Las cifras encienden el bombillo rojo: 1 054 accidentes con reporte de 12 muertes y 279 personas lesionadas, en el lapso de cinco años, por ganado suelto en la vía.
Los datos corresponden al lustro 2010-2014 y sirven de termómetro para un tema que convoca, por un lado, a gestionar cambios de actitud de propietarios de animales y, por el otro, a repensar ciertas decisiones que —en tanto factor de riesgo— hacen vulnerable a accidentes la circulación de los disímiles usuarios de la vía pública.
El 2014 cerró su capítulo por encima del promedio anual del quinquenio en cuestión.
Este fenómeno, cada vez más común en nuestras carreteras, tiene mayor incidencia en las provincias de Cienfuegos, Pinar del Río, Villa Clara y Guantánamo.
DEL CÓDIGO A LA REALIDAD
Sobre el (des)control de ganado en arterias públicas, la Ley es meridiana: queda vedado conducir animales a pastar o abrevar y permitir su permanencia en la faja de emplazamiento de la vía, así como tenerlo en zonas aledañas y en condiciones que le permitan acceder a ella. Regulaciones que peinan canas, al estar igualmente contenidas en sus predecesoras, las leyes 28 y 60.
“Desde entonces, se prohíbe la circulación de ganado por las vías pavimentadas. No obstante, cuando no exista otra alternativa y resulte necesario cruzarlo o desplazarlo por un tramo de ellas, podrá hacerse durante las horas comprendidas entre el amanecer y el anochecer”, señala a nuestro periódico la teniente coronel Teresa Albentosa Rodríguez, jefa del departamento de Educación Vial, de la Dirección Nacional de Tránsito.
Esas prerrogativas imponen a quienes poseen la responsabilidad del desplazamiento del ganado, a realizar el cruce con gran agilidad y adoptando las precauciones pertinentes, incluyendo en las intercepciones ferroviarias. Si se trata de un rebaño, el cruce deberá efectuarse con un conductor ubicado a 100 metros, a cada lado, y con banderas rojas visibles a distancia, uno delante y el otro detrás del ganado.
“En los caminos o terraplenes —insiste Albentosa Rodríguez—, el cruce o la utilización de un tramo puede hacerse en cualquier horario, adoptando las precauciones necesarias, y durante la noche se utilizarán señales lumínicas. En ningún caso puede trasladarse ganado solo o en rebaños, por las zonas urbanas, a no ser transportado en vehículos”.
¿A quiénes corresponde velar por el orden, con vistas a evitar eventos trágicos? ¿Cuál es el marco sancionador para los que infringen lo establecido?
Acerca de este particular, el Código de Seguridad Vial faculta como autoridad competente a las instancias administrativas, los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria y los inspectores del Ministerio del Transporte, para disponer de la recogida del ganado proclive a generar incidentes letales en el tránsito. En tanto, fija en el Ministerio de la Agricultura (Minag) la responsabilidad de la recepción final de los animales involucrados, la disposición de las locaciones para su depósito y, en casos de reincidencia, proceder al decomiso de ese patrimonio, o sea, del animal.
Quienes quebrantan las reglas se exponen a sanciones que van, desde la imposición de multas de diferentes cuotas hasta el decomiso del ganado, y se hace extensivo a los contraventores que efectúan el pastoreo en la faja de la vía férrea. Todo ello está amparado en la legislación vigente, contentiva de responsabilidades y mecanismos de sanción.
MÁS ALLÁ DE LA CASUALIDAD, IR A LA CAUSALIDAD
Con el incentivo de neutralizar reportes de accidentalidad por la confluencia de ganado, el Minag ha concebido una agenda puntual para atajar malas prácticas y prevenir secuelas mayores. Entre las acciones realizadas están operativos en carreteras, en conjunción con la Policía, visitas a poseedores legales o responsables de ganado.
De los recorridos llevados a cabo en el 2014, se derivaron aplicaciones de 3 438 multas y 438 decomisos de animales, de acuerdo con información tácita en el documento final del Balance de trabajo de la Comisión Nacional de Seguridad Vial, correspondiente a ese año.
¿Qué causas propiciaron los fatídicos desenlaces? Estas son, en lo fundamental, de índole subjetiva, como irresponsabilidades a la hora de poner en letra viva lo que dice la Ley, excesiva confianza de quienes tienen a su cargo el cuidado de dichos animales, el no cercar también las áreas colindantes con accesos pavimentados o próximas a calzadas, por sus propietarios o poseedores legales, y otras indisciplinas arrastradas en cadena.
A lo anterior, se unen brechas propiciadas por decisiones de organismos estatales que, en ocasiones, entran en conflicto con disposiciones legales de mayor jerarquía, es decir, que poseen carácter de ley.
Pero pongámosle nombre al ejemplo. Años atrás, el Minag aprobó una resolución que autorizaba la adquisición de ganado mayor (específicamente, vacuno y équido), por personas naturales que no poseían tierras. De tal suerte, los propietarios conducían el ganado a pastar donde hubiese comida, que en parte de los casos coincidía con fajas de desplazamiento cercano a vías de uso público, situación contradictoria que generó esta normativa, en relación con lo dispuesto por la propia Ley 109.
Ante esta disyuntiva, Granma quiso escuchar la visión del Centro Nacional de Control de la Tierra y Tractores, en calidad de ente fiscalizador y gestor de la vigilancia en el tema de terrenos o parcelas con funciones agropecuarias.
Su director general, Eddy Soca Baldoquín, explicitó que —en su momento— la apertura que significó esa decisión respondía a una necesidad, si bien hoy genera una crisis para cuya solución se están adoptando varias medidas. Entre estas, se resolvió detener el proceso de emisión de licencias para la tenencia de ganado mayor, bajo los preceptos de otrora, y se empezó a exigir que el solicitante tuviera disponibilidad de un fondo de tierras con estos fines.
Este constituye un ejemplo fehaciente del gran trecho por recorrer entre lo escrito y lo ejercitado, entre legislación y realidad. Más allá de que existan mecanismos impositivos y punitivos, el quid está en la prevención, tópico que obliga a repensar decisiones y experiencias, desde las buenas prácticas. Dicho en un argot más personalizado: tomar al toro por los cuernos y a la responsabilidad vial, por su timón.
COMENTAR
preocupa dijo:
1
14 de mayo de 2015
02:54:07
cheng dijo:
2
14 de mayo de 2015
08:46:12
ricardo dijo:
3
14 de mayo de 2015
08:47:35
sergio linietsky rudnikas dijo:
4
14 de mayo de 2015
08:51:11
Antonio Vera Blanco dijo:
5
14 de mayo de 2015
10:00:17
rafael dijo:
6
14 de mayo de 2015
10:11:54
Indio dijo:
7
14 de mayo de 2015
13:52:49
PabloAlbiol dijo:
8
14 de mayo de 2015
15:50:30
Bárbaro dijo:
9
15 de mayo de 2015
10:50:09
guisver rolando dijo:
10
15 de mayo de 2015
22:35:52
ACANDA dijo:
11
17 de mayo de 2015
08:36:53
adh dijo:
12
29 de junio de 2015
16:27:23
Responder comentario