9
de
junio de 2012
A quien la verdad pueda
interesar
De la decisión del Tribunal de Apelaciones
de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States
v. Campa
Página 1:
Los defendidos –apelantes, Rubén Campa
(Fernando González), René González, Gerardo Hernández, Luis
Medina (Ramón Labañino) y Antonio Guerrero, fueron
condenados y sentenciados por varias ofensas acusados cada
uno de actuar como agente no registrado de la Inteligencia
cubana trabajando dentro de los Estados Unidos. Hernández
fue también condenado de conspiración para cometer asesinato
apoyando e implementando un plan para derribar aviones
civiles norteamericanos fuera de las aguas cubanas y
norteamericanas. Ellos apelan sus condenas, sentencias, y la
negativa a su moción para un nuevo juicio argumentando,
entre otras cosas, que el prejuicio enraizado en la
comunidad contra Fidel Castro y el gobierno cubano y sus
agentes, y la publicidad que rodeó al juicio y otros eventos
en la comunidad se combinaron para crear una situación en la
que ellos no tuvieron la posibilidad de obtener un juicio
justo e imparcial. Nosotros concordamos, REVERTIMOS sus
condenas, y REMITIMOS el caso a un nuevo juicio.
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v. Campa
Página 2:
Nuestra revisión de la evidencia en el
juicio es más extensiva de lo que típicamente se considera
en una apelación relativa a la negativa de un cambio de
sede. Esto es así porque la evidencia del juicio por sí
misma creó preocupaciones de seguridad para el jurado que
implicaban consideraciones de cambio de sede.
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Página 12: (En relación a los artículos de
prensa presentados por la defensa para pedir un cambio de
sede):
Uno de los artículos, que trataba de una
amenaza de bomba contra el Procurador General de los Estados
Unidos siguiendo el colapso de las conversaciones en el caso
de Elián González, recitaba una historia de violencia
anticastrista en la comunidad de Miami.
Numerosas amenazas de bombas y bombas reales
han sido atribuidos a grupos anticastristas exiliados tan
atrás como las bombas contra la publicación en español
Réplica. Dos años después, el comentarista radial Emilio
Milián perdió sus piernas, que fueron voladas en un carro
bomba después de que habló contra la violencia de los
exiliados.
Temprano en los años 80, las oficinas
consulares de México y Venezuela fueron objeto de bombas en
respuesta al establecimiento de relaciones de ambos
gobiernos con Cuba. Desde entonces numerosos negocios
pequeños –aquellos promoviendo comercio, viajes o ayuda
humanitaria a Cuba- han sido blanco de bombas.
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Página 16: Sobre el examen a los candidatos
a jurados:
Algunos miembros del panel estaban
claramente parcializados contra Castro y el gobierno cubano.
Peggy Bertrán fue excusada por causa después de admitir que
no creería a ningún testigo que admitiera haber sido un
espía de Cuba. Cuando se le preguntó sobre el impacto de su
posible veredicto en el caso, David Cuevas dijo que "me
sentiría un poco intimidado y probablemente algo temeroso
por mi seguridad si no regresara con el veredicto de acuerdo
a lo que siente la comunidad cubana, como piensan que el
veredicto debería ser," y que "basado en mi propio contacto
con otros cubanos y como sienten acerca de asuntos relativos
a Cuba –cualquier cosa que trata de comunismo ellos están en
contra", él sospecharía que "ellos tendrían una fuerte
opinión" en el juicio. Explicó que probablemente tendría
grandes dificultades para escuchar el testimonio. "Yo
probablemente sería un manojo de nervios, si usted quiere
saber la verdad". …."Supongo que estaría un poco nervioso y
tendría algún miedo, realmente miedo por mi propia seguridad
si no saliera con un veredicto que estuviera de acuerdo con
la comunidad cubana en general".
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Página 16: Sobre el examen a los candidatos
a jurado:
Jess Lawhorn, Jr., banquero y vicepresidente
a cargo de préstamos hipotecarios estaba "preocupado acerca
de cómo la opinión pública podría afectar su habilidad para
hacer su trabajo" porque el lidiaba con muchos constructores
de la comunidad hispana y sabia que el caso era "de
suficiente perfil alto como para que haya fuertes opiniones"
que pudieran "afectar sus habilidades para generar
prestamos".
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Página 17: Sobre el examen a los candidatos
a jurado:
John McGlamery comento que él "no tenia
prejuicios "pero "vivía en una vecindario donde hay un
montón de cubanos" y estaba "familiarizado con personas que
vienen de Cuba, lo cual es universal en el condado Dade".
Cuando se le preguntó si estaría preocupado acerca del
sentimiento de la comunidad en la que vive si fuera
seleccionado como jurado "respondió….con cierto cuidado…….si
el caso fuera a llamar mucha publicidad, pudiera convertirse
en algo bien volátil y….las personas en la comunidad
probablemente tendrían algo que decir acerca de ello". El
declaro que "sería muy difícil dada la comunidad en la que
vivimos""evadir el escuchar alguien expresar alguna
opinión".
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Página 17: Sobre el examen a los candidatos
a jurado:
Hans Morgenstern inicialmente dijo que él no
pensaba "que tendría algún tipo de prejuicio" contra
defendidos que fueran agentes del gobierno cubano pero no
podría decirlo con certeza por causa de "el ambiente en que
estamos. Siendo esto Miami. Hay mucha habladera sobre Cuba
aquí. Demasiadas opiniones en cualquier sentido". Más tarde,
no obstante, admitió tener prejuicios contra el gobierno
cubano, del que creía que era "anti-Americano" y "tiránico",
y que tendría "una desconfianza obvia…ante aquellos
afiliados con el gobierno cubano". También indicó que le
preocuparía retornar un veredicto de no culpable porque
"mucha gente en Miami son tan fascistas de derecha", porque
encararía "criticas personales" y cobertura mediática, y
porque tenía preocupaciones acerca de lo que pasaría después
del veredicto. Dijo que era un caso de "alto perfil" y que
había sido filmado en video por los medios al dejar la
corte.
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Página 23: Del testimonio de José Basulto.
Cuando se le preguntó sobre sus actividades
durante 1995 [José Basulto] respondió preguntando al abogado
de [Gerardo] Hernández si acaso "él estaba haciendo el
trabajo de la inteligencia cubana"…Siguiendo un receso, el
abogado de Campa [Fernando] argumentó que la insinuación de
Basulto era precisamente el tipo de problema que temían
cuando se solicito un cambio de sede:
"Cuando alguien puede en el estrado acusar
gratuita y maliciosamente al abogado de Hernández de ser un
espía, eso envía un mensaje a estas damas y caballeros si
ellos no hacen lo correcto, ellos serán acusados de ser
comunistas también. Estas personas tienen que regresar a sus
hogares, sus trabajos, su comunidad y usted no puede
funcionar en este pueblo si usted ha sido marcado como
comunista, especialmente por alguien de la posición de
Basulto".
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Página 26:
Los grupos de exiliados cubanos que
preocupaban al gobierno cubano incluían Alpha 66, Brigada
2506, BTTR [Hermanos al Rescate], Cuba Independiente y
Democrática ("CID"), Comandos F4, Comandos L, CANF
[Fundación Nacional Cubano Americana], El consejo Militar
Cubano Americano (CAMCO), el Ex Club, Partido de Unidad
Nacional Democrática (PUND), y Comandos de Liberación Unidos
(CLU). Alpha 66 manejaba un campamento paramilitar
entrenando participantes para invadir Cuba, había estado
envuelta en ataques terroristas a hoteles cubanos en 1992,
1994, y 1995, había intentado contrabandear granadas de mano
en Cuba en marzo de 1993, y había emitido amenazas contra
los turistas e instalaciones turísticas en Cuba en noviembre
de 1993. Miembros de Alpha 66 fueron interceptados camino a
un asesinato de Castro en 1997.
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Página 27:
La Brigada 2506 manejaba un campo de
entrenamiento paramilitar para jóvenes. Hermanos al Rescate
voló dentro del espacio aéreo cubano entre 1994 y 1996 para
lanzar mensajes y panfletos promoviendo el derrocamiento del
gobierno de Castro. El CID fue sospechoso de involucramiento
en un intento de asesinato de Castro. Comandos F4 estuvo
envuelto en un intento de asesinato contra Castro. Comandos
L reclamó la responsabilidad por un ataque terrorista en
1992 a un hotel en La Habana. La Fundación Nacional Cubano
Americana planeó poner bombas en un club nocturno en Cuba.
El Ex Club planeó poner bombas en instalaciones turísticas y
un memorial. El PUND planeó la introducción de armas para un
intento de asesinato contra Castro. Tras cada ataque, Cuba
había solicitado a las autoridades de los Estados Unidos que
tomaran acción contra los grupos que operaban desde dentro
de los Estados Unidos.
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Página 27:
Orlando Suarez Piñeiro, un residente
permanente en los Estados Unidos, de origen cubano, sirvió
como capitán en Alpha 66 por cerca de seis años. El 20 de
mayo de 1993, junto a otros miembros de Alpha 66 fue
arrestado a bordo de un bote con armas en los cayos de la
Florida. Las armas incluían pistolas con cargadores y
municiones, ametralladoras calibre 50 con municiones, rifles
con sus cargadores y un AK. Piñeiro fue a juicio y se le
encontró no culpable de posesión de un AK 47 y dos tubos
bomba. Piñeiro y otros miembros de Alpha 66 fueron también
detenidos y liberados a bordo de un bote el 10 de junio de
1994, pero sus armas y el bote fueron incautados. Las armas
incautadas incluían una ametralladora y fusiles AK 47.
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Página 27:
El agente de aduanas Ray Crump testificó
que, el 20 de mayo de 1993, él participó en el arresto de
varios hombres cuyo bote estaba atado a la marina en
Maratón, Florida. El bote contenía: varias granadas de mano;
rifles automáticos, incluyendo uno totalmente automático;
cuatro granadas, dos tubos bomba; un lanzagranadas de 40
milímetros; un rifle semiautomático Baretta calibre 50; y
una botella impresa con "Alpha 66" conteniendo "Propaganda
en español, …,…creyones, cuchillas y cosas de esa
naturaleza". El también participó en la investigación de un
bote al sur de Little Torch Key, cerca de diez millas al sur
de Maratón, Florida, el 11 de julio de 1993. El bote era
tripulado por cuatro hombres con numerosas armas y
"Propaganda del tipo de Alpha 66". Las armas incluían un AR
15, dos rifles de 7.6 milímetros con munición y cargadores.
Tras la investigación los hombres no fueron arrestados, y
las armas y el bote no fueron confiscados.
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Página 27:
El agente de la aduana de los Estados Unidos
Rocco Marco dijo que encontró cuatro militantes
anticastristas el 27 de octubre de 1997, después de que su
barco "La Esperanza" fue detenido en aguas fuera de Puerto
Rico. Explicó que oficiales del guardacostas norteamericano
revisaron el bote y encontraron armas y municiones
"escondidas en un compartimiento falso debajo de la escalera
que llevaba al puente bajo". Los oficiales encontraron
comida, botellas de agua, aparejo de camuflaje militar,
visores nocturnos, equipo de comunicaciones, diez cartuchos
de munición de granada de 357, y cargadores para las armas
de fuego. El líder del grupo, Ángel Manuel Alfonso de Alpha
66, confesó a Roco que ellos estaban camino de asesinar a
Castro en la Isla Margarita, donde estaba programado para
dar un discurso. Alfonso explicó a Rocco que "su propósito
en la vida era el de matar a [Castro]" y que "no importaba
si él iba o no a la cárcel. Volvería para realizar la
misión".
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Página 28:
Debbie McMullen, la jefa investigadora con
la Oficina del Defensor Público Federal, testificó que Rubén
Darío López-Castro era un individuo asociado con un número
de organizaciones anticastristas, incluyendo al PUND y Alpha
66. López y Orlando Bosch planearon embarcar armas dentro de
Cuba para un intento de asesinato contra Castro. Bosch tenía
una larga historia de actos terroristas contra Cuba, y
procesamientos y condenas por actividades relativas al
terrorismo en los Estados Unidos y otros países.
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Página 28:
Rodolfo Frómeta testificó que, aunque él
nació en Cuba, era ciudadano de los Estados Unidos. Explicó
que era el representante en los Estados Unidos de una
organización llamada Comandos F-4, la cual se había
organizado para "traer un cambio político por medios
pacíficos en Cuba", e incluía miembros tanto dentro como
exiliados. Se identificó como el Comandante en Jefe en los
Estados Unidos. Declaró que, desde 1994, todos los miembros
deben de firmar un compromiso de que "respetarán las leyes
de los Estados Unidos" y no violarán ni las leyes federales
ni las de la Florida.
Frómeta declaró que, antes de Comandos F-4,
había estado envuelto en Alpha 66, otra organización que
apoyaba un cambio político en Cuba, desde 1968 hasta
1994……..Como miembro de Alpha 66, Frómeta fue detenido por
oficiales de la policía e interrogado en relación con su
posesión de armas. Fue detenido primero el 19 de octubre de
1993, en un bote que había sido remolcado a Maratón,
Florida, y cuestionado acerca de las armas a bordo. Las
armas incluían siete rifles de asalto chinos semiautomáticos
AK 47 y un rifle Ruger calibre 14 semiautomático calibre 223
con mirilla. El 23 de octubre de 1993, fue de nuevo detenido
mientras él y otros manejaban una camioneta remolcando un
bote hacia los cayos de la Florida. Frómeta explico que
estaban transportando armas para conducir un ejercicio de
entrenamiento militar para prepararse para cambios políticos
en Cuba o en caso de un ataque cubano a los Estados Unidos,
y una vez los oficiales determinaron que sus actividades
eran legales, fueron liberados. Las armas eran
semiautomáticas e incluían un R15, un AK 47 y una
ametralladora de 50 milímetros. Frómeta y otros fueron
nuevamente detenidos y liberados el 7 de febrero de 1994 por
tener armas a bordo de su bote. …..El 2 de junio de 1994,
Frómeta, entonces miembro de F-4, fue arrestado después de
tratar de comprar explosivos C4 y un "misil antiaéreo
Stinger" para matar a Castro y sus más cercanos asociados.
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Percy Francisco Alvarado Godoy y Juan
Francisco Fernández Gómez testificaron por deposición.
Godoy, un ciudadano guatemalteco residente en Cuba,
describió intentos entre 1993 y 1997 por afiliados de la
Fundación Nacional Cubano Americana de reclutarlo para
involucrarse en actividades violentas contra varios blancos
cubanos. Dijo que, comenzando en septiembre de 1994, se le
solicitó poner una bomba en el Cabaret Tropicana, ….En
conexión con el mismo esquema, voló a Guatemala en noviembre
de 1994 para obtener los explosivos y detonadores que se
usarían y se reunió con, entre otros, Luis Posada Carriles,
un exiliado cubano con una larga historia de actos violentos
contra Cuba.
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Página 29:
Gómez [Juan Francisco Fernández], ciudadano
y residente en Cuba, describió numerosos intentos entre 1993
y 1997 por personas asociadas a la Fundación Nacional Cubano
Americana para reclutarlo a fin de que se envolviera en
actividades violentas contra varios blancos cubanos.
Testificó que, comenzando en septiembre de 1994, se le
solicito poner una bomba en el Cabaret Tropicana…..En 1996 y
1998, Gómez fue abordado por Borges Paz de la organización
anticastrista Ex Club. Gómez dijo que Paz lo invito a unirse
a su organización para poner bombas en hoteles de turismo y
en el memorial Che Guevara en Santa Clara.
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Página 31:
El teniente coronel Roberto Hernández
Caballero, de la Seguridad del Estado de Cuba, testificó que
investigó un numero de actos terroristas en La Habana y en
otras localidades en facilidades propiedad de Cuba durante
1997. Él le avisó a Medina [Ramón Labañino] sobre los
ataques en abril y orientó que "la búsqueda de información
activa sobre los hechos que los cubanos vinculados al
Consejo Militar Cubano Americano (CAMCO) tengan, o cualquier
intento de futuras acciones similares [en Cuba] por parte de
CAMCO" …..Caballero dijo creer que algunos de los individuos
responsables por financiar, planear y organizar las
explosiones viven en los Estados Unidos y no han sido
arrestados. Caballero explicó que, en junio de 1998, el
proveyó a agentes del FBI con documentación y materiales
investigativos en relación a los actos terroristas entre
1990 y 1998".
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Página 31:
Los actos incluyeron una explosión el 12 de
abril de 1997 que destruyó el baño y salón de baile en la
discoteca Ache en el Hotel Meliá Cohíba; una bomba el 25 de
abril de 1997 en las oficinas de Cubanacán en México; un
artefacto explosivo encontrado en el piso 15 del Hotel
Cohíba, las explosiones del 12 de Julio de 1997 en los
Hoteles Nacional y Capri, ambas dejando "cráteres" en los
lobbies de los hoteles y daños significativos dentro de los
hoteles; la explosión del 4 de agosto de 1997 en el Hotel
Cohíba que dejo un cráter en el lobby y destruyó la
mueblería, explosiones el 4 de septiembre de 1997 en el
Hotel Tritón, el Hotel Copacabana, el Hotel Chateau Miramar,
y la Bodeguita del Medio; y, el descubrimiento de artefactos
explosivos en el Aeropuerto Internacional José Martí en un
microbús de turismo en el área de despacho de taxis el 19 de
octubre de 1997 y bajo un kiosco el 30 de octubre de 1997.
Las explosiones del 4 de septiembre mataron a un turista
italiano en el Hotel Copacabana, hirieron personas en el
Hotel Chateau Miramar, el Hotel Copacabana, y en la
Bodeguita del Medio, causando daños a la propiedad en todas
las localidades.
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Página 33:
El [Gerardo Hernández] solicitó a [René]
González proveer información sobre financiamiento de
sabotaje por anticastristas, desacuerdos en la comunidad
cubana de Miami acerca de la visita del Papa a Cuba, y
desacuerdos dentro de la Fundación acerca de la sucesión de
su liderazgo interno y planes terroristas futuros. En agosto
de 1998, [Gerardo] Hernández reportó al gobierno cubano
información que había obtenido de un artículo periodístico
según la cual participantes de un campamento de Alpha 66,
armados con rifles y armas semiautomáticas, simularon un
ataque a una base aérea cubana, y que un individuo
identificado había reclamado participación en bombas puestas
en hoteles en 1992, 1994 y 1995. También del artículo dijo
que Alpha 66 continuaba preparándose para ataques contra
Cuba, que algo del arsenal del grupo estaba localizado en
una isla detrás de la base aérea de Andrews, y que el grupo
estaba tratando de obtener explosivo C-4 para usar en su
próximo ataque.
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Página 32:
Campa [Fernando González] admitió que junto
a varios de sus codefefendidos trabajó secretamente para el
gobierno cubano a fin de recoger y transmitir información
concerniente a actividades de numerosos grupos extremistas,
anticastristas locales, o grupos e individuos que habían
previamente conducido ataques terroristas contra Cuba.
También se le orientó trabajar en un número de operaciones,
incluyendo Operación Arcoíris, Operación Morena, Operación
Neblina, Operación Paraíso, Operación Girón, y otras.
Operación Arcoíris consistía en filmar una reunión entre el
líder de la Fundación Orlando Bosch, Alpha 66 y el líder del
PUND Darío López y un agente cubano para planear un embarque
de armas dentro de Cuba para el propuesto asesinato de
Castro; otros participantes incluían a Campa [Fernando
González], Gerardo [Hernández] y otros dos agentes.
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Página 33:
La operación Morena requería que Campa
[Fernando González] mantuviera vigilancia sobre [Orlando]
Bosch para conocer sus relaciones y movimientos, y los
lugares que frecuentaba. La operación Neblina involucraba a
Campa [Fernando González] y Medina [Ramón Labañino] en el
monitoreo de las actividades de Roberto Martín Pérez, un
miembro de la mesa de directores de la Fundación, quien el
gobierno cubano creía responsable por dos bombas en hoteles
de Cuba puestas en julio de 1997. En la Operación Paraíso,
Campa [Fernando González] y otros, incluyendo a René
González y otros agentes cubanos, recopilaron información
sobre las actividades paramilitares de grupos exiliados
operando en las Bahamas, incluyendo la Fundación, Alpha 66,
Cuba 21, Hermanos al Rescate, e individuos de esas
organizaciones.
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Página 33:
La Operación Girón fue un intento de
infiltrar a la Fundación, el cual involucró a Medina [Ramón
Labañino] y luego a Campa [Fernando González] como remplazo
temporal por Medina. Algunas de las operaciones sin nombre
incluyeron la identificación y grabación de video de botes
en el Rio Miami, para obtener información concerniente a
campos paramilitares de exiliados cubanos, y vigilancia de
varias personas o grupos anticastristas. En julio de 1998,
Campa [Fernando González] y [Gerardo] Hernández, trabajando
con otros agentes cubanos, identificaron y grabaron en video
dos botes en el Rio Miami que se creía contenían armas y
explosivos destinados para Cuba. Los agentes consideraron
incapacitar los botes por fuego o dañándolos, o anónimamente
notificar al FBI acerca de los botes. Campa [Fernando
González] y [Gerardo] Hernández también trataron sin éxito
localizar el campamento de Comandos F-4 cerca de Clewiston,
Florida, con direcciones provistas por el gobierno cubano.
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Página 38:
Temprano en febrero de 2001, una pequeña
protesta relativa al juicio fue sostenida fuera de la corte,
pero el jurado fue protegido del contacto con los
manifestantes y la exposición a la demostración. El 13 de
marzo de 2001, la corte notó que el día anterior, cámaras
fueron enfocadas en los jurados mientras dejaban el
edificio. A pesar de los arreglos hechos por la corte para
prevenir exposición a la prensa, los jurados fueron
nuevamente filmados entrando y saliendo del edificio de la
corte durante las deliberaciones y la filmación fue
televisada. Algunos de los jurados indicaron que se
sintieron presionados; por lo tanto, le corte de distrito
nuevamente modificó la entrada de los jurados y su salida
del edificio de la corte, así como su transportación.
Los 20 manifestantes llevaban letreros
exigiendo: "Derrocar a Castro", "Demandamos juicio justo", y
"Matar a los espías".
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Página 38: Mociones para un Nuevo juicio:
A finales de julio y principios de agosto de
2001, tras el juicio, Campa [Fernando], González, Guerrero,
y Medina solicitaron un nuevo juicio y renovaron sus
mociones para un cambio de sede, argumentando que sus
preocupaciones de presunto prejuicio permanecían a pesar de
los esfuerzos de la corte durante la selección del jurado.
Campa [Fernando] aseguró que la falta de preguntas por parte
del jurado y su rápido veredicto en un juico tan complejo,
de siete meses de duración, sugería que había estado sujeto
a las presiones y prejuicios de la comunidad. Campa
[Fernando] y González también mantuvieron que el jurado fue
indebidamente prejuiciado por los comentarios del testigo
José Basulto. De acuerdo con Campa [Fernando] y González, el
testimonio de Basulto implicaba que el abogado de Hernández
era "o un espía, un representante del gobierno cubano, un
comunista o un empleado de los servicios de inteligencia
cubanos". La corte negó las mociones para un nuevo juicio.
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Página 39: Mociones para cambio de sede.
En noviembre de 2002, Guerrero renovó su
moción para un Nuevo juicio basado en evidencia recién
descubierta; la moción fue adoptada por Campa [Fernando],
González, Hernández, y Medina [Ramón]. Guerrero argumentó
que un nuevo juicio era procedente debido a
"tergiversaciones de hecho y de ley proferidas por el fiscal
al oponerse a la moción para un cambio de sede", y sometió
un anexo para apoyar su argumento. También argumentó que la
posición del gobierno en relación al cambio de sede era
contradictoria con su propia posición en una moción para
cambio de sede que el gobierno interpuso ahora en el caso
Ramírez v. Ashcroft…."
En Ramírez v. Ashcroft, el demandante, un
hispano empleado por el Servicio de Inmigración, alegó un
ambiente de trabajo hostil, represalias ilegales, e
intimidación por parte de sus compañeros no hispanos,
hostilidad resultante del regreso de Elián González a su
padre en Cuba. En el marco de la moción de cambio de sede
puesta por el gobierno en el caso Ramírez, el gobierno notó
que el caso de Elián González fue un incidente que elevó
altamente las pasiones de la comunidad y resultó en
numerosas demostraciones…..más de un año tras el regreso de
Elián todavía hay publicidad extensiva….la cual eleva e
inflama las pasiones en la comunidad de Miami Dade.
El gobierno argumentó que: Virtualmente cada
persona en Miami-Dade tiene una opinión fuerte, en uno u
otro sentido, en relación a como el caso de Elián González
fue manejado…..Bajo tales circunstancias y fuertemente
sostenidas emociones, y a la luz de la cobertura
mediática…., sería virtualmente imposible asegurar que el
defendido [el gobierno norteamericano] reciba un juicio
justo de ser realizado en Miami.
El gobierno solicitó "un cambio de sede"
"fuera de Miami Dade" para asegurarse de..." que recibiría
un juicio justo e imparcial basado en los meritos del caso".
La corte de distrito denegó la moción de
Guerrero, declarando que "la situación en el caso Ramírez v.
Ashcroft es diferente de los hechos de este caso en
numerosas formas…..".
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v. Campa
Página 44: Análisis del panel de jueces.
En la apelación, Campa [Fernando], González,
Guerrero, Hernández y Medina [Ramón] argumentan que la
negativa de la corte de distrito de sus mociones para cambio
de sede violaron la Regla Federal de Procedimiento Criminal
21(a), negándoles un juicio justo, y socavó la confiabilidad
de los veredictos. Ellos afirman que la corte de distrito
ignoró la particular confluencia de demografía, política, y
cultura en la comunidad de Miami, el fuerte sentimiento anti-Castro
en esa comunidad, y la historia de violencia dentro de la
comunidad cubana exiliada. Ellos mantienen que un nuevo
juicio procede por el uso de declaraciones inflamatorias en
los argumentos de cierre. ...Que la corte abusó de su
discreción negando la moción por un nuevo juicio y cambio de
sede porque falló en considerar propiamente la evidencia
recién descubierta que apoyaba el argumento de que a los
defendidos se les impidió recibir un juicio justo ante un
jurado imparcial en Miami.
El Gremio Nacional de Abogados también
interpuso un recurso como amigo de la corte en apoyo a la
moción por un nuevo juicio basado en la evidencia recién
descubierta.
De la decisión del Tribunal de Apelaciones
de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States
v. Campa
Página 44: Análisis del panel de jueces.
Sobre la denegación de la moción para cambiar la sede.
"Un juicio justo en un tribunal imparcial es
un requerimiento básico del debido proceso" que requiere no
solo "una ausencia de parcialidad real", sino también un
esfuerzo para "prevenir aun la probabilidad de
injusticia"…."El debido proceso requiere que el acusado
reciba un juicio justo por un jurado imparcial libre de
influencias externas". El veredicto del jurado "debe de
estar basado en la evidencia desarrollada en el
juicio"..."independientemente de la alevosía de la
acusación, de la aparente culpabilidad del defendido o de la
etapa de la vida en que ocurre".
Página 45: La corte debe de transferir el
proceso contra un defendido a otro distrito si la corte
siente que tan gran prejuicio existe contra el defendido en
su distrito que le sería imposible obtener un juicio justo e
imparcial allí….Nuestra revisión de la negativa de cambio de
sede está guiada por el análisis de debido proceso….
…Durante la audiencia para la moción de
cambio de sede, los defendidos convinieron en que una
transferencia a la división de Fort Lauderdale sería
aceptable.
…Un juicio justo es negado cuando la corte
se resiste a aceptar una solicitud de cambio de sede a pesar
de que la publicidad previa al juicio y el prejuicio
enraizado en la comunidad expuesta al crimen causa que el
juicio sea una "formalidad hueca".
….No es necesario determinar si el prejuicio
es revelado durante la exanimación del jurado si la
evidencia refleja una "atmósfera generalmente hostil en la
comunidad" que causaría que los jurados "inherentemente
sospechen circunstancias de prejuicio contra un defendido en
particular".
….Donde la hostilidad de la comunidad es
prevalente, no es necesario probar que el prejuicio local
realmente entró en el panel del jurado.
Página 46: "Cuando influencias externas que
afectan el clima de opinión de una comunidad en relación al
defendido son inherentemente sospechosas, la probabilidad
resultante de injusticia requiere adecuadas garantías de
proceso, tales como el cambio de sede, para asegurar un
juicio justo e imparcial".
…..Cuando hay sustancial probabilidad de
prejuicio debido a la publicidad, el Estándar 8-3-3 también
instruye que: (1) "una demostración de prejuicio real" no es
requerida; (2) la selección de un jurado aceptable no
controla el proceso; y (3) "el no ejercitar todos los retos
perentorios" no es descargo.
….Si el defendido "aduce evidencia de
publicidad previa al juicio que es inflamatoria hasta el
punto de saturar la comunidad y hacer un juicio justo
virtualmente imposible por un jurado imparcial extraído de
esa comunidad, se presumirá prejuicio y no hay necesidad
adicional de establecer parcialidad".
De la decisión del Tribunal de Apelaciones
de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States
v. Campa
Página 47: Conclusiones.
A pesar de los numerosos esfuerzos de la
corte de distrito para asegurar un jurado imparcial en este
caso, hallamos que ensamblar tal jurado en esta comunidad
era una probabilidad irrazonable por el prejuicio enraizado
en la comunidad. La comunidad entera es sensible a y
permeada por preocupaciones por la población exiliada en
Miami. Oleadas de pasiones públicas, evidenciadas por las
encuestas de opinión y multitud de artículos periodísticos
entregados con las mociones para cambiar la sede –algunos
enfocados en los defendidos en este caso y el gobierno para
el que trabajaban, pero otros en las relaciones entre los
Estados Unidos y Cuba- inundaron Miami tanto antes como
durante el juicio.
De la decisión del Tribunal de Apelaciones
de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States
v. Campa
Página 47: Conclusiones.
El juicio requirió consideración del derribo
de Hermanos al Rescate y el martirologio de aquellas
personas en los vuelos. Durante el juicio, hubo tanto
"vuelos conmemorativos" como ceremonias públicas para marcar
el aniversario del derribo. En adición, el asunto de Elián
González, que estaba ocurriendo al mismo tiempo de las
mociones de cambio de sede, concernía esas relaciones entre
los Estados Unidos y Cuba y necesariamente elevó la
conciencia de la comunidad en relación a las preocupaciones
de la comunidad cubana exiliada. Es incontestable que la
publicidad concerniente a Elián González continuó durante el
juicio "alzando e inflamando" las pasiones en la comunidad
de Miami Dade.
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de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States
v. Campa
Página 48: Conclusiones.
En este caso, no hubo medios razonables de
asegurar un juicio justo mediante el uso del examen del
jurado, por tanto, un cambio de sede era requerido. La
evidencia en el juicio validó la publicidad de la prensa en
relación a los "Espías entre nosotros" develando no solo la
actividad clandestina de los defendidos, sino también de los
varios grupos de cubanos exiliados y sus campos
paramilitares que continúan operando en el área de Miami. La
percepción de que esos grupos pudieran dañar a jurados que
entregaran un veredicto desfavorable a sus puntos de vista
era palpable. Además, la referencia de un testigo del
gobierno en relación a que un abogado de la defensa
estuviera ligado a Castro, y los argumentos de la fiscalía
en relación a la diabólica Cuba y a la amenaza de Cuba a la
santidad de la vida americana solo sirvieron para añadir
fuego a las pasiones inflamadas de la comunidad.
De la decisión del Tribunal de Apelaciones
de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
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v. Campa
Página 49: Conclusiones.
Los fiscales al representar a los Estados
Unidos cargan con no solo la responsabilidad de celosamente
representar al gobierno sino, como "representantes de un
gobierno dedicado a la imparcialidad e igual justicia para
todos", una "primordial obligación de imparcialidad" hacia
el defendido. Un fiscal no puede hacer afirmaciones,
insinuaciones, o sugestiones impropias que puedan inflamar
los prejuicios y pasiones del jurado. Tal obligación incluye
el "deber de refrenarse ante métodos impropios calculados
para producir una condena errónea". Un juicio puede tornarse
en fundamentalmente injusto por el uso de teorías de facto
contradictorias por parte de la fiscalía. El que un fiscal
se apoye en una posición legal a pesar de "saber muy bien"
que es errada es "reprensible" a la vista de su deber "en
virtud de su juramento al cargo". Además, cuando el gobierno
ha buscado bloquear la presentación de evidencia, una
audiencia de evidencia es merecida en una moción para un
nuevo juicio cuando la evidencia recién descubierta "pudiera
probablemente llevar" a un nuevo juicio.
De la decisión del Tribunal de Apelaciones
de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
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v. Campa
Página 49: Conclusiones.
Hacemos notar que la equidad de
inconsistencia judicial generalmente prohíbe a una parte
adoptar una posición en un procedimiento legal que es
inconsistente con su posición en otro procedimiento previo y
relacionado. Como se discutió antes, uno de los argumentos
que Guerrero hizo en su moción para un nuevo juicio (que fue
adoptado por Campa [Fernando], González, Hernández y Medina
[Ramón]) fue que el gobierno contradijo su posición en el
cambio de sede en este caso con la posición que el mismo
gobierno tomó en la moción para el cambio de sede en el caso
Ramírez. Pero, la equidad de inconsistencia judicial no es
aplicable aquí porque Ramírez, un caso civil, no estaba
relacionado con este proceso criminal. No obstante, porque
la doctrina busca impedir a una parte "jugar a los
escondidos" con las cortes, la guía que provee puede ser de
ayuda para partes considerando un cambio en sus subsecuentes
posiciones en litigaciones no relacionadas basadas en el
mismo conjunto de hechos.
De la decisión del Tribunal de Apelaciones
de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
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v. Campa
Página 49: Conclusiones.
También notamos que la regla contra el uso
de evidencia de otros crímenes o actos negativos por un
defendido es diseñada para evitar una condena basada en la
teoría de "Dale a un perro un mal nombre y ahórcalo". El
interés de la fiscalía, como representante de un soberano
cuya obligación es gobernar imparcialmente es tan apremiante
como su obligación de gobernar del todo; y tal interés, por
lo tanto, en un procesamiento criminal es no que él tiene
que ganar el caso, sino que la justicia deba de hacerse.
….El puede procesar con energía y vigor, aun más, lo debe de
hacer. Pero, mientras él puede golpear con dureza, no está
en libertad de dar golpes bajos. Es tanta su obligación de
refrenarse de usar métodos impropios calculados para
producir una condena errónea como lo es el usar cada medio
legítimo de buscar una condena justa. Porque "el jurado
promedio….tiene confianza en que esas obligaciones serán
fielmente observadas,….impropias sugestiones [e]
insinuaciones…son aptas para llevar tal peso contra el
acusado cuando propiamente no deberían llevar ninguno.
"Donde tales conductas fueron pronunciadas y persistentes,
con un efecto acumulativo probable sobre el jurado que no
permite desestimarlas como inconsecuentes, un nuevo juicio
debe de ser otorgado".
De la decisión del Tribunal de Apelaciones
de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States
v. Campa
Página 50: Conclusiones.
Aquí, un nuevo juicio estaba en orden por la
tormenta perfecta creada cuando la conjunción de sentimiento
comunitario enraizado, y publicidad extensiva tanto antes
como durante el juicio, se fundieron con las referencias
impropias de los fiscales. Las instrucciones de la corte
distrital a los jurados solo les recordaron que las
declaraciones de los abogados no eran evidencia para ser
considerada. La inconformidad de la comunidad con la
controversia creada alrededor de Elián González palidecía en
comparación al rechazo hacia el derribo de Hermanos al
Rescate. En un caso civil que emergió de los mismos hechos
de este procesamiento criminal, el derribo fue descrito como
un "atroz desprecio hacia las leyes internacionales y los
derechos humanos básicos "perpetrado por el gobierno cubano
al asesinar a "cuatro seres humanos"…….En el caso Ramírez,
el gobierno no solo reconoció el efecto del asunto Elián
González en la comunidad, sino también que la publicidad
continuó a lo largo de 2002. Si el efecto de esas pasiones
inflamadas es claro en una demanda de discriminación en el
empleo, contra una agencia del gobierno que contribuyó a
devolver a Elián González, fallando en apoyar a la posición
de los exiliados, ello se hace manifiesto en un caso
criminal contra confesos espías cubanos que alegadamente
habrían contribuido al asesinato de "humanitarios"
trabajando para rescatar balseros tales como Elián González.
De la decisión del Tribunal de Apelaciones
de Atlanta:
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States
v. Campa
Página 50: Conclusión final.
A la luz de la discusión anterior, las
condenas de los defendidos son REVERTIDAS y REMITIMOS el
caso a un nuevo juicio.
La corte está al tanto de que, por muchas de
las mismas razones discutidas arriba, la reversión de estas
condenas será impopular y aun ofensiva para muchos
ciudadanos. No obstante, la corte es igualmente consciente
de que aquellos mismos ciudadanos atesoran y apoyan las
libertades que ellos disfrutan en este país y que no son
disponibles a los residentes de Cuba. Una de nuestras más
sagradas libertades es el derecho a ser juzgados justamente
en una atmósfera no coercitiva. La corte reconoce que su
fallo de hoy será recibido por esos ciudadanos con grave
desazón, pero está igualmente confiada en nuestro compromiso
compartido de proteger escrupulosamente esas libertades. La
comunidad cubano americana es un bastión de los valores
tradicionales que hacen a América grande. Incluidos en esos
valores están los derechos de un criminal acusado de recibir
un juicio justo. Así, en el análisis final, confiamos en que
cualquier desazón con nuestro fallo en este caso será
atemperada y balanceada por el reconocimiento de que somos
una nación de leyes en la cual cualquier defendido, no
importa cuán impopular, debe de ser tratado justamente.
Nuestra constitución no requiere menos.
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