproyecto en el pueblo ya la decisión está tomada porque ya fue aprobado por la Asamblea, es que no se ha dado cuenta todavía que es un Anteproyecto, ya dice la palabra, ANTEPROYECTO, una vez discutido en el pueblo y devuelto a la Asamblea, será modificado lo que sea acordado y aprobado y entonces se aprobará el PROYECTO.

Rubert Domínguez Respondió:


26 de julio de 2018

08:59:26

Con todo respeto si nosotros los que vivimos fuera de Cuba no fuéramos de visita, no mandamos dinero, no recargamos los telefonos , ect ect, estariamos haciéndole el juego a la mafia de miami. Mire a su alrededor y vera que casi todo funciona y se mueve con dinero que mandamos ganado con el sudor de nuestra frente y usted quisas nadie le mande nada, pero indirectamente se beneficia. Creo que pedir el derecho de ser tratado como cualquier otro cubano seria beneficioso para todos incluyendolo a usted. Espero publiquen mi respuesta. Gracias Granma.

Garcia Respondió:


28 de julio de 2018

08:56:40

Permìtame expresarle algunos conceptos bàsicos internacionales: -Con el pasaporte es cierto que sin validez no es permitido viajar en ningùn lugar del mundo, pero igual es cierto que cuando un pasaporte se emite se emite por X años sin necesidad de cada cierto tiempo parcial tener que prorrogarlo. Si el fin es tener un medio de ingresos al pais, entonces deben buscarlo por otra via màs logica y no por lo ilògico. Claro este punto debe ser acotado no en la Constituciòn sino en la Ley Migratoria como tal. - Sobre el dinero correspondiente a las remesas familiares, en cualquier paìs este concepto es incluido dentro de la balanza comercial del paìs pues son ingresos reales, que ademàs circulan y generan otros y aunque sea a voluntad de cada uno, es un indicador muy pero muy real e importante para la economìa nacional. Nadie le exige mas a CUBA, simplemente Cuba al estar insertada en el mundo debe acogerse a elementos económicos y del derecho internacional con la aclaración de que siempre que no afecte la soberanía nacional.

ramon Respondió:


30 de julio de 2018

11:31:58

Señor José la diferencia es que en otros países el pasaporte vale 20 dolares y no tienen prorrogas y el caso que nos ocupa lo emiten al momento con una valides de al menos 10 años el cubano como mínimo un mes y el valor total ronda los 400 dolares

Jorge dijo:

19

26 de julio de 2018

06:26:20


Estoy de acuerdo con todas las personas que de una forma u otra han expresado la incorformidad de que los cubanos residentes en el extranjero no se les tenga en cuenta para nada en el proceso de aprobación de la nueva constitución una vez más reitero la importancia que tiene dicha comunidad para el desarrollo económico de Cuba tanto por sus conocimientos como su aporte económico. Las condiciones para ello están creadas a través de los respectivos consulados donde todos estamos inscritos recuerden que tenemos en común Lugar de nacimiento: CUBA.

Garcia Respondió:


28 de julio de 2018

09:02:36

Hemos enviado para publicar este concepto de forma mas que respetuosa y correcta y no hemos logrado que Granma lo publique mas de dos horas y lo elimina despuès. Algo insòlito. La comunidad cubana residente en el exterior debe estar alrededor de los 3 millones de cubanos o màs en el mundo. Revisemos esta cifra contra nuestra poblaciòn y veamos su nivel de impacto como para que no se reconozcan los derechos civiles elementales de los cubanos residan donde residan y en contradicciòn total con la exigencia de la ciudadania efectiva y obligatoriedad de viajar con pasaporte cubano y deber acogerse durante su estancia en Cuba a sus regulaciones como cubano, pero al mismo tiempo sin derecho a temas bien claros en la Constituciòn sobre la salud, educaciòn y otros. Lo anterior es simplemente BIEN CONTRADICTORIO.

Frank dijo:

20

26 de julio de 2018

17:32:07


Muy de acuerdo con el plateamiento de retomar las 6 antiguas provincias y a nivel municipal crear el alcalde que salga de la voluntad popular y como el plebicito local se recoge en la nueva propuesta carta magna,pues si este no tiene un probado buen desempeño sea removido de su cargo a pedido de la poblacion,pues hoy tenemos muchos a nivel municipal que no funcionan y no hacen su trabajo. De acuerdo en que todo nacido en nuestra isla que viva fuera tenga el derecho a participar en este debate,que no haya mas que pagar por una prorroga al pasaporte que es valido por 6 años. Que la unica fuerza superior de nuestra sociedad sea el pueblo mismo, como digno representante de la nacion cubana,respetando y honrando su constitucion,leyes y camino politico a elegir por nosotros mismos. Y por ultimo y basandome en las interveciones que vi de la asamblea,que nada este por encima de nuestra constitucion y que la libertad de expresion sea objetiva,con respeto y apegado a las leyes sin matices ideologicos es lo que creo.

nolberto Respondió:


30 de julio de 2018

11:00:03

tambien de acuerdo con lo de las 6 provincias, asi Ciego de Avila y parte de Lass Tunas serias nuevamente de camaguey.