ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Unión de hecho en el nuevo Código de las Familias Foto: Bernal, Leila

A la unión de hecho, nuevamente, dedicamos una emisión de este podcast de Granma donde todo… queda en familia.

Si desea escuchar lo que hablamos en el episodio anterior, solo pinche aquí.

Y si lo que busca  es la nueva propuesta, entonces le será interesante conocer que en el título 7 del Capítulo I del nuevo Código se aborda la constitución, requisitos e instrumentación de los derechos asociados a la unión de hecho.

El artículo 304 establece como requisitos que para que la unión tenga efectos jurídicos sus miembros deben:

  • ser mayores de edad;
  • no estar unidos por vínculos de parentesco en línea directa, ascendente o descendente, o colateral hasta el tercer grado, excepto que se trate de parientes afines;
  • no estar casado ni mantener otra unión de hecho afectiva simultánea, instrumentada por acta notarial e inscripta; 
  • mantener un proyecto de vida afectivo en común permanente durante al menos dos años;
  • y tener un comportamiento frente a terceras personas como una pareja con vínculos afectivo-familiares.

Ahora, ¿qué derechos garantiza este Código a las familias establecidas a partir de uniones de hecho? ¿qué efecto puede tener en las propiedades de la pareja el reconocimiento legal de este tipo de unión? o ¿qué pasa con los bienes familiares en caso de fallecer uno de los miembros de la relación?...

Esto y más respondemos en el episodio No. 6. Escúchanos, coméntanos, compártenos...

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