ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Directivos del Instituto Nacional de la Vivienda, el Instituto de Planificación Fí­sica y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comparecerán este martes en la Mesa Redonda para brindar detalles sobre las modificaciones realizadas a la Ley General de la Vi­vienda y la puesta en vigor del Decreto-Ley 322 y sus normas complementarias.

Cubavisión, Cubavisión Internacional y Radio Ha­bana Cuba transmitirán este programa desde las 7 de la noche y el Canal Educativo lo retransmitirá al final de su emisión del día.

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michel dijo:

21

25 de septiembre de 2014

13:44:35


Para análisis El que suscribe Michel Alexandre N’Goubi Mederos con C.I. 69041718328, Passport A 038495 REPUBLIQUE DU CONGO Mi situación es la siguiente: Nací en el año 1969 y mi madre salio del país legalmente en el año 1973 para reunirse con mi padre en la Republica del Congo, dejándome a la custodia de mi Abuela teniendo yo 4 años de vida, y desde esa fecha siempre estuve a su cuidado y viví con ella hasta su fallecimiento el 19/6/2009. En el año 2000 nos asignaron una vivienda por albergados, y en el documento de otorgamiento de la misma, mi abuela funge como la propietaria y registró a uno de sus hijos (mi tío) y a mí como habitantes de la vivienda, lo cual hacíamos antes que nos dieran la nueva casa. Mi abuela fallece el 19/06/2009, y su hijo (mi tío) que convivía en el inmueble, falleció el 21/10/2011, y quedando yo como único ocupante de la vivienda, por lo que me preocupo por legalizar todo tramite referente a la casa, y el 12/01/2012 fui al Banco para interesarme por el estado del pago de la casa, ya que la fallecer mi tío quedo yo al frente de la misma, y me informan que la casa no se pagaba desde el 16/5/2010, y que ya se había transferido a la Dirección Municipal de la vivienda de Boyeros como vivienda disponible del fondo actual por impago, con número de expediente LGV: 3242-000-9969-38, al conocer de esta situación me dirijo a la Dirección Municipal de la vivienda de Boyeros y se me notifica lo antes expresado y me concede efectuar el pago, si liquidaba la deuda completa, que ascendía a 3170.00 cup. El pago se efectuó y me presento al Bufete Colectivo para solicitar información sobre los documentos que necesitaba para legalizar la vivienda, de lo cual me indican que debía presentar lo siguiente: 1- Certifico Unidad Municipal de Atención a Comunidades de Tránsito. 2- Propiedad de la Vivienda. 3- Recibo de pago de la vivienda. 4- Ultimo dictamen técnico , Arquitecto de la Comunidad 5- Certificado de Defunción de la propietaria 6- Acta de Ultima Voluntad de la propietaria ( Intestada) 7- Certificado de Defunción de mi tío 8- Acta de Ultima Voluntad de mi tío ( Intestada) 9- Certificado de Nacimiento de mis dos tíos vivos. 10- Certificado de Nacimiento de mi mamá 11- DNI de mi mamá 12- Certificado de Nacimiento mío. 13- Certificado de Nacimiento de mi abuela. 14- Declaratoria de Heredero. Me presento nuevamente al Bufete Colectivo con los documentos en cuestión, y el abogado me informa que yo no puedo hacer ningún trámite, que tienen que ser sus hijos, ya que no soy lazo consanguíneo directo de la propietaria, y que mi madre perdió todo el derecho por emigrar definitivamente del país. Los dos hijos (vivos) de mi abuela, son propietarios de sus casas, mucho antes que el estado cubano nos asignará la vivienda que ahora está en litigio, y uno de ellos hizo desglose de la vivienda estando notificada como damnificada y obtuvo la propiedad legal del inmueble desglosado desde el año 90, aproximadamente situado en Calle 279 No 10010 e/ 100 y 102 Calabazar. - Manuel Felipe Mederos Sotolongo, vive en Calle 279 No. 10010 E/ 100 y 102, Calabazar, Municipio Boyeros, - Maria de los Ángeles Mederos Sotolongo, vive en Calle 421 No. 18007 Apto. 2, Santiago de las Vegas, desde los años 80. Las intenciones de mis tíos son: Mi tía ceder el derecho de la parte de la casa donde vivo a su hermano (mi tío), y este a su vez ceder su propiedad a una de sus hijas, y adjudicarse la vivienda donde yo vivo. Mis dudas al respecto son las siguientes: 1- Si la propietaria fallece el 19/06/2009 cuando estaba vigente la Ley anterior, dos años antes de la nueva Ley y el otro conviviente hijo de la propietaria fallece el 21/10/11, 10 días antes de que fuera puesta en vigor la nueva Ley y yo sigo como único ocupante legal del inmueble según consta en el documento otorgado por vivienda el 15/08/2000 y la propietaria me reconoce en él, y que cumplo con todos los requisitos y derechos de la Ley anterior, hecho que fue comprobado como resultado de investigación realizada por la DMV, al presentar mi caso a la Oficina de Atención a la Población del Consejo de Estado. - ¿Por qué se analiza este caso por la nueva ley y no lo encausan en la ley anterior? Si la propietaria falleció dos años antes y el sucesor su hijo (mi tío) días antes de la emisión de la Actual Ley de la Vivienda. 2- Si en el proceso de investigación que realizo la DMV una vez que presente mi caso al Consejo de Estado, dio como resultado en las comprobaciones que mis tíos tienen y son propietarios de sus viviendas y que yo cumplo con todos los requisitos, independientemente que se haya eliminado el artículo 80 de la Ley anterior de la Vivienda, que me daba el derecho de ocupar el lugar de mi madre y la casa fue otorgada a tres personas mayores de edad, por ALBERGADOS CASO SOCIAL donde mi difunta abuela reza como propietaria y los dos únicos convivientes reconocidos por ella eran mi difunto tío y yo. - ¿Por qué presentar una demanda?, o es que no queda esclarecida mi situación legal y real respecto al inmueble en la investigación realizada por la DMV ? - ¿Por qué se concluye mi caso con presentación de una demanda, si fui favorecido por la propia DMV en su momento por ser ALBERGADOS CASO SOCIAL? - El abogado tampoco puede realizar la demanda porque dice que es un caso muy suigéneris en el que él no puede accionar, por no yo estar contemplado como ciudadano en ninguno de los artículos de la nueva Ley de la Vivienda. 3- El banco no cito a las partes para la continuación del pago de la deuda que estuvo 1 año, 5 meses, y 16 días sin pago, por el contrario, paso la vivienda a la Dirección Municipal de Vivienda, y esta tampoco cito a las partes para ver quienes ocupaban la vivienda, y comprobar o verificar por qué no se pagaba. -¿De haber actuado el Banco Popular de Ahorro y la Dirección Municipal de la Vivienda en el tiempo que establece la ley en estos casos, se hubiera evitado este conflicto? Como es posible que a un CASO SOCIAL que estuvo ALBERGADO en su propia casa con peligro de derrumbe, y que el ESTADO CUBANO le otorgara una vivienda, y ahora al cambiar la ley, pierde todos los derechos sobre la casa (pasando a ser de nuevo un conviviente) y se dé el derecho a otras personas que son propietarios de sus inmuebles y por demás enclavadas en el mismo municipio esto es injusto. No conforme presente nuevamente la queja al Consejo de estado y me respondió que tenía que ventilar el caso en con un abogado en el Bufete Colectivo, sigo inconforme y sigo indagando hasta llegar a la Asamblea Nacional, y de allí me envían a la JNBC y me atiende una especialista la cual quedo alarmada por el proceder de la DMV, que mi caso no llevaba demanda, que yo heredaba por representación de mi madre, y si tenía derecho que realizara los tramites de la declaratoria de herederos para adjudicarme la vivienda, y que de seguro habría juicio porque mis tíos no iban a ceder, me indico una abogada para el tema y esta me comunica que lo que está haciendo el tribunal es dándole la propiedad a todos y no sería conviviente, seria copropietario. Si ocupo el lugar de mi madre, no tengo los mismos derechos que ellos? Por qué darles el derecho a ellos de donar su propiedad a sus hijos y compartir esta si yo no tengo ninguna, y mi hija? Si esto es asi por que no me devuelven la propiedad donde yo vivía antes, y que ya no existe y el propietario de ese terreno es este mismo tio. Cuantos favoritismo Mi tío no quiere salir de la casa pues dice que es de él apoyado por mi tia por su puesto, yo estoy conviviendo en la casa del papa de mi esposa para evitar un conflicto físico que inevitablemente desencadenaría una tragedia Están actuando de mala fe y no pasa nada y vivienda lo confirmo Podra la Embajada del Congo, mi otro país ayudarme en este caso? ya que al parecer aquí resulta bastante complicado Espero que los cambios que van hacer recojan las problemáticas como esta que presento que están afectando a la familia del pueblo de cuba que no se entienden. Estas son las palabras del discurso de jefe de la revolución Raúl Castro Ruz dia 02/01/2014 Seguidamente abordaré una cuestión en la que resta un largo trecho por recorrer. Me refiero al reto que nos impone la permanente campaña de subversión político-ideológica concebida y dirigida desde los centros del poder global para recolonizar las mentes de los pueblos y anular sus aspiraciones de construir un mundo mejor. En su brillante definición del concepto “Revolución” formulada el primero de mayo del año 2000, en la Plaza de la Revolución, en La Habana, Fidel enunció, entre otras ideas, las siguientes: “Revolución es desafiar poderosas fuerzas dominantes dentro y fuera del ámbito social y nacional”; “es defender valores en los que se cree al precio de cualquier sacrificio”; “es convicción profunda de que no existe fuerza en el mundo capaz de aplastar la fuerza de la verdad y las ideas”. En nuestro caso, como sucede en varias regiones del mundo, se perciben intentos de introducir sutilmente plataformas de pensamiento neoliberal y de restauración del capitalismo neocolonial, enfiladas contra las esencias mismas de la Revolución Socialista a partir de una manipulación premeditada de la historia y de la situación actual de crisis general del sistema capitalista, en menoscabo de los valores, la identidad y la cultura nacionales, favoreciendo el individualismo, el egoísmo y el interés mercantilista por encima de la moral. En resumen, se afanan engañosamente en vender a los más jóvenes las supuestas ventajas de prescindir de ideologías y conciencia social, como si esos preceptos no representaran cabalmente los intereses de la clase dominante en el mundo capitalista. Con ello pretenden, además, inducir la ruptura entre la dirección histórica de la Revolución y las nuevas generaciones y promover incertidumbre y pesimismo de cara al futuro, todo ello con el marcado fin de desmantelar desde adentro el socialismo en Cuba. Jamás hemos cedido ni cederemos ante agresiones, chantajes ni amenazas (+ Fotos) http://www.trabajadores.cu/20140102/una-revolucion-por-el-culto-la-dignidad-plena-del-hombre/ Le expongo mi situación, ya que pudiera ser mi caso un punto de partida para analizar malas interpretaciones, y contradicciones que pudieran existir entorno a la Ley sobre este tipo de comportamiento y problemas intrafamiliares referente a la vivienda, y trabajar fuertemente contra la corrupción, las ilegalidades y las injusticias referentes al tema. Ahora estoy de nuevo en los trámites a ver qué pasa.

Odalys dijo:

22

26 de septiembre de 2014

18:45:48


En relación al Régimen de Arrendamiento de una vivienda ¿Cómo queda dispuesta la situación de aquellas personas que hoy ocupan su inmueble en concepto de arrendamiento permanente sin que éste haya sido motivado por haber efectuado compraventa ilegal?.

Mercedes dijo:

23

4 de septiembre de 2017

01:26:30


Tengo una preocupacion latente, mi padre y mi madre viven en la casa de una tia mia hace casi 26 años con registro de propiedad y todo, mi madre fallecio aqui y yo desde el 2007 estoy convivendo con mi padre, porq mi tia tiene un permiso de residencia en el exterior o un PE3 como se le conoce, en el estado de permiso por imigracion, yo tengo miedo q quieran sacarnos de la casa para venderla ellas ( su hija) mi prima q hace mas de diez años q no entra al pais pero tiene un testamento echo a favor de ella, mi tia hace ya mas de seis años q no viene a Cuba, viven en miami y desde el 2015 fueron y activaron en españa su pre en la embajada cubana lo se porq imigracion me lo informo con fecha y todo, ahora quiero saber si todavia a pesar de no entrar en Cuba ellas tiene derecho a la casa y si no es asi q debo de hacer yo para legalizarla a nombre de mi papa pues mi madre fallecio aqui por enfermarse del Alazaimer, yo quiero cocnocer hasta donde mi padre tiene derecho a la vivienda donde habita hace mas de 24 años, y si ellas tienen derecho no podrian sacarnos de la casa podriamos llevarlas a una permuta obligatoria por favor necesito si pueden me ayuden confio plenamente en sus gestiones y se q aclararan mis dudas sin mas muchas gracias Nancy