Dando respuesta a la queja publicada el pasado 19 de mayo del 2017 en la sección Cartas a la dirección, realizada por Niurka Peña Rojas, con el título de ¿Productos estatales o importados por la vendedora?, la que se refería a la negación de la venta de un producto, por el supuesto de que ya se había acabado, además de referirse a que si era importado por la trabajadora de la tienda, se exponen los siguientes elementos:
Una vez recibida la queja a través del periódico Granma, se creó de inmediato una comisión de trabajo para investigar los elementos aportados en la queja por la compañera Niurka Peña, la cual fue entrevistada por integrantes de la comisión.
Al respecto se comprobó que la trabajadora Regla Ana Duarte Bringes se desempeña como dependiente comercial para el turismo, de la tienda perteneciente a la Sucursal Comercial Caracol Este Vedado, de la Empresa Comercial Caracol s.a, ubicada en el hotel Vedado y que realmente prestaba servicio en dicha tienda el día que fue visitada por la cliente Niurka Peña.
Se realizaron varias acciones de control, incluyendo un inventario total al 100 % de la mercancía ubicada en la tienda, así como la ejecución de otras revisiones de la documentación primaria y soportes documentales en la referida unidad, comprobándose que realmente es cierto que había existencia en el inventario del producto que se demandó por la clienta el día de la visita de la misma a la referida tienda, lo cual evidenció también que el mismo no se encontraba expuesto a la oferta de los clientes.
De igual forma se comprobó que no es realmente así el supuesto de que el producto era propiedad de la trabajadora de la tienda, ya que el mismo formaba parte del inventario de mercancías de la tienda y fue suministrado por el proveedor Suchel Camacho.
Una vez esclarecidos los hechos, se declaró la queja con razón en parte, así como se acordó la decisión administrativa de la aplicación de la medida disciplinaria a la trabajadora consistente en «...traslado temporal a otra plaza de menor remuneración o calificación, por un término de seis meses, con derecho a reintegrarse a su plaza...», por incurrir en la infracción de cometer hechos o adoptar conductas negligentes por acción u omisión que afecten la actividad que desempeña, según lo establecido en el reglamento disciplinario interno de la entidad.
 
Roberto Monterrey Guzmán
Director General
Empresa Comercial Caracol S.A.



    
    
        
        
        
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pedro palo dijo:
1
13 de octubre de 2017
04:40:39
Palax dijo:
2
13 de octubre de 2017
09:06:37
Prudencio dijo:
3
14 de octubre de 2017
10:28:49
meyli Respondió:
26 de octubre de 2017
13:48:18
CRM dijo:
4
14 de octubre de 2017
15:41:07
josea dijo:
5
15 de octubre de 2017
04:45:51
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