ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
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Las medidas de protección de la población contra la pandemia son esenciales en el enfrentamiento a la Covid-19 . Foto: Ismael Batista Ramírez

En medio de la grave pandemia global del nuevo coronavirus, que ha alterado la vida en el mundo, Cuba no se detiene y, a la par de atender sanitariamente a toda su población ante esta peligrosa enfermedad, ha aplicado numerosas medidas para proteger a los trabajadores y a sus familias, bajo la premisa de que  ninguna persona en el país quedará desamparada, y de ponerle pensamiento a cada disposición que se adopte, pues la vida económica de la nación tiene que continuar.
El trabajo a distancia, el teletrabajo y la reubicación laboral son algunas de las medidas aplicadas para evitar la paralización de la producción y de los servicios ante esta nueva realidad, que genera, no obstante, justas preocupaciones e inquietudes.
En la Mesa Redonda del 26 de marzo, por ejemplo, la ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó Cabrera, insistía en «fomentar la modalidad del teletrabajo, que tributa directamente al aislamiento social que requiere la situación actual en el país, debido al nuevo coronavirus».
Señalaba que a esta modalidad –que se emplea desde septiembre del pasado año ante la situación con el combustible, y que ofrece muchas ventajas para la administración y el trabajador– estaban incorporados 5 000 trabajadores al cierre de enero, 42 000 al término de febrero, y 112 141 actualmente.
Enfatizaba en impulsar aún más esta forma de empleo. «Hay entidades que han repartido tabletas, celulares, computadoras, medios para fomentar el trabajo a distancia. Siempre que haya una forma de medir el trabajo y controlarlo, recomendamos a las administraciones incrementar esta modalidad».
Y es que durante el teletrabajo, el empleado sigue cobrando el 100 % de su salario, mientras combina la actividad laboral con el cuidado de su familia.
Por otro lado, ante una interrupción laboral se potencia la reubicación de los trabajadores, no solo por el interés de la entidad o del sector al que pertenece, sino por las necesidades del territorio en esta nueva etapa que, por ejemplo, puede emplear a ese trabajador disponible en la pesquisa activa o en la producción de alimentos.
Granma aprovecha esta ocasión para ofrecer, a partir de una información enviada a los medios de comunicación por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respuestas a sus posibles inquietudes.

SOBRE EL TRABAJO A DISTANCIA Y EL TELETRABAJO

1.    ¿Qué amparo legal existe para utilizar el trabajo a distancia y el teletrabajo?

En las condiciones actuales se debe priorizar la utilización del trabajo a distancia y dentro de ello la modalidad del teletrabajo, en las actividades que así lo permitan.

El trabajo a distancia es una de las medidas que se viene implementando desde septiembre del año 2019; en la situación actual constituye una protección a los trabajadores, pues estarán menos expuestos a riesgos y pueden seguir laborando cobrando el 100 % de su salario, según las formas y sistemas de pago que se aplica en la entidad. El artículo 24 de la Ley No.116 Código de Trabajo del 20 de diciembre del 2013, que establece el contenido de los contratos de trabajo, en el inciso e) se prevé que se acuerda el lugar de trabajo, el que puede ser el domicilio del trabajador.

En el caso del teletrabajo se requiere contar con los medios necesarios para facilitar que el trabajador pueda laborar desde su domicilio, utilizando las tecnologías informáticas y la conectividad.

La modificación de las condiciones iniciales del contrato de trabajo se formaliza mediante suplemento, donde se acuerda la periodicidad para la entrega del trabajo y otras cuestiones de interés, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código de Trabajo, lo que permite un control efectivo del trabajo realizado.

En los casos del trabajo a distancia y el teletrabajo, el trabajador continua disfrutando de los derechos y beneficios, incluido el pago del estipendio de alimentación.

2.  ¿Se pueden acordar contratos de trabajo a tiempo parcial?

Se pueden acordar la concertación de contratos de trabajo a tiempo parcial atendiendo a los requerimientos de la producción y los servicios, con una duración menor a la jornada diaria, en cuyo caso la remuneración es proporcional al tiempo de trabajo, según lo previsto en el artículo 27 del Código de Trabajo

SOBRE EL TRATAMIENTO LABORAL Y SALARIAL

3.  ¿Qué tratamiento laboral y salarial se aplica ante la paralización de las actividades laborales?

Ante la paralización de las actividades laborales, el empleador prioriza la reubicación de los trabajadores en otras actividades, dentro o fuera de la entidad, incluidas las que se determinen por necesidad del territorio. 

Si el trabajador es reubicado en otro cargo dentro o fuera de la entidad, devenga el salario del nuevo cargo de acuerdo con la forma y sistema de pago aplicada; si se reubica en una actividad sin ocupar cargo, cobra su salario básico. En ningún caso el trabajador pierde el vínculo laboral con su entidad de origen.

Cuando no resulta posible reubicar al trabajador, este recibe una garantía salarial equivalente al ciento por ciento de su salario básico diario durante el primer mes, y decursado este, la garantía es del sesenta por ciento mientras dure la paralización.

4.     Los trabajadores que ya estuvieron interruptos en períodos anteriores y recibieron la garantía salarial del primer mes al 100%, y en la actualidad se encuentran sin garantía salarial, ¿solo reciben lo correspondiente al 60% durante este período?

No. Para los trabajadores declarados interruptos con anterioridad por otras causas, que fueron objeto del tratamiento salarial previsto en el Decreto No.326 “Reglamento del Código de Trabajo”, y como consecuencia de las medidas adoptadas para enfrentar la COVID-19, se paraliza su actividad, se aplica íntegramente el tratamiento laboral y salarial aprobado con carácter temporal mientras dure esta situación epidemiológica, y no se tiene en cuenta la garantía salarial abonada en interrupciones laborales anteriores.

Si el trabajador se encuentra interrupto con anterioridad, percibiendo la garantía salarial durante el primer mes al 100%, y su actividad se paraliza por las razones antes descritas, se interrumpe el cobro de esta garantía y comienza a aplicarse la garantía salarial prevista con carácter temporal para esta situación epidemiológica.

5.     ¿Se pueden conceder o liquidar vacaciones antes de ejecutar el tratamiento laboral y salarial previsto para la interrupción laboral?

La situación epidemiológica actual y las medidas que se han aprobado requiere que los empleadores utilicen en las actividades en que sea posible, el trabajo a distancia, dentro de ello la modalidad del teletrabajo; se debe priorizar la reubicación en otras actividades, incluidas las que necesite el territorio y cuando no resulta posible la reubicación, abonar la garantía salarial del 100% del salario básico durante el primer mes y si se mantiene la paralización de la actividad, reciben el 60% mientras se mantenga esta situación.

Las vacaciones anuales tienen el propósito de reposar la fatiga laboral que produce el trabajo y se programan por el empleador teniendo en cuenta los requerimientos de la producción y los servicios, por lo que no corresponde concederlas de manera obligatoria por la situación epidemiológica existente. Lo anterior no limita que trabajadores con sobre acumulados de vacaciones, puedan disfrutarlo en este período, previa solicitud del trabajador.

6.  ¿Durante el período de interrupción laboral se acumulan vacaciones?

Si el trabajador se reubica en otro cargo o en otra actividad, acumula las vacaciones por los días efectivamente trabajados. El período en que recibe la garantía salarial, no se considera como tiempo efectivamente laborado a los fines de la acumulación de vacaciones, según lo previsto en el artículo 102 del Código de Trabajo.

7.     ¿Cuál es el tratamiento laboral y salarial de un trabajador sujeto al pluriempleo, que es declarado interrupto en virtud de ambas relaciones de trabajo?

Se aplica el tratamiento laboral y salarial en la entidad donde tiene suscrito el contrato por tiempo indeterminado.

8.     ¿Cuál es el tratamiento laboral y salarial para el trabajador contratado por tiempo indeterminado para actividades discontinuas o cíclicas, cuya actividad se paraliza debido a la situación epidemiológica actual?

Mientras se mantengan en el ciclo de trabajo acordado, se le aplica el tratamiento laboral y salarial previsto para la interrupción laboral hasta el vencimiento del período o temporada. En el período interciclo se suspende la relación de trabajo y no se paga retribución, reanudándose una vez que comience el ciclo de trabajo; en este intervalo el trabajador tiene derecho a laborar en cualquier sector o actividad, según lo previsto en el artículo 26 del Código de Trabajo.

No procede concluir el ciclo de trabajo inicialmente pactado, antes del vencimiento del término acordado por las partes, pues esto no tiene amparo legal alguno.

9.     ¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores que se encuentran en período de prueba, o los que se encuentran laborando en actividades eventuales mediante contrato por tiempo determinado, cuya actividad laboral se paraliza?

Durante el período de prueba y en los casos de actividades laborales eventuales o emergentes la relación de trabajo se formaliza mediante un contrato por tiempo determinado, que puede terminar, antes del término pactado, por iniciativa de una de las partes. En consecuencia es facultad del empleador decidir la terminación de la relación de trabajo antes de su vencimiento, en cuyo caso debe realizarse un aviso previo de 15 días.

Si antes del vencimiento del período a prueba, el empleador considera que el trabajador es idóneo para ocupar el cargo, formaliza la relación de trabajo por tiempo indeterminado y aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para la interrupción laboral.

En el caso de los contratados por tiempo determinado para la ejecución de un trabajo u obra, el empleador determina si da por terminada la relación de trabajo, en caso contrario se aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para la interrupción laboral hasta la fecha de vencimiento pactada.

10.  ¿Si el trabajador no acepta la reubicación, qué tratamiento laboral y salarial se aplica?

En todos los casos debe procurarse que la reubicación se efectúe en labores o actividades en correspondencia con la situación epidemiológica actual ante la presencia de la COVID-19 y las condiciones del trabajador. Si no acepta la reubicación laboral de manera injustificada mantiene el vínculo con la entidad, aunque no se le abona garantía salarial alguna durante el período que dure la interrupción.

11.     ¿Se puede dar por terminada la relación laboral con un trabajador que viajó al exterior por asuntos particulares y al vencimiento de la licencia no retribuida concedida, no se reincorpora al trabajo debido a que no puede regresar al país?

No. Si al vencimiento de la licencia no retribuida inicialmente concedida, el trabajador no puede regresar al país por las restricciones de viaje dispuestas, se mantiene el vínculo con la entidad y el empleador extiende su duración, previa solicitud del trabajador.  

 

12.       ¿Qué tratamiento laboral se aplica a los trabajadores que viajaron al exterior o se trasladaron a otra provincia en el período de vacaciones, y no pueden regresar por las restricciones de viaje dispuestas?

Ante la imposibilidad de reincorporarse al trabajo, vencidas las vacaciones, por las restricciones de viaje dispuestas dentro o fuera del país, se mantiene el vínculo del trabajador con la entidad y el empleador concede licencia no retribuida previa solicitud del trabajador.

13.   ¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores con responsabilidades familiares por el cuidado de sus padres ancianos?

El empleador puede conceder una licencia no retribuida para el cuidado de ese familiar, disponiendo por escrito la fecha de inicio y terminación, según lo previsto en el artículo 108 del Código de Trabajo.

PROTECCIÓN ANTE LA INCAPACIDAD TEMPORAL PARA TRABAJAR

14.  ¿Qué protección reciben los trabajadores que se enferman por la COVID-19?

A los trabajadores enfermos por la COVID-19, se les abona el subsidio para la enfermedad de origen común, previsto en la Ley No. 105 de Seguridad Social del 27 de diciembre de 2008. Durante la hospitalización reciben el 50% del salario promedio percibido por el trabajador, en el año inmediato anterior a la fecha de producirse la enfermedad; si no está hospitalizado recibe el 60% de este salario promedio.

15.  Si el trabajador se enferma por períodos inferiores a una semana, ¿qué tratamiento laboral y salarial se aplica?

El empleador considera justificada la ausencia del trabajador impedido de asistir o permanecer en su centro de trabajo, por razones de enfermedad o sospecha de esta, sin que medie una certificación del centro asistencial, en cuyo caso no procede remuneración salarial, ni prestación de la seguridad social, según lo previsto en el artículo 56 del Decreto No. 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social, del 6 de abril de 2009.

16.  ¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores incapacitados para laborar por enfermedad o accidente que arriban a los 6 meses percibiendo subsidio, y debido a la situación epidemiológica actual, no es posible presentarlo a la Comisión de Peritaje Médico Laboral?

Si por causas ajenas a su voluntad, el trabajador no es evaluado dentro del término fijado por la Comisión de Peritaje Médico Laboral, se mantiene el pago del subsidio, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Decreto No. 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social.

PROTECCIÓN A LAS MADRES TRABAJADORAS

17.  ¿Qué protección recibe la madre trabajadora  con hijos en la educación primaria y especial, ante la suspensión de las clases?    

La madre o el padre o el familiar que tenga la condición de trabajadores, y están encargados del cuidado del menor al que se le suspenda la escuela en la educación primaria y especial, reciben durante el primer mes una garantía salarial equivalente al ciento por ciento del salario básico, y de mantenerse la suspensión, la garantía es del sesenta por ciento.

En esta medida no están comprendidas las madres trabajadoras con hijos en el círculo infantil, teniendo en cuenta que estas instituciones se mantienen laborando. Tampoco incluye a las madres trabajadoras con hijos en la secundaria.

18.  ¿Qué tratamiento laboral y salarial reciben las madres trabajadoras con hijos pequeños al cuidado de asistentes del sector no estatal, cuyos titulares solicitaron la suspensión temporal para el ejercicio de la actividad, así como las madres con hijos en la enseñanza secundaria menores de 16 años?

La madre, el padre o los abuelos maternos o paternos, encargados del cuidado del menor tienen derecho a disfrutar de una licencia no retribuida, por razón del cuidado de los hijos menores de 17 años, por un período de hasta 6 meses; se concede inicialmente por un período máximo de tres meses, prorrogable tres meses más, si subsisten las causas que motivaron la solicitud, y no puede ser inferior a una semana, cuyo requisito es que hayan trabajado efectivamente cuatro meses dentro de los seis anteriores a la fecha de solicitud de la licencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 34 del Decreto Ley No. 339 "De la Maternidad de la trabajadora".

19.   ¿En los casos en que se suspende al niño del círculo infantil por catarro, que tratamiento laboral y salarial se le aplica a la madre?

La madre, el padre o los abuelos maternos o paternos que sean trabajadores, tienen derecho al disfrute de la licencia no retribuida prevista en el Decreto Ley No. 339 "De la Maternidad de la trabajadora".

SECTOR NO ESTATAL

20.     ¿Qué garantía tiene el trabajador contratado por un empleador autorizado a ejercer por cuenta propia una actividad que aunque continúa prestando servicios, el nivel de ingresos disminuye?

En estos casos, el empleador está obligado a garantizar una remuneración en proporción al tiempo real trabajado, a los trabajadores contratados que se mantienen trabajando, cuya cuantía no puede ser inferior al salario mínimo del país, según lo dispuesto en la Ley No. 116 Código de Trabajo, del 20 de diciembre de 2013. Los que dejan de prestar servicios, pueden solicitar la suspensión temporal del ejercicio de la actividad.

21.     ¿El trabajador por cuenta propia está obligado a continuar laborando, ante la aplicación de las medidas adoptadas para el enfrentamiento a la COVID-19?

No. Se incorpora como causa de suspensión para el ejercicio de la actividad de trabajo por cuenta propia, la paralización temporal del servicio, la que se otorga previa solicitud del interesado a las entidades facultadas.

Para solicitar la suspensión temporal no se requiere la presencia del trabajador por cuenta propia en las oficinas de las entidades facultadas; se puede entregar por la vía electrónica a las direcciones de correo que se han informado; por la vía telefónica; se han dispuesto buzones en los consejos populares para evitar las aglomeraciones en las oficinas.

En todos los casos, la solicitud debe contener nombres y apellidos del trabajador por cuenta propia, número de identidad permanente, actividad que ejerce, municipio, provincia y período por el que se solicita la suspensión temporal.

Se ha informado en la Mesa Redonda que para solicitar la suspensión, no se requiere entregar la autorización para ejercer la actividad, ni el libro en el caso de los arrendatarios, ni la pegatina.

22.      ¿Qué protección brinda el Estado a las personas que como consecuencia de la aplicación de las medidas por la COVID-19, presentan insuficiencia de ingresos?

Ante la disminución de los ingresos del núcleo familiar por la aplicación de estas medidas, siempre que se compruebe la insuficiencia de ingresos para el pago de los servicios básicos, se concede la prestación monetaria temporal de la asistencia social, en las cuantías actualmente vigentes, según la composición del núcleo familiar, independientemente del sector donde labore.

En consecuencia con lo anterior, pueden acudir a solicitar ayuda de la asistencia social, los trabajadores que, como consecuencia de las medidas laborales aplicadas para enfrentar la COVID-19, consideren insuficiente la capacidad económica de su núcleo familiar para solventar sus necesidades básicas.

 

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Betsy dijo:

1

1 de abril de 2020

10:38:29


Muy interesante y útil. Gracias.

sergio dijo:

2

1 de abril de 2020

15:04:28


quisiera que se explicara, como seria para los trabajadores Vulnerables.

Elis dijo:

3

1 de abril de 2020

15:07:51


Me gustaria que me aclararan como queda la situacion de los trabajadores mayores de 60 años, con respecto al salario, ya que son personas de alto riesgo y algunos con padecimientos de hipertension, cardiopatias...

Ana Lisandra dijo:

4

1 de abril de 2020

21:39:47


Quisiera esclarecer una duda que da vueltas en mi cabeza y nadie me ha podido aclarar. Me refiero al tema de las madres que tienen niños en las entidades de círculos infantiles que como medida preventiva consideren que no deben llevarlos hasta estos centros. Por qué tienen asegurado un puesto en su centro de trabajo como medida de amparo y no una remuneración salarial? Qué diferencia al niño de primaria o escuela especial respecto al niño de círculo infantil? Quizás se parta de las buenas condiciones y tratamiento privilegiado con las que cuentan nuestros círculos, pero el problema no radica ahí. Muchas madres como es mi caso debemos usar el trasnporte público para llegar al círculo, acaso no estamos exponiendo a los pequeños en este instante? Cómo es posible que si estamos abogando de forma consciente por #Quedarnos en casa que debamos llevar al niño de círculo cuando los de primaria pueden quedarse y sus madres están amparadas? Los niños de círculo también tienen hermanos de primaria que quizás puedan estar contagiados y ellos a su vez contagiar a sus compañeritos de salón. Con todo respeto, en ese aspecto siento que estamos desprotegidas, porque nadie que viva solo del salario puede darse el lujo de dejar de trabajar un mes y no recibir salario alguno. Mucho menos una madre con niño pequeño. Saludos cordiales.

la china dijo:

5

2 de abril de 2020

09:47:16


buenos dias por necesito que se me aclare el tema , cuando un trabajador gueda interupto y se le ofrece reubicacion laboral donde se necesite y este se niega a la reubicaccion , prefiere estar en su casa como es el sistema de pago al 100% el 1er mes y el 60% a partir del 2do mes , me pudieran citar cuando me aclaren la duda la resolucion donde se aplica gracias

Day dijo:

6

2 de abril de 2020

10:14:46


Estoy 100% con Ana Lisandra, que diferencia hay entre un niño de circulo infantil y uno de primaria???,al contrario estos son más pequeños y no tienen percepción del riesgo,mi niña de 2 años se quita el nasobuco por segundo, en la guaga cuando la traslado ,los horarios en los círculos se extendieron hasta las 9 am pero en los centros de trabajo no, yo para estar a las 7:30 en mi centro debo salir bien temprano con mi hija exponiéndola a la frialdad, ya me la suspendieron por catarro y tuve que pagar para que la cuidaran y venir a trabajar,pero no me puedo dar el lujo de pedir licencia sin sueldo,porque yo soy el sosten de mi casa , además vivo con mi abuela de 76 años, así con estas preocupaciones aunque uno trate no se concentra igual en el trabajo, yo veo bien la medida de mantener los círculos abiertos principalmente por las madres de salud , pero hay algunas que no somos de sectores priorizados que como yo,y no nos podemos acojer al trabajo a distancia y estamos muy preocupadas

MARIA dijo:

7

2 de abril de 2020

10:17:45


ME GUSTARIA QUE ME ACLARARN SOBRE EL TRATAMIENTO QUE SE LE DEBE DAR A LOS JUBILADOS INCORPORADOS AL EMPLEO QUE SE DECLAREN INTERRUPTOS, GRACIAS

yaimet dijo:

8

2 de abril de 2020

10:49:28


Me gustaria que me aclararan como queda la situacion de los trabajadores mayores de 60 años, con respecto al salario, ya que son personas de alto riesgo y algunos con padecimientos de hipertension, cardiopatias...

Lisbet dijo:

9

2 de abril de 2020

10:58:18


Quisiera esclarecer una duda. El tratatamiento que se ofrece a las madres trabajadoras con hijos en la educación primaria, es el mismo para las que posean contrato por tiempo determinado? El tratamiento explicado más arriba es para ambos tipos de contrato?

jose dijo:

10

2 de abril de 2020

11:51:57


tenemos un trabajador con enfermedad en la vejiga y se esta medicamentando,es hipertenso controlado con medicamento, que tratamiento laboral se le puede dar porque pudiera resultar alguien vulnerable al virus.

Sara Santos Almarales dijo:

11

2 de abril de 2020

12:29:53


tengo dudas sobre el tratamieto salarial que podemos dar a los trabajadores de avanzada edad y con enfermedades de base, que aun laboran en la nuestra empresa. pueden afrecerme orientacion al respecto???

yuri dijo:

12

2 de abril de 2020

15:02:25


buenas tardes me gustaria q me aclararan: yo vivo con mi madre mayor de edad.las medidas del 100% el primer mes y 60% en lo adelante aplica sobre el salario basico o sobre el promedio de ingresos mensuales? si es sobre el basico, mi salario basico es de 470$ el 60% serian 282% esto es considerado como insufiencia de ingreso?

Y@dy dijo:

13

2 de abril de 2020

23:38:44


Soy empleada doméstica en el sector cuentapropista y tengo una niña de 4 años con la cual vivo sola llevo sin trabajar 15 días y aún no tengo claro a donde dirigirme o que hacer ya que no se puede salir con los niños a la calle (soy de ciego de avila) por favor si alguien me pudiese orientar se lo agradeceria. Por otra parte mi opinión es que a los niños tampoco se les debe llevar al círculo pq todas las personas no son responsables ya hemos visto casos positivos que han ocultado los síntomas y quién me asegura que no sea ese algún familiar de un niño q asista al círculo de mi niña? Si estamos abogando x q nos quedemos en casa debemos ser todos incluyendo TODOS los menores de 16 años ya q TODOS los niños tienen los mismos derechos.

Yirian dijo:

14

3 de abril de 2020

01:30:47


Por favor cumplan con las medidas quédate en casa es mi opinión que deben cerrar ya los círculos infantiles los infantes estás expuestos, no sabemos los fines de semana con quiénes se reúnen los familiares de otros niños o las educadoras , luego va hacer muy tarde en mi caso particular mi niña de 2 años el día 18 termino su tratamiento por una Mononucleosis infecciosa en estos momentos está inmunodeprimida y lo peor en ninguna farmacia se encuentra factor de transferencia para aumentar un poco sus defenzas ,está expuesta a cualquier enfermedad decidí aislarla y resulta ser que nosotras madres trabajadoras debemos acogernos a una licencia sin sueldo de que vamos a vivir en estos momentos tan duros por los que pasa el país y el mundo ,propongo y hago un llamado a todas las mujeres trabajadoras ya sean con niños de primaria, secundaria,escuelas especiales y circulo infantil que tengan algún pariente que les pueda cuidar a sus seres más queridos nuestros hijos vallamos al trabajo aunque seamos amparadas por la ley,la economía no debe caer al piso,los enfermos deben tener a donde asistir pero por favor no generalicen realmente hay personas que viven solos con sus hijos y también hay ancianos que necesitan ser cuidados por otra persona que trabaja sean concientes.

Yirian dijo:

15

3 de abril de 2020

01:37:33


En estos momentos en la mayoría de los círculos del municipio San Miguel del padrón están asistiendo al rededor de 30 o 40 % de la matrícula General no podemos exponer a los infantes cierren los círculos ya y estoy muy segura que si hacen una revisión la mayoría de los círculos del país están vacíos. Quédate en casa , cumple con las medidas esto es para todos pero no para nuestros pequeños con dos años mi niña sabe que se debe lavar las manos pero que sabe de jugar con otro niño o de tocarse los ojos esto está muy mal.

Yailet Velazquez dijo:

16

3 de abril de 2020

07:58:18


Buenos días. Tengo una preocupación con respecto a la permanencia en las entidades laborales de los Adultos Mayores (personas con más de 60 años de edad) y además con patologías crónicas no transmisibles como Hipertensión Arterial, Diabetes Mellitus o Cardiopatías Isquémicas; por mencionar solo algunas que lis hecen más vulnerables a la nueva Covid-19 y que luego de la orientación de la dirección de Trabajo y Seguridad Social, de que todo aquel trabajador que pueda ser mas vulnerable a la enfermedad por la edad o patologías que presenten o determinadas condiciones, sea liberado de su trabajo y enviado a la casa, con los adecuados tratamientos salariales que hemos previsto para estas personas. Además se planteó que de no ser posible el trabajo a distancia o la reubicación y que no se deben dar vacaciones ya que estas están programadas para el disfrute personal, por lo que no corresponde concederlas de manera obligatoria por la situación epidemiológica existente. Y todavía existen centros laborales como: La UBA occidente Base de almacenes situado en La Comunidad #2 La Cabaña Habana del Este, empresa que tiene una gran afluencia de personal por ser almacenes de materiales de construcción y mantenimiento, que por consiguiente vienen y van personas de todo el país; y su director plantea q sus superiores le orientaron que no se pueden liberar a los adultos mayores y no se les concede el beneficio salarial establecido. Quisiera por favor respuesta ante esta situación y por supuesto alguna acción o medida en defensa de este grupo poblacional tan vulnerable y protegido por nuestro país que son los Adultos Mayores.

María Elena Hernández Galindo dijo:

17

4 de abril de 2020

15:53:18


Tengo mi sobrino de 3 años, su mamá es enfermera y no se encuentra en ningún círculo infantil pues a pesar de haber sido solicitado no le ha sido otorgado, su abuela materna está de enfermera en un centro de aislamiento y su abuela paterna operada hace 1 semana de cáncer de mama. Que beneficio salarial puede recibir pues no puede trabajar por no tener quien cuide al niño.

Raúl dijo:

18

5 de abril de 2020

12:19:53


Soy hipertenso y alérgico y trabajo en los grupos electrógenos como operador, quisiera saber si existe alguna medida q me ampare para el cese laboral xqnsiy vulnerable

Ariel García Hernández dijo:

19

8 de abril de 2020

21:32:01


Quisiera saber q características debe tener un trabajador para q se le considere el trabajo a distancia o el teletrabajo

Dayami dijo:

20

8 de abril de 2020

23:52:56


Que protección recibe aquella madre que continua trabajando, sin pedir el mes pero tiene una situación un día, acaso la ley solo la beneficia si coje el mes, es justo que no sirva esta ley para esos casos?