ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

¿Se le exige a la deudora o a la codeudora?, se pregunta en la carta del pasado 15 de marzo que permite esclarecer las obligaciones que asumen un deudor, un codeudor y un fiador solidario, por cuanto difieren entre sí. El deudor contrae la deuda y se compromete a pagar según los plazos y condiciones que se dicten, a través de un Contrato de Préstamo. El codeudor contrae la deuda en unión de otro u otros deudores, los que se comprometen a pagar según los plazos y condiciones que se dicten, a través de un Contrato de Préstamo. El Fiador Solidario se compromete a ser el garante de la deuda contraída por el deudor, a través de un Contrato de Fianza Solidaria.

Ante el incumplimiento de los pagos por parte del deudor, se le puede exigir al Fiador Solidario honrar la deuda hasta su totalidad en iguales plazos y condiciones pactados con el deudor. En este particular, Licet Toranzo Rodríguez es Fiadora solidaria del préstamo otorgado a su compañera, cuyo compromiso lo asume a través de un Contrato de Fianza Solidaria, firmado entre el banco y la antes mencionada nieta de Ignacio Rodríguez; por tal motivo fue notificada de la deuda, pero, ante las gestiones de cobro que hizo la sucursal, no tuvo que honrar ninguno de los pagos pendientes. Directivos de la Dirección Provincial de Bandec en Las Tunas comparecieron ante el promovente y su nieta, quienes manifestaron su conformidad con las explicaciones y la atención recibida.

 

Mercedes Rensoli Sánchez,
Jefa del Departamento de Atención a la Población del Banco de Crédito y Comercio.

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