ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Dibujo de la Base Naval de Guantánamo. Foto: Archivo de Granma

El último clavo que faltaba para sellar el ataúd donde se enterraba la soberanía de una parte del territorio cubano, fue clavado por el presidente Tomás Estrada Palma, el 16 de febrero de 1903, cuando firmó con Estados Unidos el acuerdo de arrendam

iento mediante el cual ese país establecería, en territorio cubano, estaciones carboneras o navales.

Desde siempre los vecinos del norte, en su plan expansionista, contemplaron apoderarse de Cuba como fuera, debido a su posición estratégica. No por gusto le llamaban a la Isla «la llave del Golfo», tan grande era la importancia que los gobernantes del imperio concedían a este pequeño territorio insular.

La oportunidad llegó, o mejor dicho, se preparó con la voladura del acorazado USS Maine, en la bahía de La Habana, que resultó, entre otras cosas, el pretexto para la intervención de Estados Unidos en la guerra que Cuba libraba contra el colonialismo español.

No fue casual que se produjera la intervención militar en esos precisos momentos. Ellos conocían perfectamente que el Ejército Libertador, que durante 30 años había combatido contra las tropas españolas, muy superiores en armas y en hombres, estaba a punto de obtener la victoria. Era solo cuestión de tiempo.

Tampoco fue obra de la casualidad que en las primeras elecciones, las de 1900-1901, resultara presidente Tomás Estrada Palma, frente al prestigioso y venerable combatiente independentista, el Mayor General Bartolomé Masó Márquez, quien retiró su candidatura, ofendido por el fraude en el proceso electoral.

Estrada Palma era el candidato favorito del Gobierno estadounidense, una figura muy conocida en el norte. Junto a José Martí, delegado del Partido Revolucionario Cubano, cumplía en Nueva York tareas de la organización política, y al caer en combate el Apóstol, en Dos Ríos, Estrada Palma se las ingeniaría para que lo nombraran como Delegado.

Sin embargo, ocultó muy bien su pensamiento conservador, su falta de fe en el pueblo cubano, su recelo en que el Ejército Libertador pudiera obtener la victoria contra España y su exceso de confianza en el Gobierno de Estados Unidos, tanto, que lo acercaba al anexionismo.

Como Delegado de Cuba en el exterior actuó de manera entreguista con el Gobierno estadounidense, y prepotente con el cubano. Estrada Palma se arrogaba constantemente el derecho de tomar decisiones que únicamente correspondían al Consejo de Gobierno, al cual desinformaba. Además, ignoraba a Máximo Gómez como General en Jefe del Ejército Libertador, entre otras violaciones.

El Partido fundado por Martí, una vez terminada la guerra, debía trasladarse a suelo cubano para continuar la obra que había iniciado el Maestro; sin embargo, Estrada Palma lo disolvió de forma unilateral, irresponsable e inconsulta. Luego correría igual suerte el periódico Patria.

Por eso no es de extrañar que, durante su mandato como presidente de Cuba, se firmaran el Tratado de Reciprocidad Comercial, el Tratado de Relaciones Permanentes y los Acuerdos de las concesiones territoriales para bases navales o carboneras.

Apenas unas horas antes de comenzar la guerra hispano-cubano-norteamericana, el 19 de abril de 1898, el Congreso de Estados Unidos aprobó la Joint Resolution (Resolución Conjunta) donde quedó establecido lo siguiente: «el pueblo de Cuba es y de derecho debe ser libre e independiente», y agregó que los Estados Unidos «no tienen intención ni deseo de ejercitar en Cuba soberanía, jurisdicción o dominio, excepto para la pacificación de la isla y afirma su determinación, cuando esto se hubiere conseguido, de dejar el gobierno y dominio a su propio pueblo».

En el Tratado de París, firmado por España y Estados Unidos en esa ciudad, el 10 de diciembre de 1898, sin la presencia de Cuba, se acordó que «mientras dure su ocupación (Estados Unidos) tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que, por el hecho de ocuparla les impone el Derecho Internacional para la protección de vidas y haciendas…».

Y en su artículo xvi estableció que: «cualquier obligación aceptada en este Tratado por los Estados Unidos con respecto a Cuba, está limitada al tiempo que dure su ocupación en esa Isla, pero al terminar dicha ocupación, aconsejarán al Gobierno que se establezca en ella que acepte las mismas obligaciones…».

Así las cosas, el 25 de julio de 1900 se lanzó la convocatoria a la Convención Constituyente para redactar una Constitución, cuya redacción quedó concluida a principios de 1901. Sin embargo, el Congreso de Estados Unidos aprobó, el 2 de marzo de 1901, la Ley de Gastos del Ejército de Estados Unidos, a la que se le insertó una enmienda para que fuera anexada como apéndice a la Constitución Cubana: la Enmienda Platt.

De forma unilateral y arbitraria, Estados Unidos se saltaba lo acordado en la Resolución Conjunta y en el Tratado de París, para imponer en la Convención Constituyente de 1901 la Enmienda Platt, que traicionaba la letra y el espíritu de ambos documentos. De no ser aprobada, permanecería la ocupación militar.

Artículo VII de la Enmienda Platt: «Que para poner en condiciones a los EE. UU. de mantener la independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los EE. UU. las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presidente de los EE. UU.».

Para esos fines tenían seleccionadas las bahías de Cienfuegos, la de Nipe, la de Guantánamo y la de bahía Honda. Pero de momento se decidieron por la de Guantánamo, por su estratégica posición.

Se ha tratado de ignorar que un «arrendamiento» tiene carácter temporal. Por eso resultan ilegales su intemporalidad y su pretendida perpetuidad, entre otras violaciones jurídicas.

Cuando el presidente Tomás Estrada Palma firmó, el 16 de febrero de 1903, el Convenio de Arrendamiento con Estados Unidos, no le tembló la mano. Él era consciente del perjuicio que ocasionaría a la soberanía Cuba la instalación en su territorio de una base naval extranjera. Y así ocurrió.

Fuente: Historia de una usurpación. La base de Estados Unidos en la bahía de Guantánamo, por Gilberto Toste Ballart

CONVENIO DE 16-23 DE FEBRERO DE 1903, ENTRE LA REPUBLICA DE CUBA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AME¬RICA PARA ARRENDAR A LOS ESTADOS UNIDOS (BAJO LAS CONDICIONES QUE HABRAN DE CONVENIRSE POR LOS DOS GOBIERNOS) TIERRAS EN CUBA PARA ESTA¬CIONES CARBONERAS Y NAVALES

Deseando la República de Cuba y los Estados Unidos de América ejecutar en todas sus parles lo prevenido en el ar¬tículo VII de la Ley del Congreso que fue aprobada el 2 de marzo de 1901, y en el artículo VII del Apéndice a la Consti¬tución de la República de Cuba promulgada el 20 de mayo de 1902, en los cuales se dispone que:

Deseando la República de Cuba y los Estados Unidos de América ejecutar en todas sus partes lo prevenido en el ar¬tículo VII de la Ley del Congreso que fue aprobada el 2 de marzo de 1901, y en el artículo VII del Apéndice a la Consti¬tución de la República de Cuba promulgada el 20 de mayo de 1902, en los cuales se dispone que:

"Artículo VII. Para poner en condiciones a los Estados Unidos de mantener la independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el Go¬bierno de Cuba venderá o arrendará a los Estados Unidos las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presi-dente de los Estados Unidos."

Han celebrado con ese objeto el siguiente Convenio:

Artículo I. La República de Cuba arrienda por el presen¬te a los Estados Unidos por el tiempo que las necesitaren y para el objeto de establecer en ellas estaciones carboneras o navales, las extensiones de tierra y agua situadas en la Isla .de Cuba que a continuación se describen:

1.    En Guantánamo (véase la carta 1.857 de la Oficina Hi¬drográfica). Partiendo de un punto de la costa sur situada a 4,37 millas marítimas al este del faro de la "Punta de Barlo¬vento", una línea que corre en dirección Norte (franco) por una distancia de 4,25 millas marítimas;

Partiendo de la extremidad Norte de esta línea, una línea de 5,87 millas marítimas hacia el Oeste (franco);
Partiendo de la extremidad Sudoeste de esta última línea, una línea en dirección Sur (franco) hasta la costa.
Este arrendamiento quedará sujeto a todas las condiciones que se mencionan en el artículo II de este Convenio.

En la parte noroeste de Cuba (véase la carta 2.036 de la Oficina Hidrográfica).

En Bahía Honda (véase la carta 520-C de la Oficina Hidro¬gráfica).

Todo el terreno comprendido en la península en que se halla el Cerro del Morrillo y la Punta del Carenero, y que está situado al oeste de una línea trazada desde la costa norte en dirección Sur (franco), a una distancia de 1,300 yardas al Este (franco) de la Cresta del Cerro Morrillo, y todas las aguas adyacentes que confinan con el litoral de la península arriba descrita, incluyendo el estero al sur de la Punta del Carenero, con jurisdicción sobre las cabezadas en cuanto sea necesaria para fines sanitarios y de otros géneros.

Y además toda la extensión de terreno y sus aguas adya¬centes al lado oeste de la entrada de Bahía Honda, compren¬dido entre el litoral y una línea de Norte a Sur (franco) hasta donde llegue la baja mar, atravesando un punto que está al Oeste (franco) y distante una milla marítima de Punta del Caimán.

Art. II. La concesión del artículo anterior incluirá el de¬recho a usar y ocupar las aguas adyacentes a dichas exten¬siones de tierra y agua, y a mejorar y profundizar las entra¬das de las mismas y sus fondeaderos, y en general a hacer todo cuanto fuere necesario para poner dichos lugares en con¬diciones de usarse exclusivamente como estaciones carbone¬ras o navales y para ningún otro objeto.

Los buques dedicados al comercio con Cuba gozarán de libre tránsito por las aguas incluidas en esta concesión.

Art. III. Si bien los Estados Unidos reconocen por su parte la continuación de la soberanía definitiva de la Repú¬blica de Cuba sobre las extensiones de tierra y agua arriba descritas, la República de Cuba consiente, por su porte, en que durante el período en que los Estados Unidos ocupen di¬chas áreas a tenor de las estipulaciones de este Convenio, los estados Unidos ejerzan jurisdicción y señorío completos so¬bre dichas áreas con derecho a adquirir (bajo las condiciones que más adelanté habrán de convenirse por ambos Gobier¬nos! para los fines públicos de los Estados Unidos, cualquier terreno u otra propiedad situada en las mismas, por compra o expropiación forzosa, indemnizando a sus poseedores total¬mente.

Hecho por duplicado en La Habana y firmado por el Pre¬sidente de la República, hoy día diez y seis de febrero de mil novecientos tres. "

Estrada Palma. (L. S.)

Firmado por el Presidente de los Estados U nidos, hoy día 23 de febrero de 1903.

Theodore Roosevelt  (L. S.)

El precedente Convenio fue aprobado por el Senado de la República el día 16 del mes de julio de 1903 y publicado en la Gaceta Oficial del 18 de agosto del mismo año.

Foto: Archivo de Granma

 

Mapa del perímetro de la Base naval de Guantánamo Foto: Archivo de Granma
Estados Unidos pagaría anualmente a Cuba por el arriendo dos mil pesos oro.En 1977 se ajustó el pago a US$4,085.00, enviado al Tesorero General de la República de Cuba, cargo que desde hace años no existe. Foto: Archivo de Granma

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Bienvenido Lasaga Oliva dijo:

1

16 de febrero de 2022

05:36:04


Yo creo que deben hacer cómo hizo U,k. con Hong Kong y otras superpotencias en el mundo han entregado como Francia hizo en Vietnam y otros. Pero los americanos quieren normalizar también si entregan sus propiedades.

JUAN CARLOS MENA dijo:

2

16 de febrero de 2022

19:27:28


LA BASE NAVAL DE GUANTANAMO ES UN PUÑAL CLAVADO EN EL CORAZON DE CUBA Y DE TODOS LOS CUBANOS. ADEMAS DE TODOS EL DOLOR,HUMILLACION QUE ESO SIGNIFICA, AHORA ES UNA PRISION AL MARGEN DE LA LEY. SE APLICAN TODAS LAS VIOLACIONES A LAS LEYES INTERNACIONALES, A LOS DERECHOS HUMANOS.. SE TORTURA SIN PIEDAD NI CLEMENCIA. SE ENSAYAN NUEVOS METODOS DE DOLOR Y TECNICAS DE INTERROGATORIOS..HASTA QUE LA PERSONA FALLECE,, LO TIRAN PARA EL MAR Y CONTINUAN UNOS TRAS OTROS. OTRA COSA DOLOROSA Y CINICA ,ES COMO SE PRTESENTAN Y HABLAN Y ACUSAN A PAISES DE VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS,PARA VERGUENZA DE TODA LA HUMANIDAD, LA GRAN MAYORIA DE PAISES VOLTEAN LA CARA,ANTE TANTA IGNOMINIA

Eduardo fernandez dijo:

3

16 de febrero de 2022

19:43:43


Siempre ha sido territorio CUBANO. No existe derecho legal y mucho menos moral para permanecer en territorio extranjero sin el concentimiento del gobierno y ciudadanos de dicho pais: CUBA. Gracias.

Miguel Hatuey del Risco Avila dijo:

4

17 de febrero de 2022

12:21:03


La permanencia de la base naval refleja el permanente desprecio de los diferentes gobiernos estadounidenses a nuestro país, a nuestra historia, a nuestros derechos, universalmente reconocidos, de elegir y defender nuestro sistema político.