Teniendo en cuenta el prestigio, la popularidad y el magisterio en que se ha convertido Cartas a la Dirección, donde se publican valiosas opiniones sobre diferentes temáticas, motivado por un grupo de compañeros afines a dicho problema, me dirijo a esta sección para exponer nuestros puntos de vista sobre lo que consideramos un suceso inédito por su incorrecto tratamiento, máxime cuando se quiere dignificar y romper con las trabas, tabúes y prejuicios del trabajo por cuenta propia.
A partir del mes de septiembre y hasta la fecha, se han estado enviando de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) a cientos de holguineros una Resolución impositiva sobre el llamado régimen de presunción indirecta que establece el Decreto Ley no. 308, capítulo V de la Ley Tributaria, sección primera, dictaminándose retribuciones y multas de significativas cifras de dinero, por la presunción, suposición, imaginación de engaños, etc. al fisco en el año 2012.
Como era de esperar, esta acción masiva de la ONAT produjo una reacción de iguales o mayores proporciones de los supuestos infractores, a un costo a costa del prestigio y la credibilidad bien ganada de esta importante institución, situación que ha venido agravándose, según se afirma por alguno de los afectados, de los que se dice que gozan de prestigio y honestidad demostrada, no presumiblemente demostrada, creándose un estado de opinión desfavorable que va mucho más allá de la referida oficina, y como siempre es la Revolución la que paga por la falta de profesionalidad, superficialidad y burocracia que no pocas veces se manifiesta en algunos cuadros y funcionarios.
En relación con el llamado régimen de presunción indirecta, no debe sustentarse solo en un simple análisis aritmético o estadístico de comparaciones de resultados entre el año anterior 2011 y el evaluado 2012, realizado en una confortable oficina, debiendo sustentarse, además en otros elementos tangibles que puedan demostrar o no fehacientemente los bajos ingresos obtenidos y los aportes del año de referencia y así como otros as-pectos del entorno que tienen que ver con antecedentes, causas, condiciones e impacto económico, etcétera.
· Se pudo conocer que en los últimos dos años (2011-2012), la ONAT no visitó a la inmensa mayoría de los imputados, ni oficialmente, ni a discreción; ni mostró algún estudio de mercado, que pueda demostrar, o fundamentar dichas resoluciones.
· Le es difícil obtener a dicha oficina información de los Consejos Populares o circunscripciones que demuestran cómo se multiplicó por diez del 2011 al 2012 la cantidad de puntos de venta de alimentos, e iguales proporciones en otras actividades, lo que demuestra por un lado, la cruenta competencia, y por otro la disminución de los ingresos per cápita.
· Puede considerarse justa esta decisión cuando hasta los propios trabajadores de la ONAT del municipio de Holguín en no pocos casos instaban a los notificados a reclamar por el carácter subjetivo de tal resolución.
· Desconoce la ONAT que en el 2012 se deprimen aún más la economía del país y la economía familiar, por el incremento de los precios de los alimentos en el mercado mundial, y los problemas internos, como los ajustes de plantilla en los centros laborales, acentuándose aún más el desbalance negativo de los ingresos menos gastos por la liberación descontrolada de los precios de la ley de la oferta y la demanda, reflejándose en el descenso de los ingresos de las actividades por cuenta propia, acentuándose aún más en las periferias de la ciudad y las barriadas de bajos ingresos.
· Las diferentes enfermedades epidemiológicas reactivadas en el 2012-2013, en su gran mayoría de transmisión oral o por contacto, afectaron seriamente la venta de alimentos en la provincia, estas condicionantes no cuentan para dichas presunciones.
Es importante significar que nuestras apreciaciones en lo más mínimo censuran la importante misión y objeto social que cumple la ONAT, pues es evidente su contribución al presupuesto del país para disponer como hasta ahora de una salud y educación gratuitas y una atención esmerada a la seguridad social, entre otras de gran importancia para nuestro pueblo, pero consideramos que no se actuó correctamente en este caso, dándoseles el mismo tratamiento a los supuestos violadores del fisco, máxime cuando el régimen de presunción indirecta, además de las supuestas irregularidades que ha puesto al descubierto, también ha de-velado la desatención y seguimiento directo al trabajo por cuenta propia por dicha oficina.
Que paguen verdaderamente los culpables. Pero demuéstrenselo.
Este siempre ha sido un principio de la Revolución.
P. J. Pérez Alvero



COMENTAR
Responder comentario