Declaración de los familiares de
los Cinco
Mayo del 2004
Nosotros, familiares de los Cinco Cubanos que
están presos en cárceles de Estados Unidos, queremos dejar
constancia de los innumerables obstáculos que el Gobierno de los
Estados Unidos nos ha impuesto para visitarlos los que podemos
resumir en:
-
no permitir la entrada a territorio norteamericano a Olga Salanueva
y Adriana Pérez, esposas de René González y Gerardo Hernández
respectivamente, impidiendo por consiguiente la visita de la
pequeña Ivette a su padre René;
-
demorar reiteradamente y sin justificación alguna las visas del
resto de los familiares por períodos de hasta 7 meses;
-
dificultar la visita conjunta de otros hijos adolescentes;
-
impedir el apoyo por parte de diplomáticos cubanos a las visitas de
los familiares.
En los casos de Olga Salanueva y Adriana Pérez,
la prohibición por parte del Gobierno de Estados Unidos de
permitirles su entrada a territorio norteamericano se les ha
aplicado sobre la base de decisiones arbitrarias y sin
fundamentación.
El 29 de marzo de 2002, Olga recibió una visa
para entrar a territorio norteamericano a fin de visitar a René.
El 23 de abril del 2002, el Gobierno de Estados
Unidos le revocó esa visa declarándola inadmisible en virtud de la
Sección 212 (a) (3) (B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad,
alegando por consiguiente que OIga era una terrorista.
En octubre 2002 el Gobierno de Estados Unidos le
volvió a negar la visa sin dar explicación alguna. En abril 2003
una vez más se la negó invocando esta vez la Sección 212 (f),
según la cual el Presidente puede suspender la admisión a
territorio norteamericano de cualquier extranjero si considera que
es contraria a los intereses de seguridad nacional.
En octubre 2003 y abril del 2004, el
Gobierno de Estados Unidos le negó nuevamente la visa a Olga
y en estas dos ocasiones volvió a modificar el argumento para
la negación de la visa.
Olga dejó de ser inadmisible por
"terrorista" para pasar a serlo por supuesta "agente
de inteligencia, saboteadora, o alguien que pudiera provocar el
derrocamiento del Gobierno de los Estados Unidos por la fuerza,
violencia u otros medios ilegales", según se infiere de la
letra de la Sección 212 (a) (3) (A) invocada por sustentar la
negación de su visa.
Olga permaneció residiendo legalmente
durante dos años y dos meses en territorio norteamericano, después
del arresto de René, el cual se produjo en su casa y en su
presencia. En ese período de tiempo, no se le indicó
vinculación alguna con los cargos de los que posteriormente fue
acusado René, ni tampoco fue acusada ni encausada por ningún cargo
federal.
De haberlo considerado necesario, dos años y dos
meses fue tiempo suficiente para que el Gobierno de Estados Unidos
presentara cargos en su contra y la encausara.
Negarle la visa alegando una presunta actividad
de inteligencia constituye, además, un argumento absurdo, máxime
cuando René no fue acusado de espionaje.
En cuanto a Ivette González, la pequeña
hija de Olga y René, de 6 años de edad y a quien se le ha impedido
ver a su padre desde que era una bebé, es ampliamente conocido que
especialistas en psicología infantil, no recomiendan que cuando un
menor ha sufrido una situación de privación paterna de manera
traumática, como es su caso, se exponga a una separación de la
figura de apego principal en tanto podría provocarle reacciones
emocionales de ansiedad y otros efectos psicológicos negativos.
La necesidad de que Ivette viaje en compañía de
su madre, no sólo está avalada por estos criterios científicos,
sino, incluso por decisiones de la propia Corte Suprema de Justicia
de los Estados Unidos en su dictamen del caso Overton, VS Bazzetta,
de fecha 16 de junio de 2003, en el en el que se plantea que:
"Es razonable asegurar que los niños que visiten (un
prisionero) estén acompañados y supervisados por aquellos adultos
encargados de la protección de los mejores intereses del
niño".
En el caso de Adriana Pérez, el 25 de julio del 2002, el
Gobierno de Estados unidos le impidió su entrada al territorio
norteamericano después de haberle concedido la visa
correspondiente. A su llegada al aeropuerto de Houston, Texas,
Adriana fue aislada, detenida arbitrariamente, privada de su
pasaporte, fotografiada, fichada y sometida a ilegales
interrogatorios por el FBI durante once horas hasta finalmente tener
que regresar a Cuba sin cumplir su propósito de visitar a Gerardo
en la prisión.
El FBI no ofreció a Adriana explicación alguna
que sustentara su decisión de impedir su entrada a territorio
norteamericano.
En abril 2003 el Gobierno de Estados Unidos
le volvió a negar la visa invocando la Sección 212 (f), según la
cual el Presidente puede suspender la admisión a territorio
norteamericano de cualquier extranjero si considera que es contraria
a los intereses de seguridad nacional.
En octubre 2003 y abril del 2004, el
Gobierno de Estados Unidos le denegó la visa nuevamente a
Adriana, invocando la Sección 212 (a) (3) (A) de la Ley de
Inmigración y Nacionalidad de 1996. ¿Es que acaso el
Gobierno de Estados Unidos considera a Adriana Pérez como una
presunta "agente de inteligencia, saboteadora, o alguien que
pudiera provocar el derrocamiento del Gobierno de Estados Unidos por
la fuerza, violencia u otros medios ilegales" lo que podría
inferirse de la letra de la Sección utilizada para sustentar tal
decisión?
Las autoridades norteamericanas no pueden alegar
que Adriana haya actuado en contra de los Estados Unidos ni
provocado daños a su seguridad nacional.
El Gobierno de Estados Unidos no dispone ni
podría disponer de prueba o indicio alguno para estimar que la
presencia de Adriana en territorio norteamericano pueda dañar los
intereses de ese país. Su nombre no aparece en el acta
acusatoria vinculado a los cargos de que fue acusado Gerardo, ni
ninguno de sus cuatro compañeros.
De haber tenido alguna evidencia concreta en su
contra, el Gobierno de Estados Unidos podría haber procedido a
arrestar a Adriana en el momento en que le impidió su entrada a
territorio norteamericano.
Resulta inconcebible tratar de justificar la
negativa de las visas a Olga y Adriana cuando son numerosos
los preceptos y principios del derecho internacional y de la propia
legislación estadounidense que obligan al gobierno de los Estados
Unidos a facilitar sus visitas a sus esposos encarcelados en
prisiones norteamericanas.
Continuar negando las visas a Adriana y Olga,
además de constituir una violación de sus derechos humanos, -tanto
los de ellas como los de Gerardo y René y de sus respectivas
familias-, significa seguir ignorando numerosos instrumentos del
derecho internacional que expresan muy claramente los derechos de
los prisioneros a recibir visitas de sus familiares y la obligación
de los gobiernos a facilitarlas.
En cuanto a las visas concedidas al resto de los
familiares, en los últimos tres años sólo hemos podido viajar a
los Estados Unidos a visitarlos dos veces al año como promedio, aun
cuando, de acuerdo al régimen de visitas de sus respectivas
prisiones, podíamos haberlo hecho con una frecuencia mayor, de no
existir el impedimento de la visa.
Sólo a modo de ejemplo podemos expresar
que tres de las madres fueron obligadas por el Gobierno de Estados
Unidos a esperar desde agosto del 2003 hasta marzo del 2004, -7
largos meses- para que les fueran concedidas las visas y poder
visitar a sus hijos.
O el caso de las hijas de Ramón, Ailí, Laura y
Lisbeth, particularmente estas últimas, quienes a pesar de su corta
edad -11 y 7 años-, sólo han tenido la oportunidad de ver a
su papá en 4 ocasiones durante los últimos 6 años, al igual
que Tonito, el hijo de Antonio, también como resultado de la
dilación en el otorgamiento de las visas.
A nuestra larga lista de dificultades
recientemente se adicionó una más. En febrero del 2004 el Gobierno
de Estados Unidos comunicó su decisión de no continuar permitiendo
que nuestras visas se solicitaran oficialmente como visas
humanitarias, lo cual obviamente agilizaba el trámite de solicitud.
A partir de ese momento, estamos obligados a solicitar la visa
como cualquier ciudadano común interesado en visitar Estados
Unidos, lo que de hecho ya ha significado una demora de hasta
4 meses sólo para presentar la solicitud.
Atendiendo al carácter humanitario de estas
visitas y su obligación moral y legal de facilitarlas, el Gobierno
de Estados Unidos debe otorgar las visas que hasta ahora ha estado
negando reiteradamente y garantizar que las visitas puedan
realizarse con mayor frecuencia.
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