
Cuando abordamos cualquier problemática relacionada con las drogas, sea cual sea el enfoque, difícilmente logramos abstraernos de las consecuencias terribles que genera su consumo. Por su efecto arrasador de hombres y sociedades, el enfrentamiento no admite tregua ni clemencia. En estos casos, las leyes son implacables, al menos en Cuba. Pero las leyes no curan los daños.
Es por ello que Israel Ybarra Suárez, secretario de la Comisión Nacional de Drogas desde el 2006, insistió en catalogar el combate contra este flagelo como complemento a esa columna vertebral que es la prevención, con énfasis en el accionar de la familia y las escuelas.
Se trata, aseguró, de reforzar una verdadera cultura de rechazo al consumo de drogas, en la cual se involucren todos los sectores de la sociedad, sin descuidar ni un milímetro el enfrentamiento desde el campo jurídico, tomando como base lo legislado en el ámbito foráneo y las disposiciones adoptadas al interior del país.
Explicó que, en materia internacional, Cuba es signataria de los tres instrumentos jurídicos fundamentales que rigen el enfrentamiento al problema mundial de las drogas: la Convención única de 1961 sobre estupefacientes, el Convenio sobre sustancias sicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas de 1988, vigentes en nuestro país desde 1964, 1976 y 1990, respectivamente.
Al suscribir estos acuerdos, la nación adquiere obligaciones desde el punto de vista técnico-jurídico, penal y administrativo, apuntó Ybarra, que se articulan con las normativas domésticas para dar cuerpo al andamiaje de enfrentamiento, el cual comienza con el Código Penal.
“Las sanciones son bien severas”, explicitó, pues el Código tiene una estructura piramidal que establece tres modalidades de condena: atenuada, media y agravada.
El también asesor de la Ministra de Justicia reiteró que en el artículo 190 del Código Penal queda estrictamente establecido el tratamiento correspondiente a todos aquellos individuos vinculados a la producción, venta, demanda, tráfico, distribución y tenencia ilegal de drogas, estupefacientes, sustancias sicotrópicas y otras de efectos similares.
Según la normativa, “incurre en sanción de privación de libertad de cuatro a diez años quien, sin estar autorizado, produzca, transporte, trafique, adquiera, introduzca o extraiga del territorio nacional o tenga en su poder con el propósito de traficar o de cualquier modo procure a otro, drogas estupefacientes, sustancias sicotrópicas u otras de efectos similares”.
También serán sancionados quienes mantengan en su poder, sin informar de inmediato a las autoridades, los hallazgos de estas sustancias, así como aquellos que cultiven la marihuana u otras plantas de propiedades similares. Si el cultivador es propietario, usufructuario u ocupante por cualquier concepto legal de la tierra, se le impondrá, además, como medida accesoria, la confiscación de esta o la privación del derecho según el caso.
De igual forma, detalla el Código Penal, si los hechos anteriores se realizan con cantidades relativamente grandes, la sanción es de ocho a 20 años de privación de libertad y puede extenderse de 15 a 30 años o la muerte, si los delitos, entre otros casos, son cometidos por funcionarios públicos y autoridades, utilizando medios del Estado o si involucran a menores de 16 años.
Los castigos también alcanzan a aquellos que tengan conocimiento del delito y no lo denuncien; a los profesionales que, autorizados para recetar o administrar estas sustancias, lo hagan con fines distintos a los estrictamente terapéuticos; así como quienes permitan su entrada al país.
Israel Ybarra agregó que, más allá de las sanciones anteriores, existen otras normativas como el Decreto-Ley 149 de 1994, referido a la confiscación de los bienes logrados por enriquecimiento ilícito, disposición que más tarde se complementó con la puesta en vigor del Decreto-Ley 232 del 2003, el cual establece, específicamente, el decomiso del patrimonio proveniente de la corrupción y el tráfico de drogas.
También regulan el accionar contra este flagelo el Decreto-Ley 277 del 2005, orientado al tratamiento en frontera de las personas que pretenden ingresar drogas al país, así como la Resolución 67 de 1996, del Ministerio de Salud Pública, la cual determina el Reglamento para el control de precursores y sustancias químicas básicas o esenciales.
Y si bien las cifras que aluden al consumo de drogas en Cuba aún son irrisorias, resulta un imperativo, a juicio del especialista, fortalecer las acciones preventivas desde un enfoque multidisciplinario, pues las problemáticas son cada vez más complejas, especialmente hoy cuando es creciente la tendencia internacional a la despenalización de las drogas de origen natural.
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Armando Enrique dijo:
1
12 de mayo de 2016
09:34:05
Tahimy Martñinez dijo:
2
13 de mayo de 2016
09:55:00
Armando dijo:
3
25 de mayo de 2016
07:40:46
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