ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Directivos y funcionarios de los ministerios de la Construcción, Finanzas y Precios y Trabajo y Seguridad Social aclararon estas medidas. foto:  Jorge Luis González

Como fue aprobado en el último Consejo de Ministros, próximamente se legislará lo concerniente a las nuevas políticas relacionadas con la transmisión de la propiedad de la vivienda y el otorgamiento de subsidios.

Tras evaluar la aplicación de normas que regulan esas cuestiones en el país —como el Decreto Ley 288 y el Acuerdo 7387 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros—, las medidas previstas tienen como objetivo beneficiar a la población, así como flexibilizar y corregir deficiencias en los marcos legales implementados hasta el momento.

Según explicó en conferencia de prensa Raquel Rodríguez Gato, jefa del grupo de Construcción e Inversiones de la Co­misión Permanente para la Implementación y Desarrollo de los lineamientos aprobados en el Sexto Congreso del Partido, se aprobaron cinco políticas relativas a la modificación del Acuer­do 7387 y al valor referencial para el cálculo del impuesto sobre la transmisión de la propiedad de la vivienda por donación y compraventa.

A estas se unen las determinadas para la transmisión de la propiedad de las viviendas asignadas por el Estado o células bá­sicas construidas mediante subsidios a las personas más necesitadas; para la legalización de viviendas y reconocimiento del derecho perpetuo de superficie a los afectados por eventos climatológicos; y para el traspaso de viviendas estatales en ejecución para su terminación por esfuerzo propio.

Ninguna de estas medidas, enfatizó, elimina o deja sin vi­gen­cia otras aprobadas con respecto a la vivienda, como el De­creto Ley 288 sobre compra-venta de esos inmuebles.

TRANSMISIÓN DE LA VIVIENDA, PARTICULARIDADES

Al referirse a la política para la transmisión de la propiedad de las viviendas asignadas por el Estado o células básicas construidas por otorgamiento de subsidio, el director de Asuntos Le­gales de la Vivienda del Ministerio de la Construcción (Micons), Santiago Herrera Linares, explicó que estos actos pueden realizarse siempre que el propietario posea el título del inmueble.

“Si la transmite por compraventa en los primeros 15 años luego de su terminación, aclaró, el dueño está obligado a resarcir al Estado el monto subsidiado de dicha vivienda.

“En caso de que sea una permuta, se mantiene la misma obligación. Esto se hace para evitar que el propietario original permute varias veces y se desligue de esa obligación, dándole seguridad a los nuevos propietarios, que nada tienen que ver con el valor del inmueble. En el caso de una donación se mantiene la misma disposición, para igual periodo de tiempo.

Señaló que si la vivienda es donada a un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, este no deberá resarcir su costo al Estado, pero que si luego desea venderla, sí deberá hacerlo.

Herrera Linares enfatizó que no se trata de una restricción a la compra-venta, sino de restituir al Estado el monto entregado por concepto de subsidio para la construcción de esos inmuebles, una vez que entra al mercado.

SOLUCIONES A VIEJOS PROBLEMAS

Las políticas para la legalización de la vivienda y reconocimiento del derecho perpetuo de superficie a los afectados por eventos climatológicos, así como el traspaso de viviendas estatales en ejecución para su terminación por esfuerzo propio fueron otras de las cuestiones abordadas en conferencia de prensa.

Al respecto la funcionaria del MICONS, Oris Silvia Fer­nán­dez Hernández, dijo que la primera de estas medidas resulta de la existencia de un grupo importante de familias afectadas por eventos climatológicos que aún no ha podido concluir sus viviendas.

En su explicación informó que se ha comprobado la existencia de 20 021 familias damnificadas que iniciaron su construcción por esfuerzo propio sin cumplir con la documentación establecida, y que en algunos casos no poseían siquiera la documentación legal de las antiguas viviendas.

Sin embargo, expresó que “se aplicará la política de entrega de la documentación de derecho perpetuo de superficie, por una vez, a los afectados por estos eventos que empezaron a construir o terminaron su hogar sin los papeles requeridos.
“Las viviendas aprobadas deberán cumplir los requisitos de los Planes de Ordenamiento Territorial Urbano y las Regu­la­ciones Urbanas, así como estar alejadas de las áreas de inundaciones y zonas de peligros”, sentenció.

Fernández Hernández comentó, además, que de las 21 223 viviendas estatales cuya ejecución ha sido paralizada, se estima que 16 887 podrán ser terminadas por esfuerzo propio. Estas se ubican, generalmente, en zonas rurales y suburbanas.

Entre las ventajas de ambas medidas, la funcionaria mencionó que sus beneficiarios podrán acogerse a las normas para el otorgamiento de subsidios y créditos, si cumplen los requisitos establecidos.

SUBSIDIOS: MODIFICACIONES Y VENTAJAS

Luego de un estricto control y seguimiento a la aplicación del “Reglamento para el otorgamiento de subsidios a personas na­turales para realizar acciones constructivas en su vivienda” —parte del Acuerdo 7387—, el Consejo de Ministros aprobó va­rias modificaciones que perfeccionan su cuerpo legal y apli­cación.

De acuerdo con Adalberto Carbonell Soto, director general de Política Fiscal del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), entre estas figuran “disponer la cancelación del subsidio cuando el beneficiado no quiera continuar con los trabajos en la vivienda y renuncie a ese financiamiento, o cuando ha sido otorgado a partir de datos y declaraciones falsas, y por lo tanto debe reintegrar el monto al presupuesto del Estado”.

Añadió que otras cuestiones a normar serán los procedimientos ante la entrega de donativos de materiales de la construcción a personas beneficiadas con el subsidio; la cancelación del contrato en caso de fallecer el beneficiario, renunciar al financiamiento, salir definitivamente del país u otras causas, así como el reintegro del monto sin utilizar si sucede alguno de los hechos anteriores. En tal situación, dijo, esa cantidad se destinará al fondo para otorgamientos.
En caso de que exista la solicitud de continuar dicho subsidio por las personas que ocupan el inmueble, aclaró, corresponde a las direcciones municipales de Trabajo realizar una investigación socio-económica del núcleo familiar en las nuevas condiciones.

En ese sentido, la directora nacional de Prevención, Asis­tencia y Trabajo Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad So­cial (MTSS), Yusimí Campos Suárez, comentó que esa evaluación incluye, de forma detallada, la situación laboral de los convi­vientes, sus ingresos, cuáles son los gastos fundamentales, en­tre otras cuestiones. Además, se dispondrán evaluaciones excepcionales para familias con situaciones de vulnerabilidad”, aclaró.

En caso de que no haya ocupantes o herederos, dijo Car­bonell, y el subsidio fuera cancelado por el Consejo de Admi­nistración Municipal (CAM) por fallecimiento del beneficiario, salida definitiva u otras causas, “se procede por la Dirección Municipal de la Vivienda a incorporar el inmueble al fondo del Estado y a su asignación, cumpliendo los procedimientos establecidos”.

La directora nacional de Prevención, Asistencia y Trabajo Social del MTSS también puntualizó que la política aprobada incluye que los CAM realicen, como mínimo, dos convocatorias al año para la recepción de solicitudes de subsidios, de acuerdo con el financiamiento disponible. Estas tendrán carácter público, así como la divulgación de sus resultados.
Agregó que se debe establecer para los CAM un término de 70 días hábiles para responder a la solicitud de subsidio, contados a partir de la fecha de su presentación.

De acuerdo con datos ofrecidos en la conferencia de prensa, desde mayo del 2012 a la fecha se han atendido 191 268 personas; elevado a los CAM 148 201 expedientes de solicitud, y aprobado 60 664 financiamientos.

PAGAR LO DEBIDO

Sobre la política para el cálculo del impuesto sobre la transmisión de la propiedad de la vivienda por donación o compraventa, el director de Ingresos del MFP, Vladimir Regueiro Ale sostuvo que “se trata de una adecuación de la normativa fiscal que tiene como objetivo acercarnos a los valores en que se realizan los actos de transmisión entre personas naturales y que se logre una correspondencia entre el pago del impuesto y las capacidades económicas reales que ponen de manifiesto, tanto la persona que adquiere el inmueble como la que adquiere in­gresos por concepto de compra-venta de viviendas”.

Esta política incluye la aprobación de un nuevo valor referencial, con relación al mercado, para aplicar a la transmisión de viviendas por concepto de donación o compra-venta.

Según explicó Regueiro Ale, “este valor no sustituye los valores reales establecidos en la legislación vigente para otro tipo de actos. Posee carácter supletorio y solo tiene implicaciones a los efectos del cálculo y pago del impuesto sobre la transmisión de bienes y herencias y del impuesto sobre los ingresos personales.

“En el resto de las transmisiones, como los actos de sucesión donde se transmite por herencia una vivienda, las cesiones de participación o liquidaciones de las comunidades matrimoniales de bienes, se mantiene el valor legal de estos bienes inmuebles”, indicó.

Asimismo expresó que “este valor referencial permite acotar conductas evasoras, como las tendencias a subdeclarar valores por los que se está ejecutando la transmisión y a simular actos de donación cuando realmente se trata de una compra-venta”.

Para la definición del valor referencial, acotó, se tomarán en cuenta las características del inmueble como el número de dormitorios, ubicación y construcciones accesorias.

“En esta política se ha considerado que la determinación y pago de los impuestos no requiera por sí misma que las personas acudan a un servicio legal o asesoría. Está previsto que se elaboren los procedimientos y los modelajes necesarios para que las personas naturales puedan por sí mismas hacer la determinación y pago”.

Los tipos impositivos, subrayó, no serán variados, sino los que están recogidos en la Ley Tributaria.

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Bladimir dijo:

21

26 de diciembre de 2014

12:17:04


Veremos a partir del 5 de enero que pasa, por el momento he perdido toda credibilidad en los mecanismos de gestión y servicios de la vivienda.

Lidia Mitzy Delfino Cutie dijo:

22

27 de diciembre de 2014

21:56:21


Mi esposo tiene una casa n venta, ya todos los papeles y registro de propiedad estan en regla, me pregunto si nuevamente hay que actualizar papeles para cambiar el valor en ...que se estimo la casa

evelyn reyes soa dijo:

23

29 de diciembre de 2014

08:09:11


tengo una amiga que pidió un subsidio y no ha podido terminar de reparar porque primero no tenia dinero para el transporte de los materiales, segundo tampoco tiene dinero para pagar al albañil, pues lo que dan es muy poco y solo por mano de obra para el arreglo de lo que destruyó un incendio en su casa le estan pidiendo mínimo 1200 cuc. ¿de donde los saca? . Por qué no se crean brigadas que ayuden a las personas que están subsidiadas. En la práctica más cuesta el transporte y acarreo del material ( y si es a un piso alto, ni les cuento) que el subsidio propiamente dicho. Así no se puede.

Estrela dijo:

24

10 de marzo de 2015

19:14:13


Quiro saber si mi hermano puede ponerme de coopropietaria ya k he vivido 18 años con él usufruto gratuito desde el año 1967 y estuvimos de tránsito desde el año 2003 hasta ahora k debemos legalizar ,yo estoy en España con un PRE gracias.

Antonio dijo:

25

15 de marzo de 2015

06:05:26


Saludos, mi familia tiene una vivienda en la Habana centro que es una herencia y no está repartida aun entre los herederos, todos residen fuera de Cuba pero uno de ellos suele volver un par de veces al año (a Cuba). Parece ser que a vendido esa propiedad sin el conocimiento de los otros hermanos, quisiera saber si hay alguna forma de saber a nombre de quien está esa propiedad, por cuanto y a quien se vendió, y donde nos podemos informar de los derechos que tenemos sobre esa propiedad y su venta. Muchas gracias.

Graciela Carballo Buzón dijo:

26

17 de abril de 2015

14:10:48


Qué ley plantea que las Comunidades de Tránsito pasaran a arrendamiento permanente, por qué no como anteriormente a propietarios. Es muy duro despues de haber hecho altos gastos, tener que ccontinuarlos infinitamente sin objetivo de beneficio personal. (Como es el caso mío en la CT Lutgardita)

Yudey dijo:

27

12 de agosto de 2015

11:44:25


Buenas.Mi madre adquirio un terreno en el 2000 cuando salió,la ley de que se podía declarar un terreno ,y construir por esfuerzos propios.Como somos humildes ,por motivos económicos y financieros,no se ha podido terminar.No se ha podido legalizar ya por hechos y indieljgencia algunos de las autoridades antes dicta.Cada vez que se va a un lugar la tropelean de alantes y para atrás.Solo por una discusion que tuvo mi madre con un trabajador de ese sector,que esta asiendo abuso de poder ha que trabaja en el sctor.Pasa el tiempo y no se puede legali zar ,ni seguir adelante humildemente.Disculpenme,pero se esta viviendo que el que tiene es el que resuelve el problema.

inalvis dijo:

28

29 de septiembre de 2015

12:28:17


quiero imformacion sobre mi casa en la ciudad de la habana el propietario mi parde ya muerto tengo dos hermano y mi marde ellos firmaron ante el notario que me donaban la casa yo soy residente en el extranjero y quiero saber si tengo el derecho a tener en mi casa en cuba a mis hermanos por obligacion que puedo hacer

Daisy dijo:

29

15 de octubre de 2015

04:48:02


Hola,quisiera saber que debo hacer para poder alquilar habitacions a extrangeros,gracias

lamas0208 dijo:

30

12 de enero de 2016

15:36:42


Hola, por favor alguien me puede decir como encontrar la modificcación del acuerdo 7387 no logró encontrarlo en la gaceta

Amaury alvarez dijo:

31

11 de marzo de 2016

19:36:52


Buenas , quisiera saber si mi mama vive en Cuba y yo en usa tengo algún derecho como hijo si ella pueda poner la propiedad ha mi nombre gracias espero su respuesta muchas gracias

Nofretete Hernández dijo:

32

25 de enero de 2017

02:24:56


Tengo una pregunta al respecto de la legalización de casas Mis hermanos y yo heredamos la casa de mis padres donde vivía un hermano con su concubina. Después de la muerte de mi hermano la señora siguió viviendo en la casa hasta su muerte. Los hijos de ella no hijos de mi hermano se han adueñado de la casa porque la señora tenía el derecho de vivir allí por los años que había vivido junto a mi hermano, pero esos hijastros nunca vivieron con él ni estuvieron bajo su tutela. Mi pregunta es: Perdemos en ese caso la vivienda porque en Cuba esté prohibido el desalojo? Gracias por adelantado a cualquier respuesta que me pueda sacar de la duda.

Juan Daniel Torres Duret dijo:

33

6 de febrero de 2021

09:44:36


Mi mamá posee una vivienda construida por esfuerzo propio en el año 1960, en el año 2010 le aprobaron un subsidio por 25 metros cuadrados, en el año 2012 fue afectada por el Huracán Sandy y el CAM acordó entregarle una bonificación. Mi pregunta es:ella también tiene que esperar 15 años para vender ó permutar la vivienda?. Ella tiene 72 años de edad y vive sola en el municipio Guamá, quiero traerla para Santiago de Cuba. Cierro la casa y espero 15 años para venderla, permutarla ó donarla?