1 de Julio de 2002 Irregularidades procesales
Verdades desestimadas
En el juicio a los cinco
compatriotas actualmente prisioneros políticos en Estados Unidos, el perito en aviación,
George Buckner, insistió sobre lascaracterísticas paramilitares de los aviones de
Hermanos al Rescate y afirmó que las regulaciones de la OACI no se aplican a este tipo de
vuelos. Al respecto señaló en sus declaraciones ante la Corte que desde el punto de
vista del Derecho Internacional, no hace falta que un avión paramilitar llegue a afectar
la soberanía de un país para interceptarlo, describiendo el concepto de "posible
confrontación" con ejemplos de aviones que fueron derribados en otras partes del
mundo en circunstancias similares.
Durante el proceso judicial hubo testigos que debieron ocupar el
banquillo de los acusados.
El conocido jefe de Hermanos al Rescate y
connotado terrorista, José Basulto, fue uno de ellos. Debió ser invalidado como testigo.
En su contra debió deducirse testimonio para iniciarle causa, cuando se vio obligado a
reconocer sus antecedentes como operativo de la CIA, su entrenamiento en Panamá,
Guatemala y EE.UU. en inteligencia, comunicaciones, explosivos, sabotaje y subversión. Su
infiltración en Cuba para ayudar en la preparación del ataque a Playa Girón; la
participación en acciones terroristas, entre estas un ataque con ametralladora de 20 mm
contra un hotel cubano, en 1962, que era frecuentado por el Comandante en Jefe; su
infiltración nuevamente en Cuba como parte de una operación comando para sabotear un
emplazamiento de cohetes, señalando que utilizó documentación falsa pero que la
operación fue finalmente cancelada.
La Defensa introdujo como perito en
aviación al señor George Buckner, quien fue aceptado como tal por la Jueza a pesar de
múltiples objeciones de la Fiscalía.
Buckner insistió sobre las características
paramilitares de los aviones de Hermanos al Rescate. Introdujo los argumentos de que las
regulaciones de la Organización Internacional de la Aeronáutica Civil (OACI) no se
aplican a este tipo de vuelos militares. Refirió, igualmente, el concepto de que, desde
el punto de vista del Derecho Internacional, no hace falta que un avión paramilitar
llegue a afectar la soberanía de un país para interceptarlo, y describió el concepto de
"posible confrontación" con ejemplos de aviones que fueron derribados en otras
partes del mundo en circunstancias similares.
El experto testimonió que las avionetas
habían violado los límites territoriales cubanos y que ese hecho le permitió al
Gobierno cubano ejercer su derecho soberano a proteger su espacio aéreo; que la medida
cubana estaba en correspondencia con ese peligro, dada la justificada preocupación de su
gobierno por las continuas violaciones de su espacio aéreo. Además, afirmó que de
acuerdo con sus cálculos, el derribo se produjo entre 5 y 6 millas de las costas cubanas.
Este perito afirmó que el gobierno de
EE.UU. podía terminar la controversia sobre el lugar del derribo, divulgando la
información del satélite que ese día cubría el área. A renglón seguido apuntó que
si no lo había hecho hasta ese momento era porque no les interesaba o convenía.
En ese mismo sentido de declaraciones
testificales o periciales que fueron desestimadas en el proceso, merecen destacarse las
siguientes: el 11 de abril se presentó el general (r) Edward Atkisson, quien testimonió
que Cuba no representaba un peligro para EE.UU., pero necesitaba ojos y oídos en la
Florida para alertar de una posible invasión.
OTRAS INTERFERENCIAS DE LA FISCALÍA CONTRA
TESTIGOS DE LA DEFENSA
Pese a las maniobras de la Fiscalía para
interferir, el 16 de abril testificó el también general (r) Charles Wilhelm, quien
desestimó las posibilidades de penetración en instalaciones del Comando Sur. Este
testimonio fue calificado por la prensa de Miami como "un duro golpe a la labor de la
Fiscalía".
En otro orden de cosas, fueron
obstaculizados algunos testigos especiales de la Defensa.
El 18 de abril se proyectaron las
deposiciones de los tres testigos del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, pero hubo
problemas con la grabación y tuvieron que ser leídas, lo cual de alguna forma limitaba
sus efectos aclaratorios sobre el Jurado.
En el caso del acusado Gerardo Hernández,
el cargo de conspiración para cometer asesinato fue presentado de manera sospechosamente
retardada, varios meses después de haberse formulado la Segunda Acta Acusatoria.
En los momentos finales del juicio, cuando
se discutía entre Defensa y Fiscalía los términos finales de este, hubo marchas y
contramarchas y hasta evidentes desinformaciones en que incurrieron la Fiscalía y hasta
la jueza Lenard.
En efecto, los días 9 y 10 de mayo se
iniciaron las discusiones entre la Fiscalía, la Defensa y la Jueza con respecto a las
instrucciones que las partes proponen se le den al Jurado, cargo por cargo.
La Fiscalía planteó que nunca habían
pensado acusar a Gerardo Hernández de asesinato en primer grado, sino en segundo grado,
lo que refutó la Defensa planteando que no era así, pues habían usado desde el
principio el término de premeditación que supone la calificación de asesinato en primer
grado. Esto se percibió como indicio de la debilidad de este cargo por parte de la
Fiscalía, pero de hecho también constituyó una maniobra de desinformación para
ablandar los argumentos de la Defensa.
Ya cuando la Fiscalía inicia sus últimos
interrogatorios, se advierten nuevas irregularidades: otra vez declaraciones testificales
contundentes y conclusivas son menospreciadas o no consideradas de ninguna forma en el
montaje final de los cargos.
Tal es el caso del testigo interrogado por
la Fiscalía el 11 de mayo con la presentación del piloto del avión guardacostas
norteamericano que fue autorizado a entrar en aguas cubanas el día del derribo, quien
declaró que vio dos manchas de aceite en aguas internacionales; y del ex director de la
DIA, James Clapper, que en el contrainterrogatorio de la Defensa reconoció que espionaje
era solo cuando se afectaba la seguridad nacional y se obtenía información clasificada y
tuvo que reconocer a los abogados que en ninguno de los mensajes interceptados se
orientaba a los acusados obtener información de ese tipo.
Finalmente, el 23 de mayo, la Jueza decidió
las Instrucciones al Jurado sobre los diferentes cargos.
En el de conspiración para el asesinato,
los fiscales debían probar el asesinato en primer grado, es decir, que hubo
premeditación, lo cual en realidad nunca pudieron hacerlo.
El estado de necesidad, incluido en el
cuerpo de las instrucciones, después de suavizarlo algo, como una teoría de defensa
elaborada por un abogado, no tiene el mismo peso legal que las llamadas instrucciones de
ley, que se refieren a un artículo o código legal, aunque puede ser utilizada por el
Jurado si lo desea.
El 4 de junio, la Jueza dio las
instrucciones al Jurado con los detalles que se rectificaron, y comenzaron sus
deliberaciones que fueron realmente sorprendentes, planificadas incluso, predeterminadas.
La Corte de Apelaciones de Atlanta había
rechazado el 2 de junio el recurso interpuesto por la Fiscalía contra dichas
instrucciones. El Jurado solo solicitó consultar el acta de acusación y una relación de
las evidencias de ambas partes.
Como hemos señalado en otros lugares, el
trabajo del Jurado fue verdaderamente sorprendente; bajo la dirección del señor Buchner,
que actuó en realidad como si fuera funcionario de la Fiscalía.
Este señor cometió la torpeza de presentar
el calendario o programa de trabajo del Jurado, comprendido en cortas sesiones, entre la
tarde del lunes 4 de junio y las cuatro de la tarde del viernes 8, y aseguró que ese
día, a esa hora, habrían concluido sus deliberaciones y obtenido una increíble
unanimidad y todo estaría terminado...
Y así fue, para sorpresa de cualquiera que
tenga un poco de sensatez.
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