Pedro Vega Alfonso, vecino de calle 22-B, número 20 entre las calles 11 y Final, municipio de Contramaestre, Santiago de Cuba, narró lo que le aconteció en el Registro del Estado Civil de su municipio y se preguntó ¿por qué el Registro Civil no puede realizar el trámite de subsanación?, que consistía en que fuera subsanado el lugar de nacimiento de su madre, extremo intrascendente para continuar el trámite de sucesión hereditaria de su fallecido padre.
Respecto a lo planteado por Vega Alfonso, la Registradora Provincial a cargo de la Unidad Registral de Contramaestre, no cumplió con lo establecido en las normas que rigen la actividad registral, al no ser correcto el procedimiento realizado por ella. Debió recepcionar los documentos del reclamante y tras examinarlo y confeccionar el expediente, emitir la Resolución correspondiente, que podía satisfacer o no la pretensión del promovente, pero que le permitiría a este establecer su impugnación de considerarlo pertinente. En este caso dejó indefenso a Vega Alfonso, pues sin esa Resolución no podía reclamar al Departamento Provincial, ni tampoco acceder a la vía judicial, lo que ha impedido por consiguiente que hasta ahora no hubiera solucionado un trámite que inició desde el año 2017. En cuanto a la interrogante, sí puede realizar el trámite de subsanación de error, a lo que de inmediato se le dio solución en el Registro del Estado Civil, disponiéndose el que fuera corregido disciplinariamente la Registradora por hechos que valoramos de graves, por la afectación ocasionada al ciudadano Pedro Vega Alfonso.
MsC. Olga Carmenaty Nariño, Directora, Dirección Provincial de Justicia, Santiago de Cuba.



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Gertrudis Pupo dijo:
1
9 de agosto de 2019
11:51:08
carmen dijo:
2
13 de agosto de 2019
15:58:11
Mirelys dijo:
3
18 de septiembre de 2024
22:26:23
Mirelys dijo:
4
18 de septiembre de 2024
22:33:29
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