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20 de enero del 2004

Sobre los cinco cubanos encarcelados en EEUU

Lluvia de argumentos

Rodolfo Dávalos

Cuando Paul McKennna, William Norris, Philip Horowitz, Joaquín Méndez y Leonard Weinglass, abogados defensores de Gerardo, Ramón, René, Fernando y Tony, respectivamente, presentaron sus escritos de réplica a la contestación que diera la Fiscalía a los recursos de apelación, quedó concluido el expediente y listo para la designación del panel de jueces y la celebración de la vista, anunciada para el diez de marzo próximo, aunque aún pendiente de confirmación.

Veinticuatro causales o motivos suman los argumentos contenidos en los cinco escritos, suficiente cualquiera de ellos para obtener de la Corte de Apelaciones un fallo de gran trascendencia, lo que da origen a distintas alternativas qué hacen muy difícil prever un resultado específico. No obstante, vale la pena comentar que del estudio de las causales invocadas se desprende la estrategia coordinada de los abogados, consistente en establecer distintos "escalones" de defensa.

Así, en primer lugar, sería lógico esperar de un tribunal justo y equilibrado la nulidad de todo lo actuado desde el momento mismo del proceso de selección del jurado, en virtud de la negativa de la Corte de Distrito a la solicitud planteada oportunamente por Leonard Weinglass, interesando un cambio de sede por resultar Miami una localidad imposible para obtener un juicio justo con un jurado imparcial, tal como establece la sexta enmienda de la Constitución de Estados Unidos, lo que daría lugar a un nuevo proceso fuera del Distrito de Miami Dade.

Igualmente las violaciones del llamado "debido proceso legal", que tutela la quinta enmienda de la Constitución, debían dar lugar a la nulidad del juicio y la necesidad de celebrar otro. El debido proceso legal se basa en que el Gobierno debe otorgar a los acusados cierto grado de perfección en el juicio, define la relación entre el gobierno y los ciudadanos, por lo que incluye todas las garantías procesales. Son violaciones del "debido proceso legal" todo lo que impidió que a los acusados se les brindara un juicio justo, por lo que invalidan el veredicto de culpabilidad y las sentencias dictadas.

A ello están dedicados varios de los motivos de apelación planteados, como:

-No haber dado al jurado las instrucciones sobre la defensa afirmativa de estado de necesidad.

-El llamado error Batson, consistente en la discriminación racial en el voir dire (proceso de selección mediante el cual la Corte, a solicitud y mediante preguntas de los fiscales y abogados a los candidatos a jurados decide quien participará en el jurado, cerciorándose de su aptitud para pronunciarse imparcialmente).

-La mala conducta procesal de la Fiscalía manifestada a lo largo de todo el juicio, que a pesar de las repetidas objeciones planteadas por la Defensa y admitidas por la jueza, fue dejando en los jurados un sedimento de falso patriotismo, de politización, de intrigas y mentiras que minaron totalmente cualquier vestigio posible de imparcialidad que pudiera haber existido en alguno de los jurados.

-La manipulación de las evidencias, a través del mecanismo infernal que representó la aplicación de CIPA (Ley de Procedimiento de Información Clasificada), indebidamente aplicada, y que impidió el acceso de los abogados al 80 por ciento de la supuesta prueba documental presentada en el juicio.

-La aplicación indebida de FISA (Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera), que condujo a registros, ocupación y observaciones no razonables, violando los derechos de los acusados, al amparo de la cuarta enmienda de la Constitución norteamericana.

Otros argumentos atacan cuestiones de cargos específicos, como:

-La falta total de evidencia que probara el cargo dos: "Conspiración para cometer espionaje". No se presentó ni una sola prueba que demostrara que los acusados podrían haber transmitido o tuvieran la intención de transmitir, alguna información secreta a Cuba.

-La no admisión de la aplicación de FSIA (Ley de Inmunidad de Soberanos Extranjeros), a tenor de la cual los tribunales norteamericanos no tienen jurisdicción para juzgar hechos realizados por un Gobierno extranjero, en su territorio y en ejercicio de su soberanía. Lo que invalida cualquier decisión de la Corte de Miami, vinculada con el derribo de las avionetas de la organización terrorista Hermanos al Rescate, el 24 de febrero de 1996.

-La falta total de evidencia que probara el cargo tres: "Conspiración para cometer asesinato", imputado a Gerardo, y por el cual recibió una condena de cadena perpetua. Más allá de la falta de jurisdicción, en virtud de la propia Ley norteamericana (FSIA), y de las más elementales reglas de Competencia Judicial Internacional, la Fiscalía no pudo presentar ni una sola prueba que vinculara a Gerardo con la decisión del derribo de las avionetas.

Por último, los escritos de réplicas objetan, como lo hicieran antes los Recursos, los errores en la imposición de las injustas y exageradas condenas, como la aplicación de sanciones consecutivas y no concurrentes; la aplicación indebida de niveles de elevación de las penas y la no admisibilidad de circunstancias atenuantes.

Una lluvia de argumentos ha caído sobre la mesa de la Secretaría del Onceno Circuito de Apelaciones en Atlanta. Está el terreno anegado, solo queda a los jueces que conocerán de la apelación, sembrar la semilla de uno de los máshermosos frutos de la Humanidad, aquel que hace dignos a los hombres, que identifica a una nación, que puede mover a los pueblos a la lucha: la Justicia.

Tomado de Rebelión

 

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