5
de Diciembre de 2002
Los Cinco de
Miami
En Estados
Unidos ser agente de un Estado extranjero NO es delito
El agente
incurre en una infracción penal sólo cuando no se inscribe
como tal ante las autoridades, y la solución en estos casos
es la expulsión hacia su país de origen
HAROLDO ROMERO
PEREZ
Con
posterioridad al 11 de septiembre se conoció que meses antes
del fatídico martes, agentes de los servicios especiales de
un tercer país, sin revelar esa condición a las autoridades
norteamericanas, penetraron en los EE.UU. tras la pista de un
individuo, posteriormente identificado como uno de los
secuestradores de los aviones que impactaron las Torres
Gemelas.
Sobre este hecho
interesa destacar que, al ser detectados por las autoridades
estadounidenses, los agentes fueron detenidos y devueltos de
inmediato a su país. Porque en los Estados Unidos, ser agente
de un Estado extranjero no es un delito; el agente incurre en
una infracción penal sólo cuando no se registra como tal
ante las autoridades norteamericanas, siendo la solución
generalmente aplicada en estos casos, la expulsión hacia su
país de origen.
Los cinco
luchadores antiterroristas cubanos condenados en Miami por
cumplir la misión de infiltrarse en los grupos terroristas de
la mafia cubanoamericana radicada en el sur de la Florida, con
el fin de conocer y prevenir sus planes criminales contra
Cuba, no se registraron allí como agentes del Estado cubano
debido a que les fue imposibilitado por las propias
autoridades norteamericanas.
Porque, por
absurdo que parezca, lo real es que para cumplir su noble
misión en el marco de la ley de aquel país, ellos tenían
que formalizar su registro ante las mismas autoridades
estadounidenses que, durante más de cuatro décadas, han
dirigido, apoyado y otorgado total impunidad al te rrorismo de
la mafia anticubana de Miami.
De la abrumadora
relación de cargos imputados a los jóvenes, sólo dos no
fueron fabricados por la Fiscalía y admitidos en todo momento
por los acusados, al ser los únicos que se corresponden con
los hechos: no inscribirse como agente extranjero, cargo
común a todos y, en el caso de tres de ellos, poseer
pasaportes falsos. El no inscribirse y la falsa identidad
eran, sin embargo, condiciones necesarias para garantizar el
éxito de la misión antiterrorista, incluyendo en ello la
preservación de la propia vida.
Los jóvenes
cubanos ni cometieron ni trataron de cometer en los Estados
Unidos delito alguno amparados en su condición de agentes
extranjeros, o en sus falsas identidades; al contrario, y al
amparo de esas mismas circunstancias, trabajaron por evitar la
ocurrencia de delitos de extrema gravedad, cuales son los
actos terroristas, y lo más importante, por preservar el
invaluable bien que representan las vidas de personas
inocentes, tanto en Cuba como en los propios Estados Unidos.
Los procesos
penales donde los acusados han incurrido en una conducta
transgresora de la Ley, como única alternativa para evitar un
daño de mayor magnitud que el causado por aquella conducta,
tienen un especial y benigno tratamiento en las leyes penales
norteamericanas -como en las cubanas, y con toda probabilidad,
en las de todos los países-, al extremo de llegar a eximir a
los acusados de toda responsabilidad penal, y por tanto,
decretar su libertad.
Sin embargo, no
fue esta racional y justa solución legal la acogida por la
Corte de Miami.
El
infundamentado pretexto para no acogerla se aprecia en el acta
de sentencia dictada contra el acusado René González
Sehwerert, donde se consignó: "Los actos terroristas que
se cometen contra personas inocentes, ya sea en los Estados
Unidos o Cuba, Israel o Jordania, Irlanda del Norte o la
India, son actos nefastos e ilícitos; pero los actos
terroristas de otros no justifican la conducta impropia e
ilegal de este o cualquier otro acusado." Según la
peculiar forma de administrar justicia de la Corte floridana,
para la sociedad norteamericana tienen menor importancia
"los actos terroristas de otros", a pesar de sus
trágicas consecuencias, que "la conducta impropia e
ilegal", de carácter meramente formal en esta causa, en
la que incurrió René al no registrarse como agente cubano.
Pero para poder
mostrar alguna apariencia de credibilidad con relación al
resto de las imputaciones contra los luchadores
antiterroristas, sobre todo aquellas extremadamente graves
como los cargos de espionaje y asesinato, era imprescindible
fabricarlas sobre hechos reales, por irrelevantes que fueran
ante la Ley.
Magnificar la
condición de agentes del gobierno cubano de los cinco
luchadores antiterroristas era indispensable para lograr que
fueran condenados, como lo fueron sin considerar atenuante
alguna, de conjunto, a cuatro cadenas perpetuas y largas penas
de prisión.
La manipulación
de los prejuicios sobre Cuba imperantes en Miami, volcados
contra resueltos defensores del pueblo de la Isla, acusados y
confesos de este "crimen vital", condujo a esta
burla a la Ley y a la justicia, previsible cuando fue denegada
la reiterada petición de trasladar el juicio fuera de los
predios del condado de Miami Dade.
(Tomado
del semanario Trabajadores)
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