Dando respuesta a la reclamación al Seguro de Esney Milanés Rosales, por inconformidad con el pago de la cobertura de la Incapacidad Permanente, tenemos a bien comunicarle que en contacto con la UEB de Granma y previo análisis de su caso, conocimos que en fecha 18 de junio de 2017 usted sufrió un accidente doméstico mientras se encontraba cocinando, presentando el Reclamo en fecha 22 de junio de 2017, acompañado del certificado médico No. 91 por siete días. El contrato de Seguro Temporario de Vida, en su cláusula 3.2.2 sobre riesgos cubiertos, especifica que se cubre la Incapacidad Temporal como consecuencia de lesiones corporales accidentales... siempre que la misma se manifieste de inmediato a la causa que le dio origen y requiera para su curación o rehabilitación de un periodo de reposo desde catorce (14) hasta ciento ochenta (180) días, por lo que no procedía tramitar la Incapacidad Temporal, hasta tanto presentara el segundo certificado médico, el No. 94 por siete días, de fecha 26 de junio de 2017, procediéndose al pago en fecha 13 de julio de 2017.
Con relación al pago de la Incapacidad Permanente acotamos que el precitado establece en su cláusula 3.2.1 (…), que cubre la incapacidad Permanente Total o Parcial que pueda sufrir el asegurado, como consecuencia de lesiones corporales accidentales, enfermedades cardiovasculares, vasculares encefálicas, cáncer y diabetes; siempre que la misma se manifieste dentro de los doce (12) meses posteriores a la fecha de ocurrencia del accidente o de diagnosticada la enfermedad, y que el grado de incapacidad deberá ser certificado por el Facultativo o Comisión Médica que corresponda.
La tabla de incapacidades establece para las quemaduras de 2do. grado en el tronco un por ciento de afectación de hasta un
30 %, y en su expediente consta dictamen de la Comisión Médica Provincial de Granma, emitido en fecha 31 de mayo de 2018, que determinó que usted sufre una afectación del 5 %. Para ilustrarle estos detalles pudimos comprobar que el valor asegurado por usted asciende a la suma de 50 000 cup, y que la ueb Granma realizó correctamente el cálculo para su indemnización de la Incapacidad Permanente, según Comisión Médica y de acuerdo con la tabla de incapacidades (…).
Es válido señalar que el Resuelvo Quinto de la Resolución Ministerial No.131/2004 del Ministerio de Salud Pública establece que las Comisiones Médicas Provinciales del Seguro de Vida, una vez concluida la evaluación de los casos sometidos a su consideración, emitirán el dictamen correspondiente, el cual tendrá un carácter definitivo e inapelable.
Fermín Mesa García,
Director general, Empresa de Seguros Nacionales.



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