ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Quienes presten servicios gastronómicos de restaurantes deberán abrir cuentas bancarias fiscales. Foto: Yaimí Ravelo

La implementación gradual de la Ley No. 113, Del Sistema Tributario, ha garantizado un crecimiento de los ingresos recaudados a favor del Presupuesto del Estado, incluidos los aportes de los trabajadores por cuenta propia, los cuales constituyen el 5 % del total, mientras que las empresas estatales consignan el 86 %.

Pero a la par de ese comportamiento favorable también ha sido creciente, en un segmento de estas formas de gestión, la tendencia a la subdeclaración de ingresos, el incumplimiento de los pagos de las cuotas mensuales y la no declaración de todo el personal contratado, unido a la acumulación de deudas tributarias.

Todo ello condicionó, al decir de Vladimir Regueiro Ale, director general de Política Fiscal del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), la introducción de algunas adecuaciones tributarias, las cuales están contenidas, como parte de la política aprobada para el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia, en las normas que publica este martes la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 35.

LAS ADECUACIONES CONSISTEN EN:

- Definir los regímenes de tributación, cuotas mensuales y gastos deducibles para las actividades que se agrupan.

- Eliminar la exención del pago del Impuesto por la utilización de fuerza de trabajo.

- Implementar la cuenta bancaria fiscal Modificar el pago de los impuestos a los agentes de telecomunicaciones.

- Establecer un régimen de tributación al experimento del servicio público de transportación de pasajeros en la capital, así como otras modificaciones.

(DESCARGUE AQUÍ LA Gaceta Oficial Extraordinaria No. 35)

RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN Y CUOTAS MENSUALES

De las 123 actividades que quedaron aprobadas luego de la reagrupación, 52 aportarán por el Régimen General y 71 lo harán por el Simplificado, el cual consiste en el pago mensual de una cuota consolidada.

Según Regueiro Ale, también se decidió diferenciar para La Habana las cuotas mínimas de un grupo de actividades que fueron integradas. En ese sentido, se incrementó la cuota mínima a 41 de ellas en la capital y a 20 en el resto del país. Dichos incrementos, explica, van de cinco a 360 pesos, aunque en el último rango apenas se localiza el 2% de los TCP.

De igual modo, fueron disminuidas las cuotas mínimas a 39 actividades y solo a 22 en La Habana. Y se mantienen las cuotas mensuales a los contribuyentes inscritos en las actividades agrupadas, siempre que estas sean superiores a la mínima propuesta para la licencia en cuestión.

A aquellos contribuyentes que causen baja y en un periodo inferior a 24 meses se reincorporen a la misma actividad u otra de similar alcance, se les fijará, de acuerdo con el directivo, la cuota que tenían antes de la cancelación.

Ejemplo:
Un contribuyente de La Habana con licencia para ofertar servicios gastronómicos en restaurante causa baja, con una cuota mensual de 3 500 pesos. A los seis meses acude nuevamente a inscribirse en la misma actividad.

- Cuota mínima establecida mil pesos. Sin embargo, se inscribe con la cuota anterior de 3 500.

Pero no todo será cambiado. A juicio de Regueiro Ale, se mantendrán las cuotas mínimas de los actuales trabajadores contratados, independientemente de los incrementos que reciban en sus cuotas los titulares. Eso sí, los nuevos contratados deberán acogerse a las adecuaciones que se introduzcan.

IMPUESTO POR LA UTILIZACIÓN DE FUERZA DE TRABAJO
Lo más significativo, en palabras del Director general de Política Fiscal del MFP, es que se elimina la exoneración del pago de impuestos por la contratación de hasta cinco trabajadores, y a su vez se ajusta la base imponible mínima para el pago de este impuesto, cuyo tipo impositivo continúa siendo del 5 %.
Estas modificaciones abarcan todas las formas de gestión no estatal, que incluye a los artistas y creadores y las cooperativas no agropecuarias.


IMPLEMENTACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS FISCALES

Esta medida, de acuerdo con Vladimir Regueiro, permitirá transparentar la gestión financiera de los TCP y, en un inicio, será de carácter obligatorio para aquellos que brinden servicios gastronómicos, constructivos, arrendamiento de vivienda, habitaciones y espacios, así como la transportación de pasajeros en vehículos de motor (de cuatro a 14 plazas) en La Habana.

Por la cuenta, subraya, deberán transitar todas las operaciones financieras relacionadas con la actividad y deberá tener como saldo mínimo el equivalente a tres cuotas mensuales del contribuyente.

Luego de ser notificados por la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), los TCP dispondrán de 30 días para abrir la cuenta y de 90 para cubrir el saldo mínimo. Y si de alertas se trata, «el incumplimiento de la operatoria constituye una infracción tributaria sancionable».


SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTACIÓN DE PASAJEROS EN LA CAPITAL

Dicha adecuación pretende poner coto, sobre todo, a las deficiencias e ilegalidades que circundan el uso del combustible.

Para el pago anual, mediante Declaración Jurada, del Impuesto sobre Ingresos Personales se prevé, según lo dispuesto, reconocerles a los TCP el 100 % de los gastos de combustible que consuman por tarjeta magnética, unido a otros gastos propios de la actividad.

Y a los titulares de licencia se les exigirá una certificación del combustible consumido mediante tarjeta magnética emitida por Fincimex, como justificante para el pago de sus impuestos.

Por último, enfatiza Regueiro Ale, se modifica el incentivo de exención de pago de tributos por tres meses para quienes inicien sus emprendimientos, en pos de evitar conductas evasoras. Quienes en un periodo menor de tres años cancelen su negocio y vuelvan a comenzarlo, tendrán que aportar los tributos correspondientes desde el principio.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE LOS AGENTES DE TELECOMUNICACIONES
Para los TCP vinculados a esta actividad que obtengan ingresos mensuales hasta 2 500 pesos, se mantendrá la cuota mensual fija de 20 pesos, la cual puede ser incrementada por los consejos de administración municipales hasta 75 pesos.

Sin embargo, cuando los ingresos mensuales superen los 2 500 pesos, las cuotas de cada mes se calcularán aplicando los siguientes por cientos:

Foto: Granma
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Isys guerra dijo:

41

14 de julio de 2018

10:34:44


Si Etecsa por su parte mientras más vendes ganas menos también por parte la onat nos suben los impuestos de q sirve ser Agente si no le ganamos nada para nosotros

Fernando dijo:

42

17 de julio de 2018

16:55:50


Bueno es preguntado en todos lados y nadie sabe responder o no quiere, Mi pregunta, Mi patente es de las conjeladas, y en diciembre de este año me mude es decir cambien de Municipio en Holguín. Desde ese mes e seguido pagando mi patente y segun los inspectores estoy ilegal porque mi patente tiene mi antigua direccion pero donde quiera que voy dice que el Sistema esta cerrado y no puedo hacer cambio de direccion de la patente, en resumen creo que al cerrar el SISTEMA debieron pensar en que las personas por X o por Y se mudan, y de mi trabajo es de donde vivo yo y mi familia mujer y futuro hija.. asi que entonces???? en espera de que alguien me responda a fernan7390@gmail.com

Gross dijo:

43

24 de julio de 2018

12:25:29


todo esto responde a tecnicas de exclavitud moderna, muchas leyes y pocos derechos

danilo santiesteban mayor dijo:

44

1 de agosto de 2018

10:43:48


Buenas días, en este sitio escribí el siguiente comentario y muchas cosas siguen pendiente de respuestas y solución. Se sigue discriminando a los TPCP. Se sigue estableciendo diferencias entre trabajadores. Ahora no pueden tener más de un empleo y los trabajadores estatales sí. Todos los trabajadores y todos los ciudadanos tienen iguales deechos. http://www.cubadebate.cu/noticias/2017/08/07/ministerio-de-trabajo-aclara-sobre-temporalidad-de-las-nuevas-medidas-en-el-sector-cuantapropista-video/comment-page-1/#comment-5205469 . • Buenos días Lo de limitar o prohibir licencias no es nuevo ha pasado y va a seguir pasando. Se sigue experimentando con los TPCP, se sigue botando el sofá y se siguen discriminando. La credibilidad del gobierno y sus funcionarios deja mucho que desear. No hay fecha porque no saben qué hacer ni cómo hacerlo. Los oficios no cometen delito, lo cometen los que los ejercen, contra esos hay que tomar medidas y buscar la causa que son muchas empezando por los bajos salarios y la falta de bienes de servicio y consumo. Las empresas estatales tienen problemas de todo tipo que afectan a la mayoría de los trabajadores y sus familiares, cuándo la van a parar para perfeccionarla. Estoy de acuerdo en que hay que cumplir con lo legislado, ya sea por parte de los TPCP ya sea por parte del gobierno, pero no se puede tener dos varas para impartir justicia. El gobierno busca y tiene todas las vías a su favor para hacer que los TPCP cumplan con lo legislado, sin embargo los TPCP carecemos de esas vías para hacer que se cumpla mucho de lo legislado que nos beneficia. En mi opinión los delitos se eliminan o se reducen combatiendo lo que los provoca más que al delincuente. El delito se combate en la escuela, no privilegiando ni aumentando el número de policías, ni de leyes, ni de cárceles, se combate generando más bienes. Siempre se plantea que el gobierno tiene la voluntad de desarrollar el TPCP, pero la realidad es otra y le está costando esfuerzo llevarlo a la práctica. Los problemas que enfrenta este sector se repiten años tras año y no se ve solución a corto ni mediano plazo. Que los precios de los bienes y servicios bajen está más en las manos del gobierno que en las de los propios trabajadores. Mientras se sigan pagando a precios minoristas facturas mayoristas no podrá ocurrir. Sigo pensando que los trabajadores privados son discriminados respectos a los estatales: 1. La contribución a la seguridad social es la más elevada, pagándose como mínimo 87.50 pesos, de los cuales solo el 25% de su aporte en la escala escogida es para mediano, largo plazo y la jubilación. Me gustaría saber hacia dónde va a parar el otro 75 % de ese aporte, al igual que me gustaría saber hacia dónde va cada peso que pago de impuesto. Creo que en el vector fiscal se debe desglosar el destino de ese impuesto peso por peso. 2. No tienen derecho a subsidio por enfermedad. Los trabajadores estatales sí. Le he escrito a la ANPP, a la FGR, al TSP, al Ministerio de Trabajo, a la CTC y varios lugares más y no se acaba de resolver el asunto que está relacionado con el derecho constitucional que tenemos todos los trabajadores de recibir subsidio por enfermedad, derecho del que estamos excluidos los trabajadores privados y que el Ministerio de Trabajo y la CTC reconocieron como algo pendiente de solución pero que no se acaba de resolver y que está afectando a decenas de miles de trabajadores. El subsidio por enfermedad es un derecho y una necesidad no es un capricho. La Constitución es clara en su artículo 47: Mediante el sistema de seguridad social, el Estado garantiza la protección adecuada a todo trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad. 3. No tienen acceso al mercado mayorista, privilegio del que si gozan los trabajadores estatales a través de sus empresas u organismos. Esta situación hace insostenible cualquier actividad al tener que abastecerse del mercado minorista, sobre todo en cuc (el cuc debe desaparecer, jamás debió existir, es una ofensa al pueblo), deprimido y con los precios exageradamente altos con ofertas de bajísima calidad y sin mucha opción de elegir. Existen mercados en cup donde se venden algunos productos liberados pero con precios muy cercanos a los de las tiendas en divisas y donde se ponen trabas a los compradores. El 20 % de los precios minoristas, que de por sí están exageradamente altos, no es un precio mayorista. Solo algunos trabajadores podrán acceder a este mercado, solo los elegidos incrementándose las diferencias entre TPCP, además por qué unos sí y otros no. Es de ilusos suponer que el estado pueda satisfacer las necesidades de los TPCP a través de un mercado mayorista si es incapaz de satisfacer las de sus propias empresas. Un ej.: falta de medicamentos básicos por falta de materia prima que faltan porque no hay con qué pagarlas (ver periódico Granma). Los enfermos sufriendo porque no vienen y los que vienen no alcanzan. 4. No tienen derecho a importar ni exportar, los estatales sí a través de sus empresas. 5. Muchos trabajadores no estatales son expulsados de las áreas comerciales en beneficio de los negocios estatales. 6. Pagan los tributos más elevados. La ley tributaria puede ser modificada por 169 personas como mínimo oído el parecer de otras 169 personas como mínimo lo que le resta seriedad. Será legal que haya leyes que dentro de su contenido tengan acápites o artículos que autoricen a funcionarios a modificar esa ley o algo dentro de esa ley. Es como si movieran el piso cuando vamos a caminar. 7. El gobierno les establece cuáles son los gastos que deben declarar y justificar. Los gastos en corriente, agua, combustibles, etc. o productos que no sean comprado en cuc no los pueden declarar como gastos. Los trabajadores no estatales deben tener el derecho de declarar como gastos todo lo que incida en los costos de los bienes y servicios como hacen las empresas estatales. 8. Se cobran los impuestos por actividad sin tener en cuenta la posición geográfica. Un TPCP de Barajagua paga por su actividad el mismo impuesto que uno de la Habana y cuidado no pague más por decisión del gobierno oído el perecer de la ONAT municipal. 9. Son hostigados por los inspectores que les exigen más y con más dureza que a los de los negocios estatales por las mismas faltas, inspectores que muchas veces usan su posición para sacar beneficios personales. 10. No tienen derecho a invertir, los extranjeros sí a través de la ley de inversión extranjera. 11. Hay TPCP autorizados a revender productos del mercado minorista y otros no. ¿Por qué? 12. Solo tienen derecho a 7 días de vacaciones anuales pagadas los estatales a un mes. 13. La mayoría de los TPCP, los ambulantes no, tienen que rentar un espacio o mudarse para el lugar donde quieran trabajar, los trabajadores estatales no. 14. Los trámites para obtener una licencia, cambiar de actividad, cambiar de lugar o contratar un trabajador son excesivamente demorados y si a eso suma la morosidad de los funcionarios tiene otro problema. 15. Los TPCP son muchas veces tratados como delincuentes, los trabajadores estatales no. Mucho de lo que se legisla es presuponiendo esto y va dirigido solamente a los TPCP. Opino que debe existir un solo trabajador, estatal o privado con los mismos derechos y deberes y un solo empleador estatal o privado y que cumpla con sus obligaciones y respete los derechos laborales, repito que deben ser los mismos para todos los trabajadores sin discriminación de ningún tipo. Se ha hablado mucho de que a las CNA y a los TPCP se les paga muchas veces en exceso por parte de empresas y organismos del estado, sin embargo cada día es más frecuente asignar a esas formas de producción proyectos de cualquier tipo: fabricación de juguetes, mercado de 4 caminos, paseo de Cueto por el que se dice pagaron más de un cuarto de millón de pesos, etc., etc., etc. Qué criterios se siguen para financiar un proyecto. Cuáles son los requisitos que deben cumplir las formas de producción no estatales para adjudicarse proyectos. Cuál es la metodología qué se aplica si es que existe alguna para adjudicar proyectos en beneficios de unos y perjuicios de otros. Internacionalmente se hace o casi siempre se hace por medio de una licitación. ¿Cómo se hace en Cuba para no caer en favoritismos hacia unos u otros? Aquí hay mucha tela para cortar. Creo que es mejor poner el parche antes de salga el grano. También veo con demasiada frecuencia que los medios de prensa de forma intencional o no han hecho mucha publicidad en beneficio de determinados TPCP y CNA. Todos tienen el mismo derecho ante la ley.

Onasis romero vargas dijo:

45

6 de agosto de 2018

23:24:59


Quiero saber si con esta nueva gaceta en nuestras manos ya puedo pagar mi piscina por metro cuadrado como lo demuestra el grupo cuatro relacionado con el arrendamiento de habitaciones y espacios

Jorge luis dijo:

46

7 de agosto de 2018

10:23:50


Tengo una duda no aclaratoria el pago de los impuestos sobre ingresos personales es una obligacion neta del trabajador por cuenta propia

jose dijo:

47

12 de agosto de 2018

07:35:42


Me gustaría saber si un trabajad@r contratado por una empresa/o como lo cataloguen, disfruta del mes de vacaciones pagadas al año, si está sujeto a la baja por enfermedad, maternidad, etc. Gracias.

Dieudome dijo:

48

12 de agosto de 2018

12:30:21


Ahoramejorò elcontrol. Eso es bueno. preono se habla decontrolar lascuotasmìnimas y màximas que deben pagar los consumidores sobretodo en los alimentarios y el transporte. Mientras esto no se controle rigurosamente, segiràn proponiendo medidas estrellas perono soljcionarànelacucianteproblema que es el abuso contra la poblaciòn. Siempre los mismos seguiremos pagando los platos rotos.Hace falta que los ministros tambièn piensen en nosotros.

Ana Maria dijo:

49

13 de agosto de 2018

13:06:04


Es bueno conocer lo implementado

jose dijo:

50

19 de agosto de 2018

07:11:49


Pregunto !! puedo mantener Las dos licencia de TCP que tengo actualmente en mi vivienda , una de cafeteria y la otra de arendador ? POR FAVOR NECESITO RESPUESTA !! .GRACIAS !!

teresa dijo:

51

21 de agosto de 2018

09:05:21


cuando habla de los ingresos mensuales de los agentes de telecomunicaciones, se refiere a la ganancia que obtienen con la venta??????

Mayra dijo:

52

28 de agosto de 2018

18:40:18


quisiera saber si una persona que la invalidaron por enfermedad,,puede rentar el portal de su casa para la venta de piñatas y cosas de cumpleaños,,,o le afectara a su chquera. gracias

Mayra dijo:

53

28 de agosto de 2018

18:43:38


quisiera saber si una persona que ha sido invalidada por enfermedad, puede rentar el portal de su casa para vender piñatas y cosas de cumpleaños sin que se le afecte su chequera. gracias

Sheyla dijo:

54

5 de diciembre de 2018

14:15:03


Hola quiero saber q gaceta debo obtener para informarme sobre las licencias de peluquería y manicura

Armando Guedes Cuenca dijo:

55

8 de diciembre de 2018

09:36:39


Es muy relevante que el país busque alternativas para mejorar, más sería muy bueno el poder ejercer el oficio por cuenta propia sin tanta presión por parte de los llamados inspectores integrales que en muchos de los casos son una de las fuentes de corrupción más latentes que se aprecian en nuestra sociedad.

francisco leon dijo:

56

13 de diciembre de 2018

14:45:59


si tengo solo una trabajadora contratada cuanto tengo que pagar

Rosell dijo:

57

19 de diciembre de 2018

10:43:48


Acabo de revisar el sitio de la gaceta y no aparece disponible el número 35 extraordinario referente a las leyes pertinentes para el trabajador por cuenta propia

Orlando bestard perez dijo:

58

10 de enero de 2019

10:18:45


Por favor NECESITO SABER a partir de que fecha hay que depositar en la cuenta fiscal el 65% de los ingresos mensuales

Maria Julia dijo:

59

1 de febrero de 2019

08:31:21


cuàndo entrarà en vigor la nueva escala de pago de tributo de la ONAt para los Agentes de Telecomunicaciones?

lazaro rafael dijo:

60

28 de junio de 2019

11:38:21


quisiera saber donde pudiera documentarme sobre los pagos en CUC osea divisa a los tcp y tipos de entidades que lo pueden realizar y si se puede hacer