ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Cuba fue pionera en la implantación de sistemas de Seguridad Social en América Latina. No obstante, a pesar de ser de uno de los primeros países de la región caracterizado por un sistema de protección relativamente avanzado para su época, contaba con prestaciones insuficientes, carente coordinación, grave desequilibrio financiero y olvido de los más necesitados, un estado de cosas que respondía a la presión de diversos grupos de poder.

Entre 1913 y 1958 se constituyeron en Cuba de forma autónoma 52 fondos de pensiones, la mayoría destinados a amparar a  trabajadores del sector privado y a profesionales; y en menor medida aseguraban a empleados y obreros en el sector público.

Las también conocidas como Cajas de Retiro cubrían a menos de la mitad de los trabajadores y experimentaban crecientes déficits, producto de la corrupción y el  robo.

En esos años de República no fue casual que la primera ley que se dictara en este campo fuera, en 1913, destinada a regular la jubilación de los militares, explicó Haydée Franco Leal, subdirectora general del Instituto Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

A esta Ley le siguieron los regímenes de protección a favor de los empleados de comunicaciones (1915), los funcionarios del poder judicial (1917), los maestros y empleados de la administración pública (1919) y la policía nacional (1920).

«Durante los primeros 20 años de la República la gran burguesía, ligada a los intereses del imperialismo, utilizó los medios de seguro social para realizar concesiones a los servicios que apoyaban su hegemonía pública», explicó Franco.

Aun así, en 1916 se aprobó la Ley de accidentes de trabajo, la primera manifestación de la legislación obrera después de instaurarse la República, gracias a las presiones del sector trabajador sobre el gobierno de la época. Sin embargo, «estuvo llena de limitaciones», señaló.

Como es de suponer, antes de 1959 el sistema de seguridad social cubano se caracterizaba por la  anarquía institucional en cuanto a la atención en materia del derecho laboral, por la multiplicidad de instituciones y por una cobertura incompleta y desigual.

EL DESPUÉS

Al triunfar la Revolución los principales esfuerzos estuvieron concentrados en revertir la precaria protección social que impactaba al país y comenzaron a darse los primeros pasos hacia la transformación organizativa y financiera de los seguros sociales en Cuba, con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como principal gestor de la aplicación de ese sistema.

Se dotaron de fondos las 52 entidades de Seguro Social que existían en la Isla, se elevó la pensión mínima y se amplió al ciento por ciento la protección de los trabajadores asalariados.

Con la entrada en vigor de la Ley 1 100, primer sistema integral de seguridad social en Cuba, el 1ro. de mayo de 1963, se velaron los principios de solidaridad, universalidad, comprensividad e integridad, dijo Haydeé Franco.

La ley puso de manifiesto la  solidaridad, debido a que los trabajadores en activo financian el pago de las pensiones de las generaciones anteriores, y equilibra las distintas cuantías de salarios,  garantizando un nivel de protección social relativamente mayor a quienes perciben ingresos más bajos.

Adicionalmente protegió a los trabajadores ante enfermedad y accidentes de origen común o  profesional, maternidad, invalidez (total o parcial) y vejez, y, en caso de muerte del trabajador, protege a la familia; reafirmó el papel del Estado como  máximo responsable de la Seguridad  Social para todos los ciudadanos y estableció un régimen coherente de prestaciones…

El nuevo gobierno creó las posibilidades para que todos los ciudadanos, sin excepción, tuvieran derecho a la Seguridad Social, que cuenta ya con más de medio siglo de perfeccionamiento y que debe seguir ajustándose a los tiempos para garantizar la retribución justa a la que aspira el socialismo cubano.

Los pensionados por edad, con 60 años las mujeres y 65 los hombres, pueden reincorporarse al trabajo y devengar la pensión y el salario, siempre que se incorporen a un cargo diferente. Foto: Dunia Álvarez Palacios

LA PROTECCIÓN ES PARA TODOS

Él nunca pensó que una enfermedad repentina le arrebataría a su esposa y madre de sus hijos. Tras casi 45 años de matrimonio la viudez era el golpe más duro que recibía en la vida, después que un accidente en la fábrica lo dejara incapacitado para trabajar.

***

Ella pensó una cosa, pero en realidad fue otra después de la jubilación. No se acostumbraba a estar tanto tiempo «sin hacer nada» y todavía necesitaba realizar algunos arreglos importantes en la casa, así que decidió volver a trabajar.

***

Las instituciones encargadas de velar por los menores sin amparo familiar hicieron todo lo posible porque su infancia no fuera desdichada. Pudo haber sido peor, pues fue el único sobreviviente de la tragedia en que murieron sus padres. Hoy ya es mayor de edad y quiere ir a la Universidad.

***

Hasta hace nueve años historias como estas, además del drama humano, tenían un final que, si bien no era de abandono y desesperanza, no incluía en toda su amplitud la protección que en la actualidad reciben del Estado cubano quienes enfrentan situaciones como estas.

La Ley 105 de Seguridad Social, vigente desde enero del 2009, reconoce el derecho del viudo de 65 o más años o incapacitado para trabajar y que dependiera de su cónyuge, a simultanear su pensión con la que generó la fallecida.

La legislación también permite a los pensionados por edad reincorporarse al trabajo y devengar la pensión y el salario, siempre que se incorporen a un cargo diferente al que ocupaban al momento de su retiro.

De igual modo, extiende el derecho a protección mediante pensión a los huérfanos de ambos padres, mayores de 17 años, que estudien en el curso regular diurno en las enseñanzas superior y técnica profesional hasta concluir sus estudios.

Franco Leal opina al respecto: «Existe una armonía en el sistema (de Seguridad Social) de forma tal que permita la protección a toda la población a través de sus diferentes regímenes.

«A través de la Ley 105, con todas las demás leyes que la complementan, el Estado cubano garantiza esa responsabilidad que está refrendada en nuestra Constitución, de la protección de la Seguridad Social a todos los cubanos».

DE UNA LEY BUENA A OTRA MEJOR

Poco antes de concluir el primer decenio del siglo XXI el país se vio obligado a modificar la Ley de Seguridad Social. La anterior databa de 1980 e hizo contribuciones notables en pos de garantizar la protección a toda la población, pero no abarcaba las complejidades de una sociedad que atraviesa un acelerado envejecimiento demográfico.

Cuando el proyecto de ley fue presentado a la Asamblea Nacional del Poder Popular (diciembre del 2008), el entonces ministro de Trabajo y Seguridad Social, Alfredo Morales Cartaya, señaló:

«Hoy las cubanas que cumplen 60 años viven como promedio 23,4 años más y los cubanos, 20,8 años más, ubicando a Cuba entre los países de mayor esperanza de vida geriátrica para uno y otro sexo y, consecuentemente, entre los países donde los jubilados disfrutan más tiempo de sus pensiones».

A este criterio se suman las valoraciones de la actual Subdirectora general del Instituto Nacional de Seguridad Social:

«Son menos las personas que arriban a la edad laboral y aumentan las que ingresan a las filas de los jubilados en el país. Eso determinó necesariamente la modificación de la ley».

En este nuevo escenario fue necesario perfeccionar el sistema de Seguridad Social e introducir los siguientes cambios: incrementar la edad de jubilación, extender la contribución a la Seguridad Social de los trabajadores y establecer nuevos regímenes especiales de Seguridad Social.

Ciertamente, la legislación vigente fija la edad de jubilación en 60 años para las mujeres y 65 para los hombres, pero también establece otros beneficios como el derecho a la pensión por invalidez total o parcial con solo acreditar el vínculo laboral, la posibilidad de percibir más de una pensión a la que se tenga derecho y, en el caso de los pensionados reincorporados al trabajo, el derecho a cobrar el subsidio correspondiente cuando enfermen o se accidenten.

UN SISTEMA JUSTO Y SOSTENIBLE

El Sistema de Seguridad Social cubano ofrece de manera gratuita prestaciones en servicios y en especies a personas que no estén en condiciones de trabajar, no tengan familiares que los puedan ayudar o no tengan recursos para su sustento.

Las prestaciones en servicios comprenden la asistencia médica y estomatológica, la rehabilitación física, síquica y laboral. Se incluyen los medicamentos y la alimentación mientras el paciente se encuentre hospitalizado, los medicamentos para las embarazadas, los aparatos de ortopedia y las prótesis.

Este sistema ofrece también prestaciones monetarias: pensión por edad e invalidez (total o parcial), subsidio por enfermedad o accidente, pensión por muerte del trabajador, por maternidad y pensión de asistencia social.

En conversación con Granma, Belkis Delgado Cáceres, subdirectora de la Dirección de Prevención, Asistencia y Trabajo Social del MTSS, explicó que la asistencia social en Cuba hoy cuenta con más de 6 000 trabajadores sociales distribuidos por las comunidades.

«Ellos son los encargados de caracterizar y diagnosticar la situación económica y social de todas las familias de su territorio, y desarrollar acciones de prevención que contribuyan a mejorar su calidad de vida», comentó.

La asistencia social a domicilio es otro servicio del que se beneficia un alto por ciento de los adultos mayores de la Isla, añadió Delgado.

A su vez, se han aprobado políticas para proteger a núcleos formados principalmente por ancianos o personas insolventes, beneficiarios o no de la asistencia social, a través de la compra y entrega de recursos; así como también se han ofrecido subsidios para apoyar labores constructivas en las viviendas, dijo.

Al igual que el modelo económico, el Sistema de Seguridad Social cubano se perfecciona.

«Todas las medidas que se adopten en este sentido –concluye Franco Leal– siempre van a estar dirigidas a la sostenibilidad de nuestro sistema. Siempre va a primar la voluntad política de nuestro Estado y nuestro Gobierno de adoptar todas las medidas que estén encaminadas a preservar la  seguridad social».

55 AÑOS DE EVOLUCIÓN

En enero de 1980 entró en vigor la Ley número 24, que se mantuvo vigente durante casi 30 años.

- La modificación más importante que introdujo fue la de integrar en un solo cuerpo legal las disposiciones referidas al régimen general de seguridad social y el de asistencia social, eslabonándolas adecuadamente para garantizar el objetivo de proteger a toda la población.
Entre las causas de su modificación destacan:

- El envejecimiento acelerado de la población que implica la necesidad de reducir el ritmo de incremento de los pensionados y por ende del gasto, mediante un proceso gradual de elevación de la edad de jubilación.

Ley «De Seguridad Social» número 105 del 27 de diciembre del 2008 (vigente hasta la actualidad):

- Entró en vigor a partir de enero del año 2009, luego de un proceso de consulta popular, en el que participaron más de tres millones de trabajadores en 85 000 asambleas realizadas a lo largo del país.

Esta Ley trajo consigo las siguientes modificaciones:

- Fijar la edad de jubilación en 60 años las mujeres y 65 los hombres para la concesión de pensión extraordinaria.

- Para el cálculo de esta pensión se establece el 40 % del salario promedio por los primeros 20 años de servicio, incrementando un 2 % por cada año de trabajo adicional.

- Amplía a 15 años el periodo para la selección de los cinco mejores años de salario para el cálculo de las pensiones.

- Reconoce el derecho del viudo, de matrimonio formalizado o reconocido judicialmente, de 65 años o más, o incapacitado para el trabajo, y que dependiera del cónyuge, a simultanear su pensión con la que generó la fallecida. (Este beneficio solo se concedía a las viudas)

- Los pensionados por edad, con 60 años las mujeres y 65 los hombres, pueden reincorporarse al trabajo y devengar la pensión y el salario, siempre que se incorporen a un cargo diferente al que ocupaban en el momento de obtener su pensión, aunque pueden desempeñarse en su perfil ocupacional.

- Establece que los consejos de la administración municipales, excepcionalmente, pueden autorizar la reincorporación de un pensionado en el mismo cargo que desempeñaba anteriormente, en su centro de trabajo o en otros, y devengar la pensión y el salario.

- La asistencia social protege a los ancianos sin recursos ni amparo, o a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda, u otros que así lo requieran.

DERECHOS COMPARTIDOS

A partir de la política aprobada en los Lineamientos del Partido dirigida a disminuir la participación relativa del Estado en el presupuesto de la Seguridad Social, mediante la aplicación de regímenes especiales en el sector no estatal, se han dictado un conjunto de Leyes dirigidas a la protección de los trabajadores en este sector:

- Decreto Ley número 278, del año 2010, que protege a estos trabajadores y sus familiares según las características de la actividad que realizan ante los riesgos de enfermedades, accidentes, invalidez; así como la maternidad de la mujer trabajadora.

- Decreto Ley 298 del año 2012, garantiza la protección a los usufructuarios de tierras.

- Decreto Ley 306 del año 2012, para proteger a los trabajadores de las Cooperativas no Agropecuarias.

- Decreto Ley 312 del año 2013, que protege a los artistas y creadores de ese sector.

- Decreto Ley 351 del año 2018, dirigido a la protección de los cooperativistas de unidades básicas de producción cooperativa.

Todos ellos demuestran la garantía de la protección del Estado cubano a los trabajadores del país, sin importar el sector al que pertenezcan.

La Ley establece que la prestación mínima mensual por maternidad no sea inferior al salario mínimo vigente en el país. Foto: Dunia Álvarez Palacios

PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

Dentro de este conjunto sobresale la protección de la maternidad de la mujer trabajadora. El Decreto Ley 339 del año 2017, que protege a las madres trabajadoras del sector estatal establece:

- Que la prestación mínima mensual por maternidad no sea inferior al salario mínimo vigente en el país.

- Para las trabajadoras con pluriempleo la prestación monetaria por maternidad se concede por los dos centros de trabajo en proporción al tiempo real trabajado.

- Las trabajadoras cuya relación laboral sea a través de contratos por tiempo determinado por periodos superiores a un año tienen derecho al disfrute de las prestaciones monetarias por maternidad cuando, sin encontrarse trabajando, su último contrato haya vencido en un periodo no mayor de tres meses, con anterioridad a cumplir las 34 semanas de embarazo o 32 semanas si este es múltiple.

- Extender la opción de prestación social a las abuelas o abuelos maternos o paternos. Para la madre que se reincorpore al trabajo antes que el niño arribe al primer año de vida, simultanear la prestación social con el salario.

Decreto Ley 340 del año 2017, que protege a las madres trabajadoras del sector no estatal. Establece:

Para la trabajadora afiliada a un régimen especial, considerar como tiempo de contribución, a los efectos de obtener el derecho a la prestación económica, el periodo durante el cual se encuentra impedida de ejercer su actividad por alguna de las causas justificadas, establecidas en la ley, en las que está exonerada de contribuir a la seguridad social.

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Antonio Vera Blanco dijo:

1

15 de junio de 2018

01:16:39


La otra cara de la moneda es para los que entraron en el período de transito. Estos aún están sancionados; ya que si optaron por jubilarse por la vieja ley, ahora no pueden obtener los beneficios de la nueva con la reincorporación al trabajo. ¿ESO ES JUSTO?

manu dijo:

2

15 de junio de 2018

07:38:24


El sistema de seguridad en Cuba es muy bueno. Sólo le falta subir las jubilaciones de cuerdo suba I.P.C.(indice de precios del consumidor) que ya alcanza más del 30%, lo que quiere decir que las jubilaciones han bajado más del 30% en estos últimos años.saludos.

arturo manuel dijo:

3

15 de junio de 2018

08:07:43


Pero el tránsito de la ley buena a una mejor sumió a un número considerable de pensionados en la marginalidad debido a sus ínfimas prestaciones monetarias que cada vez más empequeñecen con la subida en espiral de los precios de los alimentos,indetenibles en los días que corren: !pero no suben las pensiones!

tr dijo:

4

15 de junio de 2018

08:39:46


Hola esta muy bueno y esclarecedor este articulo saludos

Rogelio Torras dijo:

5

15 de junio de 2018

09:33:06


En diversos países la Seguridad Social ha sufrido dificultades para su adecuado financiamiento. Ante la insuficiente producción, una baja tasa de natalidad y el interés de muchos jóvenes por buscar otras vías de solución, Cuba tendrá dificultades para sostener el aumento de mantener una población cada vez más envejecida.

karell dijo:

6

15 de junio de 2018

10:57:16


si claro y la abuela o el abuelo paterno le va a dar la teta al niño cuando tenga hambre, eso nada mas se ve aquí cuando mas dinero necesita una mujer embarazada, o en el caso de ya estar parida es cuando menos se lo dan, asi son las grandes mentes científicas de aquí lo piensan todo, vamos a ver en el 2050 cuando la población sea mas ancianos que jóvenes y no existan los remplazos a ver que es lo que piensan los grandes científicos o quien sabe si tendrán una máquina de clonasión y yo aun no lo se, parece que nadie se da cuanta que por esto mismo expuesto aquí las mujeres no quieren parir y creen decirlo es un gran logro.

optimista dijo:

7

15 de junio de 2018

10:58:48


La seguridad social en Cuba es un logro y no se puede negar pero en la dinámica diaria esos logros en parte, están quedando fuera de contexto, cuando los jubilados deben enfrentarse a una realidad cruda al no poder sostener el encarecimiento de la vida actual. Y como dice el humorístico "Vivir del Cuento" la jubilación en una gráfica esta en las X y el costo de la vida en las Y. Pienso que debe repensarse el tema de la jubilación y analizarse en la nueva reforma constitucional, en el caso de los trabajadores que deciden por voluntad propia o por que se han visto obligados por la vida a continuar deberían tener un mayor incentivo, en mi opinión el monto para el que decide reincorporarse al trabajo después de jubilado es risible y no tiene en cuenta el sacrificio de los años de trabajo después de la jubilación, hay que tener en cuenta que cuando se hizo el corte para los jubilados en el 2009 con Ley «De Seguridad Social» número 105 se quedaron miles de trabajadores que hasta la fecha tenían más salario y más años de servicio que los actuales y a los que se les midió de manera totalmente diferente por lo que hoy en día podemos ver personas con 50 años de servicio con 300 pesos de jubilación, en mi opinión el país debería pensar en una ley con un mismo patrón de evaluación no un antes y después de la ley del 2009. Como queda esa persona que se reincorporó al trabajo después de jubilado y actualmente paga su nueva seguridad social y el impuesto, a donde va a parar esa erogación si ya no le sirve para el cálculo de su jubilación.

Angel Garrido dijo:

8

15 de junio de 2018

11:01:54


¿En qué se diferencia la Seg. Social de los civiles y militares? ¿Con qué porcentaje se jubilan unos y otros según los años de servicios?

Leonardo dijo:

9

15 de junio de 2018

11:37:24


No es menos cierto que la seguridad social es un logro de la Revolución, al igual que la salud y la educación, pero que no esta exenta de fisuras. Le digo esto porque tengo el caso de mi esposa con más de 30 años de servicio pero sin la edad y enfermo ya que es diabetica, hipertensa y con problemas renales. Ella laboraba en CADECA y fue a peritaje, pero la Comisión del Hospital Fajardo, considero que ella podía seguir trabajando, pero seguía presentando problemas de salud y no podía presentar más certificado y tuvo que pedir la baja del trabajo ya que no había donde reubicarla dentro de la propia CADECA. El tiempo sería testigo del deterioro de su salud ya que hizo un paro cardíaco y posteriormente un trombo pulmonar. Y a todas estas perdió sus más de 30 años de trabajo sin derecho a una jubilación y a nada ni por enfermedad, ni por vejez. No es menos cierto que CADECA bajo la incidencia en el índice de ausentismo, pero a costa de dejar a una trabajadora sin lo más mínimo sustento económico para vivir, cuando esa propia trabajadora se accidento protegiendo los intereses de la entidad, afectandose su brazo el cual tiene hoy en día una protesis de Titanio como consecuencia de una caída y proteger la llave del local donde laboraba. Caso como el de ella existen por ende la seguridad social debe analizar estos casos.

FASV dijo:

10

15 de junio de 2018

12:47:18


Lo triste es que el pueblo para tener esos beneficios que existen en la mayoría de los países del mundo ha tenido que pagarlos con un alto nivel de miseria y con salarios de risa...

jerr dijo:

11

15 de junio de 2018

12:50:26


Muy bueno escribir sobre este tema, porque muuuuchas personas no son capáces de imaginar cuanto invierte el estado en la seguridad social y cuantas cosas se incluyen en este gesto tan humano que forma parte de la práctica revolucionaria. Cuantos millones se dedican del presupuesto a este asunto en un pais bloqueado y con una economía que muy lenta avanza.Tan importane como las donaciones de sangre, es la contribución que hacemos con el 5% de nuestro salario a esta causa tan noble y solidaria.Pero los centros de trabajo que pagan parte en divisa, no lo tienen en cuenta durante la maternidad y como en CUP es bajo lo que se devenga, el beneficio es poco y no satisface como en otros centros de trabajo.¿Dónde está el amparo a la maternidad en ese tipo de instituciones? ¿ Porqué no poder quedarte reincorporado donde trabajabas?¿ Cuál es la explicación?.Pierdes a una persona que puede seguir siendo útil, que casi siempre por necesidad va a otro lugar. Igual que no veo las estrategias para enfrentar a esa población tan envejecida que se avecina. FELICIDADES A TODOS LOS PADRES, EN ESPECIAL, A LOS VIVEN CON UNA ASISTENCIA SOCIAL. SEAN AGRADECIDOS Y CADA VEZ QUE PUEDAN, DIGAN:!VIVA CUBA!

Antonio Vera Blanco dijo:

12

15 de junio de 2018

13:29:25


¿Para los que cayeron en la etapa de transición y necesitaron jubilarse, no hay cambios?

Adrian dijo:

13

15 de junio de 2018

13:52:22


Sistema que no resuelve ninguna necesidad y los pensionados al igual que los trabajadores viven en la más precaria miseria comparados con el resto de America Latina gracias a su involucion cubana (revolución cubana)

Maria Elena Bayón Mayor dijo:

14

15 de junio de 2018

18:43:22


Excelente trabajo. Con argumentos, precisiciones. En realidad se patentiza el nivel de seguridad que poseen los pensionados en Cuba

arcey dijo:

15

15 de junio de 2018

20:23:58


Esto muestra las bondades de esta gran Revolución

Ednago González Rodríguez dijo:

16

16 de junio de 2018

12:20:18


Ejemplo a seguir en muchas naciones. Hay que seguir así y sobre todo apoyando al adulto mayor, que ya representan casi un tercio de la población cubana.

Pepito el holguinero dijo:

17

17 de junio de 2018

21:08:36


Interesqante articulo, pero los vacios legales se mantienen y se multiplican. Los salarios y las pensioens siguen siendo insuficientes, lo reconoce todo el mundo, pero nadie propone solucion. En estos momentos es un caos totalÑ Salario minimo 225 pesos y en algunas empresas pasan de 10 000, tremendo disparate. El sistema actual de pensiones es insostenible y me recuerda la ley 270 de los años 70 cuando si eras vanguardia te podias jubilar con el 100 % del salario, por supuesto la derogaron y muchos quedaron en esa. A diario vemos como suben las pensioens en el mundo al ritmo de la inflacion y en Cuba se mantiene estatica. No importa el tiempo que trabajes, si no estas trabajando cuando cumples el requisito de edad no tienes derecho a pension, o sea fuiste un esclavo en la vida. Veamos tres ejemplos. En Rusia con 5 años de trabajo tienes derecho a la pension minima, en Ecuador las amas de casa al arrivar a la edad de jubilacion tiene derecho a ella sin haber trabajado ni un dia. En Venezuela, aun en el caos economico que estan viviendo, los salrios y las pensiones suben y nosotros, que?

Alfredo dijo:

18

19 de junio de 2018

03:56:20


Se puede criticar lo que se quiera, pero más justicia social que en Cuba, no existe en ningún pais del mundo

abg dijo:

19

2 de abril de 2019

14:49:41


Mi papa, que nació en 1950, trabajó 25 años como obrero asalariado y el resto como cuentapropista cotizando los años necesarios para jubilarse, incluso trabajó hasta los 67 porque la ley que regula completar los años como cuentapropista contempla que debe pagar 10 años de aporte a la seguridad social como cuentapropista si tiene 65 años, y 5 años si tiene 67. Mi papa se acogió a la segunda, que es llamada extraordinaria por edad. No porque le faltaran años -repito más bien le sobran- sino porque la ley contempla una cantidad de años como mínimo de afiliación a la ONAT. Cobra 200 pesos. Resulta ser que los años como asalariado junto como los años como cuentapropista (zapatero remendón y limpiabotas) son más de los necesarios. Mi pregunta: por qué no tiene una pensión como el resto de los trabajadores asalariados? No tiene derecho al mínimo establecido de 240 pesos, y si fallece, entonces el cónyugue, mi madre, tampoco tiene derecho a su pensión. Deseo que me expliquen porque no entiendo, ni comprendo, pero bueno, al menos quisiera estar informado. Gracias

Jose dijo:

20

5 de septiembre de 2019

14:00:34


Lei la ley 105 y no encontré que una persona con +65 años, +30 años trabajados y desvinculado al momento de cumplir ambos requisitos tenga que volver a trabajar, (ahora con 69 años) 6 meses para tener derecho a la pensión que corresponda, tal y como me han dicho en SS. Cuando me desvincule no llagaba a 65 pero ya tenia +30 años trabajados. He esperado a cumplir 65 para solicitar el retiro y me mandan a vincularme “a cualquier trabajo” por 6 meses para tener derecho ? El derecho a un retiro es, por tanto, vinculado solamente a que la persona que cumple los requisitos de edad y tiempo tenga que estar trabajando al solicitarlo. Y donde esta todo el dinero que me descontaron de mi salario por +30 años para la SS todo ese tiempo ? Y si tuviera 80 años también tendria que trabajar 6 meses más? Algo aquí está mal y es injusto. La pensión es un derecho, no un regalo de nadie.