Amparadas por la Resolución 593/2014 del Ministerio de las Comunicaciones (Mincom), a partir del próximo 15 de febrero la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba (Etecsa) hará vigente nuevas facilidades en la telefonía celular.
Una de ellas consiste en la contratación como titular de hasta tres líneas móviles Prepago con carácter temporal o permanente.
Cada persona natural puede tener concertados y activos al unísono, hasta tres servicios, sin excluir a extranjeros ni residentes.
Este hecho no modifica el ciclo de vida establecido para una línea, consistente en 330 días luego de la última recarga independientemente del monto (mínimo 5.00 CUC) con los 30 días adicionales en estado de suspensión.
Anteriormente los contratos temporales se establecían por tres meses, ahora estarán vigentes durante doce; transcurrido este periodo causa baja sin posibilidad de prórroga. El tiempo mínimo para este tipo de contrato es de tres días y la renta diaria es de 3.00 CUC más la recarga inicial de 10.00 CUC.
El sitio digital de la empresa, www.etecsa.cu, resalta, además, que tal servicio estará activo en dependencia de los días contratados, tenga o no saldo disponible; y puede dilatarse antes de llegar a la fecha final.
En cuanto a la línea permanente se mantiene como hasta la fecha: 30.00 CUC la activación y 10.00 CUC la recarga inicial. De igual forma las tarifas para el sector prepago siguen siendo las mismas y la posibilidad de traspasar líneas a favor de otra persona también se mantiene.
La transferencia solo puede realizarse previa formalización con la empresa, en presencia del titular y el beneficiario, o los representantes debidamente facultados, ambos con el documento de identificación personal.
Según se aclara en la página web, cuando se realiza un traspaso o adjudicación, solo cambia la información asociada al titular del servicio (nombre, documento de identidad, dirección), las condiciones de este se mantienen íntegramente, incluyendo saldo y otras contrataciones (GPRS, acceso a nauta y correo de voz, etcétera).
También podrá recargar cuando lo desee, siempre anterior a la fecha en que causa baja el servicio convenido. Tanto el traspaso como la adjudicación son acciones libres de costo.
Respecto a la posibilidad de que el titular no se encuentre en el país o esté limitado físicamente, apunta el sitio que este podrá establecer un representante de forma legal para la contratación de un servicio. En cambio, en caso de enfermedad o ingreso hospitalario de largo estadío, se analizará excepcionalmente tal posibilidad.
Las órdenes de servicio desde el exterior también han sido adecuadas para permitir el pago de una línea a favor de un tercero, siempre y cuando no supere la cantidad establecida (tres líneas por persona), debiendo el beneficiario contratarlo en una oficina de la empresa facultada para ello. Si el beneficiario es un cubano, se emitirá con el número del carné de identidad, si es extranjero, con su pasaporte.
Una vez que sea activado, el favorecido debe presentarse a las oficinas comerciales habilitadas para ello, en el término de 30 días naturales.
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Victor Manuel dijo:
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4 de febrero de 2015
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Andres Garcia dijo:
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4 de febrero de 2015
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sonia dijo:
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4 de febrero de 2015
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S. A. Manzano dijo:
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jorge moreira acosta dijo:
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Alexis Díaz del Risco dijo:
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juanh dijo:
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Miguel dijo:
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Zoila Blanco dijo:
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4 de noviembre de 2015
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