Durante el enfrentamiento a la pandemia de la COVID-19 en el país y con total respeto a las garantías de los ciudadanos, refrendadas por la Constitución de la República, se han celebrado en Cuba 418 juicios asociados a delitos acaecidos hasta la fecha.
De acuerdo con información ofrecida ayer en el programa televisivo Hacemos Cuba por el presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular, Otto Molina Rodríguez, hasta el momento han sido juzgadas 506 personas y 503 han sido sancionadas. Dentro de las principales figuras delictivas vinculadas a la situación actual se encuentran la propagación de epidemia, desobediencia, resistencia, desacato, acaparamiento, entre otras, según explicó Molina Rodríguez.
Desde que comenzó la actual situación excepcional por la que atraviesa el país a causa de la presencia del nuevo coronavirus, la Fiscalía de Villa Clara ha tramitado 31 procesos por los delitos de propagación de epidemia, desobediencia, apropiación indebida, desacato y acaparamiento, entre otras infracciones.
Por esas transgresiones a la ley, los tribunales competentes han sancionado hasta el presente a 30 acusados, en procesos que han sido tramitados por la vía directa y abreviada; aplicándose, además, en otros casos el procedimiento administrativo, basado en el Artículo 8, apartado 3, del Código Penal.
Recientemente, por los delitos de atentado, desobediencia y propagación de epidemia, fue sancionado un ciudadano a ocho años de privación de libertad, en juicio celebrado en la sala primera del Tribunal Provincial de Villa Clara.
El proceso, que fue seguido por el Tribunal Municipal Popular de Quemado de Güines, municipio de residencia del sancionado, y donde tuvieron lugar los hechos que motivaron la condena, fue tramitado por el Procedimiento abreviado y teniendo en cuenta todas las garantías del proceso penal.
Durante el acto del juicio, pudo conocerse que el pasado 21 de marzo, encontrándose en la cola de la tienda panamericana de Quemado de Güines, el ciudadano fue requerido en varias ocasiones por un agente de la Policía Nacional Revolucionaria por no llevar puesto el nasobuco. Ante tal reclamo, reaccionó de manera desafiante, por cuya razón fue conducido a la unidad de la Policía del referido municipio, donde se le impuso una multa de 3 000 pesos al amparo del Artículo 8, apartado 3, del Código Penal, que responde a tratamiento administrativo.
Inconforme con la medida, el ciudadano se trasladó hasta su domicilio en busca de un machete, el que empleó para agredir a una agente de la autoridad.
Una vez sancionado, el ciudadano tiene ahora derecho a establecer recurso de apelación dentro de diez días hábiles ante la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado en función de lo penal, del Tribunal Provincial Popular de Villa Clara.
COMENTAR
José Ángel dijo:
1
30 de abril de 2020
06:45:05
Idalmis Cabrera dijo:
2
30 de abril de 2020
07:37:36
n2kn dijo:
3
30 de abril de 2020
08:45:10
LUIS dijo:
4
30 de abril de 2020
09:01:30
Jorge Respondió:
30 de abril de 2020
13:04:28
Teresa Paula Balsinde Carrillo dijo:
5
2 de mayo de 2020
06:56:33
Responder comentario