Dentro y fuera de Cuba se han generado expectativas
alrededor de la fecha del 20 de agosto, la Corte Federal del
Onceno Circuito de Apelaciones de Atlanta en Estados Unidos y
el caso los Cinco. Es de general conocimiento que algo
ocurrirá ese día. La complejidad del proceso legal y su
manipulación por parte del gobierno de ese país han generado
confusión entre los interesados en el caso que no logran saber
con exactitud qué pasará el día 20 y cuándo se le pondrá fin
de una vez a la injusta prisión. La interrogante más
recurrente en cualquier conversación sobre el asunto sigue
siendo en qué momento legal está el caso de los Cinco.
La mejor manera de entenderlo sería ordenar
cronológicamente los acontecimientos más importantes del
proceso de apelación desde su comienzo, con algún comentario
adicional a manera de explicación.
¿Cuando comenzó el proceso de apelación?
El primer paso del proceso apelativo se produce durante el
mes de diciembre de 2001. Los Cinco fueron sentenciados por la
jueza federal Joan A. Lenard, quien había celebrado el juicio
en la Corte Federal del Distrito Sur de la Florida, en la
ciudad de Miami. Las audiencias de sentencias no ocurrieron el
mismo día. Gerardo Hernández fue sentenciado el miércoles 12
de diciembre; Ramón Labañino, el jueves 13; René González, el
viernes 14; Fernando González, el martes 18; y Antonio
Guerrero, finalmente, el viernes 27 del propio mes.
Las Reglas de Apelación establecen que para dar inicio a un
proceso apelativo contra la sentencia dictada por un juez
federal de distrito se debe presentar, ante la propia corte
donde tuvo lugar el juicio, una notificación de apelación. El
plazo para presentar esta notificación es diez días
posteriores a la fecha de dictada la sentencia y no es
necesaria una argumentación de razones, es suficiente con la
clara manifestación de inconformidad del sentenciado.
Dando cumplimiento a este requisito de procedimiento, las
cinco notificaciones de apelación fueron archivadas
inmediatamente después de cada sentencia y en los primeros
días del año 2002 concluyeron las presentaciones de estas por
parte de la defensa, con la correspondiente al condenado
Antonio Guerrero. Hace cinco años y siete meses que comenzó el
proceso de apelación contra las sentencias impuestas a los
Cinco.
¿Qué corte debe resolverlo?
Atendiendo al ordenamiento de la administración de justicia
en Estados Unidos corresponde a las cortes de circuito revisar
los procesos celebrados en las cortes de distrito, de tal
forma la Corte de Apelaciones del Onceno Circuito de Atlanta,
por la división geográfica del sistema judicial, es la
encargada de la revisión de los asuntos tramitados en la Corte
Federal del Distrito Sur de la Florida al tener bajo su
jurisdicción apelativa los procesos tramitados en las cortes
federales de los estados de Georgia, Alabama y Florida. En
consecuencia, corresponde al encargado de la documentación en
la corte de Miami la tarea de preparar todo el expediente
relacionado con el caso y enviarla a la Corte de Apelaciones
del Onceno Circuito en la ciudad de Atlanta que debe designar
un panel de tres jueces federales que serán los encargados de
dirimir la apelación.
Una vez recibida la documentación en la Corte de
Apelaciones de Atlanta fueron solicitados los informes
apelativos a la defensa y posteriormente fue constituido el
panel de tres jueces integrado por el señor Stanley Francis
Birch, Jr., designado como juez federal por el presidente
George Bush en 1990; la jueza Phyllis A. Kravitch, instituida
jueza federal en 1979 por el presidente Carter; ambos jueces
del Onceno Circuito. Completó el panel el juez James L. Oakes,
invitado a este caso aunque se desempeñaba como juez en el
Segundo Circuito de Apelaciones. Es práctica frecuente la
invitación a jueces experimentados de otros circuitos para
integrar paneles en el Onceno, este es el caso del Sr. Oakes.
Razones para apelar
La corte estableció periodos de tiempo para que la defensa
presentara sus escritos de apelación y el gobierno los
respondiera.
En este momento tuvo lugar una de las tantas maniobras del
gobierno norteamericano para poner obstáculos a la defensa de
los Cinco. Sin ninguna justificación, con el pretexto de la
ilegal invasión a Iraq, los acusados, que se encontraban en
cárceles distintas y lejanas entre sí, fueron llevados a
celdas de confinamiento solitario alegando una vez más la
llevada y traída protección de la seguridad nacional, como si
fuera posible que desde las prisiones y luego de cinco años de
arresto los acusados pudieran cooperar con las fuerzas de la
resistencia iraquí.
Bajo una disposición especial relacionada con la defensa
fueron llevados a celdas de castigo en confinamiento solitario
cada uno en su prisión anunciándoles que esta medida se
establecía por el periodo de un año prorrogable en años
sucesivos indefinidamente. Se les prohibía la comunicación con
sus abogados, con sus familiares y con los funcionarios
consulares de Cuba en Estados Unidos. La medida fue tomada en
el preciso momento en que los abogados estaban perfilando sus
escritos e intercambiando criterios con sus representados. La
inmediata reacción de la solidaridad dentro y fuera de Estados
Unidos logró que esta situación se extendiera solamente por el
periodo de un mes.
Luego de solicitar y serle concedida por el panel una
prórroga al abogado de Antonio Guerrero, debido a las
dificultades causadas, fue presentado el último escrito por
parte de la defensa en el mes de mayo de 2004. El panel tuvo
entonces conocimiento de los motivos legales de la apelación,
basados en las violaciones de la ley cometidas por el gobierno
y la corte durante la celebración del juicio en Miami. Cada
uno de los argumentos merecería un extenso análisis, pero en
aras del espacio se resumen de la siguiente forma:
1) Error de la jueza al celebrar el juicio con un jurado
seleccionado en la comunidad de Miami en violación de la Sexta
Enmienda de la Constitución de Estados Unidos. La enmienda
establece que todo acusado tiene el derecho a ser juzgado por
un jurado imparcial. La imparcialidad se define como la
ausencia de prejuicios de los posibles miembros del jurado
hacia el acusado con el elemento adicional de que no exista
sobre el jurado ninguna influencia externa. Desde el inicio
del proceso los abogados solicitaron cambiar la sede del
juicio y seleccionar un jurado en una ciudad cercana pero
distinta a Miami en cuanto a fuertes opiniones adversas en
temas relacionados con Cuba, agregándose una prensa
extremadamente inflamatoria contra los Cinco que podía afectar
la imparcialidad por su influencia sobre los miembros del
jurado. A pesar de la evidencia presentaba en apoyo a esta
solicitud la jueza rechazó la petición de los abogados de la
defensa.
2) Mala conducta de los representantes del gobierno
–entiéndase fiscales- durante la presentación de su caso ante
el jurado ya que dirigieron su actuación fundamentalmente a
inflamar los sentimientos políticos del jurado y avivar los
prejuicios de la comunidad contra los acusados, haciendo
comentarios indebidos y representando incorrectamente y de
manera intencional los hechos y las evidencias presentadas en
el proceso, indicándole a los miembros del jurado que era su
deber patriótico condenar a los acusados independientemente de
lo que mostrara la evidencia y de las condenas que se
impusieran.
3) Insuficiencia de evidencias para declarar culpable del
delito de conspiración para cometer asesinato en primer grado
al acusado Gerardo Hernández Nordelo. Este cargo se relaciona
con el derribo de dos avionetas de la organización Hermanos al
Rescate después de repetidas violaciones del espacio aéreo de
Cuba desde 1994 hasta febrero de 1996 interfiriendo las
comunicaciones de las torres de tráfico aéreo con la aviación
comercial que entraba y salía de Cuba en los momentos de
aterrizaje y despegue de las aeronaves. Además, durante sus
vuelos a muy baja altura sobre lugares céntricos de la capital
cubana lanzaban objetos desde el aire en violación de las
normas de aviación. Después de anunciar el jefe de la
organización que repetiría su acción ilegal el 24 de febrero
de 1996, el gobierno cubano advirtió públicamente su decisión
de poner fin a estos actos violatorios de su espacio aéreo. El
gobierno de Estados Unidos recibió mediante nota diplomática
la decisión del gobierno de Cuba y no impidió, como era su
deber, que desde territorio de ese país despegaran tres
aviones con propósitos ilegales conocidos. El gobierno de Cuba
en ejercicio de soberanía derribó a los dos aviones que
penetraron en su territorio. El pilotado por el Sr. José
Basulto no fue derribado pues se mantuvo en el límite de las
aguas internacionales y cubanas tomando rumbo norte
inmediatamente después que fueron derribados los otros dos
aviones. Si bien es cierto que dentro de las tareas de Gerardo
Hernández estaba la de vigilar las acciones de este grupo
terrorista, la evidencia demostró claramente que no tiene
ninguna relación con la decisión del gobierno de Cuba y mucho
menos conspiró con este para dar muerte a persona alguna en
aguas internacionales, como requiere el delito. Los propios
representantes del gobierno lo reconocieron en una moción de
emergencia dirigida a la corte de Atlanta con el propósito de
modificar las instrucciones de la jueza al jurado sobre los
elementos del delito, de acuerdo con la ley y los precedentes
judiciales, al expresar en su escrito... «Que a la luz de la
evidencia presentada se nos impone un obstáculo insuperable
que puede derivar en la absolución del acusado».
Relacionado con este cargo, también se está apelando la
falta de jurisdicción de la corte para juzgar este hecho a la
luz de la Ley de Inmunidad de Soberanía Extranjera, que no
permite juzgar en ese país la acción del gobierno de un estado
soberano, como es el caso del derribo de las avionetas por
parte de la fuerza aérea cubana en ejercicio de un acto de
soberanía en defensa de su espacio aéreo, como demuestra la
evidencia.
4) Insuficiencia de evidencia para sancionar a los acusados
Gerardo Hernández, Ramón Labañino y Antonio Guerrero como
autores del delito de conspirar para transmitir a Cuba
información relacionada con la defensa nacional de Estados
Unidos. Las declaraciones de los testigos presentados en el
juicio por la fiscalía y por la defensa, coinciden en que no
hay por parte de Cuba solicitud alguna de búsqueda de
información de defensa nacional, no hay ninguna acción de
alguno de los acusados que los lleve a una posición donde
puedan obtenerla y no se les ocupó ninguna información de esa
clasificación. Según los testimonios de especialistas en
inteligencia toda la información obtenida y solicitada es de
carácter público por lo que no tipifica el delito de
espionaje.
Las instrucciones impartidas por la jueza Lenard al jurado
plantean que para que se cometa el delito deben darse los
siguientes elementos:
a) La información involucrada debe estar relacionada con la
defensa nacional.
b)Información de defensa nacional es aquella sobre la que
el gobierno hace especiales esfuerzos para proteger del
descubrimiento público.
c) Que el acusado actuó con la intención o con razón para
creer que la información podría dañar a Estados Unidos o dar
ventaja a otra nación sobre Estados Unidos.
d) El gobierno debe probar que tenía especialmente
protegida la información involucrada.
e) Si la información ha sido hecha pública y se encuentra
en fuentes legalmente disponibles al público en general no
está relacionada con la defensa nacional.
f) Cuando las fuentes de información son legalmente
disponibles al público y Estados Unidos no ha hecho esfuerzos
para proteger esa información esta no se relaciona con la
defensa nacional.
No obstante el jurado los declaró culpables ignorando el
peso de la evidencia y las disposiciones de la ley.
5) Aplicación ilegal al caso de una legislación especial
para procesos que contengan información de seguridad nacional.
A solicitud del gobierno fue aprobada por la corte desde el
comienzo del proceso. Se refiere a la Ley de Procedimiento de
Información Clasificada conocida como CIPA por sus siglas en
inglés (Classified Information Procedures Act). Puso en poder
del gobierno toda la evidencia limitando el acceso de los
abogados a la misma durante la fase de preparación del juicio.
Prohibió a los abogados, mediante una orden de la corte,
intercambiar criterios sobre la evidencia a la que cada
letrado tenía acceso autorizado por el gobierno. Los abogados,
para participar en el juicio, necesitaban el visto bueno del
gobierno. Ramón Labañino permaneció sin abogado durante ocho
meses; Eric Cohen, quien había sido designado por la corte
desde septiembre de 1998 para su defensa, en mayo de 1999 no
había recibido autorización por el gobierno para acceder a la
evidencia lo cual provocó su solicitud de renuncia al caso
mediante escrito fechado el día 20 de ese propio mes. Su
renuncia fue admitida por la corte y salió del caso sin ver
una sola evidencia del proceso. Meses más tarde, en noviembre,
el gobierno reconoció que en toda la documentación no existía
una sola evidencia ocupada a los acusados que estuviera
relacionada con la seguridad nacional. La aplicación de este
procedimiento fue una maniobra del gobierno para influir, en
la corte primero y ante el jurado después, en el sentido de
que se estaba tratando un caso relacionado con actividades de
espionaje.
6) Indebida denegación por parte de la corte, ante la
solicitud de la defensa de instruir al jurado sobre la
doctrina legal de justificación y necesidad. Esto se refiere a
que los abogados defensores en su momento pretendieron
demostrar ante el jurado que los Cinco estaban en Estados
Unidos como consecuencia de las acciones terroristas cometidas
contra Cuba y las muertes, lesiones y daños materiales que
estas han causado. Todo ello unido a la falta de acción de las
autoridades de Estados Unidos para poner fin a estas actitudes
delictivas, bajo el Acta de Neutralidad, disposición legal de
ese país que prohíbe y sanciona a quienes desde territorio
norteamericano planifiquen organicen o ejecuten alguna acción
contra otro país al cual no se le ha declarado oficialmente la
guerra. Esta doctrina implica que el acusado tiene a su cargo
presentar al jurado las pruebas que demuestren la alegada
justificación o necesidad de su actuación. La jueza negó desde
el comienzo del proceso la posibilidad a la defensa para
presentar sus pruebas y al final no instruyó al jurado para
que evaluara el caso a la luz de esta doctrina de derecho.
7) Error en la aplicación de las guías de sentencia. La
jueza, en el momento de dictar la sentencia, ignoró las pautas
federales para la imposición de sentencia imponiendo las
condenas más altas sin estar legalmente autorizada para ello.
Como ejemplo, en la condena para el delito de conspiración
para cometer espionaje condenó a prisión perpetua, que es la
pena que corresponde a quien obtiene la información relativa a
la defensa nacional, la transmite al gobierno extranjero y le
causa un serio daño a Estados Unidos. Impuso estas
desproporcionadas condenas a pesar de que la evidencia
aceptada en corte y las declaraciones de los especialistas
plantean que no hay involucrada en el caso ninguna información
de defensa nacional.
8) Obtención por parte del gobierno de evidencia antes del
arresto, violando las disposiciones de la ley mediante
registros ilegales no autorizados en los domicilios de los
acusados. La jueza denegó las mociones presentadas por la
defensa para suprimir esa evidencia.
9) Durante la selección del jurado el gobierno utilizó un
patrón racial para eliminar a posibles miembros del mismo por
la sola condición de ser negros. La jueza denegó las mociones
de la defensa para impedir que el gobierno continuara esa
práctica ilegal conocida como Violación Batson, en referencia
a un precedente judicial establecido en un proceso anterior.
Decisión del panel
Después de celebrar una vista de argumentación oral el día
10 de marzo de 2004, donde las partes respondieron a las
preguntas de los jueces sobre los temas principales de la
apelación y estos revisaron la evidencia y documentación del
caso, el panel dictó sentencia, que fue publicada el 9 de
agosto de 2005. En esta decisión solamente respondieron al
primero de los elementos presentado por la defensa, el
relacionado con la sede o lugar donde se celebró el proceso.
En ella expresan que los fuertes prejuicios de la comunidad
de Miami contra Fidel Castro, el gobierno de Cuba y sus
agentes, la publicidad alrededor del juicio y otros eventos de
la comunidad (el caso de Elián González) se combinaron de
manera tal que crearon una situación donde se hacía imposible
a los acusados recibir un juicio justo e imparcial. Por tal
motivo revocan las condenas y envían el caso para nuevo
juicio.
Según la opinión de los jueces, el proceso se celebró bajo
lo que ellos llamaron una tormenta perfecta, conformada por
los prejuicios de la comunidad contra los acusados, la fuerte
publicidad antes y durante el juicio y las manipulaciones del
gobierno y alguno de sus testigos con expresiones indebidas
ante el jurado con el claro objetivo de reanimar esos
prejuicios. Reconocen además que los abogados presentaron
suficiente evidencia en sus solicitudes para que el juicio
fuera cambiado de sede por lo cual debió otorgarse por parte
de la jueza su solicitud de traslado a otro lugar.
En adición, alegan que tomando en consideración que revocan
las condenas y disponen de nuevo juicio, no resolverán las
demás cuestiones planteadas en la apelación.
En resumen, de todas las cuestiones planteadas por la
defensa de los Cinco, el panel de tres jueces decidió
solamente sobre la relacionada con la sede del juicio que era
la principal solicitud al tratarse de una violación
constitucional.
Una apelación excepcional
De acuerdo con las Reglas Federales del Procedimiento
Criminal en Estados Unidos, la revisión de la decisión del
panel de apelaciones no es favorecida y en consecuencia esta
debió ser acogida por las partes, enviando el expediente
nuevamente a la corte de Miami para celebrar un nuevo juicio
en una sede donde no existieran las condiciones de hostilidad
contra los acusados, que concurren en esa ciudad. Debió
respetarse el mandato de los jueces.
No obstante lo anterior, la oficina del Fiscal General de
Estados Unidos dirigió una solicitud de reaudiencia
excepcional al pleno de jueces de la Corte de Apelaciones de
Atlanta para que fuese reanalizada la decisión del panel. El
pleno lo integran un total de doce jueces. Esta solicitud fue
aceptada por mayoría, se puso en suspenso la sentencia del
panel, fueron solicitados nuevos escritos a las partes y
ordenada una audiencia de argumentación oral que tuvo lugar el
14 de febrero de 2006.
Al cumplirse un año exacto de haberse revocado las
condenas, el 9 de agosto de 2006, el pleno de jueces de la
Corte de Apelaciones de Atlanta, por decisión mayoritaria de
10 contra 2, dejó sin efecto la disposición de los tres jueces
federales designados para ventilar la apelación y dispuso que
las actuaciones regresaran a estos para que decidieran sobre
las cuestiones que no habían sido resueltas el 9 de agosto de
2005.
A pesar de la inconformidad de los acusados con esta
decisión no es posible discutirla en estos momentos ante la
Corte Suprema de Estados Unidos pues las reglas procesales
establecen que mientras queden cuestiones pendientes en la
corte de apelaciones de circuito no se puede llevar un asunto
ante aquella.
Conclusión: toda la documentación regresó a manos de Birch,
Kravitch y Oakes para que dirimieran las cuestiones pendientes
en la apelación, que en definitiva son, todas las planteadas
en los escritos originales menos la relacionada con el cambio
de sede.
Consecuencia: nuevos escritos de la defensa y de los
representantes del gobierno dirigidos al panel, defendiendo
cada uno sus posiciones y el señalamiento de una nueva vista
de argumentación oral para el 20 de agosto de 2007.
Por otra parte, el paso del tiempo determinó la jubilación
del juez Oakes y su lugar será ocupado por el juez William H.
Prior Jr., juez activo del Circuito de Apelaciones de Atlanta,
designado para sustituirlo.
¿Qué pasará el día 20?
Una vista de argumentación oral es más en beneficio de los
jueces que de los contendientes en el proceso. Aunque los
representantes legales de acusados y gobierno pretenderán
exponer sus puntos de vista fundamentales, son los jueces los
que deciden qué aspectos de cada tema precisan tratar con el
objetivo de aclarar sus dudas y tomar posiciones como
juzgadores después de haber leído y estudiado las razones
expuestas por los abogados en sus respectivos escritos.
Cada parte tendrá 30 minutos para argumentar. Los abogados
deben dividir su tiempo en dos espacios, por ejemplo, 20 y 10,
18 y 12, 16 y 14 u otra combinación que sume los 30 minutos.
El primer segmento de tiempo será para exponer sus posiciones
y el segundo para replicar a los argumentos de la fiscalía,
que expone en un bloque sus correspondientes 30 minutos
después de la primera exposición de la defensa. Concretamente,
primero tendremos una exposición de la defensa en su segmento
de tiempo inicial; posteriormente, la respuesta de los
fiscales en sus 30 minutos; y finalmente, la réplica de los
defensores en su segundo segmento.
Tendrán una tarea difícil los expositores. Frente a ellos,
un reloj les indicará el paso del implacable tiempo e irá
cambiando de color. Verde al comienzo, amarillo cerca del
final y rojo una vez agotado. Los jueces interrumpirán a los
abogados en el momento que lo deseen, preguntando sobre
cualquiera de los aspectos legales de la apelación o las
evidencias del caso y su interpretación. En ocasiones,
preguntarán como el catedrático al alumno; por momentos usarán
la ironía en algún comentario reflexivo como lanzado al aire;
y, también, asumiendo el papel de abogados del diablo, podrán
ser incisivos con cualquiera de las partes sin que nada de
esto signifique un indicativo de la decisión que tomarán
después. Los minutos que ocupen en sus preguntas podrán ser, a
determinación de ellos mismos, compensados a los oradores.
Una vez terminado el ejercicio intelectual no habrá
decisiones. Es cuestión de esperar y la ley federal no
establece términos para que los jueces emitan su fallo.
Cualquiera tiene derecho a creer que ya son demasiados los
años de degradante encierro para hacer justicia. Por otro
lado, dos miembros de este panel (Birch y Kravitch)
demostraron en su anterior sentencia que están comprometidos
con el derecho cuando revocaron las condenas al percatarse de
la violación constitucional cometida contra los Cinco durante
el juicio en Miami y posteriormente se opusieron con vigor,
aun en minoría, a la injusta decisión mayoritaria del pleno.
Nos debatimos entre las ideas de resistencia y esperanza
expresadas por dos de nuestros hermanos en sus alegatos de
defensa en las audiencias donde se les impusieron las crueles
condenas que estamos apelando.
Una, de René: «Y mientras estos sórdidos años se van
haciendo historia y tras una montaña de argumentos, mociones y
tecnicismos, se va enterrando una historia de chantajes,
abusos de poder y el más absoluto desprecio a tan ponderado
sistema de justicia, para pulirla y darle un brillo que nunca
tuvo, nosotros seguiremos apelando a los valores de
Washington, Jefferson y Lincoln y a la vocación por la verdad
del pueblo norteamericano con toda la paciencia, la fe y el
coraje que nos puede infundir el crimen de ser dignos».
La otra, de Gerardo: «Confío en que si no es en este, en
algún otro nivel del sistema, la razón y la justicia
prevalecerán por encima de los prejuicios políticos y los
deseos de venganza y se comprenderá que no hemos hecho ningún
daño a este país que merezca semejante condena. Pero si así no
fuera, me permitiría repetir las palabras de uno de los más
grandes patriotas de esta nación, Nathan Hale, cuando dijo:
"Solo lamento no tener más que una vida para entregar por mi
patria"».
El 20 de agosto de 2007, nuevamente y por tercera vez, los
contundentes argumentos de la defensa se defenderán ante los
jueces de la Corte de Apelaciones del Onceno Circuito de
Atlanta. Esperamos que se impongan los valores a que se
refiere René y este panel de jueces decida, de una vez y por
todas, poner fin al sacrificio de cinco hombres útiles y de
sus valiosas vidas.