En la segunda quincena de marzo entrará en vigor el Decreto No. 327 Reglamento del proceso inversionista, con el que se prevé aumentar la eficiencia y eliminar la dispersión legislativa que hasta el momento existía en torno a sus pasos.
En declaraciones a este diario, el vicetitular del Ministerio de Economía y Planificación (MEP), Oscar Acuña Noriega, explicó que esa medida fue adoptada luego de un profundo diagnóstico que permitió identificar las principales deficiencias del proceso inversionista en todo el país.
Entre los 44 elementos que se detectaron, el funcionario destacó la falta de integralidad en el proceso y que el inversionista figuraba como el actor más débil al faltarle liderazgo, motivación y estabilidad profesional. La falta de calidad y rigor en la elaboración de los estudios de factibilidad, así como la marcada centralización en la decisión de invertir fueron otras cuestiones señaladas.
Añadió que el mantenimiento de esa situación ha provocado afectaciones económicas considerables en todos los sectores, al tiempo que enfatizó en el desconocimiento generalizado que existe sobre esta materia, “lo que no significa que no vayamos a exigir por ello”.
“Debemos darnos cuenta de que nunca hemos tenido un sistema que permanentemente capacite y acredite a las entidades o personas naturales que intervienen en estas gestiones. Han existido experiencias puntuales, pero no se sostuvieron en el tiempo.
“El primer curso de capacitación previsto para febrero será una edición piloto que se grabará y distribuirá en el país. Se estima que haya en Cuba unas 10 000 personas vinculadas al proceso en calidad de inversionistas, directos o centrales; y otras 25 000 del resto de las figuras. Se prepararon 71 replicadores que multiplicarán el contenido impartido en el primer curso”.
De acuerdo con el viceministro, la implementación de esta norma posibilitará una natural y correcta puesta en marcha del proceso inversionista, cuyos resultados se verán con mayor rapidez en los sectores que producen algún beneficio económico.
Comentó que se trata de ordenar las inversiones y hacer que, incluso las que ya se están ejecutando o terminando, completen sus etapas dentro del nuevo marco jurídico. “Muchas veces se ha dicho que nos estamos adentrando en los momentos más técnicos y los problemas más complejos de la actualización. Este es un ejemplo de ello”, concluyó.
INVERSIÓN: RESPONSABILIDAD DE TODOS
Durante la conferencia de prensa, Acuña Noriega explicó que cerca del 60 % de los organismos de consulta y con funciones estatales rectoras que identifica el Decreto No. 327 carecían de normas jurídicas para las responsabilidades que ejercen en la economía del país, “de modo que no era posible exigir integralidad, que es uno de los principales problemas que ha presentado el proceso inversionista en todos estos años”.
Al referirse al sistema de Ventanilla Única que regirá el Instituto de Planificación Física (IPF) para la tramitación de los permisos para las inversiones constructivas, refirió que “hoy un inversionista para contabilizar sus inversiones debe ir a un sinnúmero de lugares, en diferentes momentos.
“Ahora, con la creación de la Ventanilla Única para las inversiones constructivas, el sistema de Planificación Física es la única entidad a la que el inversionista va a dirigirse. Para responder a su solicitud se tomará un plazo de tiempo determinado para responder, y si en ese término el organismo por alguna razón no responde, se considerará silencio administrativo o positivo, y por lo tanto estará de acuerdo”.
—Granma: ¿Quién controla el cumplimiento de los plazos establecidos para el proceso inversionista?
—Magalys Rivero Ramírez, directora de Inversiones del IPF: “En el caso de los organismos de consulta cuando son llamados para dar respuesta a esos procesos de microlocalización y macrolocalización tienen un periodo de 30 días. Si en ese periodo no ofrecen explicación alguna, al día 31 se pasa a la fase de silencio positivo.
—Bohemia: ¿Qué desventajas puede tener este “silencio positivo”?
—Oscar Acuña Noriega: “Estas son normas que permiten que los organismos funcionen de forma automática y adquieran una responsabilidad extraordinaria. Donde quiera que existan señales de silencio positivo aplicadas, las mismas se van a revisar.
“Si posteriormente ocurre una incidencia negativa en ese lugar, el organismo tendrá que responder estatalmente ante esa respuesta que se le solicitó previamente y nunca dio una explicación sobre las interrogantes formuladas.
“Los plazos van de 30 a 90 días, dependiendo de la complejidad que tenga el proceso. Una macrolocalización por ejemplo, necesita de 90 días porque puede abarcar varias zonas. Una microlocalización puede estar sobre los 30, 50 o 70 días. Cada una tiene sus propios instrumentos de análisis, se interactúa con cada uno de ellos. En ocasiones llevan numerosos criterios contrapuestos, y se tiene que llegar al más acertado.
“Una mala inversión por emplazamiento tiene que ser demolida, por eso la importancia de tomar todas las medidas necesarias”.
—Johana Odriozola, directora jurídica del MEP: “El silencio positivo no es un invento, se aplica en numerosos países y significa que la no respuesta en un plazo, es la aceptación de las interrogantes formuladas. Lo que hace es proteger los derechos de las personas ante instancias administrativas a las que demandan una respuesta.
“Esto tiene que ver con la dilación de los procesos acordados y que imposibilita que la respuesta se haga indefinida. Si se cumplen los plazos se tiene que generar eficiencia dentro del proceso inversionista. Quien no respondió se asume que está de acuerdo con la propuesta realizada, de lo contrario responderá por los daños y perjuicios de esa decisión que se ha tomado”.
—Radio Progreso: ¿Qué pasará con quienes violen los contratos e incumplan los plazos establecidos?
—Johana Odriozola: “Los incumplimientos contractuales tienen penalizaciones que van desde las de tipo económico, administrativo, hasta las penales. Cada caso se tiene que revisar con los sistemas y ordenamientos jurídicos existentes.
Además hay que buscar la aplicación de todos aquellos preceptos y principios jurídicos que pudiesen aplicar a un proceso como este que tiene tantos actores.
—Oscar Acuña Noriega: “En el decreto se define claramente quién es el inversionista. Hablamos del inversionista central, que es el Órgano, Organismo de la Administración Central del Estado o Consejo de la Administración que representa el interés inversionista. Este inversionista es el responsable a nivel nacional de la eficiencia integral y la eficacia de la inversión desde su concepción inicial hasta el inicio de la explotación productiva y de servicios; así como de la comprobación de sus efectos en la fase de post-inversión para lo cual supervisa y controla la marcha del proceso en sus diferentes fases.
“Junto al inversionista directo, son los máximos responsables del incumplimiento de los preceptos establecidos en el proceso inversionista. La persona que elabora y firma por la organización proponente de la inversión responde por las insuficiencias, desactualizaciones de la información e imprecisiones contenidas en el estudio de factibilidad, sean estas intencionales o no.
“Los jefes de los Órganos y Organismos de la Administración Central del Estado, presidentes de las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial (OSDE), presidentes de los Consejos de la Administración Provinciales y demás jefes de las personas jurídicas que firman el documento de presentación del estudio de factibilidad al MEP y Mincex son responsables colaterales de las insuficiencias e imprecisiones que contenga dicho estudio”.
—Prensa Latina: ¿Cómo se complementa la Ley de Inversión Extranjera con el Decreto 327?
—Johana Odriozola: “Todo lo referido a la inversión de capital foráneo se rige por los principios contenidos en la Ley 118 de Inversión Extranjera y sus normas complementarias. No obstante, hay principios y conceptos generales en el Decreto 327 que aplican para todas las inversiones, pues ambos documentos están compatibilizados.
“Algo similar sucede con las Zonas Especiales de Desarrollo, las cuales tienen sus normativas y requerimientos propios. Pero los preceptos generales de este Decreto no se oponen a lo estipulado para ellas específicamente, pues resultan aplicables a todos los procesos inversionistas”.
—Bohemia: ¿Qué resultados está teniendo la descentralización de la decisión de invertir en el sistema empresarial?
—Oscar Acuña Noriega: “El proceso de descentralización gradual de facultades recién comienza. Hasta este momento el principal resultado es que estamos acercando la decisión de invertir al lugar donde se generan las necesidades, lo cual permite ofrecer respuestas más oportunas.
“En la medida que el sistema empresarial vaya obteniendo resultados, vaya revirtiendo la situación actual y administrando los procesos de manera eficiente, el Estado podrá ir delegando dichas facultades.
“Hoy el MEP evalúa y aprueba proyectos superiores a los 15 millones de pesos, mediante su Comité de Evaluación de Inversiones. Esta estructura debe estar presente en los organismos, las OSDE y en las empresas, porque en la base las inversiones no las aprueba una figura específica, sino un órgano colegiado que analiza todos los elementos”.
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Tirso Sáenz Coopat dijo:
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27 de enero de 2015
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Aramando dijo:
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tutankamon dijo:
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Mary dijo:
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21 de agosto de 2019
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