ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Con estas últimas medidas se quitan muchas trabas, y ahora es preciso que se implementen con responsabilidad. Foto: Germán Veloz Placencia

Con el propósito de seguir fortaleciendo la empresa estatal socialista para que desarrolle todas sus potencialidades como figura fundamental de nuestro modelo económico, entraron en vigor 12 normas jurídicas que implementan 15 medidas aprobadas, en septiembre de 2020, como parte del proceso continuo de perfeccionamiento del sistema empresarial.

En conferencia de prensa efectuada este martes en el Ministerio de Economía y Planificación (mep), directivos de este organismo, de la Comisión permanente para la implementación y desarrollo de los Lineamientos y de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y Finanzas y Precios (MFP) abundaron en las novedades de las disposiciones, las cuales se agrupan en dos decretos-leyes (34/2021 y 36/2021) del Consejo de Estado, un Decreto del Consejo de Ministros (39/2021) y nueve resoluciones.

Margarita González Fernández, jefa de Grupo de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo de los Lineamientos, repasó algunas transformaciones importantes aprobadas desde 2011 que han tenido como protagonista a la empresa estatal.

  • Generalización de las juntas de Gobierno y perfeccionamiento de sus funciones.
  • Aprobación de la Política para la flexibilización de los objetos sociales.
  • Traspaso al sistema empresarial de las facultades para la aprobación de estructura, plantilla, sistemas de pago y régimen laboral.
  • Eliminación de restricciones administrativas para la formación y distribución del salario.  
  • Modificación de las relaciones financieras de las empresas con el Presupuesto del Estado, entre las que destacan: no aportar la depreciación e incrementar del 30 al 50 % la utilidad después de impuestos que retienen.
  • Aprobación e implementación de 28 medidas para seguir las transformaciones de las empresas estatales y posibilitar su desarrollo en las condiciones actuales.

Como continuidad del proceso emprendido para dotar a las entidades de mayores facultades y autonomía, dijo, fueron aprobadas las 15 medidas, cuya expresión jurídica está contenida en las normas publicadas en la Gaceta Oficial No. 51 y que, de manera general, flexibilizan la estructura y el funcionamiento del sistema empresarial y transforman sus relaciones financieras con el Presupuesto del Estado.

En cuanto al Decreto-Ley No. 34, Del Sistema Empresarial Estatal Cubano, González Fernández señaló que está dirigido a perfeccionar las funciones de las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial (OSDE), empresas y unidades empresariales de base (UEB).

Además, agregó, incorpora como nueva figura organizativa a la empresa filial, generaliza el pago por alto desempeño y autoriza la contratación y pago a los trabajadores de servicios asociados a la reparación, mantenimientos y otros similares, fuera de la jornada laboral y sin que se considere salario.

Sobre el Decreto-Ley No. 36 y el Decreto No. 39, Virginia Marlen García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), explicó que modifican la Ley No. 105 de Seguridad Social y su Reglamento, en pos de facilitar la reincorporación al empleo de los pensionados por edad y establecer un tratamiento diferenciado a los que acrediten 45 años o más de servicio y laboren, con posterioridad a su jubilación, cinco años o más.

 

NOVEDADES FINANCIERAS Y FLEXIBILIZACIÓN DEL OBJETO SOCIAL

Vladimir Regueiro Ale, viceministro primero del MFP, significó, entre las medidas que implementan las seis resoluciones correspondientes a su organismo, la flexibilización de la distribución de utilidades a los trabajadores, pues se elimina el límite de hasta cinco salarios medios, sin condicionarlo al cumplimiento de indicadores directivos.       

En torno a la Resolución 124, también destacó la regulación de dos nuevos destinos para las utilidades retenidas: los fondos para financiar la adquisición y la construcción de viviendas y para sufragar la estimulación colectiva a trabajadores y a colectivos laborales.

La Resolución 117, subrayó, da cuenta de un proceso ordenado de descentralización en la aprobación de precios a las UEB, lo que permitirá el ajuste de estos a las características de los territorios y exigirá de mayor responsabilidad para cumplir con las facultades otorgadas.

Informó que la Resolución 119 dispone la aplicación del Impuesto sobre los ingresos personales a los trabajadores del sector empresarial, que reciben ingresos por la contratación de determinados servicios fuera de su jornada laboral.

Similar a lo estipulado en la Resolución 310/2020 del MFP, los ingresos mensuales hasta 3 260 pesos estarán exentos de impuesto, el exceso de 3 260 hasta 9 510 tendrá un tipo impositivo del 3 %, y el exceso de 9 510 del 5 %.

Y como los ingresos por la contratación de determinados servicios fuera de la jornada laboral no constituyen salario, no están gravados, al decir del Viceministro primero, por el impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo, la contribución a la Seguridad Social y la contribución especial a la Seguridad Social.

Respecto a las disposiciones concernientes al mep, Ivonne Rodríguez Rodríguez, su directora jurídica, resaltó la superioridad técnica de la Resolución 27, referida al procedimiento sobre movimientos organizativos y cambios de denominación; al tiempo que reconoció las fortalezas de un segundo proceso de flexibilización de los objetos sociales detallado en la Resolución 28.

 

 

LAS 15 MEDIDAS MÁS RECIENTES PARA FORTALECER LA EMPRESA ESTATAL SOCIALISTA

  1. De los destinos de las utilidades retenidas después de impuestos, se flexibiliza la distribución a los trabajadores, eliminando el límite de hasta cinco salarios medios sin condicionarlo al cumplimiento o sobrecumplimiento de los indicadores directivos. Esta medida deberá ser aplicada en el ejercicio económico del año 2020, con distribución en el año 2021.
  2. Facultar al máximo órgano colegiado de la entidad para aprobar el pago por distribución de utilidades a los trabajadores que han sido sancionados por indisciplina durante el año, con excepción de las medidas que se aplican cuando la violación es considerada grave en los reglamentos disciplinarios.
  3. Flexibilizar la utilización de los cargos técnicos establecidos en los calificadores, incluido el diseño de los cargos propios, exceptuando los relacionados con el cumplimiento de funciones estatales.
  4. Generalizar a todo el sistema empresarial el «pago por alto desempeño».
  5. Permitir a los trabajadores que se jubilan y deseen mantenerse activos ser contratados para ocupar igual cargo que el desempeñado hasta el momento de obtener su pensión, siempre que responda al interés de la entidad.
  6. Modificar el cálculo de la pensión para los trabajadores que, una vez jubilados con 45 años o más de servicios, se reincorporen al trabajo y laboren al menos cinco años o más, previa modelación del impacto de su aplicación en el gasto de la Seguridad Social.
  7. Autorizar la contratación de determinados servicios a los trabajadores de la entidad, diferentes a los que realizan, según sus contratos de trabajo, fuera de su jornada laboral, ajustando el ingreso que recibirán según el valor del servicio del que se trate, sin que se considere salario a los efectos legales.
  8. Unificar los conceptos de actividades secundarias, eventuales y de apoyo.
  9. Generalizar, como vía para financiar los gastos de las OSDE, lo establecido en el Decreto 281/07, de aportar por cada empresa el monto resultante de la aplicación a las ventas netas el coeficiente que resulta de la relación del presupuesto de gastos de la OSDE con la sumatoria del total de ventas de las empresas integradas.
  10. Perfeccionar las funciones de las OSDE, empresas y UEB, mediante la integración y modificación del actual Decreto-Ley 252 y los Decretos 281, 335 y 336, al mismo tiempo que será necesario definir la existencia de OSDE subordinadas a otras.
  11. Descentralizar la facultad de creación, fusión y extinción de empresas, así como la aprobación de los objetos sociales a los órganos, organismos y OSDE.
  12. Se adoptará un conjunto de medidas para flexibilizar el funcionamiento de las UEB con lo que se ampliarán también las facultades de sus jefes para acceder directamente a créditos otorgados por el sistema bancario o instituciones financieras, para lo cual las sucursales bancarias evalúan el proyecto presentado. Estas medidas incluyen, además, operar cuentas bancarias de ingresos y gastos (operaciones) en los límites del plan y presupuesto desagregado, definir los precios y las tarifas de sus productos o servicios, y aprobar inversiones no nominales para solucionar imprevistos y restituir equipos, para lo cual la empresa desagrega hasta el 50 % del Plan aprobado hasta el nivel de la UEB.
  13. Aprobar que las UEB que se determinen elaboren estados financieros, paguen impuestos sobre utilidades y distribuyan utilidades, sin tener personalidad jurídica, estableciendo como condición que la empresa ceda parte de su patrimonio; ello implica regular las interrelaciones económicas y financieras entre la empresa y las UEB para aplicar la medida.
  14. Aprobar como una de las figuras para integrar el sistema empresarial estatal la empresa filial.
  15. Donde sea necesario y aconsejable, convertir en empresas las UEB que cierran ciclos productivos total o parcialmente, o desarrollen actividades de diferente naturaleza dentro de la misma empresa, previo análisis y fundamentación del Presidente de la OSDE.
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Yasser dijo:

1

12 de mayo de 2021

02:27:31


También se deben crear mecanismos para la creación de pequeñas empresas o startup. ¿Si hay una idea, un posible pero necesita apoyo para su creación como financiamento, guía, inmuebles uqe puede apoyar la parte estatal, como se pudiera crear nuevas empresas ? Por ejemplo si tuviese un software el cual quisiera comercializar, como se pudiera crear una empresa dedicada a este software?

esmelis dijo:

2

12 de mayo de 2021

07:21:05


espero que se lleve a cabo las medidas por que el sistema empresarial esta en desventaja con el presupuestado y sosmos nosostros los que generamos riquezas, en el caso dela independencia delas ueb se esta esperando dedo que las misma que sufren con el despojo de las empresas y trae al traste el desarrollo de la micro economia dado que las empresas reparten las ganancias a su entender es el caso de la mia que no resibimos nada de la empresa y se nos despoja de todas nuestras ganancias, espero que se lleven a cabo estas medidas que no sea otra fantasia, es decir del dicho al hecho hay un buen trecho y es lo que esta ocurriendo en cuba los politicos dicen una xcosa y se hacen otra. veremos por fvorf no olviden que las mayorias de la empresa no poseemos verde para comprar materia prima y materiales y cuando vas a comprar todo el mundo pide CL y de donde espero que se analice ese punto que se que va a permitir el despege economico, por favor analicen bien

Raúl Respondió:


12 de mayo de 2021

11:15:58

Cro Esmelis el sector presupuestado estuvo 50 años ganando una miseria y es tan importante como el emporesarial, aporta a la sociedad igual que una empresa aunque hay que financiarlo con presupuesto del estado pero sin el no funcionario el país. Ejemplo la educación, la salud, parte del transporte el cual incluye los viales por donde ud. transita y otros muchos más son presupestado si no existieran ud. no pudiera haber estudiado, atender su salud o transportarse de un lugar a otro. El paí esta en condiciones de salir adelante con las medidas que esta tomando, ya habra solución para los presupuesados y los empresariales para obtener y tener como ud. dice verde o sea la USD.

Rolando dijo:

3

12 de mayo de 2021

07:42:14


Lo que va en detrimento de la efectividad de todas esas medidas está en la estructura que nombró ueb a las empresas y empresas a las osdes y creo nuevas osdes encima de estas alejando más las facultades de la verdadera empresa o dejándolas donde mismo estaban y limitando el acceso de la antigua empresas a los beneficios de las facultades que las nuevas medidas persiguen y multiplicando las trabas que se intentaba eliminar con los lineamientos.

maximo dijo:

4

12 de mayo de 2021

09:29:00


Buenos dias me gustaria saber que tratamiento se le va a dar los pensionados del MININT y LA FAR, pues no esta claro, luego de la pension se han mantenido trabajando por mas de 15 años.....Gracias

Pensador dijo:

5

12 de mayo de 2021

09:41:54


¿Cuándo se paga el mes 13 de 2020 y el anticipo de utilidades del primer trimestre 2021? Pues en las Empresas no hay claridad sobre estos asuntos, ni se realiza Mesa Redonda para aclarar estas dudas.

Guille dijo:

6

12 de mayo de 2021

10:42:08


Pero cuando, pero cuando se aplicará la necesaria y salvadora medida que empresa que no tengo utilidades se paralice, empresa que no produzca nada se paralice, lo que se financie para mantener esta empresa que no produce vá al presupuesto de "Liborio" los problemas politicos y romanticimos influyen en este caso desfavorablemente en la economia del país.

Klueze dijo:

7

12 de mayo de 2021

11:38:41


Pienso que lo primero que el país debe hacer es modificar la restricción de la resolución 375 respecto a los gastos planificados y no ejecutados. O no restarlos o si se decide hacerlo, por lo menos quitarlo al comienzo del cálculo (como se hace con un egreso normal) y no al final después de haber aplicado los porcentajes correspondientes y haber ido disminuyendo el monto de la utilidad a distribuir. Lo otro es cambiar o dar la posibilidad de establecer la frecuencia de la distribución de utilidades y no dejarla de forma fija trimestralmente. Y lo último y más importante es garantizar que se cumpla lo que está establecido y concretar más en las resoluciones que se emitan, ya que la dirección del país indica una cosa y en las empresas los que tienen que aplicarlas hacen caso omiso o las interpretan a su conveniencia dejando desamparados a sus trabajadores... Es muy difícil aplicar un sistema de pago que beneficie a los trabajadores productivos, cuando los que tienen que hacerlo y llevarlo a cabo son los indirectos y directivos, que se ven directamente afectados y no contribuyen voluntariamente a llevar a buen término el proceso. En mi empresa (Desoft) ya se pagaron las utilidades del primer trimestre... Una completa decepción, donde trabajadores que ingresaron más de 160 mil pesos recibieron una utilidad menor a los 1500, y estamos hablando de la mayoría, sin mencionar la escala salarial donde nos hubicaron a los especialistas en correspondencia con otras empresas , lo cual desmotiva aún más. Señalar que incluso se pagó violando lo establecido en la resolución del MTSS (que establece que las utilidades se deben distribuir en base al que más aporte más reciba), corroborado en una reclamación enviada al MFP. Comentar también que las utilidades se forman a nivel de empresa nacional, lo cual afecta directamente a las UEB que más producen y beneficia a las ineficientes, mecanismo de los cuales comenté anteriormente, que se deja a decisión de la empresa y muchas veces se establece sin la aprobación de los trabajadores, lo mismo que sucedió con el reglamento de distribución de utilidades, que se le hicieron un sinnúmero de señalamientos y al final se aprobó lo que le convenía a algunos...

ana dijo:

8

12 de mayo de 2021

15:09:26


Buenas tardes, coincido con los planteado con respecto a las empresas y las Unidades Presupuestadas, hoy los salarios son muy bajos en el sistema empresarial, se tomo esta decisión para que las empresas fueran mas eficientes, pero hoy no hay recursos en la industria, con que vamos a trabajar. por favor autoricen ya que se pague el mes 13, lo necesitamos, la vida esta muy cara y los salarios no estan acordes al precio de los productos. Gracias

Marcos dijo:

9

12 de mayo de 2021

17:26:45


Del estímulo económico a los trabajadores del sector estatal, por ende el más numeroso de nuestro país vendrá el aumento de los bienes y servicios para nuestro pueblo

Eduardo Rene Dovale Borjas dijo:

10

12 de mayo de 2021

19:16:35


Por qué los jubilados los obligan a trabajar 5 años más y en lugar de poder calcular el retiro por el nuevo salario lo que le permiten es tener más del 90 % del salario que le permitió el retiro que hoy en día es una miseria.

Eduardo Rene Dovale Borjas dijo:

11

12 de mayo de 2021

19:20:15


Por qué en el pago de las utilidades mantienen el castigo para los que cometieron una indisciplina grave, nuestro país es el único en el mundo que sanciona a una persona dos veces por una misma causa. Qué es la seguridad a largo plazo si lo pudieran aclarar.

NNorma Fournier Duharte dijo:

12

13 de mayo de 2021

09:32:24


A mi me preocupa y a lo mejor es que tengo desconocimiento pero no veo que en ningun lugar se habla de la capacitación a los directivos de todo lo que se esta implementando o la verificación a las mismas. y lo digo por la experiencia vivida por mi con el perfeccionamiento empresarial que tuvimos la oportunidad de recibir seminarios, talleres en la escuela del partido, incluso logramos que todos los trabajadores con cierta responsabilidad y con perspectiva de promoción se incorporaran a lo s mismos además existia un grupo de auditoria en el Gobierno provincial. No hacemos nada con resoluciones que se implementen mal o no se hagan. y no podemos dejarlo a la libre interpretación y mas en los tiempos que estamos viviendo. No se puede perder la capacitción y hoy esta pasando que creemos que todo el mundo sabe. y todo esta en documento pero confia pero controla.

mercedes dijo:

13

14 de marzo de 2025

17:18:53


Se aplica la evaluación del desempeño en el sistema empresarial o la resolución 87.2024 lo omite