El pasado 7 de noviembre, en la sección Cartas a la dirección, se publicó una opinión de la compañera Blanca Caridad Hernández Hernández, trabajadora de la Empresa Agropecuaria Florencia, subordinada al Ministerio de la Agricultura y radicada en la provincia de Ciego de Ávila, quien refería violación del Decreto No. 281, Reglamento para la implantación y consolidación del sistema de dirección y gestión empresarial estatal.
Hemos analizado lo expuesto por la compañera y a continuación se ofrece respuesta a su opinión.
Las directivas del Plan de la Economía para el actual año eliminaron las restricciones administrativas al salario, y para su implementación se promulgó en el mes de abril la Resolución No.17 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre formas y sistemas de pago. Esta norma establece que en el sistema empresarial se aplica la forma de pago por rendimiento con el objetivo de incrementar la productividad del trabajo, reducir los gastos y costos, elevar los niveles de producción o servicios con la calidad requerida, mediante los sistemas de pago a destajo y por resultados y descentraliza a nivel del sistema empresarial facultades que tenían los organismos y consejos de la administración provincial.
El Decreto No. 326 que puso en vigor el Reglamento de la Ley No. 116, Código de Trabajo, ratifica estos preceptos, definiendo que los procedimientos de aplicación para esta forma de pago se regulan en la legislación específica que en este caso lo constituye la referida Resolución No. 17.
Estos elementos condujeron a la modificación de los decretos del Perfeccionamiento Empresarial, derogando en el Decreto No. 281/07, lo relativo a formas y sistemas de pago, manteniéndose en su versión concordada entre otros el artículo 349, que plantea:
“En las empresas y la organización superior de dirección que implantan el Sistema de Dirección y Gestión, el personal devenga, sin excepción, el salario escala y el pago adicional, por aplicar el Perfeccionamiento Empresarial, correspondiente al cargo que ocupa”.
Esta definición se mantuvo para que quedara explícita la estructura del salario de los trabajadores de una empresa que aplica el Perfeccionamiento Empresarial, y la diferencia con las que no lo aplican, por lo que la afectación del salario base de cálculo por el incumplimiento del indicador límite gasto de salario por peso de valor agregado bruto, regulado en la Resolución No. 17, en ningún caso viola lo establecido en el mencionado artículo 349. Un aspecto es la composición del salario de los trabajadores y otra muy distinta es la aplicación de sistemas de pago por resultados.
Los directores generales de las empresas y OSDE que aplican el Perfeccionamiento Empresarial, mantienen las facultades otorgadas en el Decreto No. 281, particularmente, la aprobación de los sistemas de pago se ratifica en la Resolución No.17, por lo que no existe contradicción entre ambas normas.
Como explica la trabajadora, si su empresa al cierre de agosto deterioró el indicador planificado gasto de salario por peso de valor agregado bruto, corresponde evaluar la afectación al salario base de cálculo aprobado en el sistema de pago por resultados, afectación que tiene como límite el salario mínimo del país, lo que no significa que ante incumplimiento del referido indicador, la afectación sea ir automáticamente al salario mínimo (225,00 pesos mensuales).
Guillermo Sarmiento Cabanas
Director de Organización del Trabajo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social



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