20 de enero del 2004
Sobre los cinco cubanos encarcelados en
EEUU
Lluvia de argumentos
Rodolfo
Dávalos
Cuando Paul McKennna, William Norris, Philip Horowitz, Joaquín
Méndez y Leonard Weinglass, abogados defensores de Gerardo, Ramón,
René, Fernando y Tony, respectivamente, presentaron sus escritos de
réplica a la contestación que diera la Fiscalía a los recursos de
apelación, quedó concluido el expediente y listo para la
designación del panel de jueces y la celebración de la vista,
anunciada para el diez de marzo próximo, aunque aún pendiente de
confirmación.
Veinticuatro causales o motivos suman los argumentos contenidos
en los cinco escritos, suficiente cualquiera de ellos para obtener
de la Corte de Apelaciones un fallo de gran trascendencia, lo que da
origen a distintas alternativas qué hacen muy difícil prever un
resultado específico. No obstante, vale la pena comentar que del
estudio de las causales invocadas se desprende la estrategia
coordinada de los abogados, consistente en establecer distintos
"escalones" de defensa.
Así, en primer lugar, sería lógico esperar de un tribunal
justo y equilibrado la nulidad de todo lo actuado desde el momento
mismo del proceso de selección del jurado, en virtud de la negativa
de la Corte de Distrito a la solicitud planteada oportunamente por
Leonard Weinglass, interesando un cambio de sede por resultar Miami
una localidad imposible para obtener un juicio justo con un jurado
imparcial, tal como establece la sexta enmienda de la Constitución
de Estados Unidos, lo que daría lugar a un nuevo proceso fuera del
Distrito de Miami Dade.
Igualmente las violaciones del llamado "debido proceso
legal", que tutela la quinta enmienda de la Constitución,
debían dar lugar a la nulidad del juicio y la necesidad de celebrar
otro. El debido proceso legal se basa en que el Gobierno debe
otorgar a los acusados cierto grado de perfección en el juicio,
define la relación entre el gobierno y los ciudadanos, por lo que
incluye todas las garantías procesales. Son violaciones del
"debido proceso legal" todo lo que impidió que a los
acusados se les brindara un juicio justo, por lo que invalidan el
veredicto de culpabilidad y las sentencias dictadas.
A ello están dedicados varios de los motivos de apelación
planteados, como:
-No haber dado al jurado las instrucciones sobre la defensa
afirmativa de estado de necesidad.
-El llamado error Batson, consistente en la discriminación
racial en el voir dire (proceso de selección mediante el cual la
Corte, a solicitud y mediante preguntas de los fiscales y abogados a
los candidatos a jurados decide quien participará en el jurado,
cerciorándose de su aptitud para pronunciarse imparcialmente).
-La mala conducta procesal de la Fiscalía manifestada a lo largo
de todo el juicio, que a pesar de las repetidas objeciones
planteadas por la Defensa y admitidas por la jueza, fue dejando en
los jurados un sedimento de falso patriotismo, de politización, de
intrigas y mentiras que minaron totalmente cualquier vestigio
posible de imparcialidad que pudiera haber existido en alguno de los
jurados.
-La manipulación de las evidencias, a través del mecanismo
infernal que representó la aplicación de CIPA (Ley de
Procedimiento de Información Clasificada), indebidamente aplicada,
y que impidió el acceso de los abogados al 80 por ciento de la
supuesta prueba documental presentada en el juicio.
-La aplicación indebida de FISA (Ley de Vigilancia de
Inteligencia Extranjera), que condujo a registros, ocupación y
observaciones no razonables, violando los derechos de los acusados,
al amparo de la cuarta enmienda de la Constitución norteamericana.
Otros argumentos atacan cuestiones de cargos específicos, como:
-La falta total de evidencia que probara el cargo dos:
"Conspiración para cometer espionaje". No se presentó ni
una sola prueba que demostrara que los acusados podrían haber
transmitido o tuvieran la intención de transmitir, alguna
información secreta a Cuba.
-La no admisión de la aplicación de FSIA (Ley de Inmunidad de
Soberanos Extranjeros), a tenor de la cual los tribunales
norteamericanos no tienen jurisdicción para juzgar hechos
realizados por un Gobierno extranjero, en su territorio y en
ejercicio de su soberanía. Lo que invalida cualquier decisión de
la Corte de Miami, vinculada con el derribo de las avionetas de la
organización terrorista Hermanos al Rescate, el 24 de febrero de
1996.
-La falta total de evidencia que probara el cargo tres:
"Conspiración para cometer asesinato", imputado a
Gerardo, y por el cual recibió una condena de cadena perpetua. Más
allá de la falta de jurisdicción, en virtud de la propia Ley
norteamericana (FSIA), y de las más elementales reglas de
Competencia Judicial Internacional, la Fiscalía no pudo presentar
ni una sola prueba que vinculara a Gerardo con la decisión del
derribo de las avionetas.
Por último, los escritos de réplicas objetan, como lo hicieran
antes los Recursos, los errores en la imposición de las injustas y
exageradas condenas, como la aplicación de sanciones consecutivas y
no concurrentes; la aplicación indebida de niveles de elevación de
las penas y la no admisibilidad de circunstancias atenuantes.
Una lluvia de argumentos ha caído sobre la mesa de la
Secretaría del Onceno Circuito de Apelaciones en Atlanta. Está el
terreno anegado, solo queda a los jueces que conocerán de la
apelación, sembrar la semilla de uno de los máshermosos frutos de
la Humanidad, aquel que hace dignos a los hombres, que identifica a
una nación, que puede mover a los pueblos a la lucha: la Justicia.
Tomado de Rebelión |