Cuando en diciembre del 2015 fueron anunciadas las características del sistema tributario para este año, algunas cosas habían cambiado, y en términos de bonificaciones fiscales, las medidas adoptadas generaron expectativas entre los trabajadores por cuenta propia.
En virtud de las transformaciones, fueron incrementados en un 10 % los límites de gastos deducibles para el cálculo anual del Impuesto sobre Ingresos Personales de este sector, normativa aplicada con carácter retroactivo, o sea, aunque se aprobó en la Ley del Presupuesto del 2016, es aplicable a la declaración jurada del ejercicio fiscal del 2015.
Según Belkis Pino Hernández, vicejefa de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), esta disposición atenúa, de algún modo, los efectos de la ausencia de un mercado mayorista para los trabajadores por cuenta propia y además, es el resultado de la caracterización y mejor control fiscal de este segmento de contribuyentes.
Argumentó que “desde el 2011, prácticamente, dicho sector aporta bajo los parámetros que luego fueron establecidos en la Ley 113 del Sistema Tributario, la cual se aprobó en el 2012 y comenzó a aplicarse en el 2013. Estos cinco años han permitido evaluar mejor el sistema tributario para este sector de contribuyentes, conocer sus preocupaciones sobre los gastos y su vínculo con la falta de un mercado mayorista, aspectos que condujeron a esta decisión”.
No obstante, respecto a los gastos aclaró que todos, posean documentación o no, tienen que estar registrados, pues eso resulta indispensable para calcular, al finalizar el año, los montos a deducir, si bien tienen que estar justificados por comprobantes de pago, al menos la mitad de los declarados.
Otra de las modificaciones concebidas para este año y sobre la cual Belkis Pino abundó, fue la actualización de 17 actividades del trabajo por cuenta propia que antes tributaban por el régimen general y pasaron al régimen simplificado, con el propósito de abreviar el pago de estos trabajadores y perfeccionar la gestión y control de la recaudación.
Para ilustrar mejor lo dispuesto, la vicejefa de la ONAT explicó que “las actividades del régimen simplificado se diferencian de las del general en que las primeras se suponen más sencillas, con menor cantidad de ingresos y registros menos complejos”.
Agregó que “quienes tributan por el régimen simplificado solo aportan una cuota consolidada mensual, no presentan declaración jurada ni pagan el 10 % de los ingresos mensuales. En cambio, quienes están contemplados en el régimen general tienen que cumplir con la cuota, aportar el 10 % del impuesto sobre los ingresos personales o sobre los servicios, según sea el caso, y además, liquidar el impuesto al finalizar el año, a través de la declaración jurada”.
Por ello, no hablamos de un simple cambio de régimen sino que de ahí se derivan beneficios notorios. Pero vale recalcar que esta medida es efectiva a partir de este año, es decir: los contribuyentes inscritos en las actividades que cambiaron de régimen tienen la obligación de presentar declaración jurada del ejercicio fiscal del 2015.
Las nuevas cuotas para los contribuyentes que cambiaron del régimen general al simplificado entraron en vigor a partir de febrero pasado, y la obligación de pago comenzó el mes de marzo. Sin embargo, Belkis Pino precisó que las cuotas de estas actividades que hayan sido incrementadas en el régimen general por decisión del Consejo de la Administración, con carácter general o de forma personalizada, mantienen su vigencia al pasar a la nueva modalidad.
Interesada en esclarecer la diferenciación, la especialista recordó que de acuerdo con la Ley, los Consejos de la Administración están facultados para incrementar las cuotas, teniendo en cuenta los criterios de la ONAT, institución a la cual le corresponde la caracterización de los contribuyentes.
“No es lo mismo cuidar dos o tres niños que tener una guardería. Si la Oficina conoce sobre un cuidador que ya posee casi un círculo infantil, entonces puede solicitar el incremento de la cuota a ese en particular, aun cuando a su alrededor otros realicen la misma actividad y paguen la cuota mínima. De igual forma sucede con las actividades sujetas al régimen simplificado, pues se trata de que los montos a pagar marchen acorde con los ingresos”, acotó.
En concordancia con ello, entre las bonificaciones aprobadas también resalta que “si un contribuyente ejerce más de una actividad del régimen simplificado o tiene más de un trabajador contratado, tributa bajo el régimen general y podrá deducir por concepto de gastos hasta un 30 % de sus ingresos por cada actividad.
Mientras, si el contribuyente ejerce una o más actividades del régimen simplificado junto a alguna del general, tributa bajo el régimen general y podrá deducir por concepto de gastos un 20 % de los ingresos obtenidos por las pertenecientes al régimen simplificado y el por ciento que corresponda a la del régimen general, es decir se incrementa un 10% de gastos por cada actividad.
FLEXIBILIDAD Y DISCIPLINA TRIBUTARIA ¿A LA PAR?
Es cierto que se han dado pasos de avance en materia de disciplina y cultura tributarias, desde que entrara en vigor la Ley 113, hace ya tres años. Pero esa opinión, compartida por funcionarios de la ONAT, no desconoce que aún existe morosidad para cumplir los compromisos fiscales.
Tampoco es ajena a que un segmento de los contribuyentes continúa subvalorando la importancia del pago correcto y oportuno de los impuestos, aportes que, además de constituir un deber cívico, ayudan al sostenimiento de los gastos públicos.
Desde un inicio, la aprobación de regímenes especiales para determinados sectores y la introducción paulatina de bonificaciones han evidenciado, de manera explícita, el carácter activo y flexible de la política tributaria, encaminada a estimular actividades y conductas que contribuyan al desarrollo socioeconómico de la nación.
La ONAT, por ejemplo, en palabras de Arelys Pérez García, directora de atención al contribuyente de esa institución, ofrece varias facilidades para la liquidación de los tributos. “Además del descuento del 5 % por pronto pago (antes del 28 de febrero), si el contribuyente no posee el dinero completo para honrar su compromiso en el momento requerido, puede solicitar en la Oficina de su municipio fiscal un convenio de aplazamiento”.
Asimismo, se han introducido, de forma gradual, algunas disposiciones que facilitan el llenado de la declaración jurada (DJ), entre las cuales resalta la utilización de un fichero elaborado en Excel (DJ-Excel) que puede descargarse en el sitio www.onat.gob.cu
Tales muestras de flexibilidad, sin embargo, no son coherentes con las actitudes de aquellos que pretenden evadir al fisco y mantener posturas contrarias a los principios que rigen nuestra sociedad.
Arelys Pérez insistió en que este año la ONAT proyecta la fiscalización del 100 % de las declaraciones juradas, y en los casos que detecten mayores discrepancias, pues realizarán un control más exhaustivo. “Durante estos años hemos recopilado mucha información de los contribuyentes y hemos conformado una base de datos más amplia que nos sitúa en mejores condiciones para acometer la fiscalización”, añadió.
De hecho, en el 2015 se detectó la subdeclaración de los valores reales de las transacciones respecto a lo dicho ante notario, en 209 ocasiones, y fueron exigidos los montos dejados de pagar por los impuestos relacionados con el bien transmitido; mientras, en el 2014 fueron descubiertos 574 casos.
Y respecto a presuntos delitos de Evasión Fiscal, entre los años 2012 y 2015 se han presentado 183 denuncias, sancionándose a 127 contribuyentes con penas que van desde la privación de libertad hasta la imposición de multas.
En opinión de Sonia Fernández, directora jurídica de la ONAT, dichos actos afectan el orden socioeconómico y privan al Presupuesto del Estado de ingresos importantes que luego son destinados al desarrollo del país. Por tanto, dijo, “la ONAT pone especial énfasis en promover la cultura tributaria y la disciplina fiscal”, aspectos que han de caminar unidos para contribuir al sostenimiento de nuestras conquistas sociales.
ACTIVIDADES APROBADAS PARA EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO






















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juan t dijo:
1
5 de abril de 2016
20:01:00
LP dijo:
2
6 de abril de 2016
07:55:05
Augusto Gonzalez dijo:
3
6 de abril de 2016
10:28:06
samuelperez dijo:
4
6 de abril de 2016
23:02:07
Abel dijo:
5
7 de abril de 2016
12:11:02
Abel dijo:
6
7 de abril de 2016
17:49:31
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