A la unión de hecho, nuevamente, dedicamos una emisión de este podcast de Granma donde todo… queda en familia.
Si desea escuchar lo que hablamos en el episodio anterior, solo pinche aquí.
Y si lo que busca es la nueva propuesta, entonces le será interesante conocer que en el título 7 del Capítulo I del nuevo Código se aborda la constitución, requisitos e instrumentación de los derechos asociados a la unión de hecho.
El artículo 304 establece como requisitos que para que la unión tenga efectos jurídicos sus miembros deben:
- ser mayores de edad;
- no estar unidos por vínculos de parentesco en línea directa, ascendente o descendente, o colateral hasta el tercer grado, excepto que se trate de parientes afines;
- no estar casado ni mantener otra unión de hecho afectiva simultánea, instrumentada por acta notarial e inscripta;
- mantener un proyecto de vida afectivo en común permanente durante al menos dos años;
- y tener un comportamiento frente a terceras personas como una pareja con vínculos afectivo-familiares.
Ahora, ¿qué derechos garantiza este Código a las familias establecidas a partir de uniones de hecho? ¿qué efecto puede tener en las propiedades de la pareja el reconocimiento legal de este tipo de unión? o ¿qué pasa con los bienes familiares en caso de fallecer uno de los miembros de la relación?...
Esto y más respondemos en el episodio No. 6. Escúchanos, coméntanos, compártenos...
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