ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

En respuesta a la carta publicada el pasado 1ro. de agosto, de Rolando Rodríguez Leal, trabajador de la Empresa Provincial de Servicios Co­munales Verlinda, de Mayabeque, recibimos la siguiente comunicación:

Permítanos informarle que la responsabilidad de la custodia y actualización de los expedientes laborales corresponde a las respectivas administraciones empleadoras, así como su reconstrucción en caso de pérdida parcial o to­tal, todo lo cual se encuentra regulado en los ar­tículos 33, 34 y 35 de la Ley No.116 del 20 de diciembre del 2013, Código de Trabajo y en los artículos 17 al 21 del Decreto No. 326 del 12 de junio del 2014, Reglamento del referido Código.

A los fines de tramitar su jubilación son válidas las pruebas documentales, consistentes en:

1. Modelo SS-6, que acredita tiempo anterior a diciembre de 1979.

2. Resolución dictada por el Jefe del De­partamento de pensiones de la Dirección de Se­guridad Social del entonces Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, reconociendo tiempos de servicios mediante prueba documental o testifical.

3. Modelo SNC-1-25. Certificación de años de servicios y salarios devengados a partir del 1ro. de enero de 1980.

La entidad que le extravió el expediente la­boral debe expedirle una certificación, con vis­tas a los documentos oficiales que se establecen en el Decreto 283 del 2009, Reglamento de la Ley de Seguridad Social. Le sugerimos que pa­ra obtener más información, se dirija a la Dirección Provincial de Trabajo del Poder Po­pu­lar de Mayabeque, específicamente al De­partamento de Seguridad Social.

Saludos,

 

Miriam Lau Valdés
Directora de Relaciones Internacionales y Comunicación Social
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

 

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Jge dijo:

1

17 de octubre de 2014

10:34:38


Aquí la solución ya la sabemos, seguimos los clásicos "inventos" para resolver la falta de profesionalidad y compromiso en lo que hacemos...