ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

A partir del próximo 3 de junio, y luego de 30 días de su publicación en la Gaceta Oficial, entra en vigor la Resolución No.54 del 2018, referida a las indicaciones para la organización y ejecución de la protección al consumidor en el sistema de comercio interno.

La norma está dirigida a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de comercio relacionadas con la venta de mercancías, servicios técnicos y personales, así como gastronomía y alojamiento.

Además, establece los deberes y derechos de los clientes, y las obligaciones de los proveedores de bienes y servicios, ya sean del sector estatal o de los nuevos modelos de gestión.

En el caso de los proveedores del sistema estatal, detalla que al detectarse violaciones de lo dispuesto se adoptarán las medidas que correspondan en el orden laboral y administrativo; y de verificarse que la conducta pudiera integrar el delito de infracción de las normas de protección a los consumidores o cualquier otro de los previstos en el Código Penal, se dará cuenta a las autoridades competentes.

La Resolución  se debe a la dispersión legislativa con respecto al tema y a la tendencia creciente de las violaciones de los derechos de los consumidores; y su implementación constituye un paso previo a la futura Ley de Protección al Consumidor.

Luego  de  30  días  de  su vigencia, los organismos y las instituciones deberán enviar al Mincin, para su validación, sus sistemas de protección al consumidor, ajustados a lo que plantea la nueva normativa.

(Redacción Nacional)

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Roberto vallina alvarez dijo:

21

11 de julio de 2018

11:50:40


La base de todo esta en la educación,en la cultura integral que logremos tener dentro de ella la cultura jurídica,los medios de prensa nacionales son vitales para ello,siempre con un equilibrio razonable en materia de comunicacion social

lourdes dijo:

22

27 de septiembre de 2018

11:23:21


Me gustaría saber sin en la legislación sobre la protección al consumidor se incluyen también los serVicios, ya que veo como referencia principal lo relativo al comercio. PREGUNBTO: ¿QUÉ LEGISLACIÓN PROTEGE A LOS CONSUMIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA CUANDO, POR EJEMPLO, LLEGA UNA CUENTA ENORMEMENTE EXCESIVA CON RELACIÓN A LO PAGADO HISTYÓRICANMENTE Y SIN QUE LAS CONDICIONES PERSONALES SE HAYAN MODIFICADO Y LA EMPRESA ELÉCTRICA PLANTEA QUE HAY QUE PAGAR PRIMERO Y LA CANTIDAD ES INACCESIBLE E INJUSTA PARA UN JUBILADO DE 65 AÑOS?

Paco dijo:

23

16 de julio de 2019

23:41:55


Debemos pensar en ampliar la Ley de Protección al Consumidor a otros servicios de la sociedad, dígase el servicio eléctrico, agua, telefónico, entre otros. Estos servicios necesitan tanta garantia, por su carácter imprescindible, como la compra en tienda.