ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Escribimos en nombre de seis familias residentes en la calle Zulueta no. 702, entre Glo­ria y Misión, azotea, municipio de La Habana Vieja. Ocupamos los seis inmuebles, que tienen la condición de medios básicos, mediante la Resolución 1148/88 del Instituto Nacio­nal de la Vivienda, amparados en los contratos numerados del 1 al 6 del año 1999, suscritos con la entonces Empresa Provincial Distri­buidora de

Cigarros Tabacos y Fósforos, ac­tual­mente denominada Empresa Ma­yorista de Tabacos, Cigarros y Fósforos y Productos Ali­menticios para el Consumo Social de La Habana, previos contratos de usu­fructo suscritos hace aproximadamente 50 años.

Los inmuebles fueron arrendados a dirigentes fundamentalmente de la rama del ta­ba­co, hoy fallecidos. Los ocupantes actuales so­mos viudas y descendientes, llegando a cua­­­tro generaciones, algunos laboraron y se jubilaron en dicha empresa, significando que a lo lar­go de estos 50 años hemos asumido a nuestras expensas el mantenimiento y la conservación de los inmuebles, pagando además la men­­sualidad correspondiente por su ocupación, así corno los gastos de electricidad, agua, gas y servicios correspondientes.

En el año 2008 obtuvimos la anuencia de la entonces administración para que las viviendas pasasen al régimen de propiedad personal, pero el Instituto Nacional de la Vivienda nos planteó que debíamos esperar el reordenamiento de los inmuebles estatales indicado por la dirección del país y la promulgación de normas jurídicas en torno al tema.

A tono con el reordenamiento, la ad­mi­nistración de la empresa mediante el modelo 001-2 propuso que las viviendas pasasen al régimen de propiedad personal, lo cual ratificó al actualizar los contratos de arrendamiento mediante suplementos en fecha 6 de febrero del 2012 y en el año 2014 las viviendas fueron inscritas en el Registro de la Propiedad.

Nos mantuvimos esperando la proyección del Estado para casos como los nuestros don­de el concepto de medio básico no se adaptaba a la realidad, así como la promulgación de una ley que nos favoreciera, conociendo a través de la Gaceta Oficial, la prensa y las Mesas Redondas que la Ley General de la Vivienda había sido modificada y que la Resolución No. V-002/2014 del Ministro de la Cons­truc­ción,

Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos, contiene la disposición transitoria primera que dispone la depuración en seis meses del fondo de viviendas vinculadas y medios básicos, pero viendo que la actual administración no se pronunciaba al respecto, nos dirigimos por escrito a la misma en fecha 31 de marzo del 2015 (se adjunta documento no. 1 como constancia), sin embargo no recibimos respuesta.

Teniendo en cuenta que la empresa pertenece al Ministerio de Comercio Interior después de múltiples gestiones, incluidas llamadas telefónicas al Gobierno Provincial, fuimos atendidos por el director jurídico de ese or­ganismo en fecha 24 de abril del 2015, el cual en presencia del jefe del grupo jurídico nos explicó los trámites pertinentes de gestión (se adjunta documento no. 2 como constancia).
En virtud de lo anterior persistiendo el si­lencio de la administración nos dirigimos al presidente del Grupo de Empresas Mayoristas de

Productos Alimenticios y otros bienes de consumo en fecha 9 de junio del 2015, superior jerárquico de la directora de la empresa (se adjunta documento no. 3 como constancia), sin embargo la postura de silencio se reiteró.

En tal sentido, conociendo que es política y voluntad del Estado cubano solucionar los problemas de vivienda de la población y que nuestros derechos han sido violados pues nos merecemos una respuesta, saber qué tratamiento vamos a recibir en torno a nuestro caso, máxime cuando la Resolución No. V-002/2014 del Ministro de la Construcción, Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos así lo ordena, es que solicitamos la publicación de esta carta de manera que se rompa el silencio reiterado y los responsables del asunto nos den respuesta de acuerdo con lo establecido.


Lídice de las Nieves Crespo Sosa
Calle Zulueta no. 702,
e/ Gloria y Misión, azotea
La Habana Vieja
La Habana

COMENTAR
  • Mostrar respeto a los criterios en sus comentarios.

  • No ofender, ni usar frases vulgares y/o palabras obscenas.

  • Nos reservaremos el derecho de moderar aquellos comentarios que no cumplan con las reglas de uso.

Ileana dijo:

6

11 de enero de 2016

13:22:23


A la luz del reordenamiento del fondo habitacional propiciado por los lineamientos del PCC, quisiera saber por favor, en qué estado quedan las resoluciones que sobre el reglamento de los edificios multifamiliares había emitido el Instituto Nacional de la Vivienda, y dónde pueden encontrarse, (de preferencia sitio web) específicamente me interesa que se regula sobre el monto de las contribuciones monetarias al Consejo de vecinos, si existe alguna indicación por m2 o por número de habitantes en el inmueble, y si hay diferencias entre propietarios, y vinculados toda vez que los ingresos entre los moradores son desiguales. Agradezco la colaboración Saludos MSc Ileana Rosales