LIBERTAD PARA LOS CINCO PRISIONEROS POLITICOS DEL IMPERIO
¡LIBERTAD YA PARA LOS CINCO ANTITERRORISTAS CUBANOS!

GALERÍAS

Granma Diario | Granma Internacional

ENGLISH
Enjuiciamiento y prisión Solidaridad Los Héroes Terrorismo La Patria los reclama Guía del sitio

Declaración de los familiares de los Cinco

Mayo del 2004

Nosotros, familiares de los Cinco Cubanos que están presos en cárceles de Estados Unidos, queremos dejar constancia de los innumerables obstáculos que el Gobierno de los Estados Unidos nos ha impuesto para visitarlos los que podemos resumir en:

-         no permitir la entrada a territorio norteamericano a Olga Salanueva y Adriana Pérez, esposas de René González y Gerardo Hernández respectivamente, impidiendo por consiguiente la visita de la pequeña Ivette a su padre René;

-          demorar reiteradamente y sin justificación alguna las visas del resto de los familiares por períodos de hasta 7 meses;

-          dificultar la visita conjunta de otros hijos adolescentes;

-          impedir el apoyo por parte de diplomáticos cubanos a las visitas de los familiares.

En los casos de Olga Salanueva y Adriana Pérez, la prohibición por parte del Gobierno de Estados Unidos de permitirles su entrada a territorio norteamericano se les ha aplicado sobre la base de decisiones arbitrarias y sin  fundamentación.

El 29 de marzo de 2002, Olga recibió una visa para entrar a territorio norteamericano a fin de visitar a René.

El 23 de abril del 2002, el Gobierno de Estados Unidos le revocó esa visa declarándola inadmisible en virtud de la Sección 212 (a) (3) (B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, alegando por consiguiente que OIga  era una terrorista.

En octubre 2002 el Gobierno de Estados Unidos le volvió a negar la visa sin dar explicación alguna. En abril 2003 una vez más se la negó invocando esta vez la Sección 212 (f), según la cual el Presidente puede suspender la admisión a territorio norteamericano de cualquier extranjero si considera que es contraria a los intereses de seguridad nacional.

En  octubre 2003 y abril del 2004, el Gobierno de Estados Unidos le negó nuevamente la visa a Olga y  en estas dos ocasiones volvió a modificar el argumento para la negación de la visa.

Olga dejó de ser inadmisible por "terrorista" para pasar a serlo por supuesta "agente de inteligencia, saboteadora, o alguien que pudiera provocar el derrocamiento del Gobierno de los Estados Unidos por la fuerza, violencia u otros medios ilegales", según se infiere de la letra de la Sección 212 (a) (3) (A) invocada por sustentar la negación de su visa.

Olga  permaneció residiendo legalmente durante dos años y dos meses en territorio norteamericano, después del arresto de René, el cual se produjo en su casa y en su presencia.  En ese período de tiempo, no se le indicó vinculación alguna con los cargos de los que posteriormente fue acusado René, ni tampoco fue acusada ni encausada por ningún cargo federal.

De haberlo considerado necesario, dos años y dos meses fue tiempo suficiente para que el Gobierno de Estados Unidos presentara cargos en su contra y  la encausara.

Negarle la visa alegando una presunta actividad de inteligencia constituye, además, un argumento absurdo, máxime cuando René no fue acusado de espionaje.

En cuanto a Ivette González,  la pequeña hija de Olga y René, de 6 años de edad y a quien se le ha impedido ver a su padre desde que era una bebé, es ampliamente conocido que especialistas en psicología infantil, no recomiendan que cuando un menor ha sufrido una situación de privación paterna de manera traumática, como es su caso, se exponga a una separación de la figura de apego principal en tanto podría provocarle reacciones emocionales de ansiedad y otros efectos psicológicos negativos.

La necesidad de que Ivette viaje en compañía de su madre, no sólo está avalada por estos criterios científicos, sino, incluso por decisiones de la propia Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos en su dictamen del caso Overton, VS Bazzetta, de fecha 16 de junio de 2003, en el en el que se plantea que: "Es razonable asegurar que los niños que visiten (un prisionero) estén acompañados y supervisados por aquellos adultos encargados de la protección de los mejores intereses del niño".


En el caso de Adriana Pérez, el 25 de julio del 2002, el Gobierno de Estados unidos le impidió su entrada al territorio norteamericano después de haberle concedido la visa correspondiente.  A su llegada al aeropuerto de Houston, Texas, Adriana fue aislada, detenida arbitrariamente, privada de su pasaporte, fotografiada, fichada y sometida a ilegales interrogatorios por el FBI durante once horas hasta finalmente tener que regresar a Cuba sin cumplir su propósito de visitar a Gerardo en la prisión.

El FBI no ofreció a Adriana explicación alguna que sustentara su decisión de impedir su entrada a territorio norteamericano.

En abril 2003  el Gobierno de Estados Unidos le volvió a negar la visa invocando la Sección 212 (f), según la cual el Presidente puede suspender la admisión a territorio norteamericano de cualquier extranjero si considera que es contraria a los intereses de seguridad nacional.

En octubre 2003 y abril  del 2004, el Gobierno de Estados Unidos le denegó la visa nuevamente a Adriana,  invocando la Sección 212 (a) (3) (A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1996.  ¿Es que acaso el Gobierno de Estados Unidos considera a Adriana Pérez como una presunta "agente de inteligencia, saboteadora, o alguien que pudiera provocar el derrocamiento del Gobierno de Estados Unidos por la fuerza, violencia u otros medios ilegales" lo que podría inferirse de la letra de la Sección utilizada para sustentar tal decisión?

Las autoridades norteamericanas no pueden alegar que Adriana  haya actuado en contra de los Estados Unidos ni provocado daños a su seguridad nacional.

El Gobierno de Estados Unidos no dispone ni podría disponer de prueba o indicio alguno para estimar que la presencia de Adriana en territorio norteamericano pueda dañar los intereses de ese país.  Su nombre no aparece en el acta acusatoria vinculado a los cargos de que fue acusado Gerardo, ni ninguno de sus cuatro compañeros.

De haber tenido alguna evidencia concreta en su contra, el Gobierno de Estados Unidos podría haber procedido a arrestar a Adriana en el momento en que le impidió su entrada a territorio norteamericano.

Resulta inconcebible tratar de justificar la negativa de las visas a  Olga y Adriana cuando son numerosos los preceptos y principios del derecho internacional y de la propia legislación estadounidense que obligan al gobierno de los Estados Unidos a facilitar sus visitas a sus esposos encarcelados en prisiones norteamericanas.

Continuar negando las visas a Adriana y Olga, además de constituir una violación de sus derechos humanos, -tanto los de ellas como los de Gerardo y René y de sus respectivas familias-, significa seguir ignorando numerosos instrumentos del derecho internacional que expresan muy claramente los derechos de los prisioneros a recibir visitas de sus familiares y la obligación de los gobiernos a facilitarlas.

En cuanto a las visas concedidas al resto de los familiares, en los últimos tres años sólo hemos podido viajar a los Estados Unidos a visitarlos dos veces al año como promedio, aun cuando, de acuerdo al régimen de visitas de sus respectivas prisiones, podíamos haberlo hecho con una frecuencia mayor, de no existir el impedimento de la visa.

Sólo a modo de ejemplo podemos expresar  que tres de las madres fueron obligadas por el Gobierno de Estados Unidos a esperar desde agosto del 2003 hasta marzo del 2004, -7 largos meses- para que les fueran concedidas las visas y poder visitar a sus hijos.

O el caso de las hijas de Ramón, Ailí, Laura y Lisbeth, particularmente estas últimas, quienes a pesar de su corta edad  -11 y 7 años-, sólo han tenido la oportunidad de ver a su papá en 4 ocasiones durante los últimos 6 años,  al igual que Tonito, el hijo de Antonio, también como resultado de la dilación en el otorgamiento de las visas.

A nuestra larga lista de dificultades recientemente se adicionó una más. En febrero del 2004 el Gobierno de Estados Unidos comunicó su decisión de no continuar permitiendo que nuestras visas se solicitaran oficialmente como visas humanitarias, lo cual obviamente agilizaba el trámite de solicitud. A partir de ese momento,  estamos obligados a solicitar la visa como cualquier ciudadano común interesado en visitar Estados Unidos, lo que  de hecho ya ha significado una demora de hasta 4 meses sólo para presentar la solicitud.

Atendiendo al carácter humanitario de estas visitas y su obligación moral y legal de facilitarlas, el Gobierno de Estados Unidos debe otorgar las visas que hasta ahora ha estado negando reiteradamente y garantizar que las visitas puedan realizarse con mayor frecuencia.

 

 

Subir

Enjuiciamiento y prisión Solidaridad Los Héroes Terrorismo La Patria los reclama Guía del sitio

Equipo de Ediciones Digitales Periódico Granma
Se visualiza mejor en pantalla completa (tecla F11) a 800x600

La Patria
los reclama

· Actos

 

· El pueblo

 

· Intervenciones especiales

 

· Mesas Redondas

 

Portada