ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Foto: cubahora

A partir del próximo 11 de mayo entrarán en vigor las nuevas normas jurídicas referidas a la vivienda que fueron publicadas, recientemente, en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 15 y la No. 16 del 2017.

Disímiles han sido las inquietudes suscitadas en la población, en particular sobre el Decreto Ley No. 343, modificativo de la Ley del Sistema Tributario, y la Resolución 112 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), que establece el valor referencial, complementario, para el cálculo de los impuestos a pagar tras los actos de compra-venta y donación de viviendas.

En aras de esclarecer algunas dudas y repasar los antecedentes y propósitos de estas disposiciones, Granma conversó con Vladimir Regueiro Ale, director de Política de Ingresos del MFP, quien reiteró que «estas medidas constituyen, en primer orden, una protección al Presupuesto del Estado».

Desde el 2011, con la emisión del Decreto Ley No. 288, se flexibilizaron las regulaciones relativas a la transmisión de viviendas entre personas naturales; ya fuera por donación, compra-venta o permuta, y a partir de entonces, refirió Regueiro Ale, se ha producido un incremento de tales actos, así como de irregularidades e incumplimientos en el pago de los tributos.

«Se ha puesto de manifiesto, como tendencia, enmascarar las compra-venta con donaciones y, por otro lado, ha existido una subdeclaración significativa de los valores reales pactados entre vendedores y compradores», insistió.

Ante tal realidad, sostuvo, se decidió establecer un valor referencial de las viviendas, que no constituye un nuevo valor legal, pues solo se empleará para calcular, de forma complementaria, los impuestos a pagar: sobre ingresos personales en el caso del vendedor del inmueble, o sobre transmisión de bienes y herencias por el donatario o el comprador, siempre a razón de un 4 %.

–¿Cómo se emplea, en la práctica, el valor referencial?

–El vendedor y el comprador pactan un precio para la vivienda que constituye la base natural del cálculo del impuesto.
«Si el monto acordado es igual o superior al valor referencial, entonces calculan los impuestos a pagar, en correspondencia con ese valor real de transferencia. Si en cambio, lo pactado resulta inferior al valor referencial, los impuestos se determinan en función de este último.

«Se trata, en definitiva, de acercar el cálculo del impuesto al valor real de la transferencia».

–¿Cómo se calcula el valor referencial?

–Luego de pactar el vendedor y el comprador un precio para la vivienda, deben identificar cuál es el valor referencial establecido para dicho inmueble.

«Esto no es un procedimiento complejo, pues para ello la persona solo debe atenerse a las características de su vivienda, descritas en el título de propiedad actualizado.

«Lo primero a tener en cuenta es la dirección del inmueble, mediante la cual se puede determinar el coeficiente de ubicación correspondiente. La Resolución 112, del MFP establece cinco coeficientes, a partir de la agrupación de las viviendas en cinco zonas fundamentales, atendiendo a las facilidades urbanísticas y la importancia de los asentamientos.

«Luego es preciso identificar la tipología constructiva de la vivienda, si es una casa o un apartamento, el número de dormitorios, la existencia de patios, jardines y vallas de parqueo. Todos estos elementos aportan determinados valores, los cuales están claramente definidos en los anexos de la referida norma. La suma de dichos montos, multiplicada por el coeficiente de ubicación, constituye el valor referencial».

–Pero dentro de un mismo municipio, al cual corresponde un único coeficiente de ubicación, existen urbanizaciones muy diversas…

–En la conformación de los valores referenciales no es posible considerar todas las particularidades entre una vivienda y otra. Se ha partido de elementos generales como la tipología constructiva, la ubicación, el número de habitaciones…
«Sin embargo, el valor real de la transferencia sí tiene en cuenta todas las distinciones posibles, por lo cual se insiste en que ese sea la base para determinar el impuesto».

Vladimir Regueiro subrayó, además, que el valor referencial no es de aplicación en los actos de donación entre parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad. Ni procede en la transmisión por herencia, ni en la liquidación matrimonial de bienes, ni de otras copropiedades, donde el pago del impuesto se atendrá al valor legal establecido.

En materia tributaria, resaltó, no hay inamovilidad, pues se estudian constantemente los comportamientos con el fin de ajustar o modificar las normas; pero es preciso ir eliminando, desde las regulaciones, las conductas evasoras presentes en estos actos jurídicos.

«La norma por sí sola no resuelve la disciplina; debe ir aparejada de acciones de control de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT). Vale señalar, por ello, que todos los actos de transmisión son sujetos de verificaciones (incluso si el valor declarado es mayor que el valor referencial), y si el volumen de la subdeclaración es significativo, las personas pueden ser procesadas por un delito de evasión fiscal», puntualizó.

Con el propósito de perfeccionar los mecanismos, también a los notarios les asiste la responsabilidad, de acuerdo con Regueiro Ale, de apercibir al cliente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y de ofrecer información a la ONAT, en pos de facilitar el control fiscal.

El enmascaramiento de los actos o la subdeclaración de los ingresos, advirtió, no solo trasciende al cálculo del impuesto, sino que impacta en la seguridad jurídica del proceso en cuestión, pues una donación, por ejemplo, puede ser declarada inoficiosa cuando se han vulnerado las garantías de los herederos especialmente protegidos.  

En ese caso, alertó, la persona que compró el inmueble queda totalmente desamparada ante la ley.

Las recientes disposiciones adoptadas, resumió, «aportan un mayor control en la determinación y pago de tributos que favorecen a toda la sociedad. Y es válido significar que se trata de impuestos captados a favor de los presupuestos locales, donde se financian los gastos más cercanos a la comunidad. Son recursos destinados a sufragar programas sociales en beneficio de todos».

EJEMPLOS SOBRE LA APLICACIÓN DE VALORES REFERENCIALES PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS ASOCIADOS A LA TRANSMISIÓN DE VIVIENDAS

Ejemplo 1

Apartamento de dos dormitorios, sin garaje, ubicado en el Vedado, municipio de Plaza de la Revolución, La Habana. El comprador y el vendedor acuerdan un precio de venta de 15 000 CUC, equivalentes a 375 000 CUP, a la tasa de cambio vigente para la población.

Para determinar el valor referencial deben utilizar la tabla del Anexo 2 de la Resolución 112 del MFP, por ser una vivienda ubicada en el municipio capitalino de Plaza de la Revolución.

En el bloque correspondiente a los apartamentos cada dormitorio aporta un valor de 12 000 pesos:

2 dormitorios x 12 000,00 pesos = 24 000,00 pesos

Se aplica un coeficiente de ubicación de 6, según se establece en este Anexo.

24 000,00 pesos x 6 = 144 000,00 pesos (valor referencial)

    144000,00 Pesos      3750000,00 Pesos

(valor referencial)       (precio de venta)

Este valor referencial es inferior al precio de venta acordado. Por tanto el vendedor y el comprador pagan, con base en este, los impuestos asociados a la compra-venta, a razón de un 4 % respectivamente.

Impuesto sobre los Ingresos Personales del vendedor:

375 000,00 pesos x 4 % =15 000,00 pesos

Impuesto sobre Transmisión de la vivienda del comprador:

375 000,00 pesos x 4 % =15 000,00 pesos

Ejemplo 2

Casa de madera de dos cuartos y cubierta ligera, ubicada en el municipio de Jobabo, Las Tunas. El vendedor pacta con el comprador un precio de 10 000 pesos CUP.

Para determinar el valor referencial deben utilizar la tabla del Anexo 5 de la mencionada Resolución, debido a su ubicación.

En el bloque correspondiente a casas con paredes y cubiertas de cualquier material, cada dormitorio aporta un valor de 6 000 pesos:

2 dormitorios x 6 000,00 pesos = 12 000,00 pesos

Se aplica un coeficiente de ubicación de 1,5, según se establece en este Anexo.

12 000,00 pesos x 1,5 = 18 000,00 pesos (valor referencial)

10 000,00 Pesos      18 000,00 Pesos

(precio de venta)       (valor referencial)


Este valor referencial es superior al precio de venta acordado, por lo que los impuestos asociados a la compra-venta de la casa se calculan y pagan sobre la base del valor referencial.

Impuesto sobre los Ingresos Personales del vendedor:

18 000,00 pesos x 4 % = 720,00 pesos

Impuesto sobre Transmisión de la vivienda del comprador:

18 000,00 pesos x 4 % = 720,00 pesos

Ejemplo 3

Un padre dona a su hijo una casa ubicada en el municipio de Playa, La Habana, cuyo valor, según consta en el título de propiedad de la vivienda, asciende a 24 500,00 pesos (CUP).

En este caso no se toma en consideración el valor referencial, pues se trata de un acto de donación entre parientes que se encuentran dentro del cuarto grado de consanguinidad.

El hijo calcula y paga el impuesto por transmisión de la casa a razón de un 4 % del valor legal de la vivienda.

COMENTAR
  • Mostrar respeto a los criterios en sus comentarios.

  • No ofender, ni usar frases vulgares y/o palabras obscenas.

  • Nos reservaremos el derecho de moderar aquellos comentarios que no cumplan con las reglas de uso.

Diudome dijo:

1

4 de mayo de 2017

03:28:48


Muy interesante. solo veo un poco de lo de siempre. hubo cientìficos que se dedicaron a querer controlar TIDOS los movimientos del sol desde su salida hasta su ocaso. Al final intentaron esto contanto rigor quetrminaron sin saber por donde habjìan comenzado.Se intenta controlar todo, al dedillo al final se crea tal confusiòn que se termina por no controlar nada y solo se crea un caos mayor, quela mayorìa de la poblaciòn no lo entiende. Personalmenteni aunque melo expliquen milveces voy a entender porquè un padre pagò ya su casay al transmitirsela a su hijo como herencia èste tiene que seguir pagando. con relaciòn al control de los precios, estoy hasta cierto punto de acuerdo ( aunque en eterno desacuerdo con las transaciones entre dos moedas. otro ejemplo màs de excesivo y riguroso control que lleva al descontrol). Lo que me gustarìa es que estecontrol no solo se hiciera en la vivienda, sino en tambièn en los servicios como transporte de los taxis privados, la venta de carne y productos del consumo poblacional, etc, para no solo ontrolar REALMENTE, sino darle saisfacciones al pueblo y sanear las arcas estatales. Làstima que en esos rengones no hay voluntad de hacerlo.

Palax dijo:

2

4 de mayo de 2017

08:17:51


Es cierto que ha existido subdeclaración de impuestos a la hora de efectuar los actos traslativos de dociminio sobre las viviendas, pero no se debe meter a todo el mundo en el mismo saco, pues atenta contra principios tan elementales como el de la buena fe y la presunción de inocencia. Con esta medida creo cinceramente que se le está ahorrando trabajo a los funcionarios de la ONAT que son los encargados de investigar cada caso sospechoso de evasión fiscal. Pues resulta contradictorio que cuando se declare que el precio de venta es el equivalente a su precio oficial, se deba pagar un impuesto por trasmisión de dominio del 4% en relación a un precio preferencial. Lo ideal sería tasar el inmueble ajustando su precio legal a la realidad. Aunque es cierto que los precios han subido de manera alarmante.

EL CAIMÁN dijo:

3

4 de mayo de 2017

08:32:39


WAO....QUE LOCURA, SERÁ COMO PARA QUE NADIE COMPRE NI VENDA, EN LUGAR DE FACILITAR LAS COSAS ESTO ES COMO UNA MADEJA EN LAS PATAS DE UN GATO, CADA VEZ SE ENREDA MÁS.

Yani dijo:

4

4 de mayo de 2017

08:33:43


Muy explicativo el trabajo. Gracias por las aclaraciones

Leonardo dijo:

5

4 de mayo de 2017

08:50:50


Yo deseo preguntar si el pago del impuesto es el monto total una sola vez o se paga a la ONAT por mensualidades hasta completar el valor porque existen casos de permuta o venta por problemas de salud y con esta situación económicamente no es posible por el valor del impuesto y percibirse un sólo salario

Leon dijo:

6

4 de mayo de 2017

09:42:15


Me parece que en el ejemplo No.1 hay un error el valor preferencial es mayor que el acordado porque 144 000 es mayor que 135 000, al parecer le colocaron un cero de más en la comparación.

yo Respondió:


4 de mayo de 2017

12:18:53

oiga no vio bien es 375.........

Roberto dijo:

7

4 de mayo de 2017

10:34:18


El estado tiene otra cuenta ingresos aqui en MN o llamado CUP, estoy de acuerdo que se combre un impuesto por gestiones, documentos y demas que son logicos en todas partes pero esos excesos de pago no le veo , ni pie ni cabeza, razon por las cuales se evade, pues nuestra moneda anda por un lado y su capacidad para satisfacer necesidades anda por otro lugar....ademas el estado no regalo nada para la existencia de esa vivienda que su " dueño" figura que acaba de llegar y mira las nuevas que le cuelgan....

mANUEL dijo:

8

4 de mayo de 2017

10:41:43


ESTAS NORMAS DE LA VIVIENDA, Y LA ONAT DEJAN MUCHO QUE DESEAR, ESTA EL EJEMPLO DEL IMPUESTO PARA LA RENTA EN ESA DECISION " NO CREO SERIA PARA TRABAJAR MENOS" PERO UNA HABITACION EN LA PERIFERIA PAGA IGUAL QUE UNA DONDE ESTAN LOS CLIENTES A PULULO QUE SON HV, PLAZA, PLAYA...? AQUIEN SE LE OCURRIO ESA BRILLANTE INICIATIVA? LAS CONSECUENCIAS EL CENTRO BAJA LOS PRECIOS Y ARRAZA CON LA PERIFERIA, CONSECUENCIA REGALAMOS EL PRODUCTO TURISTICO, PUES LA PERIFERIA CASI TIENE QUE REGALAR LAS HABITACIONES,,LO LOGICO ES QUE EL CENTRO TENGA QUE PAGAR MAS IMPUESTO Y COMO ES DE ESPERAR SUBE EL PRECIO DE LA HABITACION Y SUBE TAMBIEN O SE MANTIENE EN LA P....PERIFERIA, PARA TODOS HABRA MAS INGRESO EMPEZANDO POR EL ESTADO.... POR ESO NO LE TENGO MUCHA CONFIANZA A ESTAS INICIATIVAS DE LA ONAT Y LA VIVIENDA PORQUE SE APARTAN DE LA REALIDAD Y PROVOCAN INVENTOS CON ESTAS DRACONIANAS MEDIDAS.

social dijo:

9

4 de mayo de 2017

11:55:10


mi modesto criterio, es cierto que no hay correspondencia entre el valor que consta en el título de la vivienda y lo que se pacta, pero este problema no es de los ciudadanos sino que la "vida" a partir del empleo de varias monedas y el bajo poder de adquisición del peso cubano ha ido dictando la forma en que se materializan las relaciones contractuales entre personales naturales. Veo muy mal esto del valor referencial, es muy injusto para algunos, la solución no es tomar aspirina para bajar la fiebre, sino atender la infección que la está provocando, mientras sigamos así, no resolveremos el principal problema, UNIFICACIÓN DE LA MONEDA, entre otros.

Leonardo dijo:

10

4 de mayo de 2017

12:00:46


Yo deseo preguntar si el pago del impuesto es el monto total una sola vez o se paga a la ONAT por mensualidades hasta completar el valor porque existen casos de permuta o venta por problemas de salud y con esta situación económicamente no es posible por el valor del impuesto y percibirse un sólo salario

rey dijo:

11

4 de mayo de 2017

12:08:53


estoy de acuerdo con los impuestos, pero llevamos varios años cobrando los impuestos en diferentes sectores y actos y no he palpado la mejoría de ningún servicio, incluso he visto deterioro de los servicios básicos, las personas que pagan impuestos siempre evalúan constantemente este criterio , creo que las personas no evadirian el pago del impuesto cuando sientan que aporta a algo en especifico y la sociedad se uniría al rechazo de estos actos cuando vean cambios positivos , que son debido al pago de impuestos de sus contribuyentes.

Frank Respondió:


5 de mayo de 2017

07:50:32

muy de acuerdo contigo Rey.

Nela dijo:

12

4 de mayo de 2017

13:32:20


En el caso que sea un testamento y no tener grado de consanguinidad con la persona.

Anabel dijo:

13

4 de mayo de 2017

14:04:45


El problema que le veo a la nueva ley es el tema de solo tener en cuenta el tema de los cuartos, jardines y parqueos para calcular el valor referencial. No es lo mismo tener cuartos grandes que pequeños. En mi opinion tenian que haber basado el calculo por los metros cuadrados de las casas. No es lo mismo un apto en un edificio en un quinto piso con 3 cuartos y sala-comedor que una casa con 3 cuartos, sala, saleta, comedor, biblioteca, etc.

miriam dijo:

14

4 de mayo de 2017

17:02:02


y como quedaran los arrendatarios permanentes que hicieron su casa por esfuerzo propio y tienen mas de 17 y20 años de estar pagandolas.

Frank dijo:

15

5 de mayo de 2017

07:45:46


No entiendo, El valor refernecial es el valor total de la vivienda? impuesto por el estado y es el que hay que pagar o es un valor adicional al valor que pacten los compradores y vendedores en este caso. saludos

Arelis dijo:

16

5 de mayo de 2017

09:01:18


Es triste este cálculo, vivo en la habana vieja dónde el coeficiente de ubicación es el mas alto o sea 6, en un barrio super malo que además tenemos la desgracia que se inunda, que aunque tengas una casa muy buena no vale nada porque todo esto hace que baje el valor de la misma, y por encima tengo que pagar mas impuesto que nadie. NO ES JUSTO, las cosas no son así, ¿quien hace esto?.

ANGEL dijo:

17

5 de mayo de 2017

09:04:02


LA VERDAD ESTA NUEVA MODIFICACION AYUDA EN BUENA PARTE A LOS QUE EN REALIDAD EVADIAN EL FISCO, HACIENDOLO AHORA DE FORMA LEGAL, POR LA MOCHA COMO SE REFIERE A ANDAR POR LA LEY, YA QUE LOS QUE EVADIAN ANTERIORMENTE SON LOS QUE COMPRABAN O VENDIAN CASAS DE ALTO VALOR Y POR ENDE EN BUENA POSICION, "ESOS AHORA LA NUEVA LEY LOS OBLIGA A PAGAR JUSTO PERO MENOS" Y LOS QUE SUPUESTAMENTE ANDABAN LEGAL QUE ERAN LOS DE LAS CASAS MAS BARATAS POR PROPIEDADES DE LA VIVIENDA, UBICACION GEOGRAFICA AHORA PAGARÁN " POR LO MISMO QUE LOS PUDIENTES QUE LO HACEN CON LAS CASAS MILLONARIAS QUE VENDEN EN LAS ZONAS URBANAS Y DEMAS, CREO QUE AHORA VOLVIMOS A LA VENTA ILEGAL Y CREO SE EVADIRAN LOS IMPUESTOS POR LOS QUE COMPRAN Y VENDEN CASAS EN ZONAS RURALES, YA QUE POR UNA CASA DE 10 000 COMO DICE EL EJEMPLO PAGARAS POR UNA DE 18 000, CREO EXISTE ALGO MAL CATALOGADO EN ESTE SENTIDO, AHORA LOS DE LAS CIUDADES CAPITALES PAGARÁN UNA CASA COMO SI LA COMPRARAN EN MEDIO DE BAUTA O BATABANÓ. CREO REPITO HAY ALGO MAL VALORADO O ANALIZADO

Paul dijo:

18

5 de mayo de 2017

12:14:51


Hay mucha corrupción que empaña la imagen del país,es hora de que actuen los tribunales.

cubana preocupada dijo:

19

5 de mayo de 2017

13:20:33


No le veo ni la logica ni el adecuado resultado a la norma, como decimos en buen cubano, se botó el sofá, se tasa a todo el mundo con la misma vara cuando no es asi en la realidad, principio social que todos los dias se resalta en el país, en el lugar donde vivo aplican el indice referencial maximo por zona geografica, porque "un dia" llegara a ser tal vez un importante enclave economico, pues apliquen el indice cuando llegue ese dia, porque ahora es un lugar bastante pobre, sin ninguna facilidad urbanistica, social, economica, cultural ni de nada y con ese impuesto nadie podra ni vender ni comprar las casas y apartamentos que alli hay, considero que es una norma injusta y muy poco razonada, que no se atempera a la realidad

Andrés Rodríguez González dijo:

20

5 de mayo de 2017

13:43:09


Ante todo mis saludos. Mi preocupación con respecto al pago de los impuestos por compraventa y donación de vivienda son las siguientes. 1_ ¿porque el comprador tiene que pagar un 4% cuando él en realidad tiene pérdida y no ingresos personales, y los impuestos son creados en función a los ingresos personales 2_ ¿porqué un hijo debe pagar un 4% cuando recibe una vivienda donada por su padre que posiblemente ya esté paga al estado y este hijo quizás ni trabaje aún y sea un regalo por su graduación por poner un ejemplo, con que fondo cuenta para pagar esas cifras. Gracias por su atención.