Procedente de los periódicos Granma y Trabajadores recibimos para su atención, el escrito donde refiere que es trabajador por cuenta propia y el 23 de junio del presente año, sufrió un infarto cerebral que lo incapacita (no se conoce por cuanto tiempo) para realizar su actividad y al presentar certificado médico, le suspenden la autorización para trabajar y no le conceden una prestación económica.
Investigados sus planteamientos a través de nuestra filial en el territorio, se pudo precisar que usted se desvinculó como asalariado en diciembre del 2012, con 27 años y ocho meses de servicios, incorporándose con posterioridad al trabajo por cuenta propia. Se encuentra actualmente en La Habana, recibiendo tratamiento médico y su inconformidad radica en que no percibirá subsidio hasta que no transcurran seis meses, como establece la legislación que regula este tratamiento, alegando el haber laborado con anterioridad como asalariado.
Nos corresponde informarle que el Decreto Ley No. 278 del 30 de septiembre del 2010, que instituye el régimen especial de Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia, establece la protección económica en los casos de invalidez total temporal o permanente, una vez dictaminada por las Comisiones de Peritaje Médico Laboral. El tiempo de servicio como asalariado se tiene en cuenta para el otorgamiento de la pensión.
Los certificados médicos que debe presentar a la Dirección Municipal de Trabajo lo exoneran del pago de la contribución, no obstante mantiene la condición de afiliado al régimen. Si usted se mantiene incapacitado para ejercer su actividad durante cinco meses consecutivos, debe solicitar a su médico de asistencia que lo remita para ser evaluado por la anteriormente mencionada Comisión, a fin de que esta dictamine lo que proceda.
Le informamos además que si precisa de protección económica durante el periodo en que por Ley no percibe subsidio, puede ser evaluado a través de la asistencia social, para lo cual debe hacer su solicitud ante la Subdirección de Prevención, Asistencia y Trabajo Social de la
Dirección de Trabajo de su municipio de residencia.
Fraternalmente,
Ana M. Martín Pérez,
Jefe de Departamento de Trámite
de Pensiones,
Instituto Nacional de Seguridad Social
Coletilla:
Solo para aclarar que la institución que responde se está dirigiendo al lector Luis Francisco Abascal Villalón, cuya carta sobre el tema en cuestión, se publicó el pasado viernes 14 de agosto.
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Palax dijo:
1
11 de septiembre de 2015
16:43:05
Yosel dijo:
2
13 de septiembre de 2015
04:43:05
Mike dijo:
3
14 de septiembre de 2015
13:19:05
claudia dijo:
4
14 de septiembre de 2015
13:51:37
Carlos Lázaro García Salazar dijo:
5
25 de septiembre de 2015
15:43:23
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