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5 de Diciembre de 2002

Los Cinco de Miami

En Estados Unidos ser agente de un Estado extranjero NO es delito

El agente incurre en una infracción penal sólo cuando no se inscribe como tal ante las autoridades, y la solución en estos casos es la expulsión hacia su país de origen

HAROLDO ROMERO PEREZ

Con posterioridad al 11 de septiembre se conoció que meses antes del fatídico martes, agentes de los servicios especiales de un tercer país, sin revelar esa condición a las autoridades norteamericanas, penetraron en los EE.UU. tras la pista de un individuo, posteriormente identificado como uno de los secuestradores de los aviones que impactaron las Torres Gemelas.

Sobre este hecho interesa destacar que, al ser detectados por las autoridades estadounidenses, los agentes fueron detenidos y devueltos de inmediato a su país. Porque en los Estados Unidos, ser agente de un Estado extranjero no es un delito; el agente incurre en una infracción penal sólo cuando no se registra como tal ante las autoridades norteamericanas, siendo la solución generalmente aplicada en estos casos, la expulsión hacia su país de origen.

Los cinco luchadores antiterroristas cubanos condenados en Miami por cumplir la misión de infiltrarse en los grupos terroristas de la mafia cubanoamericana radicada en el sur de la Florida, con el fin de conocer y prevenir sus planes criminales contra Cuba, no se registraron allí como agentes del Estado cubano debido a que les fue imposibilitado por las propias autoridades norteamericanas.

Porque, por absurdo que parezca, lo real es que para cumplir su noble misión en el marco de la ley de aquel país, ellos tenían que formalizar su registro ante las mismas autoridades estadounidenses que, durante más de cuatro décadas, han dirigido, apoyado y otorgado total impunidad al te rrorismo de la mafia anticubana de Miami.

De la abrumadora relación de cargos imputados a los jóvenes, sólo dos no fueron fabricados por la Fiscalía y admitidos en todo momento por los acusados, al ser los únicos que se corresponden con los hechos: no inscribirse como agente extranjero, cargo común a todos y, en el caso de tres de ellos, poseer pasaportes falsos. El no inscribirse y la falsa identidad eran, sin embargo, condiciones necesarias para garantizar el éxito de la misión antiterrorista, incluyendo en ello la preservación de la propia vida.

Los jóvenes cubanos ni cometieron ni trataron de cometer en los Estados Unidos delito alguno amparados en su condición de agentes extranjeros, o en sus falsas identidades; al contrario, y al amparo de esas mismas circunstancias, trabajaron por evitar la ocurrencia de delitos de extrema gravedad, cuales son los actos terroristas, y lo más importante, por preservar el invaluable bien que representan las vidas de personas inocentes, tanto en Cuba como en los propios Estados Unidos.

Los procesos penales donde los acusados han incurrido en una conducta transgresora de la Ley, como única alternativa para evitar un daño de mayor magnitud que el causado por aquella conducta, tienen un especial y benigno tratamiento en las leyes penales norteamericanas -como en las cubanas, y con toda probabilidad, en las de todos los países-, al extremo de llegar a eximir a los acusados de toda responsabilidad penal, y por tanto, decretar su libertad.

Sin embargo, no fue esta racional y justa solución legal la acogida por la Corte de Miami.

El infundamentado pretexto para no acogerla se aprecia en el acta de sentencia dictada contra el acusado René González Sehwerert, donde se consignó: "Los actos terroristas que se cometen contra personas inocentes, ya sea en los Estados Unidos o Cuba, Israel o Jordania, Irlanda del Norte o la India, son actos nefastos e ilícitos; pero los actos terroristas de otros no justifican la conducta impropia e ilegal de este o cualquier otro acusado." Según la peculiar forma de administrar justicia de la Corte floridana, para la sociedad norteamericana tienen menor importancia "los actos terroristas de otros", a pesar de sus trágicas consecuencias, que "la conducta impropia e ilegal", de carácter meramente formal en esta causa, en la que incurrió René al no registrarse como agente cubano.

Pero para poder mostrar alguna apariencia de credibilidad con relación al resto de las imputaciones contra los luchadores antiterroristas, sobre todo aquellas extremadamente graves como los cargos de espionaje y asesinato, era imprescindible fabricarlas sobre hechos reales, por irrelevantes que fueran ante la Ley.

Magnificar la condición de agentes del gobierno cubano de los cinco luchadores antiterroristas era indispensable para lograr que fueran condenados, como lo fueron sin considerar atenuante alguna, de conjunto, a cuatro cadenas perpetuas y largas penas de prisión.

La manipulación de los prejuicios sobre Cuba imperantes en Miami, volcados contra resueltos defensores del pueblo de la Isla, acusados y confesos de este "crimen vital", condujo a esta burla a la Ley y a la justicia, previsible cuando fue denegada la reiterada petición de trasladar el juicio fuera de los predios del condado de Miami Dade.

(Tomado del semanario Trabajadores)

 

 

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