En respuesta a la carta publicada el pasado 1ro. de agosto, de Rolando Rodríguez Leal, trabajador de la Empresa Provincial de Servicios Comunales Verlinda, de Mayabeque, recibimos la siguiente comunicación:
Permítanos informarle que la responsabilidad de la custodia y actualización de los expedientes laborales corresponde a las respectivas administraciones empleadoras, así como su reconstrucción en caso de pérdida parcial o total, todo lo cual se encuentra regulado en los artículos 33, 34 y 35 de la Ley No.116 del 20 de diciembre del 2013, Código de Trabajo y en los artículos 17 al 21 del Decreto No. 326 del 12 de junio del 2014, Reglamento del referido Código.
A los fines de tramitar su jubilación son válidas las pruebas documentales, consistentes en:
1. Modelo SS-6, que acredita tiempo anterior a diciembre de 1979.
2. Resolución dictada por el Jefe del Departamento de pensiones de la Dirección de Seguridad Social del entonces Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, reconociendo tiempos de servicios mediante prueba documental o testifical.
3. Modelo SNC-1-25. Certificación de años de servicios y salarios devengados a partir del 1ro. de enero de 1980.
La entidad que le extravió el expediente laboral debe expedirle una certificación, con vistas a los documentos oficiales que se establecen en el Decreto 283 del 2009, Reglamento de la Ley de Seguridad Social. Le sugerimos que para obtener más información, se dirija a la Dirección Provincial de Trabajo del Poder Popular de Mayabeque, específicamente al Departamento de Seguridad Social.
Saludos,
Miriam Lau Valdés
Directora de Relaciones Internacionales y Comunicación Social
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social



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Jge dijo:
1
17 de octubre de 2014
10:34:38
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