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1 de Julio de 2002

Irregularidades procesales

Verdades desestimadas

En el juicio a los cinco compatriotas actualmente prisioneros políticos en Estados Unidos, el perito en aviación, George Buckner, insistió sobre lascaracterísticas paramilitares de los aviones de Hermanos al Rescate y afirmó que las regulaciones de la OACI no se aplican a este tipo de vuelos. Al respecto señaló en sus declaraciones ante la Corte que desde el punto de vista del Derecho Internacional, no hace falta que un avión paramilitar llegue a afectar la soberanía de un país para interceptarlo, describiendo el concepto de "posible confrontación" con ejemplos de aviones que fueron derribados en otras partes del mundo en circunstancias similares.

Durante el proceso judicial hubo testigos que debieron ocupar el banquillo de los acusados.

El conocido jefe de Hermanos al Rescate y connotado terrorista, José Basulto, fue uno de ellos. Debió ser invalidado como testigo. En su contra debió deducirse testimonio para iniciarle causa, cuando se vio obligado a reconocer sus antecedentes como operativo de la CIA, su entrenamiento en Panamá, Guatemala y EE.UU. en inteligencia, comunicaciones, explosivos, sabotaje y subversión. Su infiltración en Cuba para ayudar en la preparación del ataque a Playa Girón; la participación en acciones terroristas, entre estas un ataque con ametralladora de 20 mm contra un hotel cubano, en 1962, que era frecuentado por el Comandante en Jefe; su infiltración nuevamente en Cuba como parte de una operación comando para sabotear un emplazamiento de cohetes, señalando que utilizó documentación falsa pero que la operación fue finalmente cancelada.

La Defensa introdujo como perito en aviación al señor George Buckner, quien fue aceptado como tal por la Jueza a pesar de múltiples objeciones de la Fiscalía.

Buckner insistió sobre las características paramilitares de los aviones de Hermanos al Rescate. Introdujo los argumentos de que las regulaciones de la Organización Internacional de la Aeronáutica Civil (OACI) no se aplican a este tipo de vuelos militares. Refirió, igualmente, el concepto de que, desde el punto de vista del Derecho Internacional, no hace falta que un avión paramilitar llegue a afectar la soberanía de un país para interceptarlo, y describió el concepto de "posible confrontación" con ejemplos de aviones que fueron derribados en otras partes del mundo en circunstancias similares.

El experto testimonió que las avionetas habían violado los límites territoriales cubanos y que ese hecho le permitió al Gobierno cubano ejercer su derecho soberano a proteger su espacio aéreo; que la medida cubana estaba en correspondencia con ese peligro, dada la justificada preocupación de su gobierno por las continuas violaciones de su espacio aéreo. Además, afirmó que de acuerdo con sus cálculos, el derribo se produjo entre 5 y 6 millas de las costas cubanas.

Este perito afirmó que el gobierno de EE.UU. podía terminar la controversia sobre el lugar del derribo, divulgando la información del satélite que ese día cubría el área. A renglón seguido apuntó que si no lo había hecho hasta ese momento era porque no les interesaba o convenía.

En ese mismo sentido de declaraciones testificales o periciales que fueron desestimadas en el proceso, merecen destacarse las siguientes: el 11 de abril se presentó el general (r) Edward Atkisson, quien testimonió que Cuba no representaba un peligro para EE.UU., pero necesitaba ojos y oídos en la Florida para alertar de una posible invasión.

OTRAS INTERFERENCIAS DE LA FISCALÍA CONTRA TESTIGOS DE LA DEFENSA

Pese a las maniobras de la Fiscalía para interferir, el 16 de abril testificó el también general (r) Charles Wilhelm, quien desestimó las posibilidades de penetración en instalaciones del Comando Sur. Este testimonio fue calificado por la prensa de Miami como "un duro golpe a la labor de la Fiscalía".

En otro orden de cosas, fueron obstaculizados algunos testigos especiales de la Defensa.

El 18 de abril se proyectaron las deposiciones de los tres testigos del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, pero hubo problemas con la grabación y tuvieron que ser leídas, lo cual de alguna forma limitaba sus efectos aclaratorios sobre el Jurado.

En el caso del acusado Gerardo Hernández, el cargo de conspiración para cometer asesinato fue presentado de manera sospechosamente retardada, varios meses después de haberse formulado la Segunda Acta Acusatoria.

En los momentos finales del juicio, cuando se discutía entre Defensa y Fiscalía los términos finales de este, hubo marchas y contramarchas y hasta evidentes desinformaciones en que incurrieron la Fiscalía y hasta la jueza Lenard.

En efecto, los días 9 y 10 de mayo se iniciaron las discusiones entre la Fiscalía, la Defensa y la Jueza con respecto a las instrucciones que las partes proponen se le den al Jurado, cargo por cargo.

La Fiscalía planteó que nunca habían pensado acusar a Gerardo Hernández de asesinato en primer grado, sino en segundo grado, lo que refutó la Defensa planteando que no era así, pues habían usado desde el principio el término de premeditación que supone la calificación de asesinato en primer grado. Esto se percibió como indicio de la debilidad de este cargo por parte de la Fiscalía, pero de hecho también constituyó una maniobra de desinformación para ablandar los argumentos de la Defensa.

Ya cuando la Fiscalía inicia sus últimos interrogatorios, se advierten nuevas irregularidades: otra vez declaraciones testificales contundentes y conclusivas son menospreciadas o no consideradas de ninguna forma en el montaje final de los cargos.

Tal es el caso del testigo interrogado por la Fiscalía el 11 de mayo con la presentación del piloto del avión guardacostas norteamericano que fue autorizado a entrar en aguas cubanas el día del derribo, quien declaró que vio dos manchas de aceite en aguas internacionales; y del ex director de la DIA, James Clapper, que en el contrainterrogatorio de la Defensa reconoció que espionaje era solo cuando se afectaba la seguridad nacional y se obtenía información clasificada y tuvo que reconocer a los abogados que en ninguno de los mensajes interceptados se orientaba a los acusados obtener información de ese tipo.

Finalmente, el 23 de mayo, la Jueza decidió las Instrucciones al Jurado sobre los diferentes cargos.

En el de conspiración para el asesinato, los fiscales debían probar el asesinato en primer grado, es decir, que hubo premeditación, lo cual en realidad nunca pudieron hacerlo.

El estado de necesidad, incluido en el cuerpo de las instrucciones, después de suavizarlo algo, como una teoría de defensa elaborada por un abogado, no tiene el mismo peso legal que las llamadas instrucciones de ley, que se refieren a un artículo o código legal, aunque puede ser utilizada por el Jurado si lo desea.

El 4 de junio, la Jueza dio las instrucciones al Jurado con los detalles que se rectificaron, y comenzaron sus deliberaciones que fueron realmente sorprendentes, planificadas incluso, predeterminadas.

La Corte de Apelaciones de Atlanta había rechazado el 2 de junio el recurso interpuesto por la Fiscalía contra dichas instrucciones. El Jurado solo solicitó consultar el acta de acusación y una relación de las evidencias de ambas partes.

Como hemos señalado en otros lugares, el trabajo del Jurado fue verdaderamente sorprendente; bajo la dirección del señor Buchner, que actuó en realidad como si fuera funcionario de la Fiscalía.

Este señor cometió la torpeza de presentar el calendario o programa de trabajo del Jurado, comprendido en cortas sesiones, entre la tarde del lunes 4 de junio y las cuatro de la tarde del viernes 8, y aseguró que ese día, a esa hora, habrían concluido sus deliberaciones y obtenido una increíble unanimidad y todo estaría terminado...

Y así fue, para sorpresa de cualquiera que tenga un poco de sensatez.

 

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