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20 de Junio de 2002

La probabilidad razonable

La jueza Joan Lenard dijo al jurado: "No pueden leer sobre este caso en los periódicos, ni escuchar un comentario de radio o una noticia de Televisión sobre el mismo Los medios de prensa pueden contener asuntos que no constituyen evidencia apropiada para su consideración. Ustedes deben basar su veredicto completa y únicamente en la evidencia que se presente en esta sala"

La existencia de un clima social de prejuicio y de altos niveles de influencia sobre un juicio por parte de los medios masivos de comunicación, junto a la orientación de la opinión pública mayoritaria (o más influyente) sobre una causa criminal, puede acarrear dificultades en cuanto a la fundamentación de las pruebas que avalen la existencia de circunstancias contra el justo proceso.

Por ello, la reglamentación de las pruebas para establecer la exis-tencia de tales prejuicios en la comunidad debe reducirse a confirmar la "probabilidad razonable" de que no pueda realizarse un juicio justo por esas razones. Esta regla fue sostenida, por ejemplo, en el caso Seppard vs. Maxwell, en 1964.

Las dificultades de aplicación de la reglamentación de la prueba, según la Regla 21(a), han sido salvadas con la doctrina antes indicada, sabiamente asumida por el sistema judicial norteamericano. La "probabilidad razonable del prejuicio", convertida en precedente por la sentencia dictada en el caso antes citado de Seppard vs. Maxwell ha sido adoptada ya por el Colegio Americano de Abogados y se ha convertido en una proba-bilidad sustancial.

La prueba de una probabilidad razonable de un importante nivel de prejuicio en el clima social, que no puede dejar de afectar a los jurados, alivia de tener que probar que, uno a uno, pueden o están influidos y prejuiciados.

Probado ese clima de animosidad o de prejuicio en la opinión pública, el prejuicio del jurado es presumible. Esa presunción no solo evita desagradables exámenes de cada jurado, sino que simplifica los esfuerzos judiciales y las pruebas que se requieren para garantizar el justo proceso.

Estas consideraciones se hicieron, por ejemplo, en el caso Estados Unidos vs. Capo, en 1979 en el Quinto Circuito. Allí se dijo que:

"Ha sido ampliamente reconocido, como regla general, que un acusado, para establecer que el jurado está influenciado, debe demostrar que los potenciales jurados, están realmente prejuiciados por la publicidad existente antes del juicio, demostrando así que el prejuicio de la comunidad invade e infecta las opiniones de un prospecto de jurado. Cuando el acusado ofrece evidencias de prejuicios en la comunidad, debido a un alto nivel de publicidad en su contra o intensa cobertura de prensa, el prejuicio es presumible y no es necesario hacer nada más para establecerlo".

Esa doctrina o precedente vinculante ha sido asumido también por otras cortes distritales, como son, para solo mencionar algunos ejemplos, el caso EE.UU. contra Mc Veigh, de Oklahoma City en 1996; también, EE.UU. contra Marcello, E.D. La. 1968 o EE.UU. contra Holder (DSD 1975).

La encuesta realizada por el Profesor Morán dejaba clara la existencia de una comunidad y una opinión pública influyentes, absolutamente prejuiciadas. Sin embargo, tal realidad no podía derivarse exclusivamente de la aludida encuesta del Profesor Morán.

INSTRUCCIONES DE LA JUEZA LENARD

La jueza Joan Lenard en sus Instrucciones al Jurado, brindadas el 6 de diciembre del 2000, al iniciarse el juicio, contra nuestros Cinco compatriotas actualmente presos en Estados Unidos, les advierte que, "No pueden discutir el caso con nadie, ni permitir que alguien les hable del caso. Ustedes no pueden hablar de este caso hasta el final, hasta que se retiren a deliberar sobre el veredicto. No pueden leer sobre este caso en los periódicos, ni escuchar un comentario de radio o una noticia de televisión sobre el mismo. Los medios de prensa pueden contener asuntos que no constituyen evidencia apropiada para su consideración. Ustedes deben basar su veredicto completa y únicamente en la evidencia que se presente en esta sala".

A la vista de tales instrucciones, que se ajustan a Derecho y que fueron olvidadas por la jueza Lenard al conocer las mociones de sustitución de jurisdicción, bastaba andar por las calles de Miami en los días del juicio, o abrir la prensa de mayor circulación local, o ver un canal de televisión en cualesquiera de los espacios noticiosos, para advertir la carga de prejuicio, agresividad y odio político que destilaban esos medios.

La presunción de prejuicio que invalidaba al jurado no tenía ni debía la jueza Lenard que hacerla depender exclusivamente de la encuesta realizada por el Prof. Gary Morán, sino que se derivaba de una mirada objetiva en el entorno social de la sala de administrar justicia.

El hecho de que no se aportaran todas las pruebas que podían ser evidencia directa de esa situación de prejuicio, no puede asumirse como argumento que justifique la negación de las mociones de cambio de jurisdicción.

Había una afectación a la esencia del justo proceso y atañe a la misma Constitución norteamericana, involucrando, además, la forma legal de interpretar el alcance de la reglamentación de las pruebas. La jueza tenía que advertir la situación real y sopesarla en toda su gravedad.

¿Cómo ignorar que se trataba de un distrito en el que predominan elementos en la comunidad cubana de carácter evidentemente iracundo, agresivo, irrefrenable, incontrolable, lleno de odio, con francos propósitos vindicativos?

¿Cómo no sopesar que en ese escenario se protagonizaron los lamentables hechos relacionados con el secuestro del niño cubano Elián González y que en torno a ellos habían tenido que aplicar la fuerza las autoridades norteamericanas para hacer cumplir las leyes de Estados Unidos? ¿Cómo no advertir que cuando el niño regresó a su padre y a su hogar, esos elementos extremistas anticastristas protagonizaron acciones violentas, quemaron banderas norteamericanas, agredieron a autoridades y realizaron demostraciones en las que ocurrieron actos de fuerza y de franca violación de las leyes norteamericanas? ¿Cómo olvidar que incluso un tío abuelo del niño fue agredido por sostener una posición prudente y mesurada ante el tribunal?

Bastaba abrir la prensa del día en el distrito, cualquiera de ella, para corroborar que ya el juicio estaba concluido para sus líneas editoriales. Se trataba de un juicio en que el asunto político salía a la superficie de manera indeseada y recurrente.

Cualquier asunto relacionado con cubanos se hubiera hecho engorroso para una Corte de Miami, pero cuando se trataba de cargos de espionaje y otros de franco sabor político o que fueron adquiriendo ese contenido en el curso del proceso, era de una ingenuidad inadmisible suponer la asepsia del jurado en un medio tan comprometido y viciado.

La jueza Lenard no debió haber dudado un instante en conceder el cambio de jurisdicción. Al no hacerlo, todo quedó aprisionado por ese clima vindicativo y el proceso fue prisionero de indebida politización. Como antes dijimos, al violar las Reglas de interpretación de las pruebas y las Enmiendas V y VI de la Constitución, se convirtió en un proceso ilegal e inconstitucional.

 

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