ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

El pasado 7 de noviembre, en la sección Car­tas a la dirección, se publicó una opinión de la compañera Blanca Caridad Her­nández Her­nández, trabajadora de la Empresa Agro­pe­cua­ria Florencia, subordinada al Ministerio de la Agricultura y radicada en la provincia de Ciego de Ávila, quien refería violación del Decreto No. 281, Reglamento para la implantación y consolidación del sistema de dirección y gestión empresarial estatal.

Hemos analizado lo expuesto por la compañera y a continuación se ofrece respuesta a su opinión.

Las directivas del Plan de la Economía para el actual año eliminaron las restricciones administrativas al salario, y para su implementación se promulgó en el mes de abril la Resolución No.17 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre formas y sistemas de pago. Esta norma establece que en el sistema empresarial se apli­ca la forma de pago por rendimiento con el objetivo de incrementar la productividad del trabajo, reducir los gastos y costos, elevar los niveles de producción o servicios con la calidad requerida, mediante los sistemas de pago a destajo y por resultados y descentraliza a nivel del sistema empresarial facultades que tenían los organismos y consejos de la administración provincial.

El Decreto No. 326 que puso en vigor el Re­glamento de la Ley No. 116, Código de Tra­bajo, ratifica estos preceptos, definiendo que los procedimientos de aplicación para esta forma de pago se regulan en la legislación específica que en este caso lo constituye la referida Resolución No. 17.

Estos elementos condujeron a la modificación de los decretos del Perfeccionamiento Em­pre­sarial, derogando en el Decreto No. 281/07, lo relativo a formas y sistemas de pago, manteniéndose en su versión concordada entre otros el artículo 349, que plantea:

“En las empresas y la organización superior de dirección que implantan el Sistema de Di­rección y Gestión, el personal devenga, sin excepción, el salario escala y el pago adicional, por aplicar el Perfeccionamiento Empresarial, correspondiente al cargo que ocupa”.

Esta definición se mantuvo para que quedara explícita la estructura del salario de los trabajadores de una empresa que aplica el Perfec­cionamiento Empresarial, y la diferencia con las que no lo aplican, por lo que la afectación del salario base de cálculo por el incumplimiento del indicador límite gasto de salario por peso de valor agregado bruto, regulado en la Resolución No. 17, en ningún caso viola lo es­ta­blecido en el mencionado artículo 349. Un aspecto es la composición del salario de los trabajadores y otra muy distinta es la aplicación de sistemas de pago por resultados.

Los directores generales de las empresas y OSDE que aplican el Perfeccionamiento Em­presarial, mantienen las facultades otorgadas en el Decreto No. 281, particularmente, la apro­bación de los sistemas de pago se ratifica en la Resolución No.17, por lo que no existe contradicción entre ambas normas.

Como explica la trabajadora, si su empresa al cierre de agosto deterioró el indicador planificado gasto de salario por peso de valor agregado bruto, corresponde evaluar la afectación al salario base de cálculo aprobado en el sistema de pago por resultados, afectación que tiene como límite el salario mínimo del país, lo que no significa que ante incumplimiento del referido indicador, la afectación sea ir automáticamente al salario mínimo (225,00 pesos mensuales).

 

Guillermo Sarmiento Cabanas
Director de Organización del Trabajo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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Blanca dijo:

6

23 de diciembre de 2014

13:39:48


Modesto coincido contigo plenamente, seguimos en las mismas, pero ya no hay más nada que hacer, tan siquiera ni esperar, no hay a quien dirigirse, parece que los compañeros del MTSS no leen estos comentarios porque nunca responden nada

Yosiel Hdez dijo:

7

23 de diciembre de 2014

14:06:16


contabilidad@tabacosj.co.cu.... Estoy de acuerdo con blanca..la respuesta no aclara nada..porque mi empresa lleva pagando salario 225.00 hace dos meses y ya vamos para el tercero y no me aclara la respuesta....así que mis disculpa pero esto es como quien vino primero el huevo o la gallina....lo que necesitamos es que nos digan que hacer en estos casos...saludos...

palax dijo:

8

29 de diciembre de 2014

17:04:10


Al final esa medida no ha tenido el efecto de elevar la productividad del trabajo ya que un trabajador que ingresas divisas se afecta por la conversión bancaria de 1 CUC X 1 CUP, cuando la realidad es de 25 CUP X 1 CUC, eso crea una distorsión diabólica que afecta el bolsillo del trabajador y para colmo dicen que se pagó salario sin respaldo productivo.

Blanca dijo:

9

30 de diciembre de 2014

08:00:25


palax: coincido contigo perfectamente y si comparas la cantidad de comentarios cuando salió la duda a la de ahora, puedes sacar tus propias conclusiones, yo saqué la mía : ni ellos mismos supieron lo que pusieron, pero yo que fui la promotora veo al igual que los demás navegadores, al parecer, para que escribir o comentar si al final todo sigue igual y nadie entiende lo que dicen o mejor dicho lo que ellos queren que uno interprete porque la ley había que haberla interpretado como ellos pensaron y no como lo escribieron

Rubén Gascón Marrero dijo:

10

21 de enero de 2015

15:49:18


Considero que lejos de hacer tantas preguntas hay que remitirse a las normas jurídicas y cuando pregunte hacerlo bajo un sustento sólido.