Estoy en medio de una situación de reclamo hacia mi vecino de arriba a causa de la tenencia de un taller de artesanía con motores eléctricos (sierra, torno, pulidora) que están afectando la salud de mi familia con ruidos y contaminación ambiental.
En mi bregar por las diferentes instituciones implicadas con el caso desde el punto de vista de hacer cumplir la Ley en busca de solucionar mi problema, me presento en la Dirección Municipal de Trabajo de Matanzas, donde se otorgan las licencias para el trabajo por cuenta propia enorme fue mi sorpresa cuando la compañera encargada de atención a la población me dice que fui al lugar equivocado porque ellos solo entregan la licencia y ¡Ya!
Me sugieren vaya a Planificación Física o mejor, a Inspección Estatal porque ellos no tenían que ver con las condiciones ambientales, ni con el lugar donde el cuentapropista ejercería sus actividades. Yo la verdad que me quedé estupefacta con la respuesta recibida porque el d-l 200 del Consejo de Estado sobre Medio Ambiente en su Capítulo II artículos 4.1 incisos a y b; artículo 12, inciso a, se refiere a contravenciones aplicables a personas naturales y jurídicas y el d-l 315/2013 del Minjus se refiere a las infracciones personales de las regulaciones del tcp en sus capítulos i, artículo 2, inciso c; II artículo 5 inciso e y artículo 6, inciso e y f.
También interpreté muy bien lo analizado en la Mesa Redonda de fecha 16/11/2016, acerca de Los Ruidos y los Ruidosos, donde en intervención de las autoridades facultadas se dijo que está prohibido la instalación y funcionamiento de talleres y carpinterías en edificios multifamiliares. Entonces ¿dónde está la responsabilidad de la Dirección de Trabajo en la regularización del otorgamiento de las licencias de tcp? ¿Cómo es posible que esa persona me indicara dirigirme a Inspección Estatal cuando la misma lo que hace es verificar ya sea por programas de inspección o por quejas de las personas jurídicas o naturales, «las irregularidades» en las regulaciones que un organismo dado, establece mediante resoluciones que ya anteriormente fueron aprobadas a otras instancias superiores en decretos y decretos -leyes?
¿Está establecido otorgar una licencia de tcp relacionada con actividades que generan vibraciones, contaminación sonora y ambiental (polvo tóxico de madera tratada químicamente) hacia la vecindad, sin una inspección previa al lugar donde se establecerá un taller y sin que se regulen las afectaciones al vecindario, horarios y otras condiciones de seguridad? Sé que en el caso de los elaboradores de alimentos interviene la certificación por parte de Salud, a través de sus especialistas de higiene y epidemiología.
¿Cuál es el organismo que debe ejercer esta función, que no la está ejerciendo y que da la espalda para que el Ministerio del Trabajo dé licencias a su libre albedrío sin una certificación que avale que un taller u otra forma de gestión no estatal como centros nocturnos, etc., sea inocua a la comunidad, en contra de lo establecido para evitar la contaminación del medioambiente, contaminación sonora y tranquilidad ciudadana? ¿Es acaso el Citma, que según tengo entendido ejecuta estas funciones pero para el sector estatal solamente?
Sea quien sea el responsable, mi apreciación es que aquí en Matanzas, eso está en tierra de nadie para que después los agredidos, como nosotros tengamos que enfrentar un interminable peloteo, sin soluciones, si es que queremos algún día vivir en paz nuestra vejez.
Sigan la ruta crítica de investigar cómo se pudo otorgar una licencia de tcp para poner un taller en un edificio multifamiliar con los respectivos decibeles que genera una sierra por encima de los 70 permitidos, con valor añadido por los ruidos de golpes indiscriminados directamente sobre el techo de mi vivienda, arrastres de objetos; todo lo cual son actividades comunes de un taller y con el ingrediente silencioso pero muy nocivo del polvillo generado por esta actividad… Les agradecería infinitamente su ayuda porque ya llevamos más de diez años en esta situación.
Ana María Martin Piñero
Vecina de calle 133 No. 14808/ 154 y 148
Rpto. Reynold García, Matanzas



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Ana MarIa dijo:
11
23 de noviembre de 2017
16:02:28
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