Quiero reflexionar en el método empleado ante las demandas jurídicas, es decir, embargos judiciales ante las empresas que incumplen con sus deudas. Estoy de acuerdo con las medidas, pero no comparto el procedimiento después que se hace efectivo el pago del reclamo. La CPA, de la cual soy económico, y la UBPC Las Mercedes, colindante con nosotros, fueron embargadas por la empresa Trasnzmec. La UBPC no pagó, aunque contaba con dinero en su cuenta y no fue bloqueada, siguió operando hasta que fue dada la orden de ejecución, momento en que se le cobra y continúa operando, como si nada hubiera ocurrido. Pero la CPA, conocedora de la deuda ($ 117 2971,15) pagó el 24 de agosto de 2018 $ 73 637,39. El embargo llegó a la sucursal bancaria el 10 de septiembre y ese día se realiza el pago del resto. A pesar de ello, el bloqueo de la cuenta se mantuvo hasta el 8 de octubre, tiempo en el cual no se pudo hacer ninguna transacción, además de incumplir con la empresa eléctrica y la ONAT, originando recargos y multas por mora.
Para el bien de nuestra economía debemos estudiar estos procedimientos, porque quizá este no sea un caso aislado.
Ricardo Hugo Losada Foronda,
Carreretera central, No. 56, El Centro, Gaspar, Baraguá, Ciego de Ávila.



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org dijo:
1
8 de marzo de 2019
13:46:20
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