ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Al concluir los 20 años del contrato de pago de la vivienda donde resido, entregué toda la documentación con el objetivo de obtener la propiedad; en el mes noviembre/14, me visita una funcionaria de la oficina de la vivienda de Playa, la que me da a firmar una notificación en la que me dan un plazo para entregar una serie de documentos, con un “ultimátum” en el que me plantean que si en un término de tiempo determinado no entregaba la documentación que me solicitaban, el expediente (2114/14) de la vivienda donde resido, se archivaría definitivamente:

En diciembre del 2014 entregué los documentos solicitados, los que recibieron con el Re­gistro de Entrada 2934/14; ocasión en que me dicen que dentro de un mes podía pasar a recoger la propiedad; esperé un mes más y fui el 19 de febrero y cual no sería mi sorpresa cuando buscan el expediente y me dicen que debo firmar (nuevamente) la notificación, donde me pi­den la documentación que ya había entregado en diciembre; (me presentan también nuevamente el “ultimátum”); al mostrarle la copia firmada por ellos, donde se refleja el Registro de Entrada 2934/14, buscan y al no aparecer los papeles, entonces me plantean que una inspectora que ya no trabaja con ellos, había sacado la mencionada documentación y tenían que contactar con ella para ver a quién se la entregó.

Ante semejante descontrol, pedí hablar con la responsable o directora municipal, a lo que me respondieron que la misma atendía los jueves por la mañana.

Me presenté el jueves 26/2/15 por la mañana temprano, y después de esperar bastante tiempo, se presenta la compañera abogada que debía atendernos y nos plantean a los que la estábamos esperando, que no podía atender porque tenía una actividad fuera del centro planificada para ese día; lo que representa una falta de respeto a los que nos habían citado para ese día y una falta de organización en el trabajo por parte de ellos, por habernos citado para un día en que tenían por plan otra actividad.
Ese día (26/2) apuntaron el teléfono de mi vivienda y el de mi trabajo para llamarme y darme razón de los documentos extraviados por ellos.

El 9/9/15 me presento nuevamente en la vivienda, después de haber esperado por seis meses y 14 días la llamada prometida, y ahora las compañeras me plantean otro cuento; ahora no es la técnica que ya no trabaja con ellos a la que iban a localizar; ahora es que el abogado se fue y no se sabe dónde puso los documentos, (parece que el mismo tenía el archivo de la vivienda en su casa), que yo debo nuevamente realizar los trámites y buscar los documentos.

Como consecuencias, a mi entender, del mal trabajo de los funcionarios de la vivienda:

1. No he podido obtener la propiedad de mi vivienda en 11 meses (debía recogerla en ene­ro/15), a pesar de haber cumplido con todo lo que se me exige, para lo que he tenido que faltar a mi centro laboral en seis ocasiones, con la consiguiente afectación salarial.

2. El 9/12/15 pasado se cumplieron diez in­fructuosos meses en espera de la llamada.

3. Entregué una queja detallada en el de­par­tamento de atención a la población del mu­ni­cipio de la vivienda el 9/9/2015 y me solicitaron los teléfonos de la casa y del trabajo, hace 90 días y nada.

¿Por qué debo yo pagar las consecuencias del mal trabajo de estos funcionarios; casos como este disgustan a la población y afectan el nombre de la dirección municipal de la vivienda de Playa.

Pedro A. Agüero Sánchez
Ave. 23 Edif. 37 Apto. 2
e/ 308 y 310, Barbosa.
Playa
La Habana

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Magalys dijo:

6

22 de diciembre de 2015

09:50:05


Esto sucede porque se desconoce y por tanto se viola la legislación, aunque a veces conociéndola también se hace, casi todo está legislado pero muchas legislaciones se convierten en letra muerta. La Gaceta Oficial No. 21 Extraordinaria de 28 de abril de 2014, publicó el DECRETO No. 323-2014 que modificó el DECRETO No. 281, REGLAMENTO PARA LA IMPLANTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL ESTATAL, en él se recogen aspectos específicos sobre el tema: ARTÍCULO 76.- Las principales funciones a realizar por la empresa son: 1. Mantenerse actualizada de las legislaciones que se dicten por el país; dominar y cumplir las que le corresponden por ley. ARTÍCULO 77.- Las principales facultades otorgadas al director general de la empresa, representan-te legal de ella, son: 1. Decidir las acciones que garanticen el cumplimiento de la legislación establecida en el país que le corresponda cumplir; Y precisamente la que corresponde en este caso es la siguiente: El Decreto Ley No. 265 “Del Sistema Nacional de Archivos de la República de Cuba” de fecha 10 de abril de 2009 establece las disposiciones generales para la protección del Patrimonio Documental de la Nación, así como las normas y principios que rigen la Gestión Documental en el territorio nacional, en su Capítulo II: Del sistema nacional de archivos, Sección Primera: disposiciones generales, en su Artículo 9 refiere que los dirigentes y funcionarios de instituciones estatales radicadas en el territorio nacional, están obligados a garantizar el traspaso de la documentación resultante de su gestión como parte del plan de entrega del cargo; en su sección sexta, De los archivos especiales o especializados, artículo 28 que los archivos especiales conservan los documentos cuyo soporte no es papel y aquellos en papel asociados a éstos, y están obligados a adoptar las medidas correspondientes para la conservación de los mismos y, en su Disposición Final Tercera, establece que el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente someterá a la aprobación del Consejo de Ministros, el proyecto de Reglamento. Pero sigo insistiendo que la mejor forma de hacer conocer la legislación es a través de la prensa escrita como se está haciendo últimamente para que llegue a todos.