ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Banner
La protección a la población, que tradicionalmente ha estado presente, con o sin pandemia, es también un principio que mantiene y defiende la Tarea Ordenamiento. Foto: Endrys Correa Vaillant

En 2020 el Gobierno cubano destinó 371 millones de pesos a la asistencia social, lo que garantizó protección económica a más de 184 000 personas, incluidas madres de hijos con discapacidad severa, beneficiados del servicio de asistencia social a domicilio y personas con discapacidad, lo cual expresa la esencia humanista de la Revolución, en un año marcado mundialmente por el efecto negativo de la pandemia de la COVID–19, no solo en los sistemas de Salud, sino también en el mercado laboral. A la dura realidad de Cuba, se suma, además, el peso de un injustificado bloqueo económico, financiero y comercial desde Estados Unidos.

Esa atención priorizada, que tradicionalmente el país ha sostenido, con o sin pandemia, y bajo el castigo del bloqueo, es también un principio que mantiene y defiende la Tarea Ordenamiento, y se incluye dentro de la generalidad de las nuevas normativas.

«La pandemia provocó la paralización de importantes actividades laborales en el país, pero las medidas adoptadas cubrieron salarialmente a los trabajadores. Esa es la ventaja de nuestro sistema social: mientras en el mundo se producían despidos masivos, en Cuba se procuró mantener un ingreso a todos los trabajadores», afirmó Yudelvis Álvarez Fonseca, directora jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

También se mantuvo el pago de las pensiones y de los subsidios por enfermedad. «Nadie ha quedado desamparado en medio de la situación económica mundial que desató la enfermedad, y del recrudecimiento de las sanciones impuestas por Estados Unidos».

El pueblo fue protegido con las medidas como estas:

  • Se fomentó el trabajo a distancia, que incluye el teletrabajo.
  • Se protegieron a los adultos mayores de 60 años y menores de esta edad que resultaban vulnerables.
  • Se protegieron a las madres, padres y tutores con niños en círculos infantiles, en la enseñanza primaria y especial.
  • Se adoptaron medidas de carácter fiscal y se protegieron a los trabajadores por cuenta propia que, como consecuencia de la pandemia, no reorientaron sus actividades y no pudieron ser reubicados.
  • Se mantuvo el pago de las prestaciones monetarias por el Régimen de la Asistencia Social.

Desde la provincia de Granma, este diario buscó respuestas a algunas de las inquietudes más recurrentes en torno al impacto del ordenamiento monetario en estos sectores tan sensibles de la sociedad cubana.

«Dentro del programa de la Asistencia Social o el de atención a personas que se declaran vulnerables, ningún caso es igual a otro, por eso se evalúa de forma individual cada núcleo familiar que solicite una ayuda», explicó Yannia Columbié de la Cruz, directora de Trabajo y Seguridad Social en el territorio granmense.

Señaló que en el grupo de las personas vulnerables se evalúan también los casos de madres solteras con varios hijos, desvinculadas laboralmente o que sus ingresos no alcancen el per cápita.

A las que se encuentren en alguna de estas situaciones se les tiene en cuenta la composición de su núcleo familiar y otros factores que varían, según el caso, dijo la directiva, y subrayó: «puede que, para una, la opción sea ofrecerle un empleo, y, para otra, se requiera una compensación parcial o integral, según lo establecido por la ley».

Tratamiento similar reciben las personas discapacitadas, a quienes se les da seguimiento mediante el estrecho vínculo establecido entre las direcciones territoriales de Trabajo y las asociaciones a las que pertenecen. Para este grupo, los que están desvinculados, pero en condiciones de ejercer una actividad laboral, también existen ofertas.

Otro de los sectores que ha generado múltiples inquietudes es el de los beneficiarios de la Seguridad Social (jubilados y pensionados, en especial las pensiones concedidas por muerte). Marina Contreras González, directora de la filial granmense del Instituto Nacional de Seguridad Social, aclaró que las nuevas normativas no modifican los requisitos de jubilación establecidos tanto para el régimen general como para el especial. Dichos requisitos son:

  • Cumplir con la edad laboral establecida según el régimen.
  • Contar con los años de servicio o contribución requeridos.
  • Estar vinculado laboralmente.

Respecto a la norma jurídica que contempla el incremento de las pensiones por muerte, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, puntualizó que este se realiza sobre la cuantía del causante (fallecido), y se concede al o a los beneficiarios la cuota parte que les pertenezca, de acuerdo con la Ley 105 De Seguridad Social, del 27 de diciembre de 2008.Estas cuotas partes se distribuyen de la siguiente manera:

  • A un beneficiario le corresponde el 70 % de la pensión.
  • A dos beneficiarios les corresponde el 85% de la pensión.
  • A tres beneficiarios o más le corresponde el 100 % de la pensión.

«Por ejemplo, una pensión que había sido otorgada por el valor de 300 pesos a partir del salario que devengaba la persona fallecida, se incrementa ahora a 1 528 pesos; si la pensión la recibe un beneficiario, cobraría 1 070 pesos (que es el 70 % de esa pensión), dos beneficiarios sería 1 300 pesos (el 85 % a dividirse en partes iguales), y si son tres o más los beneficiarios, cobrarían los 1 528 pesos, dividos en partes iguales», expresó Contreras González.

«En el caso de la viuda que es trabajadora activa, se le da el 25 % de la pensión de su esposo fallecido y, al momento de ella jubilarse, se le tiene en cuenta para su pensión, es decir, que se le unifica.

«También relacionado con la viudez están los casos de las mujeres que, al obtener la jubilación, decidieron optar por la pensión generada por su fallecido por ser superior a la que ella recibiría; si con las nuevas cuantías, a estas señoras les es más beneficiosa la pensión que ellas generaron, teniendo en cuenta que la ley 105 establece que los derechos no prescriben, pueden dirigirse, a partir del mes de enero, a las filiales municipales del Inass a realizar la solicitud de rexpedición de su pensión», aseveró.

COMENTAR
  • Mostrar respeto a los criterios en sus comentarios.

  • No ofender, ni usar frases vulgares y/o palabras obscenas.

  • Nos reservaremos el derecho de moderar aquellos comentarios que no cumplan con las reglas de uso.

Empresa Electrica dijo:

1

24 de diciembre de 2020

09:31:29


Este es nuestra Caba el Gobierno cubano destinó 371 millones de pesos a la asistencia social, lo que garantizó protección económica a más de 184 000 personas, incluidas madres de hijos con discapacidad severa, beneficiados del servicio de asistencia social a domicilio y personas con discapacidad, lo cual expresa la esencia humanista de la Revolución, en un año marcado mundialmente por el efecto negativo de la pandemia de la COVID–19, no solo en los sistemas de Salud, sino también en el mercado laboral. A la dura realidad de Cuba, se suma, además, el peso de un injustificado bloqueo económico, financiero y comercial desde Estados Unidos. Pensar como país.

El chino Respondió:


25 de diciembre de 2020

11:49:00

Y acaso la empresa eléctricas piensa como país poniendo una tarifa que pone en peligro todo el ordenamiento monetario cuándo no tiene recursos para separar los consumos donde conviven varias familias.

Alberto dijo:

2

24 de diciembre de 2020

10:26:40


En el caso de las viudas no es tan así por ejemplo mi madre era jubilada al fallecer su esposo que tenía una chequera mayor renunció a la de ella para acogerse al 70% de la chequera del esposo ahora con el ordenamiento le llegó 1502 pesos que no es el mínimo de la canasta de referencia y con su jubilación anterior ahora cobraría 1578 pesos que se debe hacer en este caso?.

Alberto dijo:

3

24 de diciembre de 2020

10:30:35


Porque a las chequeras menores de 500 pesos no se le sumaron los 1528 igual que a los de más de 501 pesos?

Eduardo Rene Dovale Borjas dijo:

4

24 de diciembre de 2020

12:11:46


Todo esta muy bien en el artículo pero, no entiendo por qué a los jubilados no se le mueven los retiros proporcional al movimiento del salario medio del país y con el ordenamiento mientras mayor sea el retiro que se tenía mayor es la afectación al nivel de vida del jubilado.

Roberto dijo:

5

24 de diciembre de 2020

13:03:16


Por favor, es necesario que se esclaresca oficialmente lo siguiente: en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Ext.69, se publicó la Resolución 28 de 2020 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En su RESUELVO SÉPTIMO se expresa: "Lo dispuesto en la presenta Resolución es de aplicación a partir del 1 de diciembre de 2020". A tenor de lo anterior y teniendo en cuenta que a los jubilados ya se les había adelantado el pago de diciembre, por la cuantía actual que corresponde, se les debió pagar ahora, en diciembre, la diferencia con respecto a lo que ya se le había adelantado. Este mismo caso se ejecutó así cuando le subieron las pensiones a los jubilados, creo que fue en julio o agosto de 2019, y sí le pagaron la diferencia. No obstante, me parece, que existe una contradicción, porque el RESUELVO OCTAVO de la propia Resolución expresa: " La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021". He observado que varias personas expresan esa misma preocupación y la referida a las prestaciones de la Seguridad Social, desde el día 17 de diciembre pero, al parecer, no ha existido una respuesta oficial al respecto, hasta ahora que , referente a la Seguridad Social, se esclarece bastante.

Ailen dijo:

6

25 de diciembre de 2020

10:12:15


A Soy madre de dos.jimaguas que acaban de.cumplir un año soy soltera y.vivo con mi madre y un.tío alcohólico las vacaciones see vencieron y tuve qie pedir licencia sin sueldo pq el círculo no le había salido a las niñas y no tengo quien las CUIDE y no Mr dan el préstamo qie me hago

Leonela dijo:

7

25 de diciembre de 2020

15:19:05


Yo quisiera saber si a una persona en este caso mi mama que vive sola y tiene 71 años y nunca a tenido una asistencia social ni chequea si ahora con este aumento de los precios de la canasta básica no se le va a dar una asistencia social ya que yo pienso que esta en el grupo de los vulnerables. Gracias

Gualterio Nunez Estrada Respondió:


26 de diciembre de 2020

08:33:42

Sobre todo las mujeres que se dedicaron a cuidar padres, hijos y abuelos deberian tener un salario basico universal en el presente ordenamiento. Ellas no clasifican como casos sociales y deben ser protegidas.

José L Delgado Valle dijo:

8

12 de enero de 2021

06:22:31


Ciertamente Cuba ves un ejemplo para el mundo en muchos temas sociales, es precisamente una razón que me inspira a pensar que mi caso como otros parecidos o igual al mío no tengan un fundamento social o ideológico que convenza, ayer me dirigí a la Delegación del Minint en mi provincia Camagüey, atendido por teléfono desde la recepción, me explico la compañera mayor Dámaris que después de 23 años de servicio en el Minint peritado parcial por haber enfermado mi pensión no recibe los beneficios del reordenamiento y se mantiene con los $ 280.00 pesos por la ley según ella 102/88 para mí no ha tenido en cuenta que 23 años en esa primera trinchera no de combate no pueden resumirse en ideologicamente en un prejuicio y no en una garantía como debe ser para mí y para los que como yo enfermamos cumpliendo con nuestro deber, creo en momentos como este no podemos obviar las palabras y sabiduría de nuestro comandante en jefe Fidel. Está ley que tiene el Minint además de estar obsoleta nos afecta ideologicamente al comparar lo que dimos y lo que estamos recibiendo. No pude haber contradicciones en lo que décimos y hacemos por eso decidí aprovechar este mismo espacio para hacer un breve paréntesis, Grácias.

Y.F.P dijo:

9

13 de enero de 2021

11:22:35


¿Qué me pueden decir de las pensiones alimenticias de los padres a hijos de matrimonios divorciados?